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Política informática

04/04/2011
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Orden de 7 de marzo de 2011, conjunta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, sobre coordinación en la elaboración y desarrollo de determinados aspectos de la política informática de la Junta de Andalucía (BOJA de 1 de abril de 2011). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2011, CONJUNTA DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN Y CIENCIA, SOBRE COORDINACIÓN EN LA ELABORACIÓN Y DESARROLLO DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA POLÍTICA INFORMÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

La Junta de Andalucía sigue avanzando en su firme propósito de apostar por un Gobierno electrónico más ágil y cercano a la ciudadanía, configurando un modelo organizativo que conjuga los principios de eficacia, eficiencia, igualdad entre mujeres y hombres y modernización administrativa con la mejora continuada de la calidad de los servicios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las nuevas tecnologías han alcanzado un alto desarrollo tecnológico, iniciado en las últimas décadas, que plantean nuevos retos a las Administraciones Públicas en su funcionamiento y en el tratamiento de la información, al tiempo que propicia nuevas formas y vías de relación entre la Administración y la ciudadanía.

En este marco de actuación hay que considerar la primera ordenación administrativa en el ámbito digital que se contemplaba en el Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía, que fijaba las funciones de la Consejería de Gobernación en este ámbito y que fue objeto de desarrollo mediante Orden de la citada Consejería, de 9 de noviembre de 1992.

Transcurrido un plazo de tiempo muy considerable desde la citada ordenación de la política informática y, atendiendo a diferentes disposiciones que se han ido sucediendo en el tiempo en este ámbito, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, atribuyó a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en su artículo 5.1.d), las competencias sobre política informática de la Administración de la Junta de Andalucía. En consecuencia, en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulaba la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se reflejó esta atribución de competencias sobre la elaboración y desarrollo de la política informática en la Administración de la Junta de Andalucía a esta Consejería, que procedió al desarrollo del Decreto 104/1992, de 9 de junio, mediante la Orden de 19 de abril Vínculo a legislación de 2006. Esta Orden creó la Comisión de Contratación de bienes y servicios informáticos, cuya composición se actualiza con la presente Orden con motivo de la redistribución de competencias entre Consejerías que se ha llevado a cabo desde aquella fecha.

El Decreto del Presidente 3/2009, de 23 de abril Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, atribuyó a la Consejería de Economía y Hacienda, en su artículo 3, la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos y de contratación administrativa. Con posterioridad, el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, procedió a la creación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, estableciéndose en los respectivos Decretos reguladores de las estructuras orgánicas de estas Consejerías el ámbito competencial de ambas en política informática.

Así, el Decreto 134/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, establece que le corresponde la competencia en la elaboración y desarrollo de la política informática en la Administración de la Junta de Andalucía excepto en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, de contratación administrativa y de gestión de recursos humanos en el sector público, atribuidos a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, asignando su ejercicio a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

En esta línea, el Decreto 133/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, le atribuye la competencia en los ámbitos económico, financiero, de ingresos y gastos públicos, de contratación administrativa y de gestión de recursos humanos en el sector público, asignando su ejercicio a la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica.

La actual delimitación competencial hace necesario concretar mediante una Orden conjunta determinados aspectos relativos a la coordinación, elaboración y desarrollo de la política informática en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONEMOS

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.

1. La presente Orden tiene por objeto concretar las competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en determinados aspectos de la política informática, de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo Vínculo a legislación, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 134/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y en el Decreto 133/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, con relación al Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía.

2. La presente Orden será de aplicación a la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

Artículo 2. Definiciones.

1. A efectos de interpretación de la presente Orden y del Decreto 104/1992, de 9 de junio, los sistemas informáticos, equipamiento físico, equipamiento lógico, servicios informáticos, líneas de comunicaciones o telemáticas y bienes informáticos, se entenderán de acuerdo con las definiciones incluidas en el Anexo I de la presente Orden.

2. Con objeto de normalizar en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales el uso de dichos términos, así como de aquellos otros que requiera la evolución y el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en adelante TIC, la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información establecerá un glosario de los mismos y determinará los medios y procedimientos que aseguren su difusión y actualización permanente.

Artículo 3. Funciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en materia de política informática.

Las funciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 104/1992, de 9 de junio, se desarrollarán de acuerdo con la matriz auxiliar que figura en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 4. Contratación de bienes y servicios informáticos de carácter general y particular.

1. A efectos de su contratación, los bienes y servicios informáticos pueden ser de carácter general o particular.

A estos efectos se considerarán de carácter general, de acuerdo con el artículo 2.2.9 del Decreto 104/1992, de 9 de junio, aquellos relativos a sistemas informáticos de tipo horizontal o que afecten, por el equipamiento o por las implicaciones técnicas que comporten, a varias Consejerías o entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, o incluso aquellos de carácter sectorial y alcance restringido a una Consejería o entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, que se hayan de realizar con la partida presupuestaria general y por economía de tramitación así sea aconsejable.

En todo caso, en la determinación del carácter general o particular se estará a lo que se deduzca de la propia naturaleza del bien o servicio y se explicitará en el informe preceptivo y vinculante sobre la contratación que, de acuerdo con el artículo 2.2.4 del Decreto 104/1992, de 9 de junio, y con el artículo 5 de la presente Orden, deberá emitir la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y/o la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica en los ámbitos competenciales que corresponda.

2. La contratación de bienes y servicios informáticos de carácter particular y alcance restringido a una Consejería o entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía se realizará por dicha Consejería o entidad instrumental.

3. La contratación de bienes y servicios informáticos de carácter general se realizará por la Consejería de Hacienda y Administración Pública o por la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en función los ámbitos competenciales que dichas Consejerías tienen atribuidos.

Artículo 5. Emisión de informes.

1. La celebración de contratos de suministro y de servicios relativos a las TIC, tanto de carácter particular como general, requerirá informe favorable de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y/o la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, en función de los ámbitos competenciales que tienen atribuidos, y de acuerdo con la concreción de funciones que se especifican en el Anexo II de la presente Orden.

De acuerdo con la delimitación competencial señalada en el párrafo anterior, estarán igualmente sometidas a informe de estos órganos las propuestas de prórrogas de los contratos citados y las propuestas de modificaciones de los mismos superiores al 20 por ciento de su importe inicial, o bien que tengan carácter sustancial o supongan una alteración del contenido técnico del contrato.

Los informes a la Dirección General de Patrimonio sobre los bienes que han de ser declarados de necesaria uniformidad serán emitidos igualmente por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información y/o la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, en función de los ámbitos competenciales que tienen atribuidos, de acuerdo con la concreción de funciones del Anexo II.

La concreción competencial señalada en el párrafo anterior se aplicará en relación al informe favorable exigido para la selección de los bienes y, en su caso, servicios homologados relativos a las TIC por los sistemas para la racionalización de la contratación administrativa previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público.

2. El citado informe se entenderá emitido en sentido favorable de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Para los contratos menores de suministro y servicios, si transcurrido el plazo de cinco días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

b) Para los contratos de suministro y servicios tramitados por procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, si transcurrido el plazo de diez días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

c) Para los expedientes de contratación de importe inferior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de veinte días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

d) Para los expedientes de contratación de importe igual o superior a 600.000 euros, si transcurrido el plazo de treinta días hábiles no se hubiese emitido informe expreso.

Los plazos anteriores se contarán a partir de la fecha de recepción de la solicitud de los informes.

En los supuestos indicados en los párrafos a) y b), se entenderá excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con el artículo 75.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. En los supuestos referidos en los párrafos c) y d) el importe fijado incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3. El informe favorable de los órganos señalados en el apartado 1 de este artículo deberá emitirse antes del inicio del expediente de contratación y, en todo caso, antes de la fecha de la primera fiscalización de documentos contables del expediente, y formará parte de dicho expediente.

4. A efectos de la emisión del citado informe, deberá aportarse la siguiente documentación que forma parte del expediente de contratación:

a) Memoria justificativa.

b) Proyecto de Pliego de Prescripciones Técnicas.

c) Proyecto de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

d) Documentos técnicos que avalen las decisiones directivas, funcionales, técnicas y tecnológicas que figuran en los Pliegos de referencia.

En los contratos menores deberá aportarse la memoria justificativa de la contratación, así como la documentación técnica que dé soporte a la misma.

5. Los órganos competentes podrán recabar, antes de la emisión del informe, la información o documentación que consideren necesaria para la correcta comprensión y determinación del alcance funcional o tecnológico del proyecto a informar.

6. Todas las solicitudes de informes, tanto las provenientes de Consejerías como las de entidades instrumentales, deberán ser canalizadas a través de los órganos directivos que tengan las competencias TIC de cada Consejería, que serán los encargados de solicitar los informes y a quienes se les comunicará el sentido de los mismos.

7. El plazo de validez de los informes será de doce meses. Si no se realizara la adjudicación del contrato antes del vencimiento de dicho plazo, deberá solicitarse nuevo informe.

8. Mediante resolución conjunta de los órganos señalados en el apartado 1 de este artículo se establecerá el proceso de gestión para la emisión de los informes por medios electrónicos, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

9. Para la contratación de bienes y servicios homologados una vez seleccionados, el informe se sustituirá por una comunicación, establecida en el Decreto 104/1992, de 9 de junio, del órgano gestor al órgano competente en política informática en los ámbitos competenciales que corresponda, que se realizará, en todo caso, antes de la fiscalización previa. A esta comunicación le será de aplicación lo establecido en el apartado 6 del presente artículo.

Artículo 6. Contrataciones especiales.

1. De conformidad con el Acuerdo de 2 de junio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la contratación de cualquier servicio de telecomunicaciones deberá realizarse en el marco de dicha Red, de acuerdo con el régimen jurídico establecido para la misma.

2. La contratación de los servicios de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía se realizará a través de la Comisión de Contratación de Bienes y Servicios Informáticos regulada en la disposición final primera. Para estos casos, la Vicepresidencia de esta Comisión la ejercerá la persona titular de la Coordinación de Infraestructuras de Telecomunicaciones de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

3. Cuando no fuese posible llevar a cabo la contratación prevista con arreglo a dicho régimen jurídico, se deberá solicitar informe vinculante a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior.

4. La formalización de convenios o acuerdos de colaboración por las Consejerías o entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía con entidades públicas o privadas, y siempre que guarden relación directa con las TIC estará sometida a informe previo y favorable de los órganos competentes indicados en el artículo 5.1, de acuerdo con la concreción competencial señalada en el artículo 3, en los mismos términos establecidos en los apartados 3, 5, 6 y 7 del artículo anterior.

5. Para la emisión del informe señalado en el apartado anterior deberán remitirse los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa, si existiese.

b) Propuesta de convenio o acuerdo de colaboración.

c) Documentos técnicos que avalen las decisiones directivas, funcionales, técnicas y tecnológicas que se adoptan.

6. Si el informe solicitado en el apartado 4 no se emite en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud del mismo, se entenderá emitido en sentido favorable.

7. Todas las encomiendas de gestión de las Consejerías y entidades instrumentales que guarden relación directa con las TIC, así como los contratos que tengan que llevar a cabo las entidades a las que se les ha atribuido la encomienda para su ejecución, deberán ser informados en los términos establecidos en los apartados 3, 5, 6 y 7 del artículo anterior.

8. A efectos de la emisión del informe señalado en el apartado anterior deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa, si existiese.

b) Propuesta de resolución de la encomienda de gestión.

c) Documentos técnicos que avalen las decisiones directivas, funcionales, técnicas y tecnológicas que se adoptan.

9. Si el informe solicitado en el apartado 7 no se emite en el plazo de veinte días hábiles desde la fecha de recepción de la solicitud del mismo, se entenderá emitido en sentido favorable.

Artículo 7. Seguimiento de actuaciones.

En relación con todos aquellos expedientes sujetos a informe, se dará cuenta a los órganos competentes en la emisión de los mismos, según el ámbito material que corresponda, de los siguientes datos:

a) Fecha de adjudicación del contrato o de firma del convenio, acuerdo o resolución, importe y persona o entidad adjudicataria o con la que se realiza el convenio, acuerdo o encomienda.

b) Fecha de inicio y duración de la correspondiente actuación.

c) Fecha de finalización.

d) Cualquiera otra información que se considere relevante a efectos del seguimiento de la actuación realizada.

Artículo 8. Mantenimiento.

La gestión del mantenimiento del equipamiento informático encomendada a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia se extiende a la globalidad del equipamiento físico y lógico incluido en el Censo de Recursos Informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Artículo 9. Condiciones especiales de mantenimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia podrá convenir para determinado equipamiento condiciones especiales de mantenimiento con la respectiva Consejería o entidad instrumental a la que el bien esté adscrito, en función de la naturaleza del citado equipamiento. Igualmente establecerán los procedimientos administrativos para la inclusión en el Censo, independientemente de la modalidad de contratación.

Artículo 10. Censo de Recursos Informáticos.

El Censo de Recursos Informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía deberá incluir el registro y situación de todos los recursos informáticos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, ya sean físicos o inmateriales, adquiridos o disponibles por cualquier título en las mismas, con referencia suficiente a su denominación o identificación técnica, adscripción y condiciones de operatividad. La Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información será responsable del establecimiento y mantenimiento del repositorio informático que albergará dicho Censo, para lo que determinará los medios y procedimientos que regirán la inclusión en el Censo de los correspondientes recursos por parte de los responsables de los mismos.

Para cada elemento censado se incluirá como mínimo la información necesaria para que el Censo constituya una base de información objetiva que permita caracterizar cuantitativa y cualitativamente la inversión en recursos informáticos de la Junta de Andalucía. Los bienes se clasificarán conforme a una taxonomía que elaborará la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Igualmente dicha Secretaría General diseñará y generará un recurso estadístico que caracterice los contenidos del Censo, que se hará público con periodicidad bianual.

Artículo 11. Definición de normas y estándares.

Se faculta a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información para el establecimiento de cuantas normas tecnológicas sean necesarias para mejorar la eficacia y eficiencia del uso de las TIC en la Administración de la Junta de Andalucía, así como para determinar el conjunto de las infraestructuras TIC (sistemas de información, tecnologías, marcos de programación, librerías de software, entre otras) que tendrán la consideración de estándares en el ámbito de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las que también pueda dictar la Consejería de Hacienda y Administración Pública en su ámbito competencial.

Artículo 12. Relación con otras Administraciones y entes públicos en materia de TIC.

1. De todas las relaciones que la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales establezcan con otras Administraciones Públicas y entes públicos en materia de TIC, se dará cuenta con carácter previo y respetando el ámbito de las respectivas competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a los órganos competentes.

2. La participación en comisiones, grupos de trabajo o cualquier otro instrumento de colaboración con otras Administraciones Públicas en materias relacionadas con las TIC, será coordinada por la Comisión Permanente de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información, siendo ésta la que designe a los representantes de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales que deban formar parte de los mismos, con independencia de la Consejería o entidad instrumental a la que pertenezca la persona designada. No obstante, cuando se trate de relaciones sectoriales que afecten únicamente a sistemas de información de una Consejería o entidad instrumental, serán éstas las que designen representante, debiendo informar de ello a los órganos competentes en política informática, en el ámbito de sus respectivas competencias, que remitirán dicha información a la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

Artículo 13. Actividades en materia de TIC.

La participación en cualquier tipo de actividad que pueda generar compromisos u obligaciones para la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales en materia de TIC deberá ser comunicada antes de su inicio a los órganos competentes en política informática, en el ámbito de sus respectivas competencias, que remitirán dicha información a la Comisión Permanente de la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

Artículo 14. Informe a la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información.

Los órganos competentes en política informática informarán con carácter semestral a la Comisión Interdepartamental para la Sociedad de la Información, sobre todas las actividades que la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales hayan llevado a cabo en materia de TIC en dicho periodo, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición transitoria primera. Glosario de términos.

Las definiciones incluidas en el Anexo I de la presente Orden se aplicarán hasta que se establezca el Glosario previsto en el artículo 2.2, en cuyo momento quedarán sustituidas por lo determinado en el mismo.

Disposición transitoria segunda. Caducidad de los informes vinculantes.

Lo estipulado en el apartado 7 del artículo 5 sobre el plazo de validez de los informes vinculantes será también de aplicación a todos los informes emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Orden de la Consejería de Innovación Vínculo a legislación, Ciencia y Empresa, de 19 de abril de 2006, de desarrollo del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía, así como cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Comisión de Contratación de bienes y servicios informáticos.

1. La Comisión de Contratación de bienes y servicios informáticos, creada por el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden de 19 de abril de 2006, de desarrollo del Decreto 104/1992, de 9 de junio, sobre coordinación de la elaboración y desarrollo de la política informática de la Junta de Andalucía, estará compuesta por:

Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

Vicepresidencia: La persona titular de la Coordinación de Política Informática de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. En el caso de que el objeto de la contratación sea competencia de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la Vicepresidencia será ocupada por la persona titular de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica.

Vocales:

a) Dos miembros designados por la Presidencia de la Comisión en función de la naturaleza de los bienes y servicios informáticos a contratar y la Consejería afectada por los mismos.

b) Una persona en representación de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Secretaría: una persona funcionaria de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, con rango no inferior a Jefatura de Servicio.

2. Las funciones de esta Comisión serán las correspondientes a la contratación de los bienes y servicios informáticos de carácter general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden.

Disposición final segunda. Medidas de desarrollo y aplicación.

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, y de la Dirección General de Tecnologías para Hacienda y la Administración Electrónica, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para adoptar las medidas pertinentes en el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

Definiciones

En el ámbito de esta Orden, los términos que en ella se emplean tendrán el mismo significado y sentido que los referidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Se incluyen adicionalmente las siguientes definiciones:

- Bien TIC (WPIIS, OCDE): Elemento lógico o físico que tiene por objeto desempeñar o permitir el procesamiento de la información y su comunicación por medios electrónicos, incluyendo su transmisión y presentación visual. También son bienes TIC aquellos que permiten medir o registrar electrónicamente fenómenos físicos, así como los que sirven para controlar un proceso físico mediante medios electrónicos.

- Infraestructura software: Aplicaciones informáticas que se utilizan como base para el desarrollo de los Sistemas de Información o bien son piezas reutilizables por dichos sistemas en un modelo de arquitectura orientada a servicios.

- Infraestructuras hardware: Conjunto formado por todo el equipamiento físico que da soporte a todas las infraestructuras software, a los Sistemas de información y al proceso de la información en general.

- Servicios TIC: Prestaciones humanas o materiales efectuadas por terceros con incidencia directa o que afectan a los bienes TIC. Se incluyen entre estos: consultoría informática; estudios técnicos de planificación y diseño; análisis, diseño y construcción de sistemas de información; auditoría informática; mantenimiento de equipamiento; gestión de instalaciones y ejecución de procesos en equipos propios o ajenos; concepción, diseño y preparación de ficheros; acceso a bases de datos; cableado y acondicionamiento de instalaciones informáticas; y formación informática.

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