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Indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración

03/09/2010
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Decreto 98/2010, de 27 de agosto, por el que se modifica el Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón de servicio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 2 de septiembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §004785 Vínculo a legislación)

El Decreto 98/2010 modifica el Decreto 54/2002 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para adecuarlo a las circunstancias específicas de las funciones propias del servicio de seguridad y vigilancia del Presidente de las Illes Balears, y de los chóferes adscritos al Gabinete de la Presidencia.

El Decreto 54/2002, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la administración autonómica de las Illes Balears puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 98/2010, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 54/2002, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Las especiales y singulares circunstancias que caracterizan el desarrollo de las funciones propias del servicio de seguridad y vigilancia del Presidente de las Illes Balears, y de los chóferes adscritos al Gabinete de la Presidencia, hacen que las personas integradas en estos servicios tengan que cumplir con determinados servicios de asistencia al Gabinete que deben indemnizarse económicamente.

Por ello, se entiende que el establecimiento de una indemnización específica, en concepto de asistencia, constituye la solución más adecuada para compensar dichos servicios, en el marco de la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

Asimismo, es necesario tener en cuenta que, actualmente, forma parte del servicio de vigilancia y seguridad del presidente personal de seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y personal policial de la Administración General del Estado, concretamente miembros del Cuerpo Nacional de Policía que no disponen de ningún tipo de relación formal con la Administración autonómica. Este hecho genera graves dificultades a la hora de compensar determinados conceptos indemnizatorios que devenga este personal con motivo del servicio que presta. Por lo tanto, con esta modificación se podrán asumir los gastos correspondientes a las indemnizaciones de este personal y, con ello, regularizar su percepción.

Todo esto hace necesario modificar el Decreto 54/2002 Vínculo a legislación, de 12 de abril, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, con el fin de adecuar la normativa vigente en la materia a las circunstancias específicas mencionadas anteriormente.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 27 de agosto de 2010, DECRETO

Artículo primero

Se modifica el apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 22 y siguientes de este decreto, el régimen de indemnizaciones que se prevé es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluido el personal docente, sea cual sea la naturaleza jurídica de la relación de ocupación o de la prestación de servicios y su carácter permanente o temporal.”

Artículo segundo

Se añade una nueva letra, la letra e, en el artículo 21 Vínculo a legislación del Decreto 54/2002, de 12 de abril, con la siguiente redacción:

“e) Realización de servicios de asistencia al Gabinete de la Presidencia directamente relacionados con los protocolos de acompañamiento, seguridad o vigilancia, fuera del horario de trabajo. A tales efectos se entienden incluidos, con independencia de la Administración de procedencia o de adscripción, tanto el personal de seguridad como los chóferes adscritos al Gabinete de la Presidencia u órgano que lo sustituya.”

Artículo tercero

Se añade un nuevo capítulo, el capítulo VI, en el título III del Decreto 54/2002 Vínculo a legislación, de 12 de abril, con el siguiente contenido:

“Capítulo VI

Asistencias al Gabinete de la Presidencia

Artículo 32. Servicios de asistencia al Gabinete de la Presidencia

1. Tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por asistencia al Gabinete de la Presidencia establecidas en el anexo XVI las personas que, independientemente de la Administración de procedencia o de adscripción, presten servicios directamente relacionados con los protocolos de acompañamiento, seguridad o vigilancia que establezca el Gabinete de la Presidencia, fuera del horario de trabajo. A tales efectos se entienden incluidos tanto el personal de seguridad y vigilancia como los chóferes adscritos al Gabinete de la Presidencia u órgano que lo sustituya. Asimismo, todas estas personas tienen derecho a las dietas y al resarcimiento de los gastos de viaje y alojamiento a que hace referencia el artículo 22.

2. En particular, el derecho a la percepción de dietas y al resarcimiento de los gastos de viaje y alojamiento de las personas que realicen los servicios descritos en el apartado anterior y no pertenezcan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no queda sometido al nombramiento previo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22, pero requiere que, previamente, se justifique que estas personas han realizado estos servicios a instancia del Gabinete de la Presidencia, mediante una declaración responsable subscrita por el órgano competente del Gabinete.”

Artículo cuarto

Se añade un nuevo anexo, el anexo XVI, en el Decreto 54/2002 Vínculo a legislación, de 12 de abril, con la siguiente redacción:

“Anexo XVI Indemnización por asistencia al Gabinete de la Presidencia:

- Indemnización por asistencia realizada en día laboral: 60 € - Indemnización por asistencia realizada en domingo o festivo: 80 €.” Disposición transitoria única Las asistencias e indemnizaciones reguladas en el presente decreto son de aplicación a los servicios realizados a partir del 1 de enero de 2010.

Disposición final única

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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