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Coste de producción de energía eléctrica

30/09/2010
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Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el cuarto trimestre de 2010 (BOE de 30 de septiembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE ESTABLECE EL COSTE DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y LAS TARIFAS DE ÚLTIMO RECURSO A APLICAR EN EL CUARTO TRIMESTRE DE 2010.

El Real Decreto 485/2009 Vínculo a legislación, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica establece en su artículo 7.2 que el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, mediante orden ministerial, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de último recurso determinando su estructura de forma coherente con los peajes de acceso. A estos efectos el Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá revisar la estructura de peajes de acceso de baja tensión para adaptarlas a las tarifas de último recurso y asegurar la aditividad de las mismas.

El aludido artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, dispone que la Dirección General de Política Energética y Minas revisará al menos semestralmente el coste de producción de energía eléctrica aplicando la metodología establecida en el mismo. Este coste será el que de forma automática integrará la Dirección General de Política Energética y Minas en la revisión de las tarifas de último recurso a los efectos de asegurar su aditividad.

La Orden ITC/1659/2009 Vínculo a legislación, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, con las modificaciones introducidas en la Orden ITC/1601/2010 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por la que se regulan las subastas CESUR a que se refiere la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, a los efectos de la determinación del coste estimado de los contratos mayoristas para el cálculo de la tarifa de último recurso, desarrolla las previsiones del citado artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, estableciendo la estructura de las tarifas de último recurso aplicables a los consumidores de baja tensión con potencia contratada hasta 10 kW, y sus peajes de acceso correspondientes.

Asimismo, fija el procedimiento de cálculo del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso y los costes de comercialización que le corresponden a cada una de ellas, de tal forma que se respete el principio de aditividad que exige la norma, posibilitando su revisión de forma automática conforme establece el artículo 7.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril.

En el capítulo IV de la citada Orden se determina la estructura de la tarifa de ultimo recurso, constituida por un término de potencia que será el término de potencia del peaje de acceso más el margen de comercialización fijo y un término de energía que será igual a la suma del término de energía del correspondiente peaje de acceso y el coste estimado de la energía. De igual forma se fija el procedimiento para determinar el coste estimado de la energía, que se calcula como suma del coste estimado en el mercado diario afectado, en su caso de la prima por riesgo al que se encuentra sujeto el comercializador de último recurso de acuerdo con la política de compras de contratos, el sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema y el pago por capacidad de generación correspondiente al consumo, todo ello afectado de los coeficientes de pérdidas estándares establecidos en la normativa para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor.

En la disposición transitoria tercera de la citada Orden ITC/1659/2009 Vínculo a legislación, de 22 de junio, se fijan los valores iniciales a aplicar en el cálculo la tarifa de último recurso a partir de 1 de julio de 2009 del margen de comercialización fijo, siendo este valor el considerado en el cálculo de las tarifas para el suministro de último recurso en vigor durante el cuarto trimestre de 2010.

Vista la Orden ITC/1732/2010 Vínculo a legislación, de 28 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2010 de las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial, en la que quedan determinados los precios de los peajes a aplicar a partir del 1 de julio de 2010 a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

Vistos los resultados de la subasta CESUR celebrada el día 21 de septiembre de 2010, validada por la Comisión Nacional de Energía, en la que el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de base para el cuarto trimestre de 2010 ha resultado de 46,94 euros/MWh y el coste de los contratos mayoristas con entrega en el bloque de punta para el cuarto trimestre de 2010 ha resultado de 53,00 euros/MWh.

Vista la disposición adicional tercera de la citada Orden ITC/1659/2009 Vínculo a legislación, de 22 de junio, y la propuesta enviada por la Comisión Nacional de Energía en virtud de dicha disposición.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.-Aprobar los precios del coste de producción de energía eléctrica que incluirán las tarifas de último recurso durante el cuarto trimestre de 2010, fijando sus valores en cada periodo tarifario, expresados en euros/MWh, en los siguientes:

CE0 = 69,68 euros/MWh.

CE1 = 77,13 euros/MWh.

CE2 = 47,52 euros/MWh.

Los parámetros utilizados para el cálculo de dichos valores son los recogidos en el anexo de la presente resolución.

Segundo.-Aprobar los precios del término de potencia y de los términos de energía de las tarifas de último recurso aplicables durante el primer semestre de 2010, fijando sus valores en los siguientes:

Término de potencia: TPU = 20,633129 euros/kW y año.

Término de energía: TEU:

Modalidad sin discriminación horaria: TEU0= 0,125159 euros/kWh.

Modalidad con discriminación horaria:

TEU1 = 0,149253 euros/kWh.

TEU2 = 0,058616 euros/kWh.

Tercero.-La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación para los consumos efectuados a partir del 1 de octubre de 2010.

Cuarto.-Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Anexos

Omitidos.

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