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Estructura Básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud

11/10/2010
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Decreto 66/2010, de 30 de septiembre, de Estructura Básica de los órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud (BOCA de 8 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 66/2010, DE 30 DE SEPTIEMBRE, DE ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS ÓRGANOS PERIFÉRICOS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

El Decreto 67/2004, de 8 de julio, de aprobación de la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos del Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, establece como órganos periféricos de dirección del organismo la Gerencia de Atención Primaria Santander-Laredo, la Gerencia de Atención Primaria Torrelavega - Reinosa, la Gerencia de Atención Primaria “061”, la Gerencia de Atención Especializada del Área I (Hospital Universitario “Marques de Valdecilla”), la Gerencia de Atención Especializada del Área II (Hospital Comarcal de Laredo) y la Gerencia de Atención Especializada de las Áreas III y IV (Hospital Comarcal Sierrallana), a las que responsabiliza de la dirección, control y gestión del funcionamiento de los servicios y actividades de la atención primaria y especializada y de la gestión de los recursos y centros que les sean asignados por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.

La estructura orgánica actual responde a la propia demarcación territorial de la asistencia sanitaria establecida en la Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad: el Área de Salud.

Pese a la vocación integradora con la que se concibió el Area de Salud, la gestión de la misma se ha llevado a cabo diferenciando los dos niveles asistenciales, el de la atención primaria y el de la especializada, constatándose la dificultad de coordinación entre ambos niveles con los consiguientes perjuicios para la integridad del proceso asistencial y para una gestión eficiente de los recursos asignados.

El actual contexto económico y presupuestario en la medida en que exige un mayor rigor en el control de los recursos disponibles para la gestión de la asistencia sanitaria pone en evidencia tanto las señaladas limitaciones en la coordinación entre los niveles asistenciales como lo inadecuado de la dispersión de estructuras periféricas de gestión de esos recursos, deficiencias especialmente evidentes en una Comunidad con las dimensiones que tiene Cantabria.

Mediante el presente Decreto se trata de adecuar, en la medida de lo posible, las estructuras periféricas de gestión del Servicio Cántabro de Salud a las exigencias de coordinación entre los dos niveles asistenciales, reduciendo sus órganos de dirección y gestión, dando así un paso efectivo en la dirección de la gestión integral de los centros y establecimiento sanitarios que contribuya a la mejora de la calidad asistencial y disminuya los costes de sus estructuras de gestión.

Con este objetivo, se establece una nueva estructura basada en principios de gestión integral, eficacia y reducción de costes, pasándose de las actuales seis gerencias a cuatro gerencias.

En el caso del área II (Laredo) se apuesta por la gestión unificada de todas sus estructuras asistenciales (de Atención Primaria y Atención Especializada) mediante la creación de una Gerencia de Área lo que implica la modificación en su ámbito de actuación y denominación de la actual Gerencia de Atención Especializada Área II (Hospital Comarcal de Laredo). Asimismo, con respecto a las áreas de salud I, III y IV, se plantea la unificación y simplificación de los las estructuras directivas y de gestión actualmente existentes en el ámbito de la atención primaria, mediante la creación de una única Gerencia de Atención Primaria para dichas áreas a la que se responsabiliza también de la gestión integral de la atención urgente en ese ámbito asistencial. En consecuencia, desaparecen las actuales Gerencia de Atención Primaria Santander-Laredo, Gerencia de Atención Primaria Torrelavega-Reinosa y Gerencia de Atención Primaria “061”. Se mantienen con sus ámbitos de actuación y estructura actuales las gerencias de atención especializada del área I (Hospital Universitario Marqués de Valdecilla) y de las áreas III y IV (Hospital Comarcal Sierrallana).

En su virtud, previa tramitación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre de 2010, DISPONGO Artículo 1. Órganos periféricos del Servicio Cántabro de Salud.

1. El Servicio Cántabro de Salud se estructura en los siguientes órganos periféricos:

a) La Gerencia de Atención Primaria de las Áreas I, III y IV: Santander, Reinosa, Torrelavega y 061.

b) La Gerencia de Atención Especializada Área I: Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla”.

c) La Gerencia de Atención Especializada Áreas III y IV: Hospital Comarcal Sierrallana.

d) La Gerencia Única del Area II: Laredo.

Artículo 2. Gerencia de Atención Primaria de las Áreas I, III y IV.

La Gerencia de Atención Primaria de las Áreas I, III y IV es el órgano responsable de la dirección, control y gestión del funcionamiento de los servicios y actividades de la atención primaria correspondientes a las áreas I, III y IV y de la gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director/a Gerente del Servicio Cántabro de Salud. Asimismo es responsable de los recursos y centros disponibles para la atención de situaciones de urgencia, emergencia y catástrofe sanitarias gestionadas a través del teléfono 061, en coordinación con los recursos de las demás gerencias y con el centro de atención de llamadas de urgencia, a través del teléfono único europeo 112, de cuyo servicio es entidad prestataria el Gobierno de Cantabria.

Artículo 3. Gerencias de Atención Especializada.

Las Gerencias de Atención Especializada son los órganos responsables de la dirección, control y gestión del funcionamiento de los servicios y actividades de la atención especializada y de la gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director/a Gerente del Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 4. Gerencia Única del Área II.

La Gerencia Única es el órgano responsable de la dirección, control y gestión de los servicios y actividades de atención primaria y de atención especializada correspondientes al área II y de la gestión de los recursos y centros que le sean asignados por el Director/a Gerente del Servicio Cántabro de Salud.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Pasan a depender de la nueva Gerencia de Atención Primaria de las Áreas I, III y IV, los puestos, plazas y centros ubicados en el Área de Salud de Santander de la extinta Gerencia de Atención Primaria Santander-Laredo y los de las extintas Gerencias de Atención Primaria Torrelavega-Reinosa y 061.

Segunda.- Pasan a depender de la nueva Gerencia Única del Área II, los puestos, plazas y centros ubicados en el Área de Salud de Laredo de la extinta Gerencia de Atención Primaria Santander-Laredo y los de la extinta Gerencia de Atención Especializada del Área II (Hospital Comarcal de Laredo).

Tercera.- Los puestos directivos de las nuevas Gerencias previstas en el presente Decreto serán los contemplados en la Orden reguladora de la tipología de puestos directivos del Servicio Cántabro de Salud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogados los artículos 1.B), Vínculo a legislación 9 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación del Decreto 67/2004, de 8 de julio, de aprobación de la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos del Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se habilita al Consejero de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día 18 de octubre de 2010.

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