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Subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros

08/09/2010
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Orden de 1 de septiembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de esta Consejería, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) (BOC de 7 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LOS ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍTIMO PESQUEROS DEPENDIENTES DE ESTA CONSEJERÍA, POR LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT).

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4.5.06), establece en su artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Específica incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica y sus correspondientes enseñanzas mínimas, y los Decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado medio y superior, definen para cada uno de ellos, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, que podrá consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

La dispersión y lejanía de los centros de trabajo referidos, en relación con las sedes de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros, dependientes de la Viceconsejería de Pesca, obliga a los alumnos a largos desplazamientos, así como a la realización de comidas fuera de la residencia habitual, lo que conlleva un gasto añadido.

Continuando con la política seguida en años precedentes, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación tiene como objetivo facilitar que el alumnado de Formación Profesional pueda realizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo, sin que ello le suponga un perjuicio económico, dado el carácter gratuito de estas enseñanzas.

Este objetivo se pretende lograr a través de una línea de subvenciones que les compense este perjuicio económico, ayudando a los alumnos que realizan este tipo de estudios, debiéndose fijar criterios que permitan la posibilidad de prorratear, entre todos los beneficiarios, el importe total máximo destinado a estas subvenciones, en el supuesto de que el crédito destinado a la convocatoria no fuera suficiente.

Así mismo, tras la aprobación del Decreto 48/2009 Vínculo a legislación, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y la simplificación administrativa, y sobre las bases de los criterios allí expuestos, resulta necesario acometer el proceso de sistematización de los procedimientos administrativos que regulan la gestión y concesión de las subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. De esta forma, los procedimientos administrativos incluidos en las bases reguladoras que se pretenden aprobar, han sido adaptados de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado Decreto. Se han revisado todos los requisitos que han de cumplir los peticionarios para poder optar a las citadas subvenciones, eliminando aquellos que resultaban superfluos o innecesarios y adaptando el resto, en la medida de lo posible, a las nuevas exigencias de simplificación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa del titular de la Viceconsejería de Pesca, en uso de la competencia que me atribuye el artículo 9.1 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en relación con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero,

D I S P O N G O:

Artículo único.- 1. Aprobar las bases reguladoras de concesión de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

2. Para lo no previsto en las bases recogidas en el anexo, se estará a lo establecido en la normativa básica estatal y autonómica, reguladoras de las subvenciones.

Disposición adicional única.- Tramitación Telemática.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación establecerá en las convocatorias anuales de las subvenciones reguladas en esta Orden las fases del procedimiento que se tramitarán por medios informáticos o telemáticos.

Disposición final.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL MARÍTIMO PESQUEROS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO (FCT).

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones a los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 2.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables los costes adicionales derivados de la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo, por parte de los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros, dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Estos costes adicionales consisten en los distintos gastos de desplazamiento en transportes colectivos e individuales, alojamiento y comidas, imprescindibles y necesarios para poder realizar estos módulos.

Artículo 3.- Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, los alumnos de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cursen Ciclos Formativos Marítimo Pesqueros en cualquiera de sus especialidades.

b) Que realicen por primera vez el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).

c) Que se desplacen a un municipio distinto de aquel donde radique la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero donde cursen sus estudios, y que éste no sea el municipio donde residan.

d) Que la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo sea superior a 70 kilómetros, en trayecto de ida y vuelta.

e) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Que estén dados de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.).

2. Los peticionarios de las subvenciones reguladas en esta Orden, deberán acompañar a su solicitud de subvención con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la residencia habitual durante el curso académico.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras e) y f) del apartado 1, a excepción del de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, se acreditarán mediante declaración responsable ajustada al modelo normalizado recogido en el anexo I de esta Orden.

3. Además de la documentación exigida en el apartado 2 anterior, el órgano instructor podrá requerir al peticionario, que aporte cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

Artículo 4.- Cuantías de las subvenciones.

1. La cuantía de las subvenciones a conceder, se distribuirá entre aquellos solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, y podrá alcanzar hasta el 100% del coste de la actividad subvencionada hasta los siguientes límites máximos:

a) Trescientos doce euros con veintisiete céntimos (312,27 euros) por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo se realice a un municipio distinto de aquel donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero donde se cursan los estudios, así como del lugar de residencia del alumno, pero dentro de la misma isla y la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, sea superior a los 70 e inferior a los 100 kilómetros (ida y vuelta).

b) Cuatrocientos sesenta y ocho euros con treinta y nueve céntimos (468,39 euros) por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo se realice a un municipio distinto de aquel donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero donde se cursan los estudios, así como del lugar de residencia del alumno, pero dentro de la misma isla y la distancia a recorrer desde la sede del Instituto hasta el centro de trabajo, sea superior a los 100 kilómetros (ida y vuelta).

c) Seiscientos veinticuatro euros con cincuenta y dos céntimos (624,52 euros) por beneficiario, cuando el desplazamiento al centro de trabajo sea a otra isla distinta a aquella donde radica la sede del Instituto de Formación Profesional Marítimo Pesquero donde se cursan los estudios y a un municipio distinto a aquel donde reside el alumno.

2. Dichas cuantías podrán incrementarse anualmente respecto de las cuantías establecidas en la última convocatoria, hasta un máximo del 5% y se establecerán en la convocatoria anual.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

2. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria anual fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria.

Artículo 6.- Iniciación.

El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias, y aprobada por el/la titular del Departamento competente en materia pesquera, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Artículo 7.- Solicitudes.

1. Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases, se presentarán en el modelo de solicitud normalizada que se apruebe en la convocatoria anual y en el plazo que se determine en la misma, sin que pueda superar los tres meses contados desde la publicación de la misma.

En aquellos casos en los que el solicitante sea menor de edad no emancipado, deberá constar la autorización del padre, la madre o el tutor legal, para la presentación de la solicitud, y para el cobro de la subvención en caso de resultar beneficiario.

2. La presentación de dichas solicitudes, así como de la documentación que deba acompañarla podrá llevarse a cabo de forma informática o telemática cuando así se prevea en la convocatoria anual.

3. A las solicitudes de los interesados se acompañará la documentación exigida en estas bases, salvo que la misma ya estuviera en poder de esta Consejería, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de las solicitudes implicará la autorización del peticionario a esta Consejería, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias (S.E.F.C.A.N.), estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de las subvenciones reguladas en estas bases.

Artículo 8.- Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que resulte preceptiva, se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.- Instrucción.

1. El centro directivo competente en materia de formación profesional marítimo pesquera, llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días, subsane y complete los documentos y datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley. Dicho requerimiento será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Antes de dictarse la Propuesta de Resolución, el órgano instructor, dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en aquellos casos en los que hayan de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará Propuesta de Resolución provisional. Dicha propuesta deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación sin perjuicio de su exposición en los tablones de anuncios de los Institutos de Formación Profesional Marítimo Pesqueros de esta Consejería, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el referido Boletín para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Una vez aceptada la subvención, se incorporará de oficio al expediente, el certificado emitido por el responsable de formación del alumno solicitante en cada uno de los Institutos Marítimo Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, a fin de dar por justificada la subvención concedida.

Artículo 10.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Propuesta de Resolución provisional Vínculo a legislación, y se hubiera procedido a prorratear el importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, el órgano instructor podrá modificar la propuesta de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, con el objeto de distribuir el crédito liberado entre el resto de los beneficiarios incrementando el porcentaje de subvención, dentro de la cuantía máxima fijada en el artículo 4 de estas bases.

3. La propuesta de resolución y la resolución de concesión se ajustará en su contenido a lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, debiendo expresar de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicho precepto, el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación. Así mismo, la propuesta de resolución de concesión contendrá por exigencia del apartado 3 del citado precepto, tanto el otorgamiento de las subvenciones como la propuesta de desestimación y la no concesión, por desistimiento, o la imposibilidad material sobrevenida.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación.

5. La resolución provisional y la de concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas las mismas.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el que se fije en la convocatoria anual, sin que pueda superar los seis meses, contados desde la publicación de dicha convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 11.- Notificación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en los tablones de anuncios de los Institutos de Formación Profesional Marítimo-Pesqueros dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en la página web de dicho Departamento. La publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan contra la misma.

2. No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución referida en el artículo 12 de estas bases, se practicarán en la misma forma prevista en el apartado anterior.

Artículo 12.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en aquellos supuestos que no se alteren los requisitos, las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. La solicitud de modificación prevista en el apartado 1 anterior deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 13.- Pago de la subvención.

El pago de las subvenciones a los beneficiarios se realizará una vez concedidas y aceptadas las mismas, toda vez que la documentación justificativa de la realización de la actividad, se aporta con la solicitud de subvención.

Artículo 14.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado del importe de la subvención.

2. Dicho abono se ajustará a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación y en el 38.8, Vínculo a legislación letra b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relativo a la exoneración de la constitución de garantías.

Artículo 15.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de estas bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidos por la administración pública estatal o territorial y los entes públicos o privados, siempre que su acumulación no supere el 100% del coste de los gastos a subvencionar.

Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las siguientes obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, citada.

f) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

2. Además de las obligaciones generales recogidas en el apartado 1 de este artículo, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se sujetan a la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control de la Intervención General y a facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo a lo establecido en la presente Orden y, en su caso, en las normas reguladoras de las subvenciones de que se trate.

Artículo 17.- Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos de incumplimiento total o parcial se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o reintegro de la subvención concedida en función de la relevancia del incumplimiento.

3. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas, son el principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Artículo 18.- Procedimiento de reintegro.

El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el Título IX de la Ley 11/2006 Vínculo a legislación, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009 Vínculo a legislación, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Anexo

Omitido.

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