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Personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud

03/09/2010
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Decreto 113/2010, de 31 de agosto, por el que se regula el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud del personal sanitario del Departamento de Justicia adscrito a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil (DOGC de 2 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 113/2010, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTEGRACIÓN EN LA CONDICIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD DEL PERSONAL SANITARIO DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ADSCRITO A LOS SERVICIOS SANITARIOS PENITENCIARIOS Y DE JUSTICIA JUVENIL.

Mediante el Decreto 399/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Salud las funciones en materia de salud y sanitarias de las personas privadas de libertad y de menores y jóvenes internos en centros de justicia juvenil, y se integran en el sistema sanitario público los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil, se hizo efectiva, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la integración en el sistema sanitario público de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil. Corresponde al Departamento de Salud, mediante el Servicio Catalán de la Salud, garantizar el derecho de las personas privadas de libertad y de los menores y jóvenes internos a la asistencia sanitaria integral, que comprende tanto la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad como las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, con el mismo nivel de atención médica y sanitaria que el que se dispensa al conjunto de la población, garantizando, asimismo, la continuidad de la asistencia de estas personas en el medio comunitario.

La asistencia sanitaria de las personas privadas de libertad y de los menores y jóvenes internos se lleva a cabo con sujeción a la Ley 15/1990 Vínculo a legislación, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y a la normativa de contratación de servicios sanitarios, mediante la red de entidades sanitarias de provisión pública, sin perjuicio que, tal y como establece el Decreto 399/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, la asistencia del ámbito de la atención primaria deba ser prestada, en especial, por los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

El artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 399/2006, de 24 de octubre, integra los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil, que hasta este momento estaban adscritos a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, en la estructura organizativa del Instituto Catalán de la Salud, que asume la gestión, sin perjuicio de las facultades del Departamento de Justicia de dirigir y supervisar el funcionamiento de los centros penitenciarios.

Como consecuencia de la adscripción de estos servicios a la estructura organizativa del Instituto Catalán de la Salud, el artículo 2.3 Vínculo a legislación del Decreto 399/2006, de 24 de octubre, adscribe funcionalmente al Instituto Catalán de la Salud al personal sanitario del Departamento de Justicia que presta servicios en los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil y al personal administrativo de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil que consta detallado en el anexo 2 del mismo Decreto y determina que la adscripción orgánica del personal sanitario del Departamento de Justicia se llevará a cabo una vez resuelto el procedimiento de estatutarización que prevé el artículo 3.1 del mismo Decreto.

El artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 399/2006, de 24 de octubre, establece que el Instituto Catalán de la Salud tiene que llevar a cabo un procedimiento para la integración directa en la condición de personal estatutario del personal sanitario del Departamento de Justicia con la condición de personal funcionario y personal laboral fijo que al amparo de lo previsto en el artículo 2.3 del mismo Decreto se haya adscrito funcionalmente al Instituto Catalán de la Salud. De acuerdo con el artículo 3.2 del mismo Decreto, los términos y las condiciones que tienen que regir el procedimiento de estatutarización, previsto en el apartado anterior, se regularán mediante decreto. Este Decreto da cumplimiento a estas previsiones.

La integración supondrá para este personal la adquisición de la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud en la categoría que corresponda del Instituto Catalán de la Salud, según el cuerpo o categoría profesional de origen, de acuerdo con la tabla de equivalencias establecida en el anexo de este Decreto.

El marco jurídico del procedimiento de estatutarización que se regula en este Decreto, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 399/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, se fundamenta en la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que habilita a las administraciones sanitarias públicas, con la finalidad de homogeneizar las relaciones de trabajo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud, a establecer procedimientos de integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario del personal que preste servicio en estos centros, servicios o instituciones con la condición de funcionario o en virtud de contrato laboral fijo.

Desde la integración de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil en la estructura organizativa del Instituto Catalán de la Salud, que se hizo efectiva a partir de la entrada en vigor del Decreto 339/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, se han producido varias modificaciones en la plantilla de personal adscrita a los servicios penitenciarios y de justicia juvenil, derivadas de un proceso de movilidad interna y de la ampliación de la plantilla con el fin de cubrir las necesidades de personal del Centro Penitenciario Brians 2, del Centro Educativo de Justicia Juvenil Can Llupià, del Centro Penitenciario Lledoners y del Centro Penitenciario de Jóvenes, creados por la Orden JUS/69/2007, de 21 de marzo, la Orden JUS/68/2007, de 20 de marzo, la Orden JUS/302/2008, de 16 de junio, y la Orden JUS/413/2008, de 1 de septiembre, respectivamente. Por otra parte, se debe prever que una plantilla de personal está sujeta a variabilidad y que hasta que se cierre el periodo para acceder a la estatutarización se pueden producir otras modificaciones en las personas funcionarias de carrera y laborales fijas adscritas a los servicios penitenciarios y de justicia juvenil. Por este motivo, el Decreto prevé que pueda optar a la estatutarización el personal sanitario adscrito a estos servicios en la fecha en que finalice el periodo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, y no únicamente aquel personal que ya lo estaba en la entrada en vigor del Decreto 339/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

Mediante este Decreto se normativiza el Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad con fecha de 29 de marzo de 2007 sobre la integración de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil en la estructura organizativa del Instituto Catalán de la Salud. Este pacto es fruto del proceso de negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad en los términos establecidos en el capítulo III de la Ley 9/1987 Vínculo a legislación, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, norma vigente en la fecha de adopción de este Acuerdo, y también de las previsiones sobre representación, participación y negociación colectiva contenidas en el capítulo XIV de la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Por eso, una vez el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña ha dictaminado sobre el proyecto; de conformidad con lo que establece el artículo 26.e) Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a propuesta de las consejeras de Salud y de Justicia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Es objeto de este Decreto establecer el procedimiento para la integración en la condición de personal estatutario fijo del Instituto Catalán de la Salud del personal sanitario funcionario de carrera y laboral fijo del Departamento de Justicia adscrito a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

Este procedimiento afecta al personal sanitario funcionario de carrera y laboral fijo del Departamento de Justicia que esté adscrito a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria de integración prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación, bien conste relacionado en el anexo 2 Vínculo a legislación del Decreto 399/2006, de 24 de octubre, o bien se haya incorporado en aquellos servicios con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 399/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

Artículo 2

Opción de integración

El personal sanitario del Departamento de Justicia con la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo adscrito a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil a que hace referencia el artículo 1, puede solicitar la opción de integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario fijo del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 3

Requisitos de la integración

Puede ejercer la opción de integración en la condición de personal estatutario fijo del Instituto Catalán de la Salud el personal sanitario a que se refiere el artículo 2 que en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de integración prevista en el artículo 4 cumpla los requisitos siguientes:

a) Que se encuentre en situación de servicio activo o en cualquier situación administrativa del personal funcionario de las previstas en la legislación vigente que comporte reserva de plaza, o, con respecto al personal laboral, que se encuentre prestando servicios o que tenga el contrato de trabajo suspendido con reserva del puesto de trabajo.

Cuando la opción de integración se ejercite desde una situación administrativa diferente a la de activo, el reingreso al servicio activo se llevará a cabo de acuerdo con los mecanismos establecidos en la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y al régimen estatutario que en desarrollo de este Estatuto resulte de aplicación.

b) Que pertenezca a un cuerpo o categoría equivalente a la de la categoría de personal estatutario a la que se pretende acceder, de acuerdo con la tabla de equivalencias establecida en el anexo de este Decreto.

c) Que reúna los requisitos de titulación exigidos por la normativa vigente para la categoría de personal estatutario en la que se pretende acceder, a menos que se disponga de la autorización legal y reglamentaria que se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

d) Que cumpla el resto de requisitos exigidos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 4

Procedimiento de integración

4.1 El ejercicio de la opción de integración se tiene que realizar con carácter individual, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación, por parte de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud, de la correspondiente convocatoria de integración en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que se tiene que efectuar en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

4.2 Las solicitudes de integración las resuelve la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud, mediante una resolución de nombramiento en la que tiene que indicar la categoría de integración. Esta resolución se tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.3 La resolución del proceso de integración comporta la amortización y reconversión en plazas estatutarias de las plazas ocupadas por el personal funcionario o laboral fijo que resulte integrado.

Artículo 5

Régimen jurídico aplicable al personal integrado

El personal integrado queda sometido a la Ley 55/2003 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y a la normativa de desarrollo, y a la Ley 7/2007 Vínculo a legislación, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, en todo lo que sea de aplicación al personal estatutario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la condición de personal estatutario. El régimen de prestación de servicios de este personal se tiene que adecuar a la estructura y organización propia del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 6

Efectos de la integración

6.1 Los efectos jurídicos de la integración se producen desde la fecha de la resolución de la solicitud de integración.

6.2 La integración supone la adquisición de la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud en la categoría estatutaria que corresponda del Instituto Catalán de la Salud, según el cuerpo o categoría profesional de origen, de acuerdo con la tabla de equivalencias establecida en el anexo.

6.3 El personal integrado en la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud queda en excedencia por incompatibilidad con respecto al cuerpo y la escala o la categoría profesional de origen o en la situación administrativa que le corresponda, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

6.4 El personal integrado proveniente de una situación administrativa diferente a la de servicio activo tiene que ser declarado en la situación administrativa que se corresponda con la situación administrativa de origen, de conformidad con la normativa estatutaria.

6.5 Sin perjuicio de las regulaciones específicas contenidas en este Decreto, al personal que resulte integrado en la condición de personal estatutario se le respeta la antigüedad que tenía reconocida hasta la fecha de la integración efectiva en todos los efectos administrativos.

6.6 La estructura y la cuantía de las retribuciones del personal integrado en la condición de personal estatutario se rige por la normativa aplicable al personal estatutario de los servicios de salud, sin que en ningún caso puedan percibir en cómputo anual retribuciones inferiores a las que percibían como personal funcionario o laboral. Al personal integrado que, con anterioridad, percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría de integración se le tiene que reconocer un complemento personal y transitorio de carácter absorbible consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que le correspondan como personal estatutario, incluidas las pagas extraordinarias, con exclusión, en todo caso, de los conceptos retributivos que no tengan carácter fijo y periodicidad mensual. La absorción de este complemento se rige por las disposiciones previstas en las leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña sobre absorción del complemento personal transitorio que establece la disposición transitoria segunda del Decreto legislativo 1/1997 Vínculo a legislación, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundida en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

6.7 Al personal integrado en la condición de personal estatutario le es de aplicación la jornada de trabajo efectiva que se determine de acuerdo con lo que prevea la normativa aplicable al personal estatutario de los servicios de salud, y los pactos o acuerdos de la Mesa Sectorial de negociación correspondiente.

La distribución de la jornada de trabajo efectiva y la determinación del horario del personal integrado corresponden al órgano de dirección del centro, servicio, establecimiento o dispositivo sanitario donde pase a prestar servicio.

Artículo 7

Efectos de la no integración

7.1 El personal que no ejercite la opción voluntaria de integración prevista en el artículo 4 y el que no adquiera la condición de personal estatutario se adscriben orgánicamente al Instituto Catalán de la Salud, manteniendo el régimen jurídico de vinculación originario establecido con la Administración de la Generalidad, con los derechos que les correspondan.

7.2 Sin perjuicio de aquello establecido en el apartado anterior, al personal no integrado, le es de aplicación la normativa propia del personal estatutario de los servicios de salud, en todo aquello que no se oponga a su normativa específica de aplicación.

7.3 El personal no integrado prestará servicio de acuerdo con las directrices que establezcan los órganos de dirección de los centros, servicios, establecimientos o dispositivos sanitarios donde pase a prestar servicio y se integrará en la estructura y organización del trabajo propia de estos, de forma coordinada con el resto del personal que presta servicio.

7.4 Las plazas ocupadas por personal funcionario o laboral fijo, cuyas personas titulares no ejerzan la opción de integración, se deben declarar "a extinguir" y una vez queden vacantes se tiene que proceder a su amortización y, si fuera necesario, se deben convertir en plazas estatutarias del Instituto Catalán de la Salud.

Disposiciones adicionales

Primera

Situación de las plazas del personal interino y laboral temporal e indefinido no fijo de plantilla

Las plazas ocupadas por personal interino, personal laboral con contrato temporal y personal laboral indefinido no fijo de plantilla deben amortizarse y se deben reconvertir en plazas de personal estatutario en la fecha en que finalice el procedimiento de integración del personal funcionario y del personal con contrato laboral fijo. El personal que ocupe las plazas amortizadas tiene que ser nombrado por la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud como personal estatutario interino en las plazas reconvertidas hasta que estas plazas sean provistas legal y reglamentariamente.

Segunda

Movilidad voluntaria

Con el fin de garantizar tanto la estabilidad en la prestación del servicio como el derecho a la movilidad de estos profesionales que determina la normativa de aplicación, durante los años 2010 y 2011, hay que llevar a cabo convocatorias de traslado, dentro del ámbito de la atención primaria, para los profesionales que se integren en virtud de lo que establece este Decreto, con una cantidad de plazas que no podrá ser inferior a un 10% de la plantilla de este colectivo.

Por pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad se deben fijar las condiciones en las que, y durante el periodo establecido en el párrafo anterior, este personal debe poder optar al resto de concursos de movilidad voluntaria. Se puede condicionar su participación para que quede garantizada la estabilidad en la prestación de servicio.

Tercera

Prevención de riesgos laborales

El Instituto Catalán de la Salud debe elaborar un procedimiento relativo a la prevención de riesgos laborales para el personal sanitario que desarrolle sus tareas en los centros penitenciarios y de justicia juvenil que dependen del Departamento de Justicia.

Este procedimiento se debe incluir dentro del Plan de prevención de riesgos laborales del Instituto Catalán de la Salud. Para su elaboración se deben tener en cuenta los procedimientos actualmente vigentes en el Departamento de Justicia relativos a esta materia, así como el Real decreto 171/2004 Vínculo a legislación, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Cuarta

Personal de administración adscrito a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil como apoyo de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil de los centros

El personal de administración adscrito a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil como apoyo de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil de los centros tendrá dependencia funcional del responsable sanitario del centro y adaptará su estructura y organización del trabajo en coordinación con el personal sanitario del Instituto Catalán de la Salud adscrito al centro.

Quinta

Cómputo de servicios prestados a efectos de carrera profesional

A efectos del cómputo del tiempo de servicios necesarios para acceder a los diferentes niveles de carrera profesional, al personal que se integre le computa el tiempo de servicios prestados como personal estatutario, personal funcionario y/o personal laboral en categorías equivalentes a las incluidas en el grupo profesional para el que solicite el reconocimiento de la carrera profesional.

Disposiciones transitorias

Primera

Periodo transitorio para acceder al sistema de carrera profesional

Sin perjuicio del derecho a disfrutar del sistema de carrera profesional propio del personal estatutario, el personal que se integre en la condición de personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud puede optar, en periodo transitorio, a los niveles 1 y 2 de carrera profesional con el calendario siguiente:

Nivel 1

Las solicitudes de acceso a este nivel pueden presentarse durante el mes de noviembre del año en que se haga efectiva la estatutarización. Los requisitos para obtener este nivel son tener nombramiento estatutario fijo, estar en servicio activo y acreditar 5 años o más de servicios prestados en centros, servicios y establecimientos sanitarios en los términos establecidos en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

Los efectos económicos se deben reconocer a 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud.

La resolución de los expedientes corresponde a la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud.

Nivel 2

Las solicitudes de acceso a este nivel pueden presentarse durante el mes de noviembre del año en que se haga efectiva la estatutarización, al mismo tiempo que se realiza la del nivel 1 o de manera única.

Los requisitos para obtener este nivel son tener nombramiento estatutario fijo, estar en servicio activo y acreditar 11 años o más de servicios prestados en centros, servicios y establecimientos sanitarios en los términos establecidos en el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud.

En este periodo transitorio, se accede directamente al nivel 2 si se acredita el cumplimiento de los requisitos mencionados, salvo los casos en que se demuestre de manera objetiva que el profesional no ha desarrollado satisfactoriamente sus funciones.

Los efectos económicos se deben reconocer a 1 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud.

La resolución de los expedientes corresponde a la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud.

Segunda

Del personal sanitario penitenciario relacionado en el anexo 2 del Decreto 399/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, que se encuentra en situación administrativa de excedencia por incompatibilidad

El personal sanitario penitenciario que figura relacionado en el anexo 2 del Decreto 399/2006 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, y que está en situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidades, podrá, desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la integración en la condición de personal estatutario fijo, reingresar de forma provisional, y de manera preferente, en plazas vacantes de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil y podrá participar en el procedimiento de integración en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que prevé el presente Decreto.

Anexos

Omitidos.

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