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  • EDICIÓN DE 31/08/2010
 
 

Técnico Deportivo en vela

31/08/2010
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Real Decreto 935/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en vela con aparejo libre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE de 31 de agosto de 2010). Texto completo.

El Real Decreto 935/2010 tiene por objeto el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo, y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

Se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 935/2010, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO EN VELA CON APAREJO FIJO Y TÉCNICO DEPORTIVO EN VELA CON APAREJO LIBRE, Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, del mismo modo, concreta en el artículo 6 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

Así, el presente real decreto, se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, los títulos de enseñanzas deportivas de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con Aparejo libre.

Finalmente, este real decreto adapta, al ámbito de las enseñanzas deportivas de Vela con aparejo fijo y Vela con aparejo libre, las previsiones ya contenidas, al respecto de la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el citado Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, y desarrolla, en este ámbito, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo, y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.

1. El título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Fijo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Vela con aparejo fijo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.100 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

2. El título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Libre queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Vela con Aparejo libre.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.100 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Fijo.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Fijo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, teniendo una duración de 500 horas.

b) Ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo, teniendo una duración de 600 horas.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Libre.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Vela con Aparejo Libre se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, teniendo una duración de 500 horas.

b) Ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre, teniendo una duración de 600 horas.

Artículo 5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre.

1. El título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo tendrá como única especialización, la de Vela adaptada con aparejo fijo.

2. El título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre tendrá como especializaciones:

a) Kiteboarding.

b) Vela adaptada con aparejo libre.

3. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Vela establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en vela con aparejo fijo y los ciclos grado medio en vela con aparejo libre.

El perfil profesional del ciclo inicial y final de grado medio en vela con aparejo fijo y grado medio en vela con aparejo libre queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva de la Vela; gobernar embarcaciones de recreo de hasta ocho metros; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, utilizando embarcaciones con aparejo fijo y libre; y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre son las que se relacionan a continuación:

a) Atender al deportista informando de las características de la navegación deportiva a Vela, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica de la Vela.

b) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los deportistas con el objeto de determinar su nivel y tomar las medidas de corrección adecuadas.

c) Concretar la sesión de enseñanza, aprendizaje para la iniciación a la navegación deportiva a Vela de acuerdo con la programación de referencia y las condiciones del área de navegación, adecuándose al grupo y a las condiciones medioambientales y materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

d) Dirigir la sesión de enseñanza aprendizaje de iniciación a la navegación deportiva a Vela, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

e) Preparar, transportar, almacenar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones para la práctica en el nivel de iniciación a la navegación deportiva a vela garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

f) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación a la navegación deportiva a vela, supervisando las áreas de navegación, las condiciones del entorno, los materiales náuticos y las embarcaciones utilizadas e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, aplicando los protocolos de evacuación establecidos.

g) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Seleccionar a los deportistas en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la navegación y de la competición del nivel de iniciación a la navegación deportiva a vela, respetando los objetivos propuestos y las normas de seguridad.

i) Acompañar a los deportistas en las competiciones y otras actividades del nivel de iniciación para proporcionar una experiencia motivante y segura.

j) Dirigir técnicamente a los deportistas en competiciones de nivel de iniciación a la navegación deportiva a vela dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

k) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación a la navegación deportiva a vela, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista en la práctica de la Vela.

l) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación a la vela.

m) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

ñ) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

o) Gobernar embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora y potencia de motor adecuada a la misma para navegaciones realizadas hasta 5 millas alejadas de un abrigo.

Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

El ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre incluye la cualificación completa de Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo DFA_513_2 que incluye las siguientes unidades de competencia:

a) UA_7035_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo libre.

b) UA_7036_2: Ejecutar las técnicas de gobierno de embarcaciones a vela con aparejo fijo en condiciones de viento hasta diez nudos.

c) UA_7037_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva a la vela utilizando embarcaciones con aparejo libre y aparejo fijo.

d) UA_7039_2: Dinamizar acciones de promoción y tutela a deportistas en eventos y competiciones de iniciación a la vela.

e) UC0272_2_R: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casas de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación de la vela.

2. Se ubica en los sectores del Deporte, el Ocio y tiempo libre y el Turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Monitor de iniciación a la vela.

b) Entrenador de iniciación a la competición.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo.

La competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de la vela con embarcaciones de aparejo fijo; gobernar embarcaciones de recreo de hasta 12 metros; organizar, acompañar y tutelar a los regatistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; establecer las áreas de navegación propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los regatistas participantes en la navegación deportiva a vela con aparejo fijo.

Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al regatista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en la práctica de la navegación deportiva a vela con aparejo fijo.

b) Adaptar y concretar la sesión de preparación física para la práctica de la navegación deportiva a vela de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva de la navegación a vela con aparejo fijo, de acuerdo con la programación general y del medio natural.

d) Diseñar programas de iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva de la navegación a vela con aparejo fijo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación de la navegación deportiva a vela, supervisando las instalaciones, áreas de navegación y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

g) Preparar, transportar, poner a punto, almacenar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones necesarias para la práctica en el nivel de tecnificación de la navegación deportiva a vela con aparejo fijo, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

h) Diseñar y establecer las áreas de navegación de nivel de iniciación y tecnificación, teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas de la zona y las normas y protocolos de seguridad.

i) Acompañar y dirigir a los regatistas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición con aparejo fijo, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Organizar eventos propios de la iniciación y de la tecnificación de la navegación deportiva a vela y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la vela, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la vela.

k) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos

l) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación a la navegación deportiva a vela con aparejo fijo.

m) Transmitir a través del comportamiento ético-personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

ñ) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones

o) Gobernar embarcaciones de recreo a motor y vela, de hasta 12 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma.

Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la Vela.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de tecnificación en vela con aparejo fijo.

b) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la vela

c) Gestor y organizador de eventos de vela de promoción e iniciación.

d) Acompañamiento y dirección al regatista en competiciones

e) Responsable de la seguridad de la navegación y de las instalaciones deportivas utilizadas en la tecnificación.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 14. Competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre.

La competencia general del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de la vela con embarcaciones de aparejo libre; organizar, acompañar y tutelar a los regatistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; establecer las áreas de navegación propias del nivel de iniciación y tecnificación; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de tecnificación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, respetando el medio natural, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los regatistas participantes en la navegación deportiva a Vela con aparejo libre.

Artículo 15. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al regatista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en la práctica de la navegación deportiva a vela con aparejo libre.

b) Adaptar y concretar la sesión de preparación física para la práctica de la navegación deportiva a vela con aparejo libre de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva de la navegación a vela con aparejo libre, de acuerdo con la programación general y del medio natural.

d) Diseñar programas de iniciación deportiva a la vela con aparejo libre acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del medio natural.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva de la navegación a vela con aparejo libre, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación de la navegación deportiva a vela con aparejo libre, supervisando las instalaciones, áreas de navegación y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia

g) Preparar, transportar, poner a punto, almacenar y reparar los materiales náuticos y embarcaciones necesarias para la práctica en el nivel de tecnificación de la navegación deportiva a vela con aparejo libre, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

h) Diseñar y establecer las áreas de navegación con aparejo libre, teniendo en cuenta las previsiones meteorológicas de la zona y las normas y protocolos de seguridad.

i) Acompañar y dirigir a los regatistas en competiciones de nivel de tecnificación realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición con embarcaciones de aparejo libre, con el fin de garantizar su participación en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al propio cuerpo.

j) Organizar eventos propios de la iniciación y tecnificación de la navegación deportiva a Vela y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la Vela, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la Vela.

k) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación deportiva a vela con aparejo libre, revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos

l) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación a la navegación deportiva a Vela con aparejo libre.

m) Transmitir a través del comportamiento ético-personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como Técnico Deportivo.

ñ) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 16. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de vela y escuelas náuticas, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la Vela.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de tecnificación en vela con aparejo libre.

b) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la vela.

c) Gestor y organizador de eventos de vela de promoción e iniciación.

d) Acompañamiento y dirección al regatista en competiciones.

e) Responsable de la seguridad de la navegación y de las instalaciones deportivas utilizadas en la tecnificación.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con parejo libre

Artículo 17. Estructura de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre.

1. Los ciclos desarrollados en el presente Real Decreto se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de vela con aparejo fijo y aparejo libre son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101- Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102- Primeros auxilios.

MED-C103- Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104- Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-VEVE102- Formación Técnica.

MED-VEVE103- Seguridad de la navegación y conservación de los materiales.

MED-VEVE104- Metodología de la vela e iniciación a al competición.

MED-VEVE105- Formación práctica.

3. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos finales de grado medio de vela con aparejo fijo y grado medio de vela con aparejo libre son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C201- Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202- Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203- Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204- Organización y legislación deportiva.

MED-C205- Género y Deporte.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de vela con aparejo fijo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque específico:

MED-VEVE201- Escuela de vela.

MED-VEVE202- Competiciones y eventos a vela.

MED-VEVE203- Seguridad en la navegación a vela.

MED-VEVE204- Preparación física del regatista.

MED-VEVE205- Vela adaptada.

MED-VEAF206- Perfeccionamiento técnico-táctico de la vela con aparejo fijo.

MED-VEAF207- Puesta a punto del material de aparejo fijo.

MED-VEAF208- Formación práctica.

5. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio de vela con aparejo libre son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque específico:

MED-VEVE201- Escuela de vela.

MED-VEVE202- Competiciones y eventos a vela.

MED-VEVE203- Seguridad en la navegación a vela.

MED-VEVE204- Preparación física del regatista.

MED-VEVE205- Vela adaptada.

MED-VEAL209- Perfeccionamiento técnico-táctico de la vela con aparejo libre.

MED-VEAL210- Puesta a punto del material de aparejo libre.

MED-VEAL211- Formación práctica.

6. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto se establece en el Anexo I.

7. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo fijo quedan desarrollados en los Anexos II, III y IV.

Artículo 18. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual del los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre, la relación profesor/ alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre, la relación profesor/alumno será la recogida en el Anexo V.

Artículo 19. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo VI.

Artículo 20. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 21. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo y final de grado medio en vela con aparejo libre son los establecidos en los Anexos VII A, VII B y VII C de este real decreto.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 22. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, final de grado medio en vela con aparejo fijo, y final de grado medio en vela con aparejo libre.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder a los ciclos finales de grado medio en vela con aparejo fijo y vela con aparejo libre será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

Artículo 23. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establezcan, en el presente real decreto y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 24. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el Anexo VIII.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial acredita la competencia profesional de “Dominar las técnicas básicas de la navegación deportiva a vela con aparejo fijo y libre, con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva en condiciones de viento hasta 10 nudos” recogida en el artículo 7 del presente real decreto, que en el título se le asigna una carga horaria de la formación de 220 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre.

3. Para la superación de la prueba de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

Artículo 25. Efectos y vigencia de la prueba de carácter específico.

1. La superación de la prueba de carácter específico, que se establecen para el acceso al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en el Anexo VIII, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.

Artículo 26. Requisitos de acceso de los deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Estarán exentos de realizar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto, 971/2007, de 13 de julio, sobre deportista de alto nivel y alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de vela con aparejo fijo o modalidad de vela con aparejo libre, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Española de Vela para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la modalidad o especialidad correspondiente.

d) Haber quedado clasificado entre los 5 primeros en alguno de los campeonatos del Mundo, de Europa o de España en la modalidad correspondiente.

Artículo 27. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 28. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo, o de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre.

Artículo 29. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en el Anexo VIII.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Título II, Capitulo II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del RD 1363/2007, de 24 de octubre.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 30. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo IX (de este Real Decreto).

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, está especificada en el Anexo X A, y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo, el Título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el Anexo X B.

b) Profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos de Enseñanza Secundaria, con la especialidad en Educación Física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo o el título de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre, según corresponda.

Artículo 31. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y públicos no dependientes de la Administración educativa.

Las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el Anexo XI del presente real decreto.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 32. Acceso a otros estudios.

Los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo, y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre permitirán el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 33. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física; regulado por el Real Decreto 1440/1991 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre, y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo XII A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo XII B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1.º o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial o final de enseñanza deportiva en vela con aparejo fijo y vela con aparejo libre. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 34. Exención del módulo de formación práctica.

Podrán ser objeto de exención total o parcial del módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallada en el Anexo XIII.

Artículo 35. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en el presente real decreto y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, se establece en el Anexo XIV.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Artículo 36. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, y la experiencia deportiva acreditable en esta modalidad deportiva, se establece en el Anexo XV.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el Anexo XVI, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, es:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la Comunidad Autónoma: De acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

c) Dígitos de modalidad deportiva: VEVE

Disposición adicional cuarta. Habilitación a las enseñanzas de grado medio en vela con aparejo libre y vela con aparejo fijo para el gobierno de embarcaciones y el ejercicio de su perfil profesional.

1. La posesión del certificado académico oficial de superación de las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son a vela y de 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo inicial descritas en los artículos 7, 8 y 9 del presente real decreto.

2. La posesión del título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre, habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son a vela y de 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo final de grado medio en vela con aparejo libre descritas en los artículos 14, 15 y 16 del presente real decreto.

3. La posesión del título de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo, habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo a motor o motor y vela de hasta 12 metros, para la navegación que se efectúe en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas, así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo final de grado medio en vela con aparejo fijo descritas en los artículos 11, 12 y 13 del presente real decreto.

Disposición adicional quinta. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en vela con aparejo fijo.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se extinguirá el período transitorio en vela con aparejo fijo y aparejo libre, regulado en Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, durante el curso académico establecido en la disposición final tercera del presente Real Decreto.

2. Los órganos competentes en materia de deportes, o en su caso de formación deportiva de las comunidades autónomas establecerán el procedimiento adecuado, en el territorio de su competencia, con el fin de que quienes hubieran iniciado formaciones reguladas en la mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, en la vela con aparejo fijo y aparejo libre puedan completarla hasta su tercer nivel, durante los dos cursos académicos siguientes al de la implantación.

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del RD 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del RD 1913/1997, de 19 de diciembre, en la modalidad de Vela.

1. El reconocimiento de las formaciones deportivas anteriores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, llevadas a cabo en la modalidad de Vela por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y por la Real Federación Española de Vela, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden de 30 de Vínculo a legislación julio de 1999 (BOE de 12 de agosto), por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes (CSD), la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del CSD de la solicitud del reconocimiento. A propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado - Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna Resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

2. El procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, en la modalidad de vela, se efectuará en cuanto a la solicitud y la documentación, los plazos de subsanación, las prácticas de diligencias y el trámite de audiencia, conforme a lo previsto en la ya citada Orden de 30 de Vínculo a legislación julio de 1999. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma.

El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de formaciones deportivas a las que se refiere este apartado y que hayan finalizado antes de la publicación del presente real decreto, será de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. Para las formaciones realizadas durante el periodo de extinción marcado en la disposición adicional cuarta, el plazo de presentación será de 90 días naturales a partir de la finalización plazo de extinción establecido en la disposición adicional cuarta.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes, la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su iniciación, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado - Presidente del Consejo Superior de Deportes, dictará y notificará la oportuna resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, se podrán formular individualmente por los interesados, para la modalidad de vela, dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 2 de esta disposición adicional. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud.

4. Si en los procedimientos regulados por este real decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de la Ley. 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.

Hasta el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad de vela con aparejo fijo y vela con aparejo libre, a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, podrán ser evaluadores de las pruebas de carácter específico aquellos que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo fijo, o de Técnico Deportivo Superior en Vela con aparejo libre, desde formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, y de la disposición transitoria primera de los reales decretos 1913/1997, de 19 de diciembre y 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Referencia de los títulos de Técnico Deportivo en Vela con aparejo fijo, y Técnico Deportivo en Vela con aparejo libre, al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de las correspondientes cualificaciones profesionales de las modalidades de vela con aparejo libre y vela con aparejo fijo incluidas en los títulos objeto del presente real decreto, será de aplicación, en relación con las cualificaciones y, en su caso unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, lo dispuesto en los artículos 6, 9, y los apartados 2 y 3 del artículo 31 del presente real decreto, siempre y cuando las unidades de competencia mantengan su nivel.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta, al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.º de la Constitución Vínculo a legislación que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Implantación de los títulos.

Las Administraciones educativas podrán implantar, de forma progresiva ciclo a ciclo, el nuevo currículo de estas enseñanzas durante el curso escolar 2.011-2012.

Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el RD 1393/2007, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación para la modificación y actualización de los Anexos IX, X A y XI de este decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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