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Técnico Deportivo Superior en vela

31/08/2010
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Real Decreto 936/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE de 31 de agosto de 2010). Texto completo.

El objeto del Real Decreto 936/2010 es el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

Se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 936/2010, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN VELA CON APAREJO FIJO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN VELA CON APAREJO LIBRE, Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas, y situando las de enseñanzas deportivas de grado superior como parte de la educación superior.

Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 6 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por los sistemas deportivo y productivo, y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática. A este fin y como reflejo de la madurez alcanzada por la modalidad deportiva, se atribuye al ciclo de grado superior las competencias vinculadas al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto nivel o rendimiento, y en determinados casos la conducción con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, a la experiencia deportiva, y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

Con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entre los títulos de Técnico Deportivo Superior y las enseñanzas conducentes a títulos universitarios y viceversa, en los ciclos de enseñanzas deportivas de grado superior se establecerá la equivalencia de cada módulo de enseñanza deportiva con créditos europeos, ECTS, tal y como se definen en el Real Decreto 1125/2003 Vínculo a legislación, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Así, el presente real decreto, se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, los títulos de enseñanzas deportivas de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre.

Finalmente, este real decreto adapta, al ámbito de las enseñanzas deportivas de vela con aparejo libre y vela aparejo fijo, las previsiones ya contenidas, al respecto, de la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el citado Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, y desarrolla, en este ámbito, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO II

Identificación de los títulos y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación los títulos Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: vela con aparejo fijo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

c) Duración: 750 horas.

d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: vela con aparejo libre.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Superior.

c) Duración: 750 horas.

d) Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.

1. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior Vela con aparejo fijo se organizan en el ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo, teniendo una duración de 750 horas.

2. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo Superior Vela con aparejo libre se organizan en el ciclo de grado superior en vela con aparejo libre, teniendo una duración de 750 horas.

Artículo 4. Especializaciones de los títulos Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre.

1. El título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo tendrá como especializaciones:

a) Vela Adaptada con aparejo fijo.

b) Crucero Oceánico.

2. El título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre tendrá como especializaciones:

a) Kiteboarding.

b) Vela Adaptada con aparejo libre.

c) Vela Fórmula Windsurfing y Funboard.

3. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Vela (RFEV) establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y vela con aparejo libre.

El perfil profesional de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y vela con aparejo libre queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 6. Competencia general del ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo.

La competencia general del ciclo de grado superior vela con aparejo fijo consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en regatistas en embarcaciones con aparejo fijo; organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar y coordinar las tareas de los técnicos a su cargo; diseñar y establecer las áreas de navegación de embarcaciones con aparejo fijo; colaborar en el diseño y construcción de embarcaciones y material de navegación con aparejo fijo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva de la navegación a vela con aparejo fijo y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, las condiciones de seguridad y el respeto al medio natural.

Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, del medio y el entorno de los regatistas, las modificaciones reglamentarias, e identificando los futuros talentos deportivos, para la planificación a largo plazo del entrenamiento hacia el alto rendimiento y la organización del entorno del deportista.

b) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos, características de las clases) propios de la navegación deportiva a vela con aparejo fijo, manejando los instrumentos y metodologías específicas, para la planificación a largo y medio plazo del entrenamiento.

c) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento específico, los objetivos y medios necesarios para la navegación deportiva en embarcaciones con aparejo fijo, a partir de las valoraciones y análisis realizados de los regatistas y en las condiciones iniciales del entorno deportivo y del medio natural.

d) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones para la navegación deportiva de alto nivel con embarcaciones con aparejo fijo, adecuándolas al regatista o regatistas y a las condiciones del área de navegación de acuerdo con la programación general y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento en la navegación con embarcaciones con aparejo fijo, solucionando las contingencias existentes, aportando información relevante sobre el desempeño realizado, y modificando su desarrollo, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos, teniendo en cuenta el medio natural.

f) Poner a punto, transportar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones necesarios en la práctica de la navegación a vela con aparejo fijo, de acuerdo con las características de la tripulación y de las clases, de las condiciones ambientales y analizando sus posibles evoluciones/modificaciones, garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medioambiental y los protocolos de seguridad establecidos, y asesorando en el diseño y construcción de los materiales náuticos y embarcaciones.

g) Controlar la seguridad en la práctica de la navegación deportiva a vela, en el nivel de alto rendimiento, supervisando las instalaciones, áreas de navegación, medios y embarcaciones a utilizar e interviniendo, mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, y asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar, acompañar y dirigir a los regatistas en competiciones de alto rendimiento con embarcaciones de aparejo fijo, realizando las orientaciones necesarias, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición, conforme a los objetivos previstos y todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

i) Gestionar la logística de los equipos durante las competiciones de alto rendimiento en vela con aparejo fijo, realizando la planificación del transporte, del alojamiento y la manutención de los regatistas, y realizando el control de las posibles contingencias, para cumplir los objetivos propuestos dentro de las limitaciones presupuestarias establecidas.

j) Diseñar y establecer las áreas de navegación de alto nivel, teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas de la zona y las normas y protocolos de seguridad.

k) Determinar la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar de apoyo al Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

l) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales, en una escuela de vela estableciendo las programaciones de referencia.

m) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva a vela, y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

n) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos en la navegación de alto rendimiento con embarcaciones de aparejo fijo, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

ñ) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, el respeto al medio ambiente, y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

o) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la navegación deportiva a vela y en su entorno organizativo.

Artículo 8. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, alto rendimiento de la vela.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: Entrenador de alto nivel de vela, Director Técnico, Director de escuelas de vela y deportivas.

Artículo 9. Competencia general del ciclo de grado superior en vela con aparejo libre.

La competencia general del ciclo de grado superior vela con aparejo libre consiste en programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en regatistas de embarcaciones con aparejo libre, organizar, tutelar y dirigir la participación de estos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar y coordinar las tareas de los técnicos a su cargo; diseñar y establecer las áreas de navegación de embarcaciones con aparejo libre; colaboración en el diseño y construcción de embarcaciones y materiales de navegación con aparejo libre; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva de la navegación a vela con aparejo libre y todo ello de acuerdo con los objetivos establecidos, el nivel óptimo de calidad, las condiciones de seguridad y el respeto al medio natural.

Artículo 10. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en vela con aparejo libre.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo de grado superior en vela con aparejo libre son las que se relacionan a continuación:

a) Analizar las condiciones de entrenamiento disponibles, las características de la competición, del medio y el entorno de los regatistas, las modificaciones reglamentarias, e identificando los futuros talentos deportivos, para la planificación a largo plazo del entrenamiento hacia el alto rendimiento y la organización del entorno del deportista.

b) Analizar y valorar los factores de rendimiento (funcionales, técnicos, tácticos, psicológicos, características de las clases) propios de la navegación deportiva a vela con aparejo libre, manejando los instrumentos y metodologías específicas, para la planificación a largo y medio plazo del entrenamiento.

c) Programar a medio y largo plazo el entrenamiento específico, los objetivos y medios necesarios para la navegación deportiva con embarcaciones de aparejo libre, a partir de las valoraciones y análisis realizados de los regatistas y en las condiciones iniciales del entorno deportivo y del medio natural.

d) Programar a corto plazo el entrenamiento, los objetivos y los medios necesarios, y concretar las sesiones para la navegación deportiva de alto nivel con embarcaciones de aparejo libre, adecuándolas al regatista o regatistas y a las condiciones del área de navegación de acuerdo con la programación general y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento en la etapa de alto rendimiento en la navegación deportiva con embarcaciones con aparejo libre, solucionando las contingencias existentes, aportando información relevante sobre el desempeño realizado, y modificando su desarrollo, para conseguir la implicación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos, teniendo en cuenta el medio natural.

f) Poner a punto, transportar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones necesarios en la práctica de la navegación a vela con aparejo libre, de acuerdo con las características de la tripulación y de las clases, de las condiciones ambientales y analizando sus posibles evoluciones/modificaciones, garantizando su adecuación a las exigencias del alto rendimiento, su disponibilidad, respetando la normativa medioambiental y los protocolos de seguridad establecidos, y asesorando en el diseño y construcción de los materiales náuticos y embarcaciones.

g) Controlar la seguridad en la práctica de la navegación deportiva a vela, en el nivel de alto rendimiento, supervisando las instalaciones, áreas de navegación, medios y embarcaciones a utilizar e interviniendo, mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, y asistiendo como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar, acompañar y dirigir a los regatistas en competiciones de alto rendimiento en la navegación con embarcaciones de aparejo libre, realizando las orientaciones necesarias, tomando las decisiones más adecuadas para el desarrollo de la competición, conforme a los objetivos previstos y todo ello dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

i) Gestionar la logística de los equipos durante las competiciones de alto rendimiento en vela con aparejo libre, realizando la planificación del transporte, del alojamiento y la manutención de los regatistas, y realizando el control de las posibles contingencias, para cumplir los objetivos propuestos dentro de las limitaciones presupuestarias establecidas.

j) Diseñar y establecer las áreas de navegación de alto rendimiento con embarcaciones con aparejo libre, teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas de la zona y las normas y protocolos de seguridad.

k) Determinar la formación de equipos de trabajo de carácter multidisciplinar de apoyo al Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, y coordinar sus acciones dentro de la programación.

l) Dirigir y coordinar recursos humanos, participar en la formación de los técnicos deportivos y organizar los recursos materiales, en una escuela de vela estableciendo las programaciones de referencia.

m) Organizar y gestionar competiciones y eventos propios de la tecnificación deportiva en vela, y colaborar en la organización de eventos propios de la alta competición.

n) Evaluar el proceso de preparación y los resultados obtenidos en la navegación de alto rendimiento con embarcaciones de aparejo libre, programando la recogida de la información y realizando su análisis para conseguir el ajuste y mejora permanente del entrenamiento dirigido al alto rendimiento deportivo.

ñ) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados con el juego limpio, el respeto a los demás, el respeto al medio ambiente, y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

o) Mantener una identidad profesional y un espíritu de innovación y actualización que facilite la adaptación a los cambios que se produzcan en la navegación deportiva a vela y en su entorno organizativo.

Artículo 11. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo de grado superior en vela con aparejo libre.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, centros de alto rendimiento y clubes deportivos y sociales, centros educativos, empresas de servicios, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas, alto rendimiento de la vela.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes: Entrenador de alto nivel de vela, Director Técnico, Director de escuelas de vela y deportivas.

3. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de los ciclos de grado superior de enseñanza deportiva conducentes a cada uno de los títulos de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre

Artículo 12. Estructura de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre.

1. Los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre son los que a continuación se relacionan:

MED-C301: Factores fisiológicos del alto rendimiento.

MED-C302: Factores psicosociales del alto rendimiento.

MED-C303: Formación de formadores deportivos.

MED-C304: Organización y gestión aplicada al alto rendimiento.

3. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo son los que a continuación se relacionan:

MED-VEVE301: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL.

MED-VEVE302: Seguridad de las instalaciones y las regatas de alto nivel de AF y AL.

MED-VEVE303: Organización y gestión del centro deportivo de vela con AF y AL.

MED-VEVE304 Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL.

MED-VEVE305: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento con AF y AL.

MED-VEVE306: Preparación física del regatista.

MED-VEAF307: Dirección técnica durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento en vela con AF.

MED-VEAF308: Planificación y programación del alto rendimiento en vela con AF.

MED-VEAF309: Puesta a punto del material de AF de alto rendimiento.

MED-VEAF310: Formación práctica.

MED-VEAF311: Proyecto final.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo de grado superior en vela con aparejo libre son los que a continuación se relacionan:

MED-VEVE301: Organización de competiciones de alto nivel y grandes eventos a vela con AF y AL.

MED-VEVE302: Seguridad de las instalaciones y las regatas de alto nivel de AF y AL.

MED-VEVE303: Organización y gestión del centro deportivo de vela con AF y AL.

MED-VEVE304: Análisis de situaciones tácticas en la competición de alto rendimiento con AF y AL.

MED-VEVE305: Medios audiovisuales y electrónicos a utilizar durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento con AF y AL.

MED-VEVE306: Preparación física del regatista.

MED-VEAL312: Dirección técnica durante el entrenamiento y la competición de alto rendimiento en vela con AL.

MED-VEAL313: Planificación y programación del alto rendimiento en vela con AL.

MED-VEAL314: Puesta a punto del material de AL de alto rendimiento.

MED-VEAL315: Formación Práctica.

MED-VEAL316: Proyecto final.

5. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre se establece en el Anexo I.

6. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre quedan desarrollados en los Anexos II y III del presente real decreto.

Artículo 13. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los resultados de aprendizaje de carácter conceptual del los módulos del bloque específico, de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre, la relación profesor/alumno será la recogida en el Anexo IV.

Artículo 14. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo V de este real decreto.

Artículo 15. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 16. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre son los establecidos en el Anexo VI A y VI B de este real decreto.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 17. Requisitos generales de acceso a los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre.

1. Para acceder al ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso y el título de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.

2. Para acceder al ciclo de grado superior en vela con aparejo libre será necesario tener el título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso y el título de Técnico Deportivo en vela con aparejo libre.

Artículo 18. Requisitos de acceso a los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre para personas sin el título de Bachiller.

Se podrá acceder a las enseñanzas de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre, sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título de Técnico Deportivo correspondiente, cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 19. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 20. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre, corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo VII de este real decreto.

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre, está especificada en el Anexo VIII A, y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo, Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el Anexo VIII B.

b) Profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo, o de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, según corresponda.

Artículo 21. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo y grado superior en vela con aparejo libre, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el Anexo VIII del presente real decreto.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 22. Acceso a otros estudios.

1. Los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo, o de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre permiten el acceso directo para cursar las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará, en norma específica, el reconocimiento de créditos entre los títulos de técnico deportivo superior y las enseñanzas universitarias de grado. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se han asignado 63 créditos ECTS en las enseñanzas mínimas establecidas en este real decreto entre los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos de grado superior.

3. El número de créditos ECTS atribuido a cada uno de los módulos de enseñanza deportiva de estos ciclos se establece en el anexo IX.

Artículo 23. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación, establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre.

2. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

3. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del tercer nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo superior de enseñanza deportiva en vela con aparejo fijo o vela con aparejo libre. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del ciclo de grado superior de los títulos de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo o Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del tercer nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 24. Exención del módulo de formación práctica.

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo o grado superior en vela con aparejo libre, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el anexo X.

Artículo 25. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo o grado superior en vela con aparejo libre y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de los entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XI.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Artículo 26. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva.

La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos de grado superior en vela con aparejo fijo o grado superior en vela con aparejo libre, y la experiencia deportiva acreditable en esta modalidad deportiva, se establece en el anexo XII.

La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XIII, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Habilitación a las enseñanzas de grado superior en vela con aparejo libre y vela con aparejo fijo para el gobierno de embarcaciones y el ejercicio de su perfil profesional.

1. La posesión del título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre, habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son a vela y de 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo de grado superior en vela con aparejo libre descritas en los artículos 9, 10 y 11 del presente real decreto.

2. La posesión del título de Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo, habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros de eslora, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo de grado superior en vela con aparejo fijo descritas en los artículos 6, 7 y 8 del presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.º Vínculo a legislación de la Constitución que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final segunda. Implantación de los títulos.

Las Administraciones educativas podrán implantar, el nuevo currículo de estas enseñanzas durante el curso escolar 2011-2012.

Disposición final tercera. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación para la modificación y actualización de los anexos VII, VIIIA y IX de este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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