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Cuenta General de las Entidades Locales

15/09/2010
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Resolución de 3 de septiembre de 2010, del Presidente en funciones, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno de la Institución adoptado en la sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2010, que aprueba el nuevo formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (BOC de 14 de septiembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DEL PRESIDENTE EN FUNCIONES, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL PLENO DE LA INSTITUCIÓN ADOPTADO EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010, QUE APRUEBA EL NUEVO FORMATO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO Y EL PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.

El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2010, acordó la aprobación de un nuevo formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

Con el fin de que el citado Acuerdo sea de general conocimiento, especialmente por parte de las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 32.h) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, y artículo 44.ñ) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Audiencia de Cuentas de Canarias,

D I S P O N G O:

Único.- Hacer público, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos del anexo, el Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias adoptado en la sesión de 3 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el nuevo formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

ANEXO

Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, adoptado en la sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2010, por el que se aprueba el nuevo formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

Por Acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de 29 y 30 de julio de 2009 se determinó el formato normalizado de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas.

La consagración del derecho a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos comporta una obligación correlativa de las mismas, que tiene, como premisas, la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, y la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, lo que demanda incorporar las peculiaridades que exigen una aplicación segura de estas tecnologías. A ello ha venido a dar respuesta el artículo 42.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, mediante la creación del Esquema Nacional de Seguridad, cuyo objeto es el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita la adecuada protección de la información y garantice la autenticidad e integridad de la información comunicada.

La plena implantación de los sistemas telemáticos de gestión en el seno de la Administración Local, consecuencia de la evolución legislativa que ha supuesto la citada Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y de la Ley 25/2009 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la amplia distribución del D.N.I. electrónico, acreditativo de la identidad de su titular en cualquier procedimiento administrativo y que permite la firma electrónica de documentos, tal y como ya preveía la Ley 59/2003 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica; así como la adecuación de las exigencias de información documental a aquellas que resulten realmente necesarias o imprescindibles para el desempeño de la función de control, evitando así duplicidades, limitando el consumo innecesario de recursos informáticos y agilizando con ello las comunicaciones de esta índole, han provocado la necesidad de modificar la Instrucción reguladora de los formatos electrónicos en la rendición de cuentas a los efectos que a continuación se indican.

Exigir la firma electrónica en la rendición de las cuentas no resulta sólo una necesidad propia de la trascendencia del acto que se regula, esto es, la rendición de las cuentas de las Entidad Locales, sino que en la actualidad es, además, una exigencia derivada del Real Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. El Capítulo IV del citado Real Decreto regula la seguridad respecto de las comunicaciones electrónicas, figurando entre las medidas de seguridad previstas en su anexo 2 la firma electrónica en la rendición de cuentas, dadas las dimensiones de seguridad dirigidas a garantizar la defensa de la autenticidad, integridad y no repudio de la información que constituye el objeto de la rendición de las cuentas anuales y aún de su tratamiento, lo que impone sujetar esas comunicaciones a la presencia de firma electrónica del remitente, como forma de identificar al mismo. Similares exigencias de seguridad se encuentran contenidas en el Real Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Todo ello sin perjuicio de las posteriores adaptaciones que deban realizarse en el Acuerdo a consecuencia de las normas de desarrollo de uno y otro Reales Decretos.

La experiencia adquirida durante el período transcurrido desde la adopción de dicho Acuerdo y la plena implantación de sistemas telemáticos permite la simplificación del formato de la rendición mediante la reducción de los documentos electrónicos, eliminando aquellos cuya presencia deviene innecesaria por ser mera reiteración de información que ahora resulta conocida y garantizada por la firma electrónica. Consecuentemente, no será necesario que las Entidades Locales presenten los ficheros en formato "pdf" que contienen la información de la Cuenta General, según la estructura de los modelos de Cuentas Anuales establecidos en el Plan de Cuentas Local a los que se refiere el apartado A de los anexos II, III y IV de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de julio de 2006.

Igualmente, dada la evolución de los medios tecnológicos empleados para la rendición telemática de las Cuentas Anuales, resulta innecesario importar el resumen electrónico derivado de la aplicación del algoritmo md5, al que se refiere el apartado sexto "in fine" de la citada Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, pues el sistema lo genera internamente para su firma electrónica.

Por otra parte, resulta necesario adecuar los formatos de las Cuentas anuales de las empresas de capital íntegramente municipal a las exigencias impuestas por los Planes Generales de Contabilidad aprobados por los Reales Decretos 1514 y 1515/2007, de 16 de noviembre, para todas las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas y los Criterios Contables específicos para Microempresas, respectivamente.

En base a lo expuesto, el Pleno de la Audiencia de Cuentas, acuerda:

Primero.- Las Entidades Locales incluidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias rendirán su Cuenta General a la Audiencia de Cuentas de Canarias, junto con la documentación complementaria, en la forma prevista en la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de fecha 28 de julio de 2006.

Segundo.- A las Cuentas Generales se acompañará la documentación adicional a que se refiere el anexo 1 del presente Acuerdo y el documento de remisión recogido en el anexo 2 del mismo.

Las Cuentas Generales no incorporarán los ficheros en formato "pdf" que contienen la información de la Cuenta General, según la estructura de los modelos de Cuentas Anuales establecidos en el Plan de Cuentas Local a los que se refiere el apartado A de los anexos II, III y IV de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de julio de 2006.

Los restantes ficheros "pdf" no podrán ser objeto de fraccionamiento ni excederá su tamaño del publicado en el portal de Internet de rendición de cuentas http://www.rendiciondecuentas.es.

La aplicación informática que soporta la rendición telemática generará, internamente, el resumen electrónico derivado de la aplicación del algoritmo md5 asociado al documento xml al que se refiere el apartado sexto "in fine" de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de julio de 2006, para su firma electrónica, por lo que no es necesaria la importación prevista en el citado apartado de dicha Resolución.

Todas las Entidades Locales accederán a través de la dirección http://www.acuentascanarias.orgg (Rendición de Cuentas EE.LL.) a la Plataforma de Rendición, que le permitirá la presentación y rendición telemática de la Cuenta General de la Entidad de acuerdo con el formato exigido para ello, así como cumplimentar los anexos referidos al documento de remisión y a la documentación adicional a que se refiere el presente Acuerdo.

Tercero.- Las Cuentas Generales de las Entidades Locales serán rendidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias por los cuentadantes responsables, exclusivamente en soporte informático y por medios telemáticos, antes del 15 de octubre del año siguiente al que correspondan las Cuentas rendidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 Vínculo a legislación, de 5 de marzo.

Cuarto.- Los archivos de la Cuenta General deberán firmarse electrónicamente, y sólo en el caso de que el firmante no sea el Presidente de la Entidad, deberá enviarse a través del portal de rendición un oficio de remisión escaneado firmado por éste, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 2 del presente acuerdo.

Quinto.- Las notificaciones, comunicaciones o remisión de documentación, efectuadas mediante firma electrónica reconocida gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; desplegarán su eficacia cuando sean recibidas por sus destinatarios y serán válidas siempre que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.

Sexto.- Con arreglo a lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito por la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas, de 24 de abril de 2007, para la implantación de medidas de coordinación en la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, las Cuentas rendidas de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo se considerarán rendidas, igualmente, ante el Tribunal de Cuentas.

Séptimo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexo

Omitido.

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