ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CREA LA JUNTA DE EXPERTOS/AS DOCENTES DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEPENDIENTES DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR.
El objeto de la presente orden es la creación de la Junta de expertos/as docentes de los centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
La Ley orgánica 5/2002 , de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece las líneas básicas de los centros integrados de formación profesional, estableciendo en su artículo 11, número 4.º, que se consideran centros integrados de formación profesional aquellos que impartan toda la oferta de formación profesional referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a que se hace referencia en el artículo 10.1.º de la propia ley orgánica.
El Real decreto 1558/2005 , de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los centros integrados de formación profesional, dispone en su artículo 12.2.º b) que los órganos colegiados de participación de los centros integrados de formación profesional serán el Consejo Social, el claustro de profesores o equivalente y aquellos otros que determinen las administraciones competentes. El claustro es el órgano de participación de los centros integrados dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y resulta necesaria la creación del órgano equivalente en los centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, órgano que se denominará Junta de expertos/as docentes, y la regulación de sus funciones.
La Orden de 22 de enero de 2009, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Consejo Social de los centros integrados de formación profesional de Galicia, dispone en su artículo cuatro que los consejos sociales de los centros integrados de formación profesional de Galicia estarán integrados, entre otros, por tres profesores/as del claustro del centro o por tres porfesores/as de la junta de expertos docentes, y establece en la disposición transitoria primera que mientras esta no se cree, las personas representantes serán designadas por una asamblea convocada para tal fin por la dirección del centro.
Consecuentemente con todo el anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, DISPONGO:
Artículo 1.º.-Objeto.
El objeto de la presente orden es la creación de la Junta de expertos/as docentes como órgano colegiado de participación de los centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
La Junta de expertos/as docentes de los centros integrados de formación profesional dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar es el órgano de participación del personal del centro dedicado a las tareas de docencia, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre los aspectos docentes del mismo.
Artículo 2.º.-Composición y funcionamiento.
La Junta de expertos/as docentes estará presidida por el director o directora del centro e integrada por el personal del centro dedicado a las tareas de docencia que preste servicio en el mismo.
Se reunirá, como mínimo, una vez al semestre, y siempre que la convoque el director o directora del centro, por iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes.
Artículo 3.º.-Funciones.
Son funciones de la Junta de expertos/as docentes, las siguientes:
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración de un plan anual.
b) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica, y en la formación del profesorado.
c) Participar en la elaboración de los planes de mejora de la calidad.
d) Elegir a las personas representantes del profesorado en el Consejo Social.
e) Emitir informe con carácter previo al nombramiento del director o de la directora del centro.
f) Cualquiera otra función que le atribuya la consellería competente, en el ámbito de sus funciones.
Disposición adicional
En lo no previsto en esta disposición se estará a lo establecido sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición transitoria
A aquellos centros de formación profesional que, en aplicación del artículo 4 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, se transformen en centros integrados de formación profesional, les será de aplicación la presente orden.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.