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Requisitos específicos de los centros integrados de formación profesional

20/09/2010
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Decreto 207/2010, de 14 de septiembre, por el que se regulan los requisitos específicos de los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 17 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 207/2010 establece los requisitos específicos que han de reunir los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el procedimiento para su creación o autorización, así como la organización y funciones que deben ser comunes a todos los centros.

Son Centros integrados de formación profesional aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1558/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, y en este Decreto, impartan todas las ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, y hayan sido creados o autorizados como tales.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 207/2010, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de Formación Profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El artículo 11.1 de dicha Ley Orgánica atribuyó al Gobierno del Estado la competencia para establecer los requisitos básicos que deberán reunir los centros que impartan ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Como instrumento para la integración, la citada Ley Orgánica estableció en su artículo 11 la posibilidad de creación de Centros integrados de formación profesional, que impartan ofertas formativas dirigidas tanto a la obtención de títulos de formación profesional como de certificados de profesionalidad, disponiendo que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y las leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen.

La Ley 7/2010 Vínculo a legislación, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 76, prevé la creación y desarrollo de una red de centros integrados de formación profesional, en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, con el objeto de impartir la oferta correspondiente a los subsistemas de formación profesional, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y conducente a la obtención de los título y certificados de profesionalidad, a la que hace referencia la citada Ley 5/2002, de 19 de julio.

El artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional estableció que las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de las ofertas formativas con objeto de dar respuesta a las necesidades de cualificación de los diferentes colectivos, estableciendo además en su artículo 4.1, referido a la creación y autorización de los Centros integrados de formación profesional, que, para facilitar este derecho, las Administraciones competentes organizarían una Red de Centros integrados de titularidad pública.

Este Decreto establece los requisitos específicos que han de reunir los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el procedimiento para su creación o autorización, así como la organización y funciones que deben ser comunes a todos los centros.

La creación de Centros integrados de formación profesional, prevista en el II Plan de Formación Profesional de Castilla- La Mancha, responde a la necesidad de asegurar una nueva oferta integrada que capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, y sirva de recurso formativo permanente a la población adulta para mejorar sus condiciones de empleabilidad.

El Pacto por Castilla-La Mancha, suscrito el 4 de agosto de 2009, considera que la formación y cualificación de personas jóvenes y trabajadores y trabajadoras constituyen uno de los pilares fundamentales del desarrollo de un territorio, representando una necesidad para el sistema productivo y un factor clave para la mejora de la competitividad en una economía en evolución constante.

Los firmantes de este Pacto se muestran convencidos de la importancia de invertir en capital humano a través de la formación dentro y fuera del empleo y de la mejora de los niveles de cualificación, y en este contexto, una de las medidas a adoptar es la coordinación de la oferta y los recursos públicos de la Formación Profesional para lo que, entre otras actuaciones, se acuerda la elaboración de una normativa específica en la que se definan las condiciones, características y posibilidades de los centros que constituirán la Red Regional de Centros integrados de formación profesional.

El Centro integrado de formación profesional constituye el ejemplo tangible de la integración de la formación profesional inicial del sistema educativo y la formación profesional para el empleo por lo que resulta imprescindible la coordinación y planificación conjunta de las Consejerías competentes en todo lo referente a estos centros, así como la aportación del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha como órgano de asesoramiento, coordinación y participación institucional y social en materia de Formación Profesional.

El Centro integrado de formación profesional se concibe como una realidad al servicio de los ciudadanos y de los sectores productivos, y debe contribuir a la cualificación de las personas, acomodándose a sus distintas situaciones y expectativas profesionales. El Centro integrado de formación profesional pretende, asimismo, atender a las necesidades de cualificación, inmediatas y emergentes, del sistema productivo, ser una referencia orientadora para el sector productivo y formativo de su entorno, facilitar la integración de las ofertas de formación profesional y rentabilizar los recursos humanos y materiales disponibles, así como la prestación de servicios de información, orientación, y, en su caso, reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Los Centros integrados de formación profesional son al mismo tiempo un instrumento para el desarrollo de programas de innovación en el ámbito de la Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

Para cumplir los fines citados, los Centros integrados de formación profesional deben tener autonomía y flexibilidad organizativa, versatilidad en la programación de su oferta formativa y capacidad de respuesta formativa a las necesidades del mundo laboral como consecuencia de los rápidos cambios tecnológicos, organizativos y materiales.

Con este Decreto la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece el marco normativo necesario para dotarse de una red de Centros integrados de formación profesional que ponga en común el esfuerzo de los diferentes ámbitos de la administración y la sociedad por la formación profesional y la cualificación de los trabajadores contribuyendo a desarrollar vínculos productivos con el entorno sectorial y comarcal o local.

En el procedimiento de elaboración de este Decreto, ha intervenido la Mesa Sectorial de Educación, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha e informado el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Educación, Ciencia y Cultura, y de Empleo, Igualdad y Juventud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2010, dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este Decreto es establecer la regulación de los requisitos específicos de los Centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1558/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional.

Artículo 2. Definición.

1. Son Centros integrados de formación profesional aquellos que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1558/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, y en este Decreto, impartan todas las ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, y hayan sido creados o autorizados como tales.

2. Los Centros integrados de formación profesional incluirán las enseñanzas propias de la formación profesional inicial del sistema educativo y las acciones formativas de la formación profesional para el empleo para dar respuesta a las necesidades formativas de los sectores productivos, así como a las necesidades individuales y expectativas personales de promoción profesional. Para ello, estos centros facilitarán la participación de los agentes sociales más representativos.

Las consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo garantizarán la coordinación de las ofertas formativas con objeto de dar respuesta a las necesidades de cualificación de los diferentes colectivos.

3. Además de las ofertas formativas propias de las familias o áreas profesionales que tengan autorizadas, los Centros integrados de formación profesional incorporarán los servicios de información y orientación profesional y, en su caso, los de evaluación de las competencias adquiridas a través de otros aprendizajes no formales y de la experiencia laboral, en el marco del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

Artículo 3. Tipos de Centros integrados de formación profesional

1. Los Centros integrados de formación profesional que se creen o autoricen en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha podrán ser públicos y privados.

2. Serán públicos los Centros integrados de formación profesional cuya titularidad corresponda a una administración pública.

3. Serán privados los Centros integrados de formación profesional cuya titularidad corresponda a una persona física o jurídica de carácter privado.

Artículo 4. Creación, transformación y supresión de Centros integrados de formación profesional de titularidad pública.

1. Los Centros integrados de formación profesional de titularidad pública podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes.

2. Corresponde al Gobierno de Castilla-La Mancha, por Decreto, la creación o supresión de Centros integrados de formación profesional de titularidad pública, a propuesta de la Consejería competente en materia de educación o de la Consejería competente en materia de empleo. En ambos casos será preceptivo un informe de carácter vinculante de la Consejería que no haya realizado la propuesta.

3. El Gobierno de Castilla-La Mancha podrá transformar centros ya existentes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Centros integrados de formación profesional, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el punto anterior.

4. Los Centros integrados de formación profesional de titularidad pública que no estén adscritos a la Consejerías competentes en materia de educación o en materia de empleo deberán contar con la autorización conjunta de ambas Consejerías para su creación, supresión o transformación.

Artículo 5. Autorización y revocación de Centros privados integrados de formación profesional.

1. Las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo, podrán autorizar la apertura y funcionamiento de Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, previo informe de carácter vinculante de la Consejería que no haya tramitado el expediente. En todo caso, estos centros deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, así como cuantos otros regulen las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo en el ejercicio de sus competencias.

2. Las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo podrán revocar, previa audiencia a los titulares de los Centros e informe de carácter vinculante de la Consejería que no haya tramitado el expediente, las autorizaciones que hayan otorgado a los Centros integrados de formación profesional de titularidad privada cuando éstos dejen de cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente o no cumplan los fines y las funciones que les sean de aplicación según la disposición adicional primera de este Decreto.

3. Las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo informarán en el Consejo de Formación Profesional de las propuestas de autorización y revocación de los Centros integrados de formación profesional privados.

4. Los Centros integrados de formación profesional privados tendrán la condición de concertados cuando las enseñanzas de formación profesional inicial del sistema educativo que oferten se encuentren acogidas al régimen de conciertos legalmente establecido, de acuerdo con los artículos 108 Vínculo a legislación, 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 6. Registro de Centros integrados de formación profesional.

Los Centros integrados de formación profesional tanto públicos como privados se inscribirán en el Registro de Centros Docentes de Castilla-La Mancha, así como en cuantos otros registros se determinen normativamente.

Artículo 7. Fines.

Los Centros integrados de formación profesional contribuirán al desarrollo del Sistema nacional de las cualificaciones profesionales y de la formación profesional en Castilla-La Mancha y, en consecuencia, tendrán los siguientes fines:

a) La cualificación de las personas a lo largo de la vida, mediante el establecimiento de una oferta de formación profesional modular, flexible, de calidad, adaptada a las demandas de la población y a las necesidades generadas por el sistema productivo castellano-manchego.

b) La prestación de los servicios de información y orientación profesional a las personas para que tomen las decisiones más adecuadas respecto de sus necesidades de formación profesional en relación con el entorno productivo en el que se desenvuelven.

c) Cuando proceda, y en el marco del Sistema nacional de las cualificaciones profesionales, contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, promoviendo así la valoración social del trabajo.

d) La cooperación entre el sistema de formación profesional y el entorno productivo sectorial y local para desarrollar y extender una cultura de la formación permanente, contribuyendo a prestigiar la formación profesional.

e) El fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y la eliminación de cualquier barrera que discrimine o dificulte el acceso en condiciones de igualdad a la formación profesional.

f) El impulso de la movilidad de los trabajadores en el marco europeo unificado de cualificaciones profesionales.

g) La promoción de la cultura emprendedora y la formación en prevención de riesgos laborales.

h) La atención específica a sectores en crisis y emergentes en relación con el ámbito productivo sectorial.

Artículo 8. Funciones.

1. Las funciones básicas de los Centros integrados de formación profesional serán:

a) Impartir las ofertas formativas conducentes a títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de la familia o área profesional que tengan autorizadas y otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de las personas y del entorno productivo castellano-manchego.

b) Cooperar con el entorno productivo, entre otros en los ámbitos siguientes: formación del personal docente, formación del alumnado en centros de trabajo y la realización de otras prácticas profesionales, orientación profesional y participación de profesionales del sistema productivo en tareas docentes. Asimismo, y en este contexto, colaborar en la detección de las necesidades de cualificación y en el desarrollo de la formación permanente de los trabajadores.

c) Informar y orientar a los usuarios, tanto individual como colectivamente, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios formativos y profesionales, en colaboración con las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación.

d) Fomentar el espíritu emprendedor, especialmente de los más jóvenes.

e) Facilitar el acceso a la formación profesional a grupos con mayores dificultades de inserción sociolaboral y a las personas más alejadas del mercado laboral.

f) Contribuir al conocimiento de realidades productivas de otras comunidades del territorio español y de otros países, especialmente de los de la Unión Europea.

g) Promover formación que estimule la educación para la ciudadanía, la prevención de riesgos laborales, la educación ambiental, la igualdad de género, la educación vial y las actividades físico-deportivas y culturales.

h) Participar en las acciones de información y orientación previas a los procesos de acreditación de competencias.

2. Además de las funciones establecidas en el apartado anterior, los Centros públicos integrados de formación profesional y los Centros integrados privados concertados que cuenten con autorización administrativa a tales efectos, podrán desarrollar las funciones siguientes:

a) Participar en la aplicación de los procedimientos de asesoramiento y evaluación y, en su caso, realizar la propuesta de acreditación oficial de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009 Vínculo a legislación, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en la normativa de desarrollo y en las correspondientes convocatorias.

b) Impulsar y desarrollar acciones y proyectos de innovación y desarrollo, en colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales, y transferir el contenido y valoración de las experiencias desarrolladas al resto de los centros.

c) Colaborar en la promoción y el desarrollo de acciones de formación para los docentes y formadores de los diferentes subsistemas en el desarrollo permanente de las competencias requeridas en su función, respondiendo a sus necesidades específicas de formación.

d) Colaborar con los Centros de referencia nacional, con el Observatorio del Mercado de Trabajo y las Ocupaciones de Castilla-La Mancha y con otras entidades, en el análisis de la evolución del empleo y de los cambios tecnológicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno.

e) Informar y asesorar a otros centros que impartan formación profesional.

f) Impartir formación profesional por la modalidad a distancia, mediante materiales adaptados a las tecnologías de la información y de la comunicación.

g) Participar en programas europeos de innovación, investigación y movilidad en formación profesional.

h) Cuantas otras funciones de análoga naturaleza determinen normativamente las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación.

3. Para realizar las funciones establecidas en los apartados anteriores, los Centros integrados de formación profesional podrán desarrollar acuerdos y convenios con empresas, instituciones y otros organismos y entidades que comporten el aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles y contribuyan a la calidad de la formación y de las demás acciones que se contemplan en este Decreto.

Artículo 9. Requisitos y condiciones.

1. Los Centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberán:

a) Cumplir los requisitos especificados en los reales decretos y en la normativa autonómica que regulen los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en cada uno de ellos.

b) Disponer de instalaciones que reúnan las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de prevención de riesgos laborales y de accesos ordinarios de personas con discapacidad, exigidas por la legislación vigente.

c) Contar con los espacios adecuados para realizar las tareas de gestión, coordinación y apoyo de las funciones del centro, así como los aularios, laboratorios y talleres para el desarrollo de las tareas formativas.

d) Disponer de profesorado, formadores y expertos profesionales en número suficiente para poder desarrollar las funciones que tienen asignadas. Dichos profesionales habrán de reunir los requisitos que se establecen en el Real Decreto 1558/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre, y en este Decreto y aquellos otros que, para su contratación, determinen las Consejerías competentes.

e) Contar con suficiente personal de administración y servicios para desarrollar las tareas de gestión administrativa y los servicios de vigilancia y mantenimiento.

f) En el caso de los Centros integrados privados, presentar, para su autorización, un programa que contendrá, al menos, lo establecido en el artículo 14.1 de este Decreto y la coordinación y coherencia de la oferta formativa.

2. Las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo podrán autorizar el uso de determinados espacios e instalaciones singulares, así como de instalaciones y equipamientos de otros centros y entornos formativos o profesionales ubicados en recintos distintos al del centro que sean necesarios para impartir los programas formativos y realizar, en su caso, la evaluación de las competencias profesionales. Los centros garantizarán que los citados espacios, así autorizados, sean de uso preferente para el desarrollo de sus actividades.

Artículo 10. Planificación de los Centros integrados de formación profesional

1. Las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo, previa consulta al Consejo de Formación Profesional, establecerán un modelo de planificación común de carácter plurianual con revisiones periódicas para la red de Centros integrados de formación profesional en Castilla-La Mancha.

2. Esta planificación tendrá en cuenta las necesidades estratégicas, a corto y medio plazo, del sistema productivo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como las directrices contempladas en el Programa Anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo y los Planes Regionales de Formación Profesional y de Empleo que sean de aplicación al ámbito de actuación correspondiente.

3. La programación de la oferta integrada de formación profesional se hará desde la consideración de que la formación a lo largo de la vida es un derecho de las personas que los poderes públicos deben asegurar. Para facilitar el ejercicio de este derecho el Gobierno de Castilla-La Mancha programará una red de Centros integrados de formación profesional de titularidad pública.

Artículo 11. Profesorado.

1. El profesorado que ejerza la docencia en los Centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha deberá reunir los requisitos generales de titulación así como los que al efecto se establezcan en las normas que aprueben los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad.

2. Podrán ser contratados, como expertos, profesionales cualificados para impartir aquellas enseñanzas cuya naturaleza así lo requiera, en las condiciones y régimen que determinen las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo.

Artículo 12. Inspección.

La inspección de los Centros integrados de formación profesional en Castilla-La Mancha será realizada por las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Capítulo II Disposiciones relativas a los Centros integrados de formación profesional de titularidad pública.

Artículo 13. Autonomía de los Centros integrados de formación profesional.

1. Los Centros integrados de formación profesional de titularidad pública dispondrán de autonomía organizativa, pedagógica, de gestión económica y de personal, de acuerdo con lo recogido en este Decreto y en las normas que lo desarrollen.

2. Los Centros integrados de formación profesional de titularidad pública en Castilla-La Mancha se regirán por un reglamento orgánico común a todos los centros, aprobado por las Consejerías competentes en materia de educación y en materia de empleo, en el que se establecerá su estructura orgánica, y cuantas cuestiones sean necesarias para su organización y funcionamiento.

Artículo 14. Proyecto funcional.

1. Los Centros integrados de formación profesional de titularidad pública elaborarán un proyecto funcional de centro en el que se establecerá, al menos, los objetivos, el sistema organizativo, los procedimientos de gestión, las programaciones didácticas de la formación profesional, el plan de orientación y las relaciones con el entorno productivo.

2. El proyecto funcional constituirá el documento fundamental para la planificación y organización de los Centros integrados de formación profesional de titularidad pública y tendrá una duración de cuatro años.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, y con las disposiciones de organización y funcionamiento de los Centros integrados de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, éstos implantarán un sistema de mejora continua que garantice las acciones del proyecto funcional y la gestión organizativa del Centro y que, al menos, evalúe el grado de inserción laboral de sus alumnos y usuarios y el nivel de satisfacción de los mismos. Su implantación y desarrollo deberá contar con la participación activa y permanente de los órganos de gobierno, de participación y de coordinación de cada centro así como de todo el personal que preste sus servicios en el mismo.

Artículo 15. Gestión y financiación.

1. La gestión y financiación de la red pública de centros integrados se ajustará a lo indicado en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre.

2. Las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo dispondrán los recursos económicos necesarios para garantizar la ejecución de los proyectos funcionales de cada Centro integrado de formación profesional de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en función de su planificación, de acuerdo con la normativa reguladora de las distintas acciones formativas que se desarrollen en el mismo.

3. Los centros que desarrollen ofertas formativas sostenidas con fondos públicos estarán sujetos a las obligaciones específicas que se deriven de la legislación presupuestaria y de subvenciones. No se admitirá la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una misma acción formativa o servicio.

4. En el caso de acciones de formación profesional que estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los Centros integrados de formación profesional aplicarán lo establecido en los reglamentos comunitarios que regulan la gestión y control de estas ayudas y en aquellos que regulan las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los fondos estructurales.

Artículo 16. Personal funcionario docente y régimen de incompatibilidades.

1. En los Centros integrados de formación profesional de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán ejercer la docencia indistintamente los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de acuerdo con las especialidades previstas en los reales decretos donde se establecen los Títulos de formación profesional del sistema educativo, así como en los Decretos que establecen los Currículos de los ciclos formativos correspondientes a los Títulos de formación profesional de aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y los funcionarios pertenecientes a la Escala Media de Formación Ocupacional de la Administración Laboral, cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad.

2. El personal que preste sus servicios en centros de titularidad pública estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y a lo dispuesto en el Decreto 25/1985 Vínculo a legislación, de 5 de marzo, que regula las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a lo que se derive de la consideración como de interés público que a los efectos previstos en el artículo 3 de la citada Ley tiene la impartición de la formación en estos centros.

Artículo 17. Personal que desarrolla las funciones de información y orientación profesional.

En los Centros integrados de formación profesional de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán ejercer la función de información y orientación profesional, en función de sus titulaciones y formación específica, tanto el personal de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional dependientes de la Consejería competente en materia de educación, como el dependiente del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Capítulo III Órganos de gobierno, participación y coordinación de los Centros integrados de formación profesional de titularidad pública.

Sección 1.ª. Estructura organizativa.

Artículo 18. Clasificación.

1. Los órganos de gobierno, participación de los Centros públicos integrados de formación profesional serán los siguientes:

a) Órganos unipersonales de gobierno: La Dirección, la Jefatura Técnica, la Secretaría del Centro y cuantos otros establezcan las Consejerías competentes en función de las actuaciones del proyecto funcional o de la naturaleza del Centro. Los órganos unipersonales formarán el equipo directivo del centro.

b) Órganos colegiados de participación: El Consejo Social y el Consejo Asesor.

2. Los Centros públicos integrados de formación profesional contarán con los órganos de coordinación necesarios para garantizar las siguientes funciones: la formación integrada y de calidad, la información y la orientación profesional, y en su caso, el reconocimiento y evaluación de competencias profesionales y las relaciones con las empresas y cuantas otras se determinen por las Consejerías competentes.

Sección 2.ª. De los órganos de gobierno.

Artículo 19. Equipo directivo.

1. Las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del Centro público integrado de formación profesional y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

2. La persona que ejerza la Dirección del centro público integrado de formación profesional será nombrada y cesada, por el procedimiento de libre designación, por la persona titular de la Consejería competente a la que esté adscrito el centro, o persona en quien delegue. En el caso de los Centros integrados de formación profesional adscritos a la Consejería competente en materia de educación, el nombramiento recaerá en personal docente funcionario de carrera, y se realizará conforme a los principios de mérito, capacidad y publicidad, previa consulta a los órganos colegiados del centro.

3. La persona que ejerza la Dirección del centro ejercerá las funciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional, y demás normativa reguladora de las funciones y atribuciones de la dirección de centros.

4. Los demás componentes del equipo directivo serán nombrados y cesados por la persona titular de la Consejería competente a la que esté adscrito el centro, o persona en quien delegue, a propuesta de su Dirección, oído el Consejo Social y el Consejo Asesor del mismo.

5. Corresponde al equipo directivo la elaboración del proyecto funcional del centro, así como promover procedimientos de evaluación de las distintas actividades y colaborar en las evaluaciones externas del centro.

Sección 3.ª. De los órganos colegiados de participación

Artículo 20. El Consejo Social.

1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en el Centro integrado de formación profesional.

2. El Consejo Social estará constituido por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Centro público integrado de formación profesional.

b) Las Vocalías, que serán desempeñadas por:

1.º. Tres personas propuestas por las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo, dos de las cuales lo serán por la Consejería a la que está adscrito el centro.

2.º. Cuatro personas representantes del Consejo Asesor del Centro público integrado de formación profesional, siendo una de ellas la persona titular de la Jefatura Técnica y las otras tres elegidas por el propio Consejo Asesor.

3.º. Dos personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas en Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación vigente, designadas por sus órganos competentes.

4.º Dos personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en Castilla-La Mancha, de acuerdo con la legislación vigente, designadas por los órganos competentes de las mismas.

c) La Secretaría, con voz y sin voto, que corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Centro público integrado de formación profesional.

Artículo 21. Funciones del Consejo Social.

Las funciones del Consejo Social de los Centros públicos integrados de formación profesional serán las siguientes:

a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho proyecto.

b) Aprobar el presupuesto y el balance anual.

c) Realizar el seguimiento del desarrollo del proyecto funcional, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios.

d) Emitir informe con carácter previo al nombramiento de la persona titular de la Dirección del centro.

Artículo 22. Consejo Asesor.

1. En los Centros públicos integrados de formación profesional existirá un Consejo Asesor integrado por el profesorado y el personal que desarrolle funciones docentes, de información y orientación profesional, de aplicación de los procedimientos de evaluación de competencias profesionales, de calidad, investigación y desarrollo y de relaciones con el entorno productivo y con el sistema de prospección del mercado de trabajo en Castilla-La Mancha.

2. El Consejo Asesor, como órgano de participación del personal que lo integra, tendrá las siguientes funciones:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboración del proyecto funcional de centro.

b) Promover el desarrollo del proyecto funcional.

c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la innovación pedagógica y para la formación del profesorado del centro.

d) Participar en la elaboración de los planes de mejora de calidad del centro.

e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente.

Sección 4.ª. De los órganos de coordinación.

Artículo 23. Órganos de coordinación.

Los órganos de coordinación de los Centros públicos integrados de formación profesional son:

a) La Comisión Técnica de Coordinación.

b) Los Departamentos.

Artículo 24. Comisión Técnica de Coordinación.

1. La Comisión Técnica de Coordinación estará formada por las personas titulares de la Dirección, de la Jefatura Técnica y de las Jefaturas de los Departamentos existentes en el centro.

2. La Comisión Técnica de Coordinación tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer propuestas de directrices para la elaboración y aplicación del proyecto funcional de centro y sus modificaciones.

b) Establecer las directrices generales para la elaboración, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas y el plan de acción tutorial.

c) Organizar, bajo la coordinación de la persona titular de la Jefatura Técnica, la realización de las actividades de perfeccionamiento del personal.

d) Proponer a la persona titular de la Jefatura Técnica las directrices para la realización de las sesiones de evaluación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias.

e) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos que el centro realice, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración e impulsar planes de mejora, como resultado de dichas evaluaciones.

f) Coordinar y asegurar la coherencia de las ofertas formativas del centro.

Artículo 25. Departamentos.

1. Los Departamentos son los órganos básicos encargados de garantizar las funciones a que se refiere el artículo 18.2.

2. Los Centros públicos integrados de formación profesional, contarán con los siguientes Departamentos:

a) Departamento de familia profesional.

b) Departamento de información y orientación profesional.

3. Al frente de cada Departamento podrá haber una persona titular de la Jefatura del mismo, que será nombrada, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Centro, por el órgano que se determine en las órdenes de desarrollo de este Decreto.

4. En función de sus necesidades, las Consejerías competentes podrán autorizar la constitución de comisiones encargadas de la evaluación y acreditación de competencias, de las relaciones con las empresas y la prospección del mercado de trabajo, de la calidad, la investigación y el desarrollo y cuantas otras se determinen.

Disposición adicional primera. Régimen aplicable a los Centros integrados de formación profesional de titularidad privada.

1. Será de aplicación a los Centros integrados de formación profesional de titularidad privada, lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 en cuanto a los fines a), b), d), e), 8.1, 8.3, 9, 11, 12 y 14.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, los Centros integrados de formación profesional de titularidad privada que tengan régimen de concierto educativo se ajustarán a lo establecido en los artículos 10, 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 y cuando cuenten con la correspondiente autorización administrativa el artículo 7 c).

Disposición adicional segunda. Intercambio de conocimientos.

Las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo garantizarán y facilitarán el desarrollo y el intercambio de transferencias de conocimientos entre los centros que integran la red.

Disposición transitoria primera: Régimen de autonomía de gestión económica.

Transitoriamente, en tanto se regula el régimen específico de autonomía de gestión económica de los Centros integrados de formación profesional de titularidad pública, será de aplicación a éstos el Decreto 77/2002, de 21 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios. Las referencias efectuadas en el citado Decreto al Consejo Escolar has de ser entendidas, en aplicación a los Centros integrados de formación profesional, como efectuadas al Consejo Social.

Disposición transitoria segunda: Retribuciones por desempeño de funciones.

En tanto se establece la regulación general de los centros integrados de formación profesional, para determinar las retribuciones de los órganos unipersonales de gobierno y de los órganos de coordinación, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo III de la Orden de 18 de Vínculo a legislación enero de 2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2010. La referencia efectuada en esta Orden al Jefe de Estudios ha de ser entendida, en aplicación a los Centros integrados de formación profesional, como efectuada a la Jefatura Técnica.

Disposición final primera. Normas de desarrollo.

Se habilita a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de educación y de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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