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Enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria

25/08/2010
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Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 24 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/66/2010, DE 16 DE AGOSTO, DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN ACADÉMICA, EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de la vida y acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 43 que la evaluación del aprendizaje en las enseñanzas de formación profesional se realizará por módulos profesionales y que la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva de todos los módulos profesionales que la componen.

La Ley de Cantabria 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, ordena el marco normativo de la formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, regula en su capítulo III la evaluación y efectos de los títulos de formación profesional.

El Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedica su capítulo VI a la evaluación y titulación determinando las bases de las mismas que tienen que aplicarse en Cantabria, siendo necesario desarrollar este Capítulo para regular la evaluación y promoción del alumnado de formación profesional.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el dictamen favorable del Consejo de Formación Profesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la evaluación y la acreditación académica en las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

2. Será de aplicación en todos los centros docentes de titularidad pública y privada que impartan ciclos formativos de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2.- Conceptos generales.

A los efectos establecidos en la presente orden se entiende por:

a) Convocatoria ordinaria: cada una de las evaluaciones finales a las que el alumno matriculado de un ciclo formativo tiene derecho a concurrir para superar un módulo profesional.

b) Convocatoria extraordinaria: la que se concede, previa solicitud del alumno, después de haber agotado las cuatro convocatorias ordinarias, en algún módulo profesional de los cursados en el centro docente, siempre que se den los supuestos previstos en el artículo 33.2 Vínculo a legislación del Decreto 4/2010, de 28 de enero por el que se regula la ordenación general de la Formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Sesión de evaluación: reunión del equipo docente, coordinado por el tutor del grupo, para evaluar el aprendizaje del alumnado.

d) Sesión de evaluación excepcional: reunión del equipo docente que se realiza fuera de los periodos ordinarios para la evaluación final de los alumnos.

CAPÍTULO II. ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 3.- Carácter de la evaluación.

1. En desarrollo del capítulo VI, relativo a la evaluación y titulación del Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 28 de enero, la evaluación tendrá un carácter continuo, por lo que se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.

2. En el régimen presencial, se requiere la asistencia a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

3. En el régimen a distancia, se requiere la realización y entrega en el plazo establecido de las tareas obligatorias, la participación activa en las diferentes herramientas de comunicación de la plataforma telemática, la realización de las pruebas de evaluación on-line y de carácter presencial que se establezcan y la asistencia presencial a las tutorías que se definan con carácter obligatorio por parte de la Consejería de Educación.

Artículo 4.- Número de convocatorias.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 33 Vínculo a legislación del Decreto 4/2010, de 28 de enero, en cada curso académico, la matrícula en un módulo profesional dará derecho a dos convocatorias ordinarias de evaluación final, salvo en el caso del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), que podrá ser solo una. La matrícula implica participar, salvo renuncia, en todas las convocatorias establecidas en cada curso académico.

2. A los efectos del número de convocatorias en las que el alumnado pueda ser evaluado en los módulos profesionales de FCT y, si procede, de Proyecto, no se computarán aquellos casos en los que el alumnado matriculado no hubiera podido cursarlos por tener pendientes otros módulos profesionales.

3. En el régimen presencial y en la modalidad de oferta completa, las convocatorias se realizarán de la siguiente manera:

a) En el primer curso, la primera convocatoria ordinaria será en junio y la segunda en septiembre.

b) En el segundo curso, la primera convocatoria ordinaria de los módulos profesionales realizados en el centro docente será previa al período establecido con carácter general para la realización del módulo profesional de FCT y la segunda tendrá lugar después del periodo de realización de este módulo profesional.

c) El módulo profesional de proyecto, en los ciclos formativos en los que esté incluido, tendrá una primera convocatoria de evaluación final una vez finalizado el módulo profesional de FCT y una segunda convocatoria en septiembre en el caso de haber superado dicho módulo.

4. En otros regímenes y modalidades distintos a los señalados en el apartado 3, se seguirá con carácter general lo indicado en el mismo. No obstante podrán establecerse otras fechas diferentes cuando la organización de las enseñanzas así lo requiera.

5. El alumnado que haya agotado las cuatro convocatorias ordinarias establecidas podrá optar a las siguientes opciones para superar los diferentes módulos profesionales pendientes:

a) Solicitud de convocatoria extraordinaria ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, para los módulos profesionales impartidos en el centro docente.

b) Realización de las pruebas libres de Técnico o de Técnico Superior correspondientes a la Formación Profesional que anualmente se convoquen.

6. La solicitud de convocatoria extraordinaria se presentará en el centro docente acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancia señaladas en el artículo 33.2 Vínculo a legislación del Decreto 4/2010, de 28 de enero. El director del centro, remitirá dicha documentación al Servicio de Inspección de Educación de la Consejería de Educación, junto con un informe valorativo del equipo docente. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, resolverá concediendo o no la convocatoria extraordinaria solicitada.

7. La resolución favorable a la solicitud de convocatoria extraordinaria, requerirá la matricula del alumno en el centro docente, sin que ello suponga ocupación de puesto escolar.

Artículo 5.- Renuncia de convocatoria.

1. Con el objetivo de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado podrá renunciar a la convocatoria de todos o de algunos módulos profesionales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37.1 Vínculo a legislación del Decreto 4/2010, de 28 de enero. La renuncia a la convocatoria de septiembre no requerirá justificación alguna por parte del alumnado, y se deberá realizar antes del 30 de junio. El equipo docente informará y orientará al alumnado sobre las características de esta convocatoria en aquellos módulos con importantes contenidos de carácter procedimental.

2. La solicitud de renuncia a la convocatoria según el modelo del anexo I, junto con la documentación justificativa, se presentará al director del centro donde está matriculado el alumno, por éste o, en su caso, por sus representantes legales, con una antelación de, al menos, un mes respecto a la realización de la evaluación final, del módulo profesional del que se solicita la renuncia. El director del centro podrá recabar los informes que estime pertinentes y resolverá de forma motivada en el plazo máximo de diez días hábiles. En caso de denegación, los interesados podrán elevar recurso de alzada ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluación de la Formación Profesional Inicial regulados en esta orden y la resolución de dicha renuncia se incorporará al expediente del alumno. Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas.

Artículo 6.- Objeto y referente de la evaluación.

1. La evaluación de estas enseñanzas tendrá por objeto valorar la evolución del alumnado en relación con la competencia general del título, con los objetivos generales del ciclo formativo, la autonomía de trabajo adquirida, la madurez personal y profesional alcanzada, la colaboración con otras personas, la realización del trabajo en condiciones de seguridad y salud, así como la implicación y disposición en su propio aprendizaje. Para aplicarla, se tendrán en cuenta los siguientes referentes:

a) Para los módulos profesionales impartidos en el centro docente: los objetivos generales del ciclo formativo, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para cada módulo profesional en la orden que establece el currículo aplicable en la Comunidad de Autónoma de Cantabria para cada ciclo formativo.

b) Para el módulo profesional de FCT, además de los indicados en el apartado anterior:

1.º Los criterios de evaluación definidos en el programa formativo.

2.º La información recogida por el profesor-tutor de FCT en las visitas a las empresas.

3.º La información transmitida por los alumnos en las jornadas de atención en el centro y en la ficha semanal.

4.º La valoración de la estancia del alumno en el centro de trabajo, realizada por el tutor designado por la empresa para el seguimiento.

c) Para la evaluación del módulo profesional de Proyecto:

1.º Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación definidos para el módulo profesional en la orden que establece el currículo aplicable en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.º La información recogida por el profesor encargado de coordinar el proyecto.

3.º La valoración del proyecto elaborado.

2. Los procesos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones requeridas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se garantizará su accesibilidad a las pruebas de evaluación, sin que en ningún caso suponga modificación de los resultados de aprendizaje, ni de los objetivos generales que determinan la competencia general del título.

Artículo 7.- Responsables de la evaluación.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 4/2010, de 28 de enero, el equipo docente valorará de forma conjunta la evolución de cada alumno a lo largo del proceso de evaluación y adoptará decisiones sobre el mismo.

CAPÍTULO III. DESARROLLO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

Artículo 8.- Proceso de evaluación.

1. La evaluación se realizará por el equipo docente, teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo concretados en las programaciones didácticas de los departamentos. Utilizarán procedimientos e instrumentos de evaluación variados y adecuados tanto a las características de los alumnos como a la naturaleza de los módulos profesionales y a los diferentes regímenes de enseñanza, siendo el seguimiento individualizado del alumno y la observación sistemática, los instrumentos fundamentales del proceso de evaluación en estas enseñanzas.

2. Cuando la naturaleza del tema lo requiera, en determinados momentos de las sesiones de evaluación podrán estar presentes los alumnos representantes del grupo para aportar sus opiniones sobre cuestiones generales que afecten al mismo, de acuerdo con lo que determine el centro.

3. Las calificaciones de los distintos módulos profesionales serán decididas por el profesor correspondiente. El resto de decisiones resultantes del proceso de evaluación se adoptarán por consenso del equipo docente. En caso de discrepancia, se adoptarán por mayoría simple de los profesores que impartan docencia al alumno, con voto de calidad del tutor en caso de empate.

Deberá tenerse en cuenta que cada profesor, con la excepción del voto de calidad del tutor en la circunstancia anteriormente mencionada, podrá emitir un solo voto, independientemente del número de módulos que imparta.

4. En las sesiones de evaluación se cumplimentarán las actas de evaluación con las calificaciones otorgadas a cada alumno en los diferentes módulos profesionales y se acordará la información que ha de ser transmitida al alumno o a los representantes legales, si aquellos fueran menores de edad, acerca de los resultados de la evaluación teniendo en cuenta los criterios establecidos en el proyecto curricular. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales cursados y, en su caso, los efectos sobre la promoción y la titulación.

5. El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones y en ella se hará constar aspectos generales del grupo, las valoraciones sobre aspectos pedagógicos que se consideren pertinentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre el alumnado de forma individualizada.

6. Se determinan los siguientes tipos de sesiones de evaluación:

a) Sesión de evaluación inicial.

b) Sesión periódica de evaluación.

c) Sesión de evaluación final de los módulos profesionales cursados en el centro docente.

d) Sesión de evaluación final del ciclo formativo.

7. En el régimen presencial para los ciclos formativos cuya duración sea de 2.000 horas, el desarrollo del proceso de evaluación será el siguiente:

a) En primer curso:

1.º Sesión de evaluación inicial.

2.º Tres sesiones periódicas de evaluación.

3.º Primera sesión de evaluación final.

4.º Segunda sesión de evaluación final.

b) En segundo curso:

1.º Sesiones periódicas de evaluación.

2.º Primera sesión de evaluación final de los módulos profesionales cursados en el centro docente.

3.º Segunda sesión de evaluación final de los módulos profesionales cursados en el centro docente.

4.º Sesión de evaluación final del ciclo formativo.

Artículo 9.- Sesión de evaluación inicial.

1. Al comienzo del ciclo formativo, el equipo docente realizará una sesión de evaluación inicial del alumnado con el fin de conocer las características y formación previa del alumnado, y así poder orientar y situar al alumnado en relación con el perfil profesional correspondiente.

2. En esta sesión de evaluación inicial se podrán tener en cuenta los informes de evaluación de la etapa o enseñanzas cursadas con anterioridad, los estudios académicos o de formación profesional previamente realizados y, en su caso, la información suministrada por el informe psicopedagógico y la experiencia profesional previa, así como la observación del alumnado en las actividades realizadas.

3. Esta evaluación inicial no supondrá, en ningún caso, calificación del alumnado. Los acuerdos que adopte el equipo docente se recogerán en un acta.

Artículo 10.- Sesión periódica de evaluación.

1. En cada una de las sesiones se cumplimentará el acta de evaluación, donde se harán constar las calificaciones de los alumnos en cada módulo profesional. La última sesión periódica de evaluación se hará coincidir con la primera evaluación final de los módulos profesionales cursados en el centro docente.

2. Cuando algún módulo profesional se imparta en un periodo diferente al establecido con carácter general, los resultados de la última evaluación serán tenidos en cuenta en la última sesión periódica de evaluación del ciclo formativo.

3. Las actas de las evaluaciones se podrán ajustar al modelo del anexo III de la presente Orden. Serán custodiadas por el tutor del grupo, y quedará una copia en jefatura de estudios.

Artículo 11.- Sesión de evaluación final de los módulos profesionales cursados en el centro docente.

1. En régimen presencial, las sesiones de evaluación final de primer curso tendrán las siguientes características:

a) La primera se realizará en el mes de junio, de acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar por la Consejería de Educación.

b) La segunda se realizará en el mes de septiembre, en las fechas que determine la dirección del centro docente, teniendo en cuenta las directrices de la Consejería de Educación.

c) En estas sesiones el equipo docente llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1.ª La evaluación y calificación de los módulos profesionales.

2.ª La decisión de promoción a segundo curso, en base a lo establecido en el artículo 31 de la presente orden.

3.ª Actividades de recuperación que correspondan, según lo establecido en el artículo 34.

2. En régimen presencial, las sesiones de evaluación final de segundo curso tendrán las siguientes características:

a) La primera sesión de evaluación final se realizará en el mes de marzo de acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar por la Consejería de Educación. El equipo docente llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1.ª La evaluación y calificación de los módulos profesionales del segundo curso cursados en el centro docente.

2.ª En su caso, la evaluación y calificación de los módulos profesionales pendientes de primer curso de aquellos alumnos matriculados en segundo curso.

3.ª La decisión sobre si el alumno puede cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, y en su caso, el módulo profesional de proyecto.

4.ª Resolver las exenciones del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo cuando corresponda.

5.ª Para el alumnado con módulos profesionales no superados, se establecerán actividades de recuperación de aprendizajes a desarrollar en el tercer trimestre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.

b) La segunda sesión de evaluación final se realizará en el mes de junio, de acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar por la Consejería de Educación. El equipo docente llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1.ª La evaluación y calificación de los módulos profesionales de segundo curso pendientes de superar.

2.ª En su caso, la evaluación y calificación de los módulos profesionales pendientes de primer curso.

3.ª La decisión sobre si el alumno puede cursar el módulo profesional de FCT y, en su caso, el módulo profesional de proyecto. En este caso, el alumno deberá matricularse en el correspondiente curso académico.

4.ª Resolver las exenciones del módulo profesional de FCT cuando corresponda.

3. En los regímenes semipresencial y a distancia se seguirá con carácter general lo señalado en los apartados anteriores. No obstante podrá establecerse unas fechas diferentes cuando la organización de las enseñanzas que se establezca así lo requiera. La evaluación final requerirá la superación de las pruebas presenciales armonizadas con procesos de evaluación continua. El equipo docente realizará una sesión de evaluación final para los alumnos que tengan superados todos los módulos profesionales a excepción del módulo profesional de FCT y de Proyecto, en la que se decidirá la promoción a FCT, y se resolverán las exenciones de dicho módulo profesional si corresponde.

4. Las actas de estas sesiones de evaluación final se ajustarán al modelo establecido en el anexo IV de la presente orden.

Artículo 12.- Sesión de evaluación final del ciclo formativo.

1. La sesión de evaluación final del ciclo formativo se realizará de acuerdo con el calendario establecido para cada curso escolar por la Consejería de Educación, que coincidirá con la sesión de evaluación final cuando corresponda, y en ella el equipo docente llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Evaluación y calificación del módulo profesional de FCT, y en su caso, el módulo profesional de proyecto.

b) En el caso de tener superados todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requisitos para ello.

2. Las actas de estas sesiones de evaluación final se ajustarán al modelo establecido en el anexo IV de la presente orden.

Artículo 13.- Sesión de evaluación final excepcional.

1. Una vez al mes se celebrará, si procede, una sesión excepcional, para evaluar y calificar al alumnado matriculado, que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya realizado o que esté exento de realizar el módulo profesional de FCT y, en su caso, que haya superado el módulo profesional de proyecto, en un período diferente al establecido con carácter general.

b) Que haya superado los módulos profesionales de un ciclo formativo a través de:

1.º Oferta parcial o modular, cuando proceda.

2.º Pruebas para la obtención de títulos.

3.º Enseñanzas en régimen a distancia o semipresencial.

4.º Convalidación de unidades de competencia del título por el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias y quiera acceder al módulo profesional de formación en centros de trabajo y, en su caso, al módulo profesional de proyecto.

c) Que se tengan superados todos los módulos profesionales a excepción del módulo profesional de proyecto.

d) Que se encuentren en otras situaciones especiales, diferentes a las anteriores.

2. Cuando en alguna de las circunstancias anteriores, se hayan superado todos los módulos profesionales, se calculará la nota final del ciclo formativo y se propondrá la expedición del título de técnico o técnico superior para aquellos alumnos que reúnan los requisitos para ello.

Artículo 14.- Evaluación del alumnado con discapacidad.

1. La evaluación del alumnado con discapacidad que curse las enseñanzas correspondientes a un ciclo formativo se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente orden.

2. Los alumnos con discapacidad serán evaluados con las adaptaciones de tiempo y medios apropiados a sus posibilidades y características, incluyendo el uso de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación y la utilización de apoyos técnicos que faciliten el proceso de evaluación. En todo caso, se evaluará que el alumno haya conseguido las competencias profesionales, personales y sociales incluidas en el ciclo formativo.

CAPÍTULO IV. DOCUMENTOS OFICIALES DE EVALUACIÓN

Artículo 15.- Documentos del proceso de evaluación.

1. De conformidad con el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los documentos oficiales del proceso de evaluación de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial son los siguientes:

a) El expediente académico.

b) Las actas de evaluación.

c) Los informes de evaluación individualizados.

2. La movilidad del alumnado que curse estas enseñanzas se garantiza con los informes de evaluación individualizados y los certificados académicos.

3. Además de los documentos citados anteriormente, los centros docentes dispondrán de un documento de información sobre el resultado de los procesos de evaluación al alumnado o tutores legales, si aquellos fueran menores de edad.

Artículo 16.- Cumplimentación de los documentos de evaluación.

1. Los documentos del proceso de evaluación serán cumplimentados según los modelos establecidos en los anexos II al VIII de la presente orden.

2. Los módulos profesionales que en el currículo de Cantabria se hayan dividido en unidades formativas, se recogerán en los certificados indicados en los anexos VI, VII y VIII de esta orden, cuando se hayan superado éstas, y por consiguiente se haya superado el modulo profesional correspondiente. La calificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 24.7.

3. Los alumnos que hayan cursado un ciclo formativo bilingüe autorizado por la Consejería de Educación, les será consignada esta circunstancia en el expediente académico, actas de evaluación final, informe de evaluación individualizado y certificados académicos oficiales.

Artículo 17.- Expediente académico del alumno.

1. El expediente académico es el documento en el que se recoge, de manera sintética, la información académica, del proceso de evaluación y de identificación del alumnado.

2. El expediente académico deberá incluir los datos de identificación del centro, los personales de los alumnos, sus antecedentes académicos y la información relativa a los cambios de domicilio y de centro. Así mismo, las hojas complementarias, como parte del expediente académico, incluirán las calificaciones resultantes de la evaluación, otras circunstancias académicas de los alumnos durante el periodo en el que estos cursen las enseñanzas de Formación Profesional y, en su caso, la nota final del ciclo formativo. Dicho expediente académico se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II.

3. En el expediente académico se adjuntará copia compulsada del DNI u otro documento de identificación, así como el extracto de las matriculaciones y calificaciones de cada curso académico (hojas complementarias), y cuando proceda la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los requisitos académicos para el acceso al ciclo formativo o del certificado de haber superado la prueba de acceso.

b) Original de la solicitud de anulación de matrícula y copia compulsada de la resolución de concesión de la anulación de matrícula.

c) Copia compulsada de la documentación que se genere por la anulación de matrícula por inasistencia.

d) Copia compulsada de los documentos relacionados con la renuncia a convocatorias (solicitud, documentación justificativa y resolución).

e) Original del informe de evaluación individualizado.

f) Copia compulsada de la documentación generada para la convalidación de módulos profesionales o para la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (solicitud, documentación justificativa y resolución).

g) Documentación de seguimiento y evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

h) Informe de evaluación psicopedagógica.

i) Original de la solicitud y resolución de autorización de convocatoria extraordinaria.

j) Cuanta documentación oficial incida en la vida académica del alumno.

Artículo 18.- Actas de evaluación.

1. El acta de evaluación es el documento en el que se recoge la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, los resultados de la evaluación final de los módulos profesionales y las decisiones adoptadas en las sesiones de evaluación, ajustándose al modelo que se adjunta como anexo IV. Dichos modelos serán únicos para todas las convocatorias.

2. Las actas de evaluación finales serán firmadas por el tutor y por todo el profesorado que haya impartido algún módulo profesional y/o unidad formativa, se hará constar el visto bueno del Director del centro.

3. Cuando se haya superado la última unidad formativa de un módulo profesional, se calificarán ambos en el acta. La firma de la calificación del módulo profesional en el acta será realizada por el secretario del centro.

Artículo 19.- Informe de evaluación individualizado.

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro, se elaborará un informe de evaluación individualizado, en el que se reflejen los resultados de la evaluación, que en el caso de no haberse concluido el curso serán parciales, y las decisiones relativas al progreso académico del alumno, y cuantas observaciones y documentos se consideren oportunos relativos al progreso de alumno.

2. El informe de evaluación individualizado, como documento del proceso de evaluación se ajustará en su contenido y diseño, al modelo que se adjunta como anexo V.

3. El informe de evaluación individualizado será elaborado y firmado por el tutor, con el visto bueno del director, a partir de los datos facilitados por el equipo docente que imparta los módulos profesionales correspondientes.

Artículo 20.- Certificado académico oficial.

1. El certificado académico oficial es el documento oficial que acredita la formación realizada por el alumnado, en el que se recogen las calificaciones obtenidas, tanto positivas como negativas, con expresión de la convocatoria de evaluación concreta y el curso académico hasta la fecha de emisión del certificado. Se expedirá previa solicitud del interesado.

2. Los modelos de certificados recogidos en la presente orden se expedirán en el impreso oficial normalizado y numerado proporcionado por la Consejería de Educación. Estos certificados serán firmados por el secretario y visados por el director del centro público en el que se encuentre matriculado el alumno. En el caso de centros privados, serán validados y/o expedidos por el centro público al que estén adscritos. Estos certificados son los siguientes:

a) La certificación académica, a efectos de traslado de centro, se expedirá según el modelo del anexo VI.

b) En el caso de tener todos los módulos profesionales superados, se cumplan los requisitos académicos establecidos para el acceso, y se haya solicitado el título correspondiente, se expedirá la certificación de acuerdo al modelo del anexo VII. En este caso, la nota final del ciclo formativo se determinará como media aritmética expresada con dos decimales.

Artículo 21.- Certificación a efectos de acreditar las competencias profesionales.

1. Esta certificación se expedirá a solicitud del alumno en el modelo del anexo VIII, en impreso oficial normalizado y numerado proporcionado por la Consejería de Educación.

2. Las certificaciones serán firmadas por el secretario y visadas por el director del centro público en el que se encuentre matriculado el alumno. En el caso de centros privados, serán validados y/o expedidos por el centro público al que estén adscritos.

Artículo 22.- Custodia, archivo y traslado de los documentos de evaluación.

1. La custodia y archivo de los documentos de evaluación corresponde a los centros donde el alumno se halle matriculado. Los centros privados remitirán una copia compulsada de los documentos del proceso de evaluación, que correspondan, establecidos en la presente orden al centro público al que se encuentren adscritos, en el plazo máximo de quince días desde el momento en el que éstos hayan sido cumplimentados.

2. Cuando un centro docente privado cese su actividad, trasladará todos los documentos de evaluación de los alumnos al centro docente público al que esté adscrito.

3. La centralización electrónica de los documentos del proceso de evaluación, así como los certificados académicos y certificaciones se realizará de acuerdo con lo que determine el órgano competente de la Consejería de Educación. sin que esta circunstancia suponga una subrogación de las facultades inherentes a los centros.

4. La Consejería de Educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los datos reflejados en los documentos de evaluación y su custodia. Así mismo, la cumplimentación y custodia de los mismos será supervisada por el Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 23.- Traslado de centro.

El procedimiento para la movilidad del alumnado por traslado de centro será el siguiente:

1. El centro de destino solicitará al centro de origen el informe de evaluación individualizado.

2. El alumno solicita al centro de origen el certificado académico oficial a efectos de traslado.

3. El centro de origen remite al centro de destino el informe de evaluación individualizado, y expide al alumno el certificado académico oficial a efectos de traslado.

CAPÍTULO V. CALIFICACIONES

Artículo 24.- Calificaciones.

1. Según dispone el artículo 15.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, la calificación de los módulos profesionales será numérica, entre uno y diez, sin decimales a excepción del módulo profesional de formación en centros de trabajo que se calificará como apto o no apto. La superación del ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. Se consideran positivas las puntuaciones iguales o superiores a cinco puntos.

2. Los módulos profesionales convalidados por otras formaciones o por tener acreditadas las unidades de competencia del título correspondiente por el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias se calificarán con la expresión de “convalidado”, se consignará como “CV”.

3. Los módulos profesionales que hayan sido objeto de correspondencia con la práctica laboral se calificarán con la expresión de “exento”, se consignará como “EX”.

4. Cuando a un alumno se le conceda la anulación de matrícula o la renuncia a una convocatoria, se reflejará en las actas de evaluación, respectivamente, como “AM” o “RC”.

5. Los módulos profesionales que por razones diferentes a las de renuncia a la convocatoria no hayan sido calificados constarán como “no evaluado”, se consignará como “NE” y la convocatoria correspondiente se computará como consumida.

6. La nota final del ciclo formativo será la media aritmética expresada con dos decimales.

Para su cálculo se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas expresadas sin decimales, redondeadas al entero más próximo y en caso de equidistancia al superior, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. En dicho cálculo, no se tendrán en cuenta las calificaciones de “apto”, “convalidado” o “exento”.

7. La calificación de las unidades formativas será numérica, entre uno y diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. La calificación del módulo profesional cursado por unidades formativas, y cuando se hayan superado todas las unidades formativas, será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las mismas expresada sin decimales, redondeada al entero más próximo y en caso de equidistancia al superior, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco.

8. En los módulos profesionales comunes a más de un título de formación profesional regulados al amparo de Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, se reconocerá la nota del módulo profesional de un ciclo formativo a otro, siempre que tengan igual código, denominación, duración, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

9. A aquellos alumnos y alumnas de formación profesional inicial cuya nota final del ciclo formativo sea igual o superior a 9, se les podrá consignar la mención de “Matrícula de Honor” en el expediente. Las matrículas de honor serán otorgadas a propuesta del equipo docente, por acuerdo del departamento de familia profesional al que pertenezca el ciclo formativo. El número de matrículas de honor no podrá exceder del 5 por 100 del alumnado matriculado en el ciclo formativo en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnos y alumnas matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola matrícula de honor. La matrícula de honor obtenida en un ciclo formativo de grado medio o superior podrá dar lugar a los beneficios que determinen.

Artículo 25.- Reclamaciones sobre las calificaciones.

Los alumnos podrán reclamar contra las calificaciones siguiendo el procedimiento establecido en la normativa que regula la evaluación objetiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

CAPÍTULO VI. CONVALIDACIONES Y EXENCIONES DE LOS MÓDULOS PROFESIONALES

Artículo 26.- Convalidación y exención de módulos profesionales.

1. Las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Capitulo IX del Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, en las normas que regulan cada título y en cuantas disposiciones se dicten en su desarrollo.

2. Las solicitudes de convalidación por estudios cursados o acreditación de unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y de exención por correspondencia con la práctica laboral, con módulos profesionales de los ciclos formativos requieren la matriculación previa del alumno en un centro docente autorizado para impartir las enseñanzas.

Artículo 27. Requisitos generales para solicitar convalidaciones.

Los requisitos generales para solicitar una convalidación son:

a) Matricularse en las enseñanzas que se pretenden convalidar.

b) Solicitarlo a la dirección del centro docente donde se haya formalizado la matrícula.

c) Haber superado una formación con validez académica que incluya totalmente los resultados de aprendizaje y contenidos mínimos de los módulos profesionales de los ciclos formativos susceptibles de convalidación.

Artículo 28. Convalidaciones de módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Las órdenes por las que se establezcan los currículos de los títulos de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Cantabria regularán las convalidaciones de los módulos profesionales propios incluidos en cada currículo.

2. Serán convalidables por el director del centro docente público, según el procedimiento establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre:

a) Los módulos profesionales propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tengan el mismo código e igual denominación, duración, objetivos, criterios de evaluación y contenidos.

b) Los módulos profesionales que se determinen en la orden por la que se establecen los currículos.

3. Las convalidaciones distintas a las indicadas en el apartado 2, serán remitidas por el director del centro docente público a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para su resolución.

Artículo 29. Exención del módulo profesional de FCT.

La exención total o parcial del módulo profesional de FCT contemplada en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, se regirá por la normativa que regule este módulo profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 30. Efectos académicos de las convalidaciones o exenciones.

1. En tanto en cuanto no se resuelvan las solicitudes de convalidación o exención realizadas, el alumno deberá asistir a las actividades docentes y será evaluado hasta el momento de la presentación de la resolución favorable de ésta. En este caso, no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de formación profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando el alumno haya solicitado la convalidación de todos los módulos profesionales de lo que se haya matriculado.

2. Si la confirmación de la convalidación o exención es posterior a la evaluación final y desea que se considere ésta, se deberán realizar las diligencias oportunas para modificar la calificación en los documentos oficiales de evaluación.

3. Los módulos profesionales convalidados o exentos se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación conforme a lo señalado en el artículo 24.

CAPÍTULO VII. PROMOCIÓN Y TITILACIÓN

Artículo 31. Promoción en los ciclos formativos de oferta completa y presencial.

1. El alumnado que supere todos los módulos profesionales del primer curso promocionará a segundo curso.

2. Con los alumnos que no hayan superado la totalidad de los módulos profesionales de primer curso, se procederá del modo siguiente:

a) Si la carga horaria es inferior o igual al 30% de las horas totales del primer curso, el alumno o alumna promocionará a segundo curso con pendientes.

b) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados de primer curso es superior al 30% e inferior o igual al 50% de las horas totales de primer curso, el alumno o alumna podrá optar por repetir sólo los módulos profesionales no superados, o matricularse de éstos y de módulos profesionales de segundo curso utilizando la oferta en modalidad parcial. En este último caso, el alumnado deberá ser orientado sobre la compatibilidad de horarios de los diversos módulos profesionales para el correcto seguimiento del proceso de enseñanza - aprendizaje y su relación con la adquisición de las competencias profesionales exigidas. El alumno ocupará plaza vacante en primer curso.

c) Si la carga horaria de los módulos profesionales no superados es superior al 50% de las horas totales del primer curso, el alumno o alumna no promocionará y deberá repetir sólo los módulos profesionales no superados.

Artículo 32. Promoción en los ciclos formativos de otras modalidades y regímenes.

1. Para los ciclos formativos que se oferten en otras modalidades y regímenes distintos a la completa y en régimen presencial, no se establece ningún requisito para la promoción, excepto en los casos que se establezca orden de prelación en las órdenes por las que se regulan los currículos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. El número máximo de horas de las que se podrán matricular los alumnos será de 1.000, más las horas correspondientes del módulo profesional de FCT y, en su caso, del módulo profesional de proyecto.

Artículo 33. Acceso al módulo profesional de FCT.

1. El módulo profesional de FCT se cursará cuando se hayan superado todos los módulos profesionales que se cursan en el centro docente, con excepción del módulo de proyecto.

2. Excepcionalmente, el equipo docente podrá autorizar el acceso a este módulo profesional cuando el alumno tenga pendientes módulos profesionales cuya carga horaria sea inferior a 200 horas anuales. Para ello, el equipo docente valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título, de los objetivos generales del ciclo formativo y las posibilidades de recuperación de los módulos profesionales pendientes.

Artículo 34. Recuperación de Aprendizajes en los ciclos formativos.

1. Los Departamentos de Familia Profesional organizarán las actividades de recuperación de aprendizajes de los módulos profesionales pendientes de primer curso del alumnado en función de lo dispuesto en el proyecto curricular y en las programaciones didácticas tal y como se establece en el Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 28 de enero. Así mismo, proporcionarán a estos alumnos las orientaciones precisas y les informarán del periodo de tiempo en el que se desarrollen y del calendario de evaluación.

2. Para facilitar la recuperación de los aprendizajes, los profesores que impartan las enseñanzas del módulo profesional que el alumno tenga pendiente de superación le informará sobre el programa de recuperación que deberá seguir y las actividades que debe realizar, así como del momento de su realización y evaluación.

3. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de los aprendizajes en los módulos profesionales que no hubiera superado, el profesor o la profesora de cada módulo profesional, siguiendo los criterios establecidos por el equipo docente en el proyecto curricular de cada ciclo formativo y en las respectivas programaciones didácticas, organizará un programa de recuperación que contendrá las actividades que deberá realizar el alumno para superar las dificultades que ocasionaron la calificación negativa del módulo profesional correspondiente.

Estas actividades serán un complemento más a tener en cuenta en la evaluación final.

4. El programa de recuperación se diseñará de forma diferenciada según los períodos o momentos de aplicación, que podrán ser los siguientes:

a) Programa de recuperación de módulos profesionales no superados en la primera sesión de evaluación final del primer curso. Se diseñará para que el alumnado lo realice durante el período estival, sin asistir a clases ni contar con la orientación del profesorado.

b) Programa de recuperación de los módulos profesionales no superados en la segunda sesión de evaluación final del primer curso. Se diseñará para que el alumnado lo pueda realizar simultáneamente a los módulos profesionales de segundo curso, teniendo en cuenta que no se garantizará su asistencia a las clases del módulo o módulos profesionales pendientes.

c) Programa de recuperación de los módulos profesionales de segundo curso no superados tras la primera sesión de evaluación final, que se celebre previamente al inicio del primer periodo de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Se diseñará para que el alumnado lo realice durante el último trimestre del curso.

5. Las actividades de recuperación serán elaboradas y calificadas por el profesor que imparte el módulo profesional, o en su defecto por el departamento de Familia Profesional correspondiente, de acuerdo con los criterios que se establezcan en su programación docente, y versarán sobre los aspectos curriculares mínimos exigibles para obtener una evaluación positiva y que el alumno o la alumna no hubiera alcanzado.

Artículo 35. Titulación.

1. Los alumnos que superen las enseñanzas de formación profesional de grado medio y de grado superior recibirán, respectivamente, el título de Técnico y Técnico Superior en la correspondiente profesión, que tendrá efectos laborales y académicos.

2. La obtención del título Técnico o Técnico Superior se ajustará a lo dispuesto en el artículo 36 Vínculo a legislación del Decreto 4/2010, de 28 de enero.

3. La persona interesada solicitará el título en el centro docente donde conste su expediente académico. El secretario del centro verificará que reúne todos los requisitos académicos para su obtención y el director realizará la propuesta de expedición. Dicha circunstancia se reflejará en el expediente académico del alumno.

4. La expedición de títulos se realizará en los términos establecidos en la normativa vigente.

Disposición adicional primera. Aplicación a otros tipos de ofertas.

La Consejería de Educación podrá establecer otra estructura de tipos de sesiones y de desarrollo del proceso de evaluación diferente al establecido en el artículo 8, para la oferta que se imparta mediante otros modelos de organización flexible.

Disposición adicional segunda. Supervisión de la evaluación.

1. Corresponde al Servicio de Inspección de Educación asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación de la formación profesional del sistema educativo y proponer la adopción de medidas que contribuyan a mejorarlo, en cumplimiento de lo que establezca el Plan de Actuación del Servicio de Inspección de Educación.

2. Los centros docentes y el Servicio de Inspección de Educación adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente orden, especialmente en lo que se refiere a la evaluación continua en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en lo que concierne a garantizar el derecho a una evaluación objetiva.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

En lo referente a la obtención de datos personales de los alumnos y representantes legales, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional cuarta. Cumplimentación electrónica.

Los centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos, cumplimentarán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación recogidos en la presente orden a través de la aplicación informática YEDRA.

Disposición adicional quinta. Aplicación en los centros docentes privados.

En lo que corresponda, los centros docentes privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Disposición adicional sexta. Referencia a las Unidades Formativas.

Todas las referencias a los módulos profesionales que se establecen en la presente orden relativa al proceso y desarrollo de la evaluación, se entenderán referidas también a las unidades formativas.

Disposición transitoria primera. Aplicación a los ciclos formativos regulados por la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).

1. Mientras mantengan su vigencia los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, les será de aplicación lo dispuesto en la presente orden con las excepciones que determinan en la presente disposición.

2. Las menciones a los resultados de aprendizaje recogidas en la presente orden se entenderán referidas a las capacidades terminales especificadas en los reales decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

3. En los ciclos formativos de menos de 2.000 horas de duración, la evaluación se efectuará conforme a lo establecido en la presente orden con las siguientes salvedades:

a) Desarrollo del proceso de evaluación en primer curso:

1.º Sesión de evaluación inicial.

2.º Sesiones periódicas de evaluación.

3.º Primera sesión de evaluación final de los módulos profesionales cursados en el centro docente.

4.º Segunda sesión de evaluación final de los módulos profesionales cursados en el centro docente.

b) Desarrollo del proceso de evaluación en segundo curso:

1.º Sesión de evaluación final del ciclo formativo.

c) En las sesiones de evaluación final de primer curso se dejará constancia de los alumnos y alumnas que pueden cursar el módulo profesional de FCT y se resolverán las exenciones de dicho módulo profesional cuando corresponda.

d) Al término del periodo establecido para la realización del módulo profesional de FCT, se realizará una sesión de evaluación final del ciclo formativo, en la que se calificará dicho módulo profesional y se realizará la propuesta de título para los alumnos que cumplan los requisitos establecidos.

4. El alumnado matriculado en ciclos formativos que por su duración u organización requieran más de un curso académico de formación en el centro docente, promocionará al segundo curso de estas enseñanzas, en las condiciones establecidas en la presente orden.

5. Los alumnos y alumnas que no promocionen de curso, en aquellos ciclos formativos de formación profesional que requieran más de un curso escolar de formación en el centro docente, deberán cursar de nuevo aquellos módulos profesionales no superados.

Disposición transitoria segunda. Tránsito de alumnado entre los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) y los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

1. Cuando el alumnado no haya promocionado al curso siguiente de aquel en que se encuentre matriculado y, en ese curso académico se produzca la extinción de las enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, deberá matricularse en el primer curso de las nuevas enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo.

2. A este alumnado le será de aplicación las convalidaciones que quedan recogidas en el anexo IV de cada uno de los reales decretos por los que se establecen los respectivos títulos de Técnico y Técnico Superior y se fijan sus enseñanzas mínimas; no le serán computadas las convocatorias consumidas de los módulos profesionales cursados y no superados de los títulos del catálogo de la Ley 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, aunque tengan establecidas la convalidación con módulos profesionales de los nuevos títulos.

3. El alumnado que después de la extinción total del título derivado de la Ley 1/1990 Vínculo a legislación, de 3 de octubre no haya obtenido el correspondiente título, podrá disponer durante los dos cursos académicos siguientes a la extinción del mismo, de dos convocatorias por curso para la superación de los módulos profesionales pendientes de evaluación positiva, sin superar en ningún caso el número de total de cuatro convocatorias previsto en la normativa. Estas pruebas se organizarán de forma que se garantice que tras su realización el alumnado que reúna las condiciones establecidas para ello, pueda cursar el módulo profesional de FCT dentro del mismo curso académico o en el curso siguiente, para lo que dispondrá de dos convocatorias en total.

4. Los Departamentos de Familia Profesional de los ciclos formativos sostenidos con fondos públicos o el profesorado designado por la dirección de los centros privados se encargarán de la búsqueda y asignación de empresas, cumplimentación de los acuerdos de colaboración, seguimiento y evaluación del módulo profesional de FCT.

5. Al finalizar los módulos profesionales pendientes y el de FCT se celebrará una sesión de evaluación final del ciclo formativo. En esta sesión de evaluación se realizará, en los casos que proceda, la propuesta de expedición del correspondiente título de formación profesional.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden EDU/54/2008, de 27 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regulan los documentos de evaluación de la Formación Profesional del sistema educativo para la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, para dictar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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