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  • EDICIÓN DE 13/09/2010
 
 

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de dinero electrónico

13/09/2010
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de dinero electrónico, que incorpora al ordenamiento jurídico español los aspectos sustanciales de la Directiva comunitaria del 16 de septiembre de 2009 sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades.

La norma pretende, en primer lugar, aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico, clarificando su definición y su ámbito de aplicación. De esta forma, al aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, se facilitará el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y se estimulará la competencia en dicho sector.

En este sentido, se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos, que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.

Régimen jurídico proporcionado

Por otro lado, la norma persigue el diseño de un régimen jurídico más proporcionado, de modo que se eliminan determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultar demasiado onerosos para las mismas, se han revelado como inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar. No es preciso, así, mantener a las entidades de dinero electrónico como una categoría adicional de entidad de crédito, por lo que dejan de tener tal consideración.

Parte fundamental del régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico es su obligación de mantener en todo momento, además del capital inicial mínimo exigible, un nivel suficiente de recursos propios. Adicionalmente, el Anteproyecto dota al Banco de España de una serie de facultades para garantizar la existencia de capital suficiente en las entidades de dinero electrónico.

Asimismo, antes de comenzar su actividad las entidades de dinero electrónico deberán inscribirse en un Registro Especial que a tal efecto se creará en el Banco de España, en el que figurarán también sus agentes, sucursales y las actividades que pretenden llevar a cabo.

Actividades autorizadas

Por último, la norma pretende garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico. El Anteproyecto detalla las actividades que están habilitadas para desarrollar las entidades de dinero electrónico, además de la emisión de dinero electrónico. Éstas incluyen la prestación de servicios de pago o la gestión de sistemas de pago. No pueden, en cambio, llevar a cabo actividades de captación de depósitos u otros fondos reembolsables del público.

La complejidad, el nivel de concreción y el carácter marcadamente técnico de parte de la materia contenida en la citada Directiva hacen preciso reservar, para un posterior desarrollo reglamentario, la regulación detallada de ciertos aspectos de la misma.

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