Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/09/2010
 
 

Servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria

30/09/2010
Compartir: 

Real Decreto 1164/2010, de 17 de septiembre, sobre ampliación de bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, en materia de conservación de la naturaleza (Reserva Natural de las Marismas de Santoña) (BOE de 30 de septiembre de 2010). Texto completo.

REAL DECRETO 1164/2010, DE 17 DE SEPTIEMBRE, SOBRE AMPLIACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA POR EL REAL DECRETO 1585/2006, DE 22 DE DICIEMBRE, EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA (RESERVA NATURAL DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA).

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en el artículo 25.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Mediante el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza, y por el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, se ampliaron los medios traspasados en materia de conservación de la naturaleza (Reserva Natural de las Marismas de Santoña).

El Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria celebrado el día 7 de diciembre de 2006, acordó apoderar al Presidente y Vicepresidente para que, sin necesidad de reunirse la citada Comisión Mixta, prestaran conformidad al correspondiente acuerdo de ampliación de medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre.

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede efectuar una ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo sobre ampliación de bienes patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, en materia de conservación de la naturaleza (Reserva Natural de las Marismas de Santoña).

Artículo 2.

En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los bienes patrimoniales muebles a los que se refiere el Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos que resulten del propio Acuerdo.

Artículo 3.

Esta ampliación de medios patrimoniales tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Dado en Madrid, el 17 de septiembre de 2010.

ANEXO

Doña Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y doña Virginia Martínez Saiz, Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía de Cantabria,

CERTIFICAN

Que el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Cantabria, en la reunión celebrada el día 7 de diciembre de 2006, apoderó al Presidente y Vicepresidente para que una vez concluyeran las actuaciones de instalación y dotación interpretativa del Centro de Visitantes de Santoña, aprobaran una ampliación de bienes patrimoniales adscritos a la ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria por Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, en materia de conservación de la naturaleza (Reserva Natural de las Marismas de Santoña).

Producida la situación que justifica la ampliación de los bienes previstos en el Acuerdo Complementario n.º 1 del Acuerdo aprobado por el real decreto citado, el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado- Comunidad Autónoma de Cantabria han prestado conformidad al Acuerdo de ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, en los términos que a continuación se indican:

A) Normas constitucionales y estatutarias en que se ampara la ampliación del traspaso

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

El Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre y reformado por las Leyes Orgánicas 2/1994, de 24 de marzo y 11/1998, de 30 de diciembre, dispone en el artículo 25.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

Mediante el Real Decreto 1350/1984, de 8 de febrero, se traspasaron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de conservación de la naturaleza, y por el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, se ampliaron los medios traspasados en materia de conservación de la naturaleza (Reserva Natural de las Marismas de Santoña).

Finalmente, la disposición transitoria séptima del Estatuto de Autonomía para Cantabria y el Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían

Se amplía el traspaso de los medios patrimoniales traspasados por el Real Decreto 1585/2006, de 22 de diciembre, con los bienes muebles, medios y elementos interpretativos instalados en el Centro de Visitantes de Santoña.

C) Documentación y expedientes de los medios patrimoniales que se amplían

La entrega de documentación y expedientes de los medios patrimoniales que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, mediante las correspondientes actas de entrega y recepción.

D) Fecha de efectividad de la ampliación

La ampliación de medios patrimoniales objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente a la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

Y para que conste, una vez ratificado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta de Transferencias este acuerdo de ampliación de bienes, se expide la presente certificación por las Secretarias de la Comisión Mixta de Transferencias, en Madrid a 13 de julio de 2010.-Mercedes Muñoz Sánchez-Capuchino y Virginia Martínez Saiz.

Noticias Relacionadas

  • Paraje natural municipal denominado El Pozo Junco
    Decreto 133/2012, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se amplía el ámbito territorial del paraje natural municipal denominado El Pozo Junco, en el término municipal de El Toro, y se aprueba conjuntamente su plan especial de protección (DOCV de 10 de septiembre de 2012). Texto completo. 11/09/2012
  • Sierra de las Águilas y San Pascual como Paraje Natural
    Decreto 29/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Sierra de las Águilas y San Pascual, en el término municipal de Monforte del Cid. (DOCV de 7 de febrero de 2012) Texto completo. 08/02/2012
  • Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel
    Decreto 45/2011, de 29 de abril, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Hoces del Cabriel (DOCV de 3 de mayo de 2011). Texto completo. 04/05/2011
  • Enclave denominado la Manguilla
    Decreto 35/2011, de 1 de abril, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado la Manguilla, en el término municipal de la Pobla de Vallbona (DOCV de 5 de abril de 2011). Texto completo. 06/04/2011
  • Cañada Real Galiana
    Ley 2/2011, de 15 de marzo, de la Cañada Real Galiana (BOCAM de 29 de marzo de 2011). Texto completo. 30/03/2011
  • Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara
    Ley 5/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara (DOCM de 22 de marzo de 2011). Texto completo. 23/03/2011
  • Declaración del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona
    Ley 6/2011, de 10 de marzo, de Declaración del Parque Natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona (DOCM de 22 de marzo de 2011). Texto completo. 23/03/2011
  • Red Canaria de Parques Nacionales
    Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales (BOC de 22 de marzo de 2011). Texto completo. 23/03/2011
  • Declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro
    Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro (BOA de 21 de marzo de 2011). Texto completo. 22/03/2011
  • Paraje Natural Municipal
    Decreto 11/2011, de 11 de febrero, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado San Pascual-Torretes, en el término municipal de Ibi (DOCV de 18 de febrero de 2011). Texto completo. 21/02/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana