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Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas

31/08/2010
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Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso (BOE de 31 de agosto de 2010). Texto completo.

El Real Decreto 933/2010 tiene como objeto el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

Se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 933/2010, DE 23 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO EN LAS DISCIPLINAS HÍPICAS DE SALTO, DOMA Y CONCURSO COMPLETO Y TÉCNICO DEPORTIVO EN LAS DISCIPLINAS HÍPICAS DE RESISTENCIA, ORIENTACIÓN Y TURISMO ECUESTRE, Y SE FIJAN SUS ENSEÑANZAS MÍNIMAS Y LOS REQUISITOS DE ACCESO.

La Ley 10/1990 Vínculo a legislación, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su Artículo 64.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

El Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, ha establecido la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y define en el Artículo 4 la estructura de las enseñanzas deportivas.

Por otra parte, del mismo modo, concreta en el Artículo 6 el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos, con el fin de lograr que, en efecto, los títulos de enseñanzas deportivas respondan a las necesidades demandadas por el sistema productivo y a los valores personales y sociales para ejercer una ciudadanía democrática.

Este marco normativo hace necesario que ahora el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establezca cada uno de los títulos que formarán el Catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo, sus enseñanzas mínimas y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones educativas en esta materia, constituyan los aspectos básicos del currículo que aseguren una formación común y garanticen la validez de los títulos, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El marcado carácter técnico de estas enseñanzas, definidas por la peculiaridad de sus procedimientos, materiales, equipos y prácticas específicas de cada modalidad, hace necesario un desarrollo exhaustivo que garantice un mínimo común denominador, claro y orientador, a través de una norma reglamentaria.

A estos efectos procede determinar para cada título su identificación, su perfil profesional, el entorno profesional, las enseñanzas de los ciclos de enseñanzas deportivas, la correspondencia de los módulos de enseñanzas deportivas con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, la acreditación de módulos debida a la experiencia docente, y los parámetros básicos de contexto formativo para cada módulo de enseñanza deportiva (espacios, equipamientos necesarios, las titulaciones y especialidades del profesorado). Asimismo, en cada título también se determinarán los requisitos específicos de acceso, siendo propio de estos títulos la identificación de la carga lectiva que se acredita a través de estos requisitos, la vinculación con otros estudios, las convalidaciones, exenciones y equivalencias.

Así, el presente real decreto, se dicta en desarrollo del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

Asimismo conforme prevé el Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, y dadas las características de las disciplinas hípicas, es necesario superar una prueba de carácter específico en el que se demuestren las condiciones necesarias para cursar con aprovechamiento y seguridad las enseñanzas de dichas modalidades.

Finalmente, este real decreto adapta, al ámbito de las enseñanzas deportivas de Técnico Deportivo en hípica, las previsiones ya contenidas, al respecto, de la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en el citado real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y desarrolla, en este ámbito, las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2007 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de julio de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente real decreto es el establecimiento de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de sus correspondientes enseñanzas mínimas.

2. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo, y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

1. El título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.450 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

2. El título de Técnico Deportivo en Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

b) Nivel: Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.

c) Duración: 1.280 horas.

d) Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de Educación).

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en Salto, Doma y Concurso Completo se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en hípica, teniendo una duración de 620 horas.

b) Ciclo final de grado medio en las disciplinas hípica de salto, doma y concurso completo, teniendo una duración de 830 horas.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

Las enseñanzas conducentes al Título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en hípica, teniendo una duración de 620 horas.

b) Ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, teniendo una duración de 660 horas.

Artículo 5. Especializaciones de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

1. El título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo tendrá como especializaciones:

a) Doma de trabajo.

b) Enganches.

c) Entrenamiento para-ecuestre.

d) Horseball.

e) Carreras de caballos.

f) Carreras de trotones.

2. El título de Técnico Deportivo en Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre tendrá como especializaciones:

a) Doma de trabajo.

b) Enganches.

c) Actividades hípicas adaptadas.

d) Horseball.

e) Carreras de caballos.

f) Carreras de trotones.

3. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Hípica Española establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y entorno profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 6. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y ciclos de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

El perfil profesional del ciclo inicial de grado medio en hípica, del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípica de salto, doma y concurso completo, y del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípica de resistencia, orientación y turismo ecuestre queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.

Artículo 7. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en hípica.

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en hípica consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva de la equitación; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel, guiar a usuarios a caballo por terrenos variados; y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y respeto al medio ambiente y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.

Artículo 8. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en hípica.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en hípica son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas de la equitación con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender al jinete o la amazona informando de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándole hacia la práctica de la equitación.

c) Valorar las habilidades y destrezas específicas de los jinetes o las amazonas con el objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza aprendizaje para la iniciación en la equitación de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del caballo y de si mismo.

e) Dirigir la sesión de enseñanza aprendizaje de iniciación en la equitación solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de iniciación a la equitación garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

g) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel de iniciación a la equitación, supervisando las instalaciones, medios y caballos utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas.

h) Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Seleccionar a los jinetes y caballos en función de su nivel y características, comprobando que se adaptan a las exigencias de la competición de nivel de iniciación a la equitación, respetando los objetivos propuestos y conforme a los márgenes previstos de seguridad.

j) Acompañar a los deportistas en las competiciones, itinerarios a caballo y otras actividades del nivel de iniciación a la equitación para proporcionar una experiencia motivante y segura, dentro de la normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

k) Dirigir a los deportistas en competiciones de nivel de iniciación a la equitación dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a los demás reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

l) Colaborar e intervenir en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación a la hípica, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista en la práctica de la equitación.

m) Alimentar, mantener físicamente, y realizar el manejo, cuidados básicos y primeros auxilios del caballo, manteniendo las condiciones adecuadas para la realización de las actividades de iniciación a la equitación.

n) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación a la equitación.

ñ) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado del caballo y de si mismo.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

q) Seleccionar y preparar adecuadamente los caballos de acuerdo con el nivel técnico de los jinetes, para facilitar el desarrollo de la sesión, los itinerarios a caballo, y garantizar la seguridad.

Artículo 9. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo inicial de grado medio en hípica.

1. El ciclo inicial de grado medio en hípica incluye las siguientes unidades de competencias de la cualificación de Iniciación deportiva en hípica o ecuestre_ DFA_510_2:

a) UA7027_2: Concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación hípica y ecuestre.

b) UA7028_2: Dinamizar acciones de promoción y tutela a jinetes o a amazonas en eventos y competiciones de iniciación hípica y ecuestre.

2. El ciclo inicial de grado medio en hípica incluye las siguientes unidades de competencia de la cualificación de guía por itinerarios ecuestres en el medio natural AFD339_2:

a) UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

b) UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.

c) UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.

d) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

3. El ciclo inicial de grado medio en hípica incluye la unidad de competencia UC0720_2: Efectuar la higiene, cuidados y mantenimiento físico del ganado equino. de la cualificación de Cuidados y manejo del caballo AGA226_2.

Artículo 10. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en hípica.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de equitación y centros ecuestres, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casa de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación de la hípica.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre y el turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Monitor de iniciación a la equitación.

b) Entrenador de iniciación a la competición hípica.

c) Conductor por itinerarios a caballo por terrenos variados.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 11. Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

La competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico de los jinetes y caballos en la etapa de tecnificación deportiva de la equitación en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; diseñar recorrido y circuitos de su nivel; concretar, dirigir y adaptar las actividades de equitación para los jinetes con discapacidad; colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos (binomios jinete-caballo); todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y respeto al medio ambiente y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.

Artículo 12. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de la equitación con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

b) Valorar y seleccionar al deportista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico del jinete o la amazona en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado al caballo y a sí mismo.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de iniciación y perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo. de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de enseñanza de la equitación e iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado al caballo.

f) Colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos (binomio jinete-caballo) en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, conforme a las directrices de referencia, para favorecer y facilitar la identificación de posibles valores deportivos.

g) Dirigir la sesión de entrenamiento básico del binomio jinete o amazona/caballo en la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

h) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

i) Adaptar y dirigir la sesión de iniciación a la equitación de acuerdo a las necesidades de los jinetes con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la participación conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad permitidos.

j) Acompañar y dirigir a los deportistas en competiciones de salto, doma y concurso completo realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar la participación del jinete y del caballo, en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, al caballo y al propio cuerpo.

k) Organizar eventos propios de la iniciación a la hípica y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación a las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

l) Realizar el manejo, alimentación y cuidados específicos del caballo, manteniendo las condiciones adecuadas para la realización de las actividades de tecnificación de las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

m) Adaptar y ejecutar el adiestramiento y entrenamiento del caballo en la etapa de tecnificación en las disciplinas de salto, doma y concurso completo de acuerdo con la programación de referencia teniendo en cuenta los valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del animal.

n) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación a la equitación revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos y el rendimiento de la actividad.

ñ) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias del nivel de tecnificación.

o) Transmitir a través del comportamiento ético-personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado al caballo y al propio cuerpo.

p) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

q) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

r) Diseñar recorridos, reprises y circuitos de competición para la práctica de las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, en el nivel de tecnificación garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

Artículo 13. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea la Administración General del Estado, las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de equitación y centros ecuestres, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la hípica.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de tecnificación en salto de obstáculos, doma y concurso completo.

b) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la hípica.

c) Gestor y organizador de eventos de hípica de promoción e iniciación.

d) Diseñador de recorridos y reprises de tecnificación.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 14. Competencia general del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

La competencia general del ciclo final de grado medio en disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico de los jinetes y caballos en la etapa de tecnificación deportiva de la equitación en las disciplinas hípicas de raid y trec; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propias de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; determinar y diseñar itinerarios y conducir deportistas y usuarios por rutas ecuestres en el medio natural concretar, dirigir y adaptar las actividades de equitación para los jinetes con discapacidad; colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos (binomios jinete-caballo); todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y respeto al medio ambiente y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas participantes en la actividad.

Artículo 15. Competencias profesionales, personales y sociales propias del sistema deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar al deportista en función de su nivel y sus características con el fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en la disciplina de raid y trec.

b) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico del jinete o la amazona en la disciplina hípica de raid y trec de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado al caballo y a sí mismo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de iniciación y perfeccionamiento técnico-táctico para la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de raid y trec de acuerdo con la programación general.

d) Diseñar programas de enseñanza de la equitación e iniciación deportiva acordes con los procesos de tecnificación deportiva teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado al caballo y a sí mismo.

e) Colaborar en el proceso de detección y selección de talentos deportivos (binomio jinete-caballo) en las disciplinas hípicas de raid y trec, conforme a las directrices de referencia, para favorecer y facilitar la identificación. de posibles valores deportivos.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico del binomio en la etapa de tecnificación deportiva en la modalidad hípica de raid y trec y guiar y dinamizar a personas por itinerarios ecuestres, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en las disciplinas hípicas de raid, trec y marchas y turismo ecuestre, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas y asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Determinar, diseñar y organizar itinerarios a caballo y actividades de conducción de personas en el entorno natural con los medios necesarios, realizando el análisis diagnóstico del contexto, respetando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

i) Gestionar los medios y recursos necesarios para la realización del servicio de marchas ecuestres en el nivel de calidad demandado, los límites de costes y los objetivos previstos.

j) Acompañar y dirigir a los deportistas en competiciones de raid y trec realizando las orientaciones técnico-tácticas y decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, con el fin de garantizar la participación del jinete y del caballo, en las mejores condiciones dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, al caballo y al propio cuerpo.

k) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación a las disciplinas hípicas de raid y trec con el objeto de captar, adherir y fidelizar al deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

l) Diseñar recorridos y circuitos de competición para la práctica de las disciplinas hípicas de raid y trec, en el nivel de tecnificación garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

m) Realizar el manejo, alimentación y cuidados específicos del caballo, manteniendo las condiciones adecuadas para la realización de las actividades de tecnificación de las disciplinas hípicas de raid, trec y marchas y turismo ecuestre.

n) Adaptar y ejecutar el adiestramiento y entrenamiento del caballo en la etapa de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de raid, trec y marchas y turismo ecuestre de acuerdo con la programación de referencia teniendo en cuenta los valores de práctica saludable, el respeto y cuidado del animal.

ñ) Adaptar y dirigir la sesión de iniciación a la equitación de acuerdo a las necesidades de los jinetes con discapacidad y la programación de referencia, para conseguir la participación conforme a los objetivos propuestos de la misma y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad permitidos.

o) Coordinar a otros técnicos encargados de la iniciación a la equitación revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dichos técnicos y el rendimiento de la actividad.

p) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de raid y trec, y el desarrollo de las marchas de turismo ecuestre, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y perfeccionamiento de las actividades propias del nivel de tecnificación.

q) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como técnico deportivo.

r) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

s) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, el respeto a los demás y al respeto y cuidado al caballo y al propio cuerpo.

Artículo 16. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

El ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, incluye la cualificación completa de guía por itinerarios ecuestres en el medio natural AFD339_2, que comprende las siguientes unidades de competencia:

a) UC1079_2: Determinar y organizar itinerarios a caballo por terrenos variados.

b) UC1080_2: Dominar las técnicas básicas de monta a caballo.

c) UC0719_2: Alimentar y realizar el manejo general y los primeros auxilios al ganado equino.

d) UC1081_2: Guiar y dinamizar a personas por itinerarios a caballo.

e) UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 17. Entorno profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

1. Este profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración General del Estado, en las Administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de equitación y centros ecuestres, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y tecnificación de la hípica.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos profesionales son las siguientes:

a) Entrenador de tecnificación en raid, trec y turismo ecuestre.

b) Instructor-guía de turismo ecuestre.

c) Coordinador de otros técnicos de iniciación a la hípica.

d) Gestor y organizador de eventos de hípica de promoción e iniciación.

e) Diseñador de recorridos de carreras de resistencia de tecnificación.

f) Diseñador de rutas ecuestres de larga distancia.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre

Artículo 18. Estructura de los ciclos, inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

1. Los ciclos desarrollados en el presente real decreto se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio de hípica son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101: Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102: Primeros auxilios.

MED-C103: Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104: Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-HIHI102: Transporte y mantenimiento físico del caballo pie a tierra.

MED-HIHI103: Hipología.

MED-HIHI104: Metodología de la enseñanza de la hípica.

MED-HIHI105: Acompañamiento por itinerarios a caballo.

MED-HIHI106: Eventos hípicos.

MED-HIHI107: Formación práctica.

3. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos finales de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204: Organización y legislación deportiva.

MED-C205: Género y deporte.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque específico:

MED-HIHI202: Enseñanza y tecnificación hípica.

MED-HIHI203 Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

MED-HIHI204: Preparación física del jinete.

MED-HIHI205: Para-ecuestre.

MED-HIHI206: Organización de eventos hípicos.

MED-HISD207: Perfeccionamiento técnico en salto.

MED-HISD208: Perfeccionamiento técnico en doma.

MED-HISD209: Perfeccionamiento técnico en concurso completo.

MED-HISD210: Formación práctica.

5. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque específico:

MED-HIHI202: Enseñanza y tecnificación hípica.

MED-HIHI203: Bases del entrenamiento deportivo del caballo.

MED-HIHI204: Preparación física del jinete.

MED-HIHI205: Para-ecuestre.

MED-HIHI206: Organización de eventos hípicos.

MED-HITE211: Perfeccionamiento técnico en raid.

MED-HITE212: Perfeccionamiento técnico en trec.

MED-HITE213: Organización de itinerarios ecuestres.

MED-HITE214: Medio natural.

MED-HITE215: Formación práctica.

6. La distribución horaria de las enseñanzas mínimas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto se establece en el anexo I.

7. Los objetivos generales y los módulos enseñanza deportiva de los ciclos inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre quedan desarrollados en los anexos II, III y IV del presente real decreto.

Artículo 19. Ratio profesor/alumno.

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual del los módulos del bloque específico, de los ciclos inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, la relación profesor/alumno será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, la relación profesor/alumno será la recogida en el anexo V.

Artículo 20. Módulo de formación práctica.

Para iniciar los módulos de formación práctica del ciclo inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, será necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo VI de este real decreto.

Artículo 21. Determinación del currículo.

Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 22. Espacios y equipamientos deportivos.

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos: inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, son los establecidos en los anexos VII A, VII B y VII C de este real decreto.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 23. Requisitos generales de acceso a los ciclos: inicial de grado medio en hípica, final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, y final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en hípica será necesario tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder a los ciclos finales de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo, y en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, será necesario acreditar tener superado el ciclo inicial de grado medio en hípica.

Artículo 24. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica para personas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en hípica, sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establezcan en el presente real decreto, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.a Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 25. Requisitos de acceso específicos al ciclo inicial de grado medio en hípica y al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en hípica será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo VIII.

2. La prueba de carácter específico del ciclo inicial acredita la competencia profesional de “dominar las técnicas básicas de la equitación con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva”, recogida en el artículo 8 del presente real decreto, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en hípica.

3. Para acceder al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo será necesario superar la prueba de carácter específico que se establece en el anexo IX.

4. La prueba de carácter específico del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo acredita la competencia profesional de “dominar las técnicas específicas de la equitación con el nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo”, recogida en el artículo 12 del presente real decreto, y que en título se le asigna una carga horaria de formación de 180 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo.

5. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

Artículo 26. Efectos y vigencia de las pruebas de acceso carácter específico.

1. La superación de la pruebas de carácter específico que se establecen para el acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica y al ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los anexos VIII y IX, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de finalización de aquellas.

Artículo 27. Exención de la superación de la prueba de carácter específico a los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

Estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en hípica aquellos deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real Decreto 971/2007 Vínculo a legislación, de 13 de julio, sobre los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en hípica, establecida por las Comunidades Autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado por la Real Federación Hípica Española para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta o categoría de joven jinete, en la modalidad correspondiente. Se entenderá como “competición oficial”: los Campeonatos de Europa o del Mundo en las disciplinas hípicas de salto de obstáculos, doma y concurso completo.

d) Aquellos que estén en posesión del certificado expedido por la Real Federación Hípica Española, que acredite el galope de nivel 7 en las modalidades hípicas de saltos de obstáculos y doma y el galope de nivel 5 en la modalidad hípica de concurso completo, del Reglamento de Titulaciones de Jinetes de la referida federación.

Artículo 28. Requisitos de acceso de personas que acrediten discapacidades.

Las personas con discapacidad podrán acceder a las enseñanzas de estos ciclos conforme la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 29. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal será nombrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores.

2. Los evaluadores de las pruebas de carácter específico deberán acreditar, al menos, la titulación de Técnico Deportivo Superior en Hípica.

Artículo 30. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico.

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en los anexos VIII y IX.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Los evaluadores realizarán la valoración de las actuaciones de los aspirantes de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final de los aspirantes.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en el Título II, Capitulo II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En el caso de que alguno de los aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 31. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos.

Los requisitos de la titulación del profesorado en centros públicos se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que hayan de impartir la docencia:

1. La docencia de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto corresponde al profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo X de este real decreto.

2. La docencia de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, está especificada en el anexo XI A, y corresponde a:

a) Profesores especialistas que posean, según corresponda, el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica, el Título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, o aquellos no titulados que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo XI B.

b) Profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y catedráticos de enseñanza secundaria, con la especialidad en Educación física, y que posean el título de Técnico Deportivo Superior en Hípica o el título de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre, según corresponda.

Artículo 32. Los requisitos de titulación del profesorado en centros privados y de titularidad pública de Administraciones distintas a la educativa.

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos desarrollados en el presente real decreto, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, se concretan en el anexo XII del presente real decreto.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 33. Acceso a otros estudios.

Los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Saltos, Doma y Concurso Completo, y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre permitirán el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 34. Convalidación de estas enseñanzas.

1. El Ministerio de Educación establecerá las convalidaciones que proceda otorgar del bloque común de las enseñanzas reguladas en el presente real decreto, a aquellos que acrediten estudios o título de Licenciado o Graduado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, regulado por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, de Diplomado en Educación Física y Licenciado o Graduado en Educación Física, regulado por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, de Maestro Especialista en Educación Física, regulado por el Real Decreto 1440/1991 Vínculo a legislación, de 30 de agosto, de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas, regulado por el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre y el de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre así como con las materias de bachillerato y los títulos establecidos al amparo del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo XIII A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman el presente título para su convalidación o exención queda determinada en el anexo XIII B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del 1.º o 2.º nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial de grado medio en hípica, ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de saltos, doma y concurso completo, o ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial de grado medio en hípica, ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de saltos, doma y concurso completo, o ciclo final de grado medio en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 35. Exención del módulo de formación práctica.

Podrán ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XIV.

Artículo 36. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en el presente real decreto y la experiencia docente acreditable de las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XV.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Artículo 37. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia deportiva.

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos desarrollados en el presente real decreto, y la experiencia deportiva acreditable en esta modalidad deportiva, se establece en el anexo XVI.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la correspondiente Administración educativa.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de estas titulaciones en el marco nacional y su equivalente europeo.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los presentes títulos.

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XVII, podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto. Para ello, las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas que estimen necesarias y dictarán las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial.

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en Hípica a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, es:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la Comunidad Autónoma: De acuerdo a lo establecido en el anexo IV de la Orden ECD/454/2002, de 22 de febrero, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos reguladas por el Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.

c) Dígitos de modalidad deportiva: HIHI.

Disposición adicional cuarta. Referencias genéricas.

Todas las referencias al alumnado, profesorado y a titulaciones para las que en este real decreto se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

Disposición transitoria primera. Extinción de la formación del período transitorio en las disciplinas hípicas reguladas en este real decreto.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, se extinguirá el período transitorio en las disciplinas hípicas recogidas en el presente real decreto, según la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, durante el curso académico establecido en la disposición final tercera del presente real decreto.

2. Los órganos competentes en materia de deportes, o en su caso de formación deportiva de las Comunidades Autónomas establecerán el procedimiento adecuado, en el territorio de su competencia, con el fin de que quienes hubieran iniciado formaciones reguladas en la mencionada Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos cuniculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre en hípica puedan completarla hasta su tercer nivel, durante los dos cursos académicos siguientes al de la implantación.

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de las formaciones deportivas y plazo para solicitar la homologación, convalidación y equivalencia de las formaciones a las que se refieren la disposición adicional quinta, la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, en la modalidad de hípica.

1. El reconocimiento de las formaciones deportivas anteriores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, llevadas a cabo en la modalidad de hípica por los órganos competentes de las comunidades autónomas y las federaciones deportivas de la modalidad mencionada, podrá solicitarse ante el Consejo Superior Deportes por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y por la Real Federación Hípica Española, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto, conforme a lo que se dispone en la Orden de 30 de Vínculo a legislación julio de 1999 (BOE de 12 de agosto), por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos y la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes (CSD), la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de entrada en el registro del CSD de la solicitud del reconocimiento. A propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado - Presidente del Consejo Superior de Deportes dictará y notificará la oportuna Resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

2. El procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, en hípica, se efectuará en cuanto a la solicitud y la documentación, los plazos de subsanación, las prácticas de diligencias y el trámite de audiencia, conforme a lo previsto en la ya citada Orden de 30 de Vínculo a legislación julio de 1999. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva, de la Comunidad Autónoma.

El plazo de presentación de las solicitudes de reconocimiento de formaciones deportivas a las que se refiere este apartado y que hayan finalizado antes de la publicación del presente real decreto, será de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor. Para las formaciones realizadas durante el periodo de extinción marcado en la disposición adicional cuarta, el plazo de presentación será de 90 días naturales a partir de la finalización plazo de extinción establecido en la disposición adicional cuarta.

Corresponderá a la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, del Consejo Superior de Deportes, la instrucción del procedimiento y, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de su iniciación, a propuesta del citado organismo, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, dictará y notificará la oportuna resolución cuya parte dispositiva se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

3. Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, se podrán formular individualmente por los interesados, para la modalidad de hípica dentro del plazo de 10 años que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 2 de esta disposición adicional. La resolución del procedimiento se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la recepción de la solicitud.

4. Si en los procedimientos regulados por este real decreto no recayera resolución expresa en los plazos señalados en cada caso, se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y de la Ley. 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria tercera. Perfil de los evaluadores de las pruebas de carácter específico.

Hasta el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de las disciplinas hípicas, reguladas en este real decreto, a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, podrán ser evaluadores de las pruebas de carácter específico aquellos que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a técnico deportivo superior en hípica, desde formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, y de la disposición transitoria primera de los reales decretos 1913/1997, de 19 de diciembre y 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Referencia de los títulos de Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo y Técnico Deportivo en las Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de las correspondientes cualificaciones profesionales de las disciplinas hípicas incluidas en los títulos objeto del presente real decreto, será de aplicación, en relación con las cualificaciones y, en su caso, con las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, lo dispuesto en los artículos 6, 9, 16 y los apartados 2 y 3 del artículo 32, siempre y cuando las unidades de competencia mantengan su nivel.

Disposición final segunda. Título competencial.

El presente real decreto tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.º de la Constitución Vínculo a legislación que atribuye al Estado las competencias para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Disposición final tercera. Implantación de los títulos.

Las Administraciones educativas podrán implantar, de forma progresiva ciclo a ciclo, el nuevo currículo de estas enseñanzas a partir del curso escolar 2011-2012.

Disposición final cuarta. Autorización para el desarrollo.

Con el objeto de actualizar los perfiles del profesorado a los nuevos títulos universitarios regulados por el Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se autoriza al titular del Ministerio de Educación para la modificación y actualización de los anexos X, XI A y XII de este decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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