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Formación Básica de Personas Adultas

02/09/2010
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Orden de 27 de agosto de 2010, por la que se regula la organización de la oferta de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 1 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2010, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN DE LA OFERTA DE LA FORMACIÓN BÁSICA DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En los últimos años, la educación de personas adultas ha ido rompiendo las barreras que la mantenían como subsidiaria del resto de las etapas educativas, aislada del contexto y, en muchos casos, alejada de las necesidades e intereses de los propios sujetos que pretendía educar y formar. Afortunadamente, la variada oferta de educación y formación permanente de personas adultas y su progresiva implantación en la sociedad canaria, convierten estas enseñanzas en referente para un amplio sector de la población adulta cuando se plantea la necesidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar su formación desde una oferta educativa adaptada a sus necesidades y expectativas.

Por ello, para la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la formación a lo largo de la vida se plantea como uno de sus pilares para afrontar con éxito los retos y demandas de una sociedad sujeta a continuos cambios y en la que el conocimiento tiene un papel primordial, tratando de conseguir una mejora del nivel formativo de la población adulta de Canarias, dentro de un marco de calidad que asegure la eficacia y eficiencia del servicio público.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), en su artículo 68.1, establece que "las personas adultas que quieran adquirir las competencias y conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades". El Título I de esta Ley dedica una especial atención a la educación de personas adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías.

Asimismo, la Ley 13/2003 Vínculo a legislación, de 4 de abril, de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias (BOC n.º 79, de 25 de abril), en su artículo 5.4, determina que "corresponde a la consejería competente en materia de educación la ordenación y evaluación de las enseñanzas que conduzcan a titulaciones académicas oficiales, así como la adaptación de sus currículos a las condiciones y características de las personas adultas".

Igualmente, el vigente Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 113, de 7 de junio), en su Disposición adicional primera. Adaptación de la ESO a la educación de personas adultas, fija que "Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades que se regirá por los principios de movilidad y transparencia".

Con este fin, la Formación Básica de Personas Adultas ofrece a las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir los conocimientos, competencias básicas y las aptitudes necesarias para su desarrollo personal, profesional y social, así como la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Dadas las características del currículo de la Formación Básica de Personas Adultas, se hace preciso establecer unos principios que garanticen la homogeneización de las concreciones curriculares y de las ofertas que desarrollen este currículo. Para ello, la presente Orden recoge, entre otros, los siguientes aspectos de la FBPA:

- Períodos formativos, niveles y tramos que la componen.

- Modalidades y regímenes en que se pueden ofertar estas enseñanzas.

- Asignaciones horarias previstas para cada período formativo, nivel y tramo en cada una de las modalidades y regímenes establecidos.

- Distribución de créditos por ámbitos, materias, bloques de contenido y tramos, encaminada a facilitar el reconocimiento y acreditación de los conocimientos y aprendizajes adquiridos por vías formales, no formales e informales.

De acuerdo con la Disposición Final Primera del Decreto 127/2007, de 24 de mayo, corresponde a la Consejería competente en materia de educación dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el citado Decreto.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 32 Vínculo a legislación, apartado c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, de 30 de abril); en el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006 Vínculo a legislación, de 26 de julio, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las normas que regulan de la organización de la oferta de la Formación Básica de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, según lo recogido en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Inspección de Educación asesorará a los equipos directivos y al profesorado en aquellos aspectos que lo requieran, y velará por el cumplimiento de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 13 de agosto de 1998, por la que se establecen las instrucciones y orientaciones para la aplicación del currículo de la formación básica de las personas adultas en los centros de educación de adultos (BOC n.º 114, de 7 de septiembre), y todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a desarrollar el contenido de la presente Orden en los aspectos que lo requieran.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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