Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/09/2010
 
 

Aeropuerto de Castellón como puesto fronterizo

28/09/2010
Compartir: 

Orden PRE/2506/2010, de 23 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Castellón, como puesto fronterizo (BOE de 28 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN PRE/2506/2010, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE HABILITA EL AEROPUERTO DE CASTELLÓN, COMO PUESTO FRONTERIZO.

El apartado primero del artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre; 11/2003, de 29 de septiembre; 14/2003, de 20 de noviembre, y 2/2009, de 11 de diciembre, dispone que “el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto”.

A su vez, el apartado octavo del artículo 2 del Reglamento (CE) 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define “paso fronterizo” como “todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores”, entendiendo por éstas, según el apartado segundo del mismo precepto, “las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores”.

El Reglamento, dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, dispone en el apartado segundo de su artículo 2, relativo a la habilitación de puestos, que “cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la Orden del Ministro de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda y del Interior, previo informe favorable del Departamento ministerial del que dependan el puerto o el aeropuerto”.

En virtud de la Orden FOM/509/2002, de 22 de febrero, se autorizó a la Diputación Provincial de Castellón la construcción del aeropuerto de Castellón, se declaró de interés general de Estado y se determinó el modo de gestión de sus servicios. Esta Orden fue modificada mediante, la Orden FOM/735/2003, de 31 de marzo, atribuyendo la titularidad del Aeropuerto, las competencias de construcción del mismo y de gestión de los servicios no reservados al Estado a la Sociedad Pública “Aeropuerto de Castellón, S.L.”, constituida por la Diputación Provincial de Castellón y la Generalitat Valenciana.

El Aeropuerto de Castellón dispone de las instalaciones necesarias para habilitar el tráfico aéreo con terceros países y su habilitación como puesto fronterizo permitirá la entrada y salida de viajeros fuera del espacio Schengen, lo que sin duda redundará en un mayor desarrollo económico en la Comunidad Valenciana y, en especial, en la provincia de Castellón.

Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un Aeropuerto como puesto fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del Aeropuerto de Castellón en la lista de pasos fronterizos españoles.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda y de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior, y previo informe favorable del Ministerio de Fomento, dispongo:

Artículo Único. Habilitación del Aeropuerto de Castellón como puesto fronterizo.

Se habilita el Aeropuerto de Castellón como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Shengen.

Disposición adicional única. Financiación del puesto habilitado del Aeropuerto de Castellón.

El cumplimiento económico de lo establecido en esta Orden, se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Economía y Hacienda, del Ministerio de Fomento y del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil), y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

  • Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil
    Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (BOE de 5 de marzo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §003287 Vínculo a legislación) 07/03/2011
  • Enmiendas de 2008 al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad
    Enmiendas de 2008 al Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) (publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 301, de 17 de diciembre de 2002), adoptadas el 4 de diciembre de 2008 mediante Resolución MSC.271(85) (BOE de 22 de febrero de 2011). Texto completo. 22/02/2011
  • Traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón
    Real Decreto 171/2011, de 11 de febrero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de aeropuertos, aeródromos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general, aeropuertos y aeródromos deportivos (BOE de 16 de febrero de 2011). Texto completo. 16/02/2011
  • Unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional
    Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (BOE de 17 de diciembre de 2010). Texto completo. 17/12/2010
  • Declaración del estado de alarma
    Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo (BOE de 4 de diciembre de 2010). Texto completo. 07/12/2010
  • Encomienda de control de tránsito aéreo al Ministerio de Defensa
    Real Decreto 1611/2010, de 3 de diciembre, por el que se encomienda transitoriamente al Ministerio de Defensa las facultades de control de tránsito aéreo atribuidos a la entidad pública empresarial AENA (BOE de 4 de diciembre de 2010). Texto completo. 07/12/2010
  • Servicio de información de vuelo de aeródromos
    Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS) (BOE de 24 de septiembre de 2010). Texto completo. 24/09/2010
  • El Parlamento Europeo aprueba reglas más estrictas para las investigaciones de accidentes aéreos
    Los eurodiputados han aprobado un reglamento, acordado con el Consejo, que garantiza la independencia, eficiencia y calidad de las investigaciones de accidentes aéreos. La norma obliga a las compañías aéreas a presentar una lista de los pasajeros a bordo del avión en un plazo de dos horas tras el siniestro, con el fin de informar a los familiares lo antes posible. Antes del vuelo, los pasajeros podrán indicar a la aerolínea una persona de contacto en caso de accidente. 22/09/2010
  • Enmienda del Anexo II del Convenio Constitutivo de una Agencia Espacial Europea
    Enmienda del Anexo II del Convenio Constitutivo de una Agencia Espacial Europea, hecho en Paris el 30 de mayo de 1975 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 13 de enero de 1981), hecha en Barcelona el 10 de junio de 2009 (BOE de 20 de julio de 2010). Texto completo. 20/07/2010
  • Consumo de combustible de algunos operadores de aeronaves que son pequeños emisores
    Reglamento (UE) N.º 606/2010 de la Comisión de 9 de julio de 2010 relativo a la aprobación de un instrumento simplificado elaborado por la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol) para calcular el consumo de combustible de algunos operadores de aeronaves que son pequeños emisores (DOUE de 10 de julio de 2010) Texto completo. 13/07/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana