El Tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el procesado. Admite el motivo relativo a la infracción de ley por no haber aplicado en la sentencia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Señala que resulta "de todo punto inasumible, injustificado y gratuito" que la tramitación del procedimiento se demorase durante más de once años, periodo del que "únicamente" podría considerarse imputable al acusado el tiempo transcurrido desde la orden de detención y la ejecución de ésta.