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Organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional

06/09/2010
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Orden 78/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación y organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN 78/2010, DE 27 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDENACIÓN Y ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

La Ley orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en su artículo 10 que corresponde a la administración general del Estado determinar los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable y contenidos teóricoprácticos adecuados a los diversos campos profesionales y que dichos ciclos estarán referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales determinando, entre otros, los contenidos, organización de la oferta y condiciones de acceso.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo determinando los principios y la estructura de los títulos de Formación Profesional incluyendo en el artículo 12 el módulo profesional de Proyecto para los ciclos formativos de grado superior.

La Ley Orgánica 5/1982 Vínculo a legislación, de 1 de julio, del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo 53, establece que es de la competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veintisiete de la Constitución Vínculo a legislación y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado uno del artículo ochenta y uno de la Constitución Vínculo a legislación, la desarrollen.

La presente orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización académica de los ciclos formativos que han podido verse modificados por la adaptación a la normativa vigente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, vista la propuesta de la directora general de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de 29 de julio de 2010, previo informe del Consejo Valenciano de la Formación Profesional y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el Decreto 118/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Educación, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular diversos aspectos de la ordenación académica de los ciclos formativos de la Formación Profesional del sistema educativo y de la organización de estas enseñanzas.

2. Será de aplicación a todos los centros docentes del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que impartan las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico y de Técnico Superior de los ciclos formativos de Formación Profesional.

Artículo 2. Oferta de Formación Profesional

La oferta de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana podrá realizarse en régimen presencial y semipresencial o distancia; en sus diferentes modalidades, completa o parcial.

Igualmente, la conselleria competente en materia de educación convocará pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional.

Artículo 3. Acceso del alumnado

Para acceder a los distintos regímenes y modalidades de oferta de Formación Profesional se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

El alumnado que no reúna los requisitos académicos de acceso directo establecidos en la normativa específica sobre admisión, podrá presentarse, en las condiciones que se determinen, a las pruebas de acceso que anualmente sean convocadas por la dirección general competente en materia de Formación Profesional.

A tal efecto, la conselleria competente en materia de Educación ofertará cursos preparatorios para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior regulados por su normativa específica.

El acceso del alumnado extranjero a los cursos preparatorios y a las pruebas de acceso se realizará en los mismos términos previstos en la legislación vigente para el acceso a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo.

Podrán acceder a la modalidad de horario especial los mayores de dieciocho años y los mayores de dieciséis años, que reúnan los requisitos necesarios y tengan un contrato laboral o sean deportistas de alto rendimiento.

Artículo 4. Admisión del alumnado en la Formación Profesional del sistema educativo

Para la admisión en ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en los distintos regímenes y modalidades se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora correspondiente.

Artículo 5. Matrícula del alumnado en la Formación Profesional del sistema educativo

La matrícula en ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en los diferentes regímenes y modalidades de oferta se realizará atendiendo a la normativa reguladora específica y a las siguientes particularidades:

1. En la modalidad de horario especial los módulos a impartir se distribuirán por bloques. Cada bloque se desarrollará en un curso académico y su distribución será la siguiente:

- Ciclos de 2000 horas: 3 bloques - Ciclos de menos de 2000 horas: 2 bloques 2. La matrícula en ciclos de corta duración establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo podrá incluir la matrícula, en primer curso, del módulo de Formación en Centros de Trabajo, exclusivamente a los efectos de solicitar la exención total del mismo y condicionada a la resolución favorable de la exención total del módulo.

Artículo 6. Autorización de impartición de enseñanzas

En materia de autorización de impartición de enseñanzas se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:

1. La modalidad de horario especial requerirá un mínimo de 20 alumnos por bloque y ciclo formativo.

2. La dirección general competente en materia de Formación Profesional podrá autorizar la impartición de módulos de formación complementaria en régimen semipresencial o a distancia, para las personas que hayan superado un proceso de validación de enseñanzas, y/o evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral en cualquier centro docente. Se entiende por formación complementaria la impartida con la finalidad de que dichas personas puedan obtener un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad.

3. Los centros integrados de Formación Profesional impartirán la Formación Profesional del sistema educativo y las distintas acciones formativas que configuran el subsistema de Formación Profesional para el empleo, sin perjuicio de otras enseñanzas cuya impartición les sea autorizada, en su caso.

Artículo 7. Horario

Los ciclos formativos se regirán por la secuenciación y distribución horaria de los módulos profesionales publicados en los currículos propios de la Comunitat Valenciana y, en su defecto, por la normativa estatal vigente.

La jornada lectiva se desarrollará en horario de mañana, o de tarde o de ambas, sin perjuicio de lo que se disponga por normativa específica.

El horario especial nocturno se desarrollará en la franja horaria comprendida entre las 18.00 y 22.00 horas.

Artículo 8. Compatibilidad de la matrícula en los ciclos formativos de Formación Profesional y con otras enseñanzas

1. Durante un mismo curso académico, un alumno o alumna no podrá simultanear matrícula en el mismo módulo profesional en régimen presencial, semipresencial o a distancia y la modalidad de oferta parcial.

2. La matrícula en estas enseñanzas, tanto en régimen presencial como en régimen semipresencial o a distancia, no será compatible con la matrícula, durante el mismo año académico, en la prueba para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional que convoque la conselleria competente en materia de educación del mismo ciclo formativo que el alumno o la alumna se encuentre cursando, salvo anulación de matrícula, del ciclo o módulos correspondientes, previa a la solicitud de participación en la prueba para la obtención del título.

3. La matrícula en un ciclo formativo en régimen presencial, será compatible con la matrícula en cualquier otro ciclo formativo u otras enseñanzas siempre que exista compatibilidad de horarios, sin perjuicio de los criterios de admisión que establezca la conselleria competente en materia de educación para las respectivas enseñanzas en los centros docentes públicos y privados concertados.

Artículo 9. Anulación de matrícula a instancia del interesado

1. El alumnado o sus representantes legales tienen derecho a la anulación de la matrícula del curso, que implica la pérdida de sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado.

2. El alumnado matriculado en régimen semipresencial o a distancia, podrá solicitar la anulación de matrícula del curso o bien solicitar la anulación de matrícula de módulos concretos. En ambos casos perderá sus derechos a la enseñanza, evaluación y calificación de los correspondientes módulos atendiendo a su normativa específica.

3. Las solicitudes de anulación de matrícula deberán presentarse mediante el modelo publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación, ante la dirección del centro en que el alumno o alumna curse los estudios, con una antelación de al menos dos meses respecto del final del periodo lectivo correspondiente a los módulos profesionales a impartir en el centro educativo.

Cuando la matrícula sólo incluya el módulo de Formación en Centros de Trabajo la anulación se solicitará con antelación al inicio del mismo.

4. La dirección del centro donde el alumno o alumna curse estudios resolverá, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presentación, la solicitud oído, en su caso, el equipo docente y el departamento de orientación, mediante resolución que se comunicará al interesado o la interesada según el modelo publicado por orden de la conselleria competente en materia de educación. Una copia de dicha resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna y se notificará, en su caso, al centro público al que está adscrito el centro privado. El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio.

Contra la resolución desestimatoria cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

5. El alumnado al que se le conceda la anulación no será incluido en las actas de evaluación y, en consecuencia, no se le computarán las convocatorias a que le hubiera dado derecho la matrícula. Además, el alumnado que cursa las enseñanzas en un centro sostenido con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos, por lo que, si desea continuar en el futuro dichos estudios, deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que se establezca.

6. La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que pudieran solicitarse, sin que la renuncia a convocatorias implique la renuncia de la matrícula.

Artículo 10. Anulación de matrícula por inasistencia

1. En régimen presencial, la asistencia a las actividades de formación es la condición necesaria que, con carácter general, mantiene vigente la matrícula en el ciclo formativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo.

2. En el período que transcurra desde el inicio del curso escolar hasta la finalización del mes de octubre, cuando un alumno o alumna acumule un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al establecido en el apartado siguiente, el director o directora del centro, a propuesta del tutor o tutora del grupo de alumnos y alumnas, acordará la anulación de matrícula que se hubiese formalizado.

3. Junto a los documentos de matrícula el centro expedirá una comunicación al alumnado o a sus representantes legales, en caso de menores de edad, del número de faltas no justificadas que determina la anulación de la matrícula por inasistencia de cada módulo. En la comunicación se indicará de forma expresa los efectos que la no justificación de las faltas puede tener respecto a la vigencia de la matrícula, así como el límite establecido para su anulación. El alumnado o sus representantes legales firmarán la aceptación de dichas condiciones.

Asimismo, al inicio de las actividades lectivas, el tutor o tutora debe informar al alumnado de lo dispuesto en este artículo.

4. El número de faltas no justificadas, o con justificación improcedente, que determina la anulación de la matrícula prevista en el apartado anterior será el que equivalga al 15 por 100 de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumnado se halle matriculado, incluyendo, en su caso, el módulo profesional de Proyecto, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si los hubiere, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria. Asimismo, será causa de dicha anulación de matrícula la inasistencia no justificada del alumno o alumna a las actividades formativas durante un período de diez días lectivos consecutivos.

5. La anulación de matrícula del alumno o alumna en el ciclo formativo por las causas establecidas en este artículo se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Alcanzado el límite del 15 por 100 de faltas o cumplidos los diez días lectivos de inasistencia continuada sin justificar o con justificación improcedente, el director o directora del centro comunicará al alumno o a sus representantes legales la anulación de la matrícula por inasistencia, previo trámite de audiencia al interesado en el plazo de dos días hábiles.

b) La resolución adoptada podrá ser recurrida en alzada ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.

c) Una copia de la resolución de la anulación de la matrícula se adjuntará al expediente académico del alumno o alumna.

d) En el caso de alumnado de centros privados o privados concertados, las comunicaciones serán realizadas por el director o directora del centro público a petición del director o directora del centro privado o privado concertado adscrito, una vez comprobado que se han llevado a cabo los trámites previstos en este artículo.

e) Las comunicaciones se efectuarán de modo que quede constancia documentada o acuse de recibo de las mismas.

6. A los efectos de lo previsto en este artículo, se consideran faltas justificadas las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el director o directora del centro donde cursa los estudios.

El alumno o alumna aportará la documentación que justifique debidamente la causa de las ausencias.

7. El alumno o alumna cuya matrícula sea anulada por inasistencia, perderá la condición de alumno o alumna del ciclo formativo y, en consecuencia, no será incluido en las actas de evaluación final. Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor o alumna repetidora, y si desea continuar en el futuro dichas enseñanzas habrá de concurrir de nuevo al proceso general de admisión que esté establecido.

8. Cuando la superación del 15% de horas de inasistencia, injustificadas o con justificación insuficiente, o de diez días lectivos consecutivos se alcanzara después del mes de octubre también se acordará la anulación de matrícula salvo en el caso de que no exista oferta pública del ciclo formativo en régimen semipresencial o a distancia en la provincia, en cuyo caso dicho alumnado perderá el derecho a la evaluación continua y sólo podrá presentarse a la evaluación final de los módulos correspondientes.

9. Los centros establecerán el procedimiento mediante el cual se registrarán las faltas de asistencia a las actividades de formación que se desarrollen en el centro educativo.

Artículo 11. Evaluación, convalidación, promoción y permanencia

Se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y todos los aspectos vinculados a ella.

Artículo 12. Cursos preparatorios de las pruebas de acceso

Los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional regulados al amparo de la normativa vigente podrán ser impartidos, previa autorización de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, a propuesta del centro educativo o de la propia dirección general.

Artículo 13. Profesorado

1. El equipo docente de un grupo de un ciclo formativo está constituido por el profesorado que imparte docencia en los módulos que lo integran.

2. Cada módulo de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa, por lo que será impartido por profesorado de la especialidad con la atribución docente necesaria regulada en los reales decretos de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y titulaciones equivalentes a efectos de docencia.

3. Los requisitos de formación y titulación del profesorado para impartir las enseñanzas de Formación Profesional son los establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y las especialidades del profesorado, la atribución docente y la equivalencia a efectos de docencia son las establecidas para cada caso en el correspondiente anexo del Real Decreto por el que se establece cada título.

4. Las especialidades docentes de los cuerpos de funcionarios que tienen a su cargo la enseñanza en Formación Profesional, la asignación de materias y la acreditación de formación pedagógica y didáctica exigida por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo son las establecidas en el Real Decreto 1834/2008 Vínculo a legislación, de 8 de noviembre.

5. Las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la Educativa, son las incluidas en los respectivos Anexos de los reales decretos por los que se establecen los títulos y, en su caso, en los currículos propios de la Comunitat Valenciana.

6. La contratación de profesorado especialista para aquellos módulos relacionados en los reales decretos de los títulos se regirá por la normativa establecida al respecto.

7. En relación con los centros integrados de Formación Profesional, se estará a lo dispuesto, en materia de docencia, información y orientación profesional, en el Real Decreto 1558/2005 Vínculo a legislación, de 23 de diciembre.

Artículo 14. Tutorías

La tutoría de cada grupo recaerá sobre el profesorado de las especialidades con atribución docente en los módulos profesionales que componen el ciclo según los reales decretos por los que se establecen los correspondientes títulos. Para los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras Administraciones distintas de la Educativa la tutoría recaerá en el profesorado que disponga de la titulación requerida y los requisitos necesarios para impartir los módulos profesionales que conforman el título relacionados en los currículos propios de la Comunitat Valenciana y restante normativa vigente.

Artículo 15. Módulo profesional de Proyecto

1. Los ciclos formativos de grado superior incorporan un módulo profesional de Proyecto, que se define de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo de grado superior correspondiente, y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión profesional, según lo establecido en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre. Tiene por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo que contempla las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título.

2. La tutoría del módulo profesional de Proyecto se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva y la atribución docente correrá a cargo del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo, conforme a las siguientes condiciones:

a) La tutoría colectiva será ejercida por un profesor o una profesora de la familia profesional, preferentemente el tutor o tutora del segundo curso con cargo a sus horas de tutoría, que se designará por el director o la directora del centro docente, a propuesta de la jefatura de estudios de Formación Profesional o, en su defecto el coordinador de ciclos formativos y el jefe de estudios del centro educativo. Este profesorado se encargará de la formación del alumnado a tutelar en la gestión de proyectos y de la planificación del desarrollo del proyecto individual que cada alumno o alumna vaya a realizar.

b) La tutoría individual del módulo de Proyecto será ejercida por un profesor o una profesora, que se designará según el procedimiento que figura en el apartado 4, letra b), de este artículo. Quien ejerza la tutoría individual orientará y asesorará al alumno o alumna en el proceso de desarrollo del proyecto. Asimismo, se encargará de la coordinación con el tutor o tutora de empresa o entidad colaboradora que, en su caso, participe en la elaboración del proyecto.

3. Con carácter general, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará simultáneamente al módulo de Formación en Centros de Trabajo, en los siguientes períodos:

a) Primer período: Se desarrollará en el tercer trimestre del segundo curso académico de los ciclos formativos.

b) Segundo período: Se desarrollará en el primer trimestre del curso académico siguiente a aquél en que se hubiera realizado el primer período, para el alumnado que no ha podido realizar el módulo profesional de FCT en el tercer trimestre del segundo curso.

4. El módulo profesional de Proyecto tendrá las siguientes fases de realización.

a) Presentación y valoración de la propuesta.

Los proyectos podrán ser propuestos por el alumnado o por el Departamento de Familia Profesional correspondiente al ciclo formativo.

Cuando el proyecto a realizar sea planteado por el alumno o alumna, se presentará una propuesta sobre el contenido del proyecto que se propone realizar en el mes anterior a la fecha de realización de la evaluación previa a la incorporación al primer período de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.

El equipo docente del grupo presidido por el tutor o la tutora que ejerce la tutoría colectiva del proyecto valorará la propuesta de proyecto presentada por cada alumno o alumna, teniendo en cuenta, al menos, su adecuación a los contenidos abordados en el ciclo formativo y la posibilidad de realización efectiva del proyecto en los plazos previstos.

b) Designación de tutor o tutora individual del proyecto El equipo docente del grupo acordará, en reunión convocada al efecto, la designación de los tutores o tutoras individuales. Dicha designación recaerá preferentemente entre el profesorado que quede liberado de horas en el periodo lectivo de realización del módulo de Proyecto. Entre dicho profesorado podrá figurar aquél que ejerza las tutorías colectivas. La designación de tutores o tutoras individuales, atenderá a un reparto proporcional del número de proyectos a tutelar.

c) Aceptación de la propuesta y/o asignación de proyectos El equipo docente del grupo procederá a la asignación de proyectos o a la aceptación de los propuestos por el alumnado. El equipo docente del grupo decidirá si acepta o no la propuesta de proyecto presentada por el alumnado, haciéndolo constar mediante un acta que se publicará en el tablón de anuncios del centro docente.

El alumnado cuya propuesta de proyecto no fuera aceptada por el equipo docente del grupo dispondrá de un plazo de quince días hábiles, después de notificadas las causas de manera individualizada al alumnado, para introducir las modificaciones oportunas o proceder a la presentación de una nueva propuesta. Transcurrido dicho plazo, si no se hubieran presentado modificaciones o una nueva propuesta que fuera aceptada, se considerará que el alumno o la alumna renuncia a la convocatoria del módulo.

d) Registro de la propuesta Una vez asignados los proyectos o aceptada la propuesta del proyecto por el equipo docente del grupo y designada la tutoría individual del mismo, quedará registrada en la Secretaría del centro docente. El registro de la propuesta deberá realizarse al menos dos meses antes de la fecha que el centro establezca para su exposición o defensa.

Una vez registrada la propuesta, el alumno o la alumna podrá solicitar la renuncia a la convocatoria según se establece en la normativa vigente sobre evaluación.

e) Entrega, exposición o defensa Una vez aceptada la propuesta del proyecto o asignado el mismo, el tutor o la tutora individual fijará las fechas en las que el alumnado deberá entregar, exponer y defender cada proyecto. Dichas fechas serán publicadas en el tablón de anuncios del centro docente.

La ausencia de presentación del proyecto tendrá la consideración de convocatoria consumida, excepto si se presenta la correspondiente renuncia en los términos previstos en la normativa de evaluación de ciclos formativos de Formación Profesional.

5. Para la evaluación del proyecto se constituirá un tribunal que estará formado, al menos, por el jefe de departamento de familia profesional, que actuará de presidente, el tutor o la tutora individual y quien hubiera ejercido la tutoría colectiva. En el caso de que ambas tutorías hubieran sido ejercidas por la misma persona la dirección del centro docente designará un profesor o profesora del equipo docente del ciclo.

Con objeto de posibilitar la incorporación en el módulo de Proyecto de las competencias adquiridas en el periodo de prácticas en empresa, dicho módulo se evaluará una vez cursado el módulo de Formación en Centros de Trabajo.

6. La calificación del módulo de Proyecto será numérica, de uno a diez, sin decimales. Se consideran positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos.

Los criterios de calificación, como porcentaje de la nota final, serán los siguientes:

a) Aspectos formales (presentación, estructura documental, organización y redacción, entre otros): 20% b) Contenidos (dificultad, grado de resolución de la propuesta, originalidad, actualidad, alternativas presentadas y resultados obtenidos, entre otros): 50% c) Exposición y defensa (calidad de la exposición oral y de las respuestas a las preguntas planteadas por los miembros del tribunal):30%

Cada miembro emitirá una calificación sobre cada apartado, obteniéndose la media de ellas en cada caso. La calificación final será la suma de las medias de los diversos apartados sin ninguna cifra decimal utilizando para ello la regla del redondeo.

Si el proyecto no obtuviera una calificación positiva en su primer período de realización el tribunal elaborará un informe en el que consten los defectos que deban ser subsanados. El alumno o la alumna, con la orientación del tutor o de la tutora individual, podrá completar o modificar el proyecto inicial, para su presentación, evaluación y calificación en el segundo período de realización.

7. El centro docente fomentará la creación de un fondo documental con un ejemplar de cada proyecto, a partir de los proyectos originales con indicación de la autoría, conservando la información más relevante sobre los mismos, para posteriores consultas.

8. Los autores de los proyectos tienen plena disposición y derecho exclusivo a la explotación del proyecto presentado, sin más limitaciones que las contenidas en el Real Decreto Legislativo 1/1996 Vínculo a legislación, de 12 de abril en materia de propiedad industrial e intelectual, sin perjuicio de lo cual deberá ceder al centro el proyecto a efectos académicos.

9. La evaluación y régimen de impugnaciones del módulo de Proyecto se regirá por lo dispuesto en la normativa de evaluación del alumnado de ciclos formativos de Formación Profesional.

Artículo 16. Organización y coordinación del módulo profesional de Proyecto

1. Se establecerá un periodo de inicio, coordinado por el tutor colectivo, con al menos seis horas presenciales en el centro docente para profesorado y alumnado, dedicándose al planteamiento, diseño y adecuación de los diversos proyectos a realizar.

2. Se establecerá un periodo de tutela a cargo del tutor o los tutores o tutoras individuales, con tres horas semanales y presenciales en el centro docente para profesorado, dedicándose al seguimiento de los diversos proyectos durante su desarrollo. El profesorado y el alumnado podrán utilizar como recurso aquellas tecnologías de la información y la comunicación disponibles en el centro docente y que se consideren adecuadas.

3. Se establecerá un periodo de finalización con al menos seis horas presenciales en el centro docente para profesorado integrante del tribunal y alumnado, dedicándose a la presentación, exposición, valoración y evaluación de los diversos proyectos.

Artículo 17. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

Todos los ciclos formativos de Formación Profesional incluyen un módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. La regulación de dicho módulo y su posible exención total o parcial se determina en la normativa específica vigente y en la normativa de evaluación para dicho módulo.

Artículo 18. Actividades del profesorado que no haya completado su horario lectivo o que queda liberado de horas de docencia cuando el alumnado está realizando o no el módulo profesional de FCT

1. En el proyecto curricular, que realice el equipo docente, se contemplará una propuesta de actividades a desarrollar por el profesorado, elegidas de entre las detalladas en el Anexo I con la carga horaria que dicho anexo establece. Dichas actividades, priorizadas por el equipo directivo y/o a instancia de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, se adjuntarán y formarán parte de la Programación General Anual o del Plan Anual de Actuación del centro educativo correspondiente, por lo que deberán concretarse las que se realizarán, quién las realizará, dónde y en qué horarios antes de su presentación al Consejo Escolar o Consejo Social para su aprobación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la jefatura de estudios de Formación Profesional o en su defecto la jefatura de estudios del centro educativo, en la sesión de evaluación final ordinaria previa al inicio del primer período anual de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y del módulo de Proyecto, tras consultar con las jefaturas de las familias profesionales, jefatura de prácticas y jefatura de los departamentos implicados propondrá, de entre las actividades aprobadas en la Programación General Anual o en el Plan Anual de Actuación, las que se realizarán, quién las realizará, dónde y en qué horarios.

3. Con el fin de optimizar el desarrollo de estas actividades, y previo acuerdo entre profesorado implicado y la jefatura de estudios, se podrá modificar el horario establecido al inicio de curso que deberá ser aprobado por la Inspección Educativa y suscrito por el profesorado implicado.

4. El profesorado que vea modificadas sus actividades u horarios, mediante aceptación previa del mismo, deberá firmar un nuevo horario individual en el que quedarán detalladas las actividades a desarrollar, los horarios y lugares de realización. En todo caso el profesorado deberá aceptar el nuevo horario propuesto que no implique cambio de turno asignado al inicio de curso.

5. En todo caso, la dirección del centro educativo garantizará hasta el final del periodo lectivo el horario docente de todo el profesorado y hará público el nuevo horario para dicho periodo.

6. La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de las mencionadas actividades y horarios.

7. Las actividades realizadas quedarán reflejadas en la memoria anual del centro.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única

Queda derogada la Orden de 5 de julio de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la modalidad de horario especial en los centros de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Específica.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de los artículos 4 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de julio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la organización de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad semipresencial o a distancia en centros públicos de la Comunitat Valenciana.

Se modifican los artículos 4 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación y 11 Vínculo a legislación de la Orden de 4 de julio de 2008 quedando vigente lo no modificado expresamente.

El artículo 4. Centros docentes, apartado a) queda redactado en los siguientes términos:

En todo caso, dichos centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Impartir también en régimen presencial, los correspondientes ciclos formativos a impartir en régimen semipresencial o a distancia, a excepción del Centro de Educación a Distancia (CEED).

No obstante lo anterior, determinados centros que cumplan el resto de requisitos, podrán ser autorizados a impartir módulos de formación complementaria, para las personas que hayan superado un proceso de validación de enseñanzas, evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, con la finalidad de que puedan obtener un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad.

El artículo 6. Proceso de admisión y matrícula en su apartado Matriculación, punto 2, queda redactado en los siguientes términos:

2. El alumnado podrá matricularse de los módulos que desee, hasta un límite máximo de 1000 horas por curso académico, de entre los que componen los distintos cursos del ciclo formativo, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. La matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo estará condicionada a la confirmación de la misma atendiendo a lo dispuesto en el artículo 10.2.

El artículo 7. Constitución de grupos queda redactado en los siguientes términos:

- Los centros autorizados a impartir esta modalidad de enseñanza organizarán los grupos autorizados por cada ciclo formativo.

- Para poder impartir un ciclo formativo de Formación Profesional del sistema educativo en régimen semipresencial o a distancia, el promedio mínimo de alumnado matriculado por grupo, calculado entre todos los módulos que componen un ciclo, será de 12 y el número de alumnos admitidos no podrá exceder de 45 en ningún módulo, sin perjuicio de que excepcionalmente pueda autorizarse su impartición con un número mayor de alumnos.

El artículo 8. Tutorías, en su apartado referido a tutorías colectivas queda redactado en los siguientes términos:

Tutorías colectivas Las tutorías colectivas son las acciones tutoriales necesarias para la consecución de los objetivos formativos que precisen desarrollar procesos de enseñanza y aprendizaje, para los que son necesarios la intervención directa y presencial del profesor. Este tipo de tutoría tiene como objetivo orientar al alumnado en el estudio de los contenidos curriculares programados. En la tutoría colectiva, el profesorado expondrá los contenidos fundamentales del tema, orientará el trabajo que debe realizar el alumnado (lecturas, ejercicios, entre otros) y aclarará las cuestiones más importantes o de más difícil comprensión.

La asistencia del alumnado a las tutorías (colectivas e individuales) tendrá carácter voluntario para el alumnado, excepto en aquellos módulos para los que se exige presencialidad. Los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se exija presencialidad serán publicados por resolución al efecto. El límite máximo de presencialidad será del 10% del horario del módulo. Dicho porcentaje podrá ser incrementado hasta el 20% previa resolución de la dirección general competente en materia de Formación Profesional.

La oferta de tutorías colectivas por módulo será de 2 horas semanales para aquellos módulos que tengan una carga lectiva entre 2 y 8 horas, de 4 horas semanales para aquellos módulos que tengan una carga lectiva entre 9 y 12 horas y de 6 horas para los módulos con una carga lectiva superior a 12 horas. En todos los casos, la asignación de las tutorías colectivas se repartirá de forma equitativa en horario de mañana y tarde.

Asimismo, se establecerán tutorías individuales no presenciales que permitan atender la orientación personal del alumnado y el apoyo académico que posibiliten el desarrollo de determinadas capacidades terminales mediante el autoaprendizaje. Esta tutoría se realizará preferentemente de forma telemática on-line, aunque también podrá ser presencial o telefónica.

Con el fin de dar las máximas facilidades a la comunicación entre alumnado y profesorado, se establecerá un amplio horario semanal de esta tutoría individual, en diferentes días y turnos.

Las tutorías (colectivas e individuales) de cada módulo tendrán un horario fijo que será conocido por los alumnos en el momento de formalizar su matrícula. El profesor de cada módulo atenderá las tutorías tanto colectivas como individuales.

El resto del horario de atención al alumnado de cada módulo corresponderá a la tutoría individual que podrá ser telemática, por correspondencia, telefónica o presencial.

Se procurará acumular las tutorías colectivas dentro de cada uno de los dos turnos para facilitar la asistencia del alumnado.

En esta modalidad de enseñanza no se contempla la posibilidad de desdobles; no obstante para aquellos módulos que en la enseñanza presencial son susceptibles de desdoble, se podrá ofertar, mensualmente, otra semijornada de mañana o tarde, de cuatro horas seguidas dedicadas a la preparación, realización y atención de las prácticas.

El contenido de los diferentes módulos estará distribuido a lo largo del curso en quincenas con carácter general, con el fin de que el alumnado que no asista al centro pueda conocer en cada momento los conceptos del currículo que se están trabajando y, así, facilitarle el seguimiento y aprovechamiento de las enseñanzas.

El calendario escolar estará organizado en trimestres o cuatrimestres y corresponderá a 32 semanas incluyendo el módulo de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto.

El artículo 10, Evaluación, promoción, certificaciones y titulación del alumnado en su apartado Acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo, queda redactado en los siguientes términos:

1. Para acceder al módulo de FCT se estará a lo dispuesto en la normativa vigente para régimen presencial.

Por su carácter presencial, para acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, por tanto, para su superación, el alumnado habrá de recurrir a la enseñanza en régimen presencial en el centro educativo donde ha cursado el resto de los módulos del ciclo correspondiente o bien en otros centros educativos donde se imparta dicho ciclo formativo.

Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de FCT a las especiales características del alumnado de régimen a distancia.

2. El alumnado que se encuentre en condiciones de solicitar la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo podrá confirmar la matrícula de dicho módulo y, en su caso, del módulo de Proyecto. En caso de resolución favorable de exención total del módulo de FCT podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.

3. En el caso de alumnado con todos los módulos aprobados en la sesión de evaluación ordinaria previa al inicio del primer periodo de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto, se podrá solicitar para los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto cambio de matrícula a régimen presencial en el centro educativo donde ha cursado el resto de los módulos del ciclo correspondiente o traslado de matrícula a otro centro educativo donde se imparta dicho ciclo formativo.

4. Las actividades del módulo de Formación en Centros de Trabajo sólo podrán realizarse dos veces.

El artículo 11. Profesorado, en su apartado 2 queda redactado en los siguientes términos:

2. Las horas de tutoría colectiva e individual formarán parte de las horas lectivas semanales de la jornada laboral del profesorado de acuerdo con la siguiente distribución:

- Corresponden 2 horas semanales de tutoría colectiva para aquellos módulos que tengan una carga lectiva entre 2 y 8 horas, 4 horas semanales para aquellos módulos que tengan una carga lectiva entre 9 y 12 horas y 6 horas para los módulos con una carga lectiva superior a 12 horas. En todos los casos, la asignación de las tutorías colectivas se repartirá de forma equitativa en horario de mañana y tarde.

- Las horas de tutoría individual de cada módulo profesional abarcarán el resto del horario del módulo que se imparte en la modalidad presencial ordinaria.

Segunda. Modificación de los artículos 5, 7, 9, 10, 11 y 13 de la Orden de 4 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la autorización y la organización de las enseñanzas de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia en centros privados de la Comunitat Valenciana.

Se modifican los artículos 5, 7, 9, 10, 11 y 13 de la Orden de 4 de mayo de 2009 quedando vigente lo no modificado expresamente.

El artículo 5. Procedimiento de autorización a centros docentes privados para la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad semipresencial o a distancia, en su apartado 3, queda redactado en los siguientes términos:

3. Los titulares de los centros docentes privados que, teniendo autorizados y en funcionamiento ciclos formativos de Formación Profesional Inicial en la modalidad presencial, deseen ofertar éstos en la modalidad semipresencial o a distancia deberán solicitar autorización, antes de la finalización del segundo trimestre del curso anterior a aquél para el que se solicita la autorización, ante la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.

El apartado 4.c) queda redactado en los siguientes términos:

4. c) Materiales didácticos que se utilizarán, que deberán incluir el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación de acuerdo con los siguientes requerimientos técnicos:

1. El centro deberá disponer de un aula virtual constituida sobre plataforma MOODLE en una versión estable, como mínimo 1.9.X.

Para ello, deberá disponer de un servidor (interno o externo al centro) que contenga la plataforma Moodle, de tal forma que permita el acceso fluido del alumnado a los materiales de los módulos con suficiente capacidad para contener todos los materiales de módulos de todo el ciclo formativo.

2. Con el objeto de que el profesorado pueda realizar correctamente sus tareas como docentes e-Learning, el centro deberá contar con:

a) Equipos informáticos dotados con los elementos Hardware y aplicaciones Software (eXe Learning, Wink, cmaptools, entre otros) b) Conexión a Internet como mínimo de 4Mb, con la finalidad de posibilitar la colocación fluida de los materiales didácticos en el aula virtual.

3. Línea telefónica dedicada exclusivamente a las horas asignadas a tutorías individualizadas.

4. Debido a las características de las tutorías colectivas que permitirán reforzar y practicar los contenidos expuestos en el Aula Virtual, el centro deberá contar con aulas equipadas con los elementos necesarios para cumplir con las necesidades docentes planificadas para los distintos módulos de los ciclos que se impartan (aula equipada con ordenador/proyector, aula informática, talleres específicos, entre otros equipamientos) El artículo 7. Puestos escolares, queda redactado en los siguientes términos:

- Los centros autorizados a impartir esta modalidad de enseñanza organizarán los grupos autorizados por cada ciclo formativo.

- Para poder impartir un ciclo formativo de Formación Profesional del sistema educativo en régimen semipresencial o a distancia, el número de alumnos admitidos por grupo no podrá exceder de 45 en ningún módulo, sin perjuicio de que excepcionalmente pueda autorizarse su impartición con un número mayor de alumnos.

El artículo 9. Proceso de admisión y matrícula, apartado 3, queda redactado en los siguientes términos:

3. El alumnado podrá matricularse de los módulos que desee, hasta un límite máximo de 1000 horas por curso académico, de entre los que componen los distintos cursos del ciclo formativo, salvo incompatibilidades de matrícula en un determinado módulo por no acreditarse la superación de otros módulos anteriores que la normativa vigente establezca como incompatibles o por ser continuación del módulo no superado. La matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo estará condicionada a lo dispuesto en el artículo 13.

El artículo 10. Tutorías, apartado 7, queda redactado en los siguientes términos:

7. La asistencia del alumnado a las tutorías (colectivas e individuales) tendrá carácter voluntario para el alumnado, excepto en aquellos módulos para los que se exija presencialidad. Los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se exija presencialidad serán publicados por resolución al efecto. El límite máximo de presencialidad será del 10% del horario del módulo. Dicho porcentaje podrá ser incrementado hasta el 20% previa resolución de la dirección general competente en materia de Formación Profesional.

La oferta de tutorías colectivas por módulo será de 2 horas semanales para aquellos módulos que tengan una carga lectiva entre 2 y 8 horas, de 4 horas semanales para aquellos módulos que tengan una carga lectiva entre 9 y 12 horas y de 6 horas para los módulos con una carga lectiva superior a 12 horas. En todos los casos, la asignación de las tutorías colectivas se repartirá de forma equitativa en horario de mañana y tarde.

El artículo 10. Tutorías, apartado 13, queda redactado en los siguientes términos:

El calendario escolar estará organizado en trimestres o cuatrimestres y corresponderá a 32 semanas incluyendo el módulo de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto.

El artículo 11. Metodología, punto 2. Metodología didáctica y materiales, apartado b), queda redactado en los siguientes términos:

2. b) El diseño de los materiales didácticos que se utilicen para impartir los ciclos formativos de manera semipresencial o a distancia deberá contribuir a la adquisición de las capacidades terminales o resultados de aprendizaje propuestos en los distintos módulos que integran los ciclos formativos.

Los materiales didácticos deberán estar adaptados a esta modalidad de enseñanza y, contarán con las siguientes características para cada módulo de los que integran el ciclo formativo:

- dispondrán de guía para el alumno con la programación didáctica y la temporalidad del módulo correspondiente;

- deberán facilitar la tutoría on-line de los mismos, a través de diferentes medios integrados en las unidades temáticas: foros, chats, mensajería interna, talleres, blogs, entre otros;

- dispondrán de una versión imprimible y contarán con ejercicios prácticos que se puedan realizar y corregir vía on-Line;

- contarán con actividades de autoevaluación adaptadas al contenido del módulo.

El artículo 13. Acceso al módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT), queda redactado en los siguientes términos:

1. Para acceder al módulo de FCT se estará a lo dispuesto en la normativa vigente para régimen presencial.

Por su carácter presencial, para acceder al módulo de Formación en Centros de Trabajo y, por tanto, para su superación, el alumnado habrá de recurrir a la enseñanza en régimen presencial en el centro educativo en el que cursó la enseñanza a distancia.

Con objeto de facilitar la asistencia y adaptar el horario en el centro de trabajo a las necesidades y disponibilidad del alumnado derivadas de su propia situación laboral, los centros podrán adaptar las programaciones del módulo de FCT a las especiales características del alumnado de régimen a distancia.

2. El alumnado que se encuentre en condiciones de solicitar la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo podrá confirmar la matrícula de dicho módulo y, en su caso, del módulo de Proyecto. En caso de resolución favorable de exención total del módulo de FCT podrá, en su caso, presentar el proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro que ha cursado estudios en las condiciones que determine el centro educativo.

3. En el caso de alumnado con todos los módulos aprobados en la sesión de evaluación ordinaria previa al inicio del primer periodo de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, de Proyecto, se podrá solicitar para los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto cambio de matrícula a régimen presencial en el centro educativo donde ha cursado el resto de los módulos del ciclo correspondiente.

4. Las actividades del módulo de Formación en Centros de Trabajo sólo podrán realizarse dos veces.

Tercera. Modificación del artículo 4. Matrícula, de la Orden de 29 de enero de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana.

El artículo 4, apartado 2, queda redactado en los siguientes términos:

La matrícula podrá realizarse por módulos profesionales o por ciclo formativo completo a excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo, y en su caso del módulo de Proyecto.

La matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo y en su caso del módulo de Proyecto podrá realizarse a los únicos efectos de solicitar la exención total del módulo de Formación en Centros de Trabajo y quedará condicionada a la resolución favorable de la misma.

En caso de resolución favorable de exención total del módulo profesional de FCT el alumno o alumna podrá, en su caso, presentar el Proyecto y examinarse de dicho módulo en el mismo centro en el que haya realizado las pruebas en las condiciones que determine el centro educativo atendiendo a lo dispuesto en la normativa sobre organización académica de los ciclos formativos de Formación Profesional para dicho módulo profesional.

En caso de resolución denegatoria se deberá proceder a la matrícula del módulo de Formación en Centros de Trabajo en régimen presencial en un centro de su elección.

Cuarta. Modificación de los artículos 4 y 11 e inclusión del artículo 8 bis de la Orden de 17 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación por la que se regulan los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional en centros docentes de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de ciclos formativos y se establece el procedimiento de admisión para cursar estas enseñanzas financiadas con fondos públicos en centros docentes.

Se modifican los artículos 4 y 11 y se incluye el artículo 8 bis de la Orden de 17 de julio de 2009, quedando vigente lo no modificado expresamente.

El artículo 4. Autorización para impartir los cursos preparatorios, queda redactado en los siguientes términos:

1. Los centros educativos públicos que dispongan de profesorado para impartir los cursos preparatorios para las pruebas de acceso, una vez atendidas las necesidades educativas de las enseñanzas de formación reglada, podrán solicitar la correspondiente autorización para impartir los cursos preparatorios de las pruebas de acceso antes del 20 de septiembre en escrito de solicitud según el modelo del anexo I, dirigida a la Dirección Territorial correspondiente, indicando el horario que se va a seguir y los profesores encargados de impartir los módulos, sin que ello suponga mayor dotación de personal. Asimismo, la dirección general competente en materia de Formación Profesional propondrá la implantación de cursos preparatorios cuando, una vez cerrados los horarios docentes, exista disponibilidad horaria lectiva por parte del profesorado susceptible de impartir dichos cursos.

El artículo 8 bis queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8 bis. Admisión, matrícula y exención de la parte específica en cursos preparatorios para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.

El alumnado que esté cursando el segundo curso de un ciclo formativo de grado medio podrá solicitar la admisión en el curso preparatorio para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en el centro educativo de su elección, cualquiera que sea la opción correspondiente a la parte específica del curso, pudiendo matricularse y cursar únicamente todas o algunas de las materias correspondientes a la parte general.

Dicho alumnado podrá obtener la exención de la parte específica del curso preparatorio y hacer valer la superación de la parte común a los efectos de entender superado el curso preparatorio si finalmente superare el ciclo formativo de grado medio. En caso contrario las calificaciones de la parte común del curso preparatorio no podrán hacerse valer a ningún efecto y el curso preparatorio se entenderá no superado.

El artículo 11. Constitución de grupos, admisión y matriculación para los cursos financiados con fondos públicos, apartado 7, queda redactado en los siguientes términos:

El alumnado que, en el momento de la matrícula, esté exento de realizar alguno de los apartados de las pruebas de acceso, podrá matricularse sólo del resto de materias, debiendo presentar la documentación justificativa de dicha exención. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 bis, el alumnado que estuviera cursando el segundo curso de un ciclo formativo de grado medio podrá matricularse sólo de la parte general.

Quinta. Modificación del artículo 2 Vínculo a legislación, por adición de un nuevo apartado 4 Vínculo a legislación, de la Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos, privados y privados concertados.

Al artículo 2. Oferta formativa, se le adiciona el apartado 4, en los siguientes términos: La oferta modular de los ciclos formativos de Formación Profesional prevista en esta orden se podrá organizar en las siguientes condiciones:

4. Mediante propuesta de la dirección general competente en materia de Formación Profesional cuando, una vez cerrados los horarios docentes, exista disponibilidad horaria lectiva por parte del profesorado susceptible de impartir oferta parcial.

Sexta. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Propuesta de actividades a desarrollar por el profesorado

a) Impartir clases de recuperación del alumnado con módulos pendientes, estén o no realizando prácticas formativas, y realizar las evaluaciones extraordinarias de dicho alumnado. La jefatura de estudios de Formación Profesional y en su defecto la jefatura de estudios, junto con el profesorado responsable de los módulos pendientes establecerá el número de horas semanales de forma proporcional al número de horas lectivas del módulo y el alumnado con módulos pendientes. No será susceptible de desdoble ningún módulo que no reúna el número mínimo de alumnos entre los propuestos a asistir a clases de recuperación, en cuyo caso uno de los profesores se dedicará a otras tareas elegidas de entre las restantes.

b) Tutelar de forma individual al alumnado durante el desarrollo del módulo de Proyecto: 3 horas semanales.

c) Impartir módulos profesionales en los centros en que esté contemplada la modalidad B de oferta parcial de ciclos formativos. El horario lectivo del profesorado, para ese trimestre, incluirá la carga lectiva del módulo a impartir.

d) Impartir cursos para la preparación de las pruebas específicas para la obtención de los diferentes carnets profesionales. El horario lectivo del profesorado, para ese trimestre, incluirá el número de horas de impartición de las materias del curso.

e) Colaborar con el Instituto Valenciano de las Cualificaciones Profesionales en las tareas que le son propias, en función de la programación del mismo y sin perjuicio de los requisitos establecidos en la normativa vigente para los procesos de acreditación de las competencias profesionales.

f) Participar en los procesos de validación de enseñanzas. El horario será el que determine el proceso de validación.

g) Participar en la programación, desarrollo, corrección y evaluación de las pruebas para la obtención de títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional en aquellos centros que las tengan autorizadas: 3 horas semanales.

h) Impartir módulos profesionales optativos que mejoren la cualificación profesional y favorezcan su inserción profesional previa autorización de la dirección general competente en materia de Formación Profesional. Dichos módulos podrán incluir, entre otros, aquéllos que contribuyan a la difusión de lenguajes de especialidad en lengua valenciana, incidan en la sostenibilidad y el equilibrio medioambiental y en la responsabilidad social corporativa. El horario lectivo del profesorado, para ese trimestre, incluirá la carga lectiva del módulo a impartir.

i) Orientar al alumnado de grado medio para la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior y colaborar en la impartición de los cursos preparatorios de las pruebas de acceso a la Formación Profesional.

Hasta 3 horas semanales o la carga lectiva correspondiente al módulo a impartir.

j) Cuando el número de alumnos/as o la distribución geográfica de las empresas o entidades donde se estén realizando las prácticas formativas lo aconseje, colaborar con los profesores-tutores en su seguimiento:

3 horas semanales por cada 3 alumnos a tutelar que se encuentren realizando el módulo profesional de FCT a más de 30 kilómetros del centro educativo.

k) Cuando la atribución docente lo permita y, el número de alumnos matriculados sea el mínimo que permite desdobles en los módulos que así los tienen asignados, compartir con el profesorado correspondiente la docencia de aquellos módulos que, en principio, no son susceptibles de desdoble. La carga lectiva será la correspondiente al módulo a desdoblar.

l) Colaborar con el profesorado que imparte módulos profesionales a alumnado con necesidades educativas especiales y programas de cualificación profesional inicial cuando dichos módulos no hayan sido objeto de desdoble o no sean susceptibles de desdoble. La carga lectiva será la correspondiente al módulo.

m) Potenciar el plurilingüismo en los ciclos formativos y colaborar en la generación de la documentación. Hasta 3 horas semanales.

n) Colaborar en el seguimiento del alumnado que realiza prácticas formativas en otros países de la Unión Europea en programas gestionados directamente por el centro educativo, Leonardo, Erasmus, entre otros: 3 horas semanales o) Realizar estudios de inserción laboral del alumnado que ha finalizado con éxito los ciclos formativos así como implementar mecanismos que faciliten dicha inserción y colaborar en el mantenimiento de la bolsa de trabajo del centro educativo: Hasta 3 horas semanales.

p) Colaborar en la puesta a punto de los talleres, laboratorios y espacios que use la familia profesional o departamento: Hasta 2 horas semanales.

q) Colaborar en la creación y/o mantenimiento de los soportes digitales del centro y/o familia profesional: Hasta 3 horas semanales.

r) Atender la biblioteca del centro y mantener el fondo documental de proyectos de los ciclos formativos de grado superior: Hasta 2 horas semanales.

s) Promover o participar en planes de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I)

t) Diseñar, programar y llevar a cabo proyectos de promoción y difusión de la Formación Profesional.

u) Colaborar en el desarrollo de sistemas de gestión de calidad o mejora de la Formación Profesional.

v) Colaborar con el profesor-tutor, cuando proceda, en la elaboración de los informes de evaluación individualizados.

w) Prestar servicios de información y orientación profesional al alumnado.

x) Cualquier otra actividad que, a propuesta de la familia profesional o departamento didáctico, sea considerada de interés por parte de la dirección del centro educativo.

y) Cualquier otra actividad relacionada con la Formación Profesional a propuesta de la dirección del centro educativo, que mejore el buen funcionamiento del centro o institución.

z) Cualquier otra actividad a propuesta de la dirección general competente en materia de Formación Profesional, que contribuya a la mejora del funcionamiento del centro educativo.

La carga horaria destinada a la realización de una o varias actividades relacionadas en los apartados s) a z) será determinada por la dirección del centro educativo y suscrita por el profesorado implicado y la Inspección Educativa en los términos previstos en el artículo 18: hasta un máximo de 4 horas semanales.

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