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Subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación

23/08/2010
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Orden EDU/1168/2010, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación (BOCYL de 20 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/1168/2010, DE 5 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración Regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, recoge en su programa 3, “Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I”, como dos de sus medidas, la potenciación de los grupos estables de investigación y la potenciación de la investigación de los grupos de investigadores noveles (medida I-3.1 y medida I-3.2).

Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de otorgar estabilidad a la actividad investigadora como base para la mejora de la excelencia, aumentar la dimensión y la masa crítica adecuada de los grupos de investigación y otras estructuras en torno a sectores estratégicos y desarrollar nuevo conocimiento en sectores estratégicos para Castilla y León a partir del desarrollo de grupos de investigación noveles.

A estos efectos, mediante Orden EDU/1720/2009, de 7 de agosto, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

La experiencia acumulada en la gestión aconseja derogar la precitada Orden y la aprobación de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.

Por otro lado, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé en su artículo 27.6 Vínculo a legislación la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Con esta premisa, la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones aconseja introducir la presentación telemática de determinados documentos, con el fin de simplificar y clarificar la gestión así como facilitar la presentación de solicitudes.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación.

2.- Los proyectos de investigación objeto de subvención podrán ser:

a) De tipo A. Proyectos a realizar por grupos de investigación estables que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) De tipo B. Proyectos a realizar por grupos de investigación noveles que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

3.- La duración máxima para los proyectos de tipo A será de tres anualidades y para los proyectos del tipo B de dos anualidades. Los proyectos de investigación deberán finalizar el 31 de diciembre del año que corresponda, independientemente del plazo establecido para su justificación.

4.- Cada proyecto deberá acogerse a una línea de investigación, a elegir entre:

a) Línea 1: Áreas temáticas de Humanidades, Ciencias Sociales y Jurídicas y áreas afines.

b) Línea 2: Áreas temáticas de Ciencias Experimentales, Ciencias de la Salud, Enseñanzas Técnicas y áreas afines.

5.- Un mismo proyecto no podrá presentarse a los tipos A y B, ni acogerse a las dos líneas de investigación. El incumplimiento de estos requisitos determinará la denegación de todas las solicitudes de ese proyecto.

Artículo 2.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de Castilla y León, los organismos y centros públicos de investigación con delegaciones o sede en Castilla y León y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad; en todos los casos, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

Artículo 3.- Cuantía de las subvenciones.

1.- La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenido por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.

2.- El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto será establecido en la convocatoria.

Artículo 4.- Procedimiento.

1.- Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de universidades.

2.- Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Telemático de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de la documentación a presentar por vía telemática a través del citado Registro, y en soporte papel, en los plazos y lugares establecidos.

3.- Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad y las universidades privadas, que acrediten la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la presentación de la correspondiente declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dicha obligación, de conformidad con el artículo 6.a) y 6.c), respectivamente, del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Las universidades privadas que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto anteriormente indicado. En el caso de que en la solicitud, el solicitante no diera consentimiento expreso a la Consejería competente en materia de universidades para la obtención directa de estos datos, deberá proceder a la aportación de dichas certificaciones.

4.- Asimismo, las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las universidades privadas deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto anteriormente indicado.

5.- La Dirección General competente en materia de universidades llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria.

6.- Las solicitudes serán valoradas conforme a los criterios establecidos en el artículo 6 por una comisión de selección cuya composición se determina en el artículo 5 de esta Orden.

7.- La Dirección General competente en materia de universidades, a fin de que la comisión de selección pueda valorar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración, a instancia de ésta, de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) y del Comisionado para la Ciencia y la Tecnología de Castilla y León.

8.- La Dirección General competente en materia de universidades, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención.

9.- La convocatoria será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia de universidades.

10.- La Orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en la página del portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

11.- El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.- Comisión de selección.

Las solicitudes serán valoradas por una comisión de selección constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:

a) El Director General competente en materia de universidades o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Cinco personas de reconocido prestigio científico nombradas por el Director General competente en materia de universidades.

c) Un funcionario de la Dirección General competente en materia de universidades, nombrado por su titular, que actuará como secretario.

Artículo 6.- Criterios de valoración y de determinación de la subvención.

1.- La comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios, distinguiendo entre proyectos tipo A y tipo B:

A) Para proyectos de tipo A:

a) Evaluación del grupo investigador, hasta un máximo de 35 puntos:

a.1. Calidad científica del investigador principal. (Hasta 10 puntos).

a.2. Calidad científica del resto del grupo investigador. (Hasta 10 puntos).

a.3. Adecuación del grupo investigador (tamaño, experiencia de trabajo conjunto, experiencia en la línea de trabajo del proyecto, equilibrio en su composición, capacidad formativa) respecto al trabajo a realizar. (Hasta 10 puntos).

a.4. Evaluación expost positiva (aceptable, buena o muy buena) de los proyectos financiados por el programa de apoyo a proyectos de investigación atendiendo al cumplimiento de los planes de trabajo propuestos, al grado de consecución de los objetivos, a la relevancia científica de los resultados obtenidos y al impacto socioeconómico logrado. (Hasta 5 puntos).

b) Evaluación del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos:

b.1. Pertinencia y relevancia de la línea de trabajo del proyecto y de los objetivos propuestos. (Hasta 8 puntos).

b.2. Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto. (Hasta 5 puntos).

b.3. Metodología y plan de trabajo. (Hasta 5 puntos).

b.4. Adecuación del grado de interdisciplinariedad a los objetivos del proyecto. (Hasta 2 puntos).

c) Colaboración empresarial y transferencia de resultados (si existe colaboración empresarial), hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la participación de empresas y organismos colaboradores en los proyectos de investigación que manifiesten su interés por los resultados previsibles de los proyectos y que, en función de dicho interés, aporten recursos humanos, económicos o materiales para colaborar en el buen desarrollo de la investigación. Dicha aportación no podrá ser, en ningún caso, objeto de subvención con cargo a la convocatoria.

c.1. Número y relevancia de empresas y organismos colaboradores y su grado de implicación en el proyecto: Contratos, convenios y acuerdos. (Hasta 3 puntos).

c.2. Licencias y patentes previstas. (Hasta 3 puntos).

c.3. Grado de impacto de los resultados previsibles en el tejido empresarial, y en el entorno socioeconómico. (Hasta 4 puntos).

d) Adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), a los del VII Programa Marco de la Unión Europea y a los de la Estrategia de Lisboa, hasta un máximo de 20 puntos. En concreto, se valorarán los siguientes aspectos:

d.1. Generar conocimiento de excelencia en los sectores estratégicos para Castilla y León definidos en la ERIDI 2007-2013, a partir de la integración de investigación, innovación y cualificación. (Hasta 4 puntos).

d.2. Optimizar la presencia de Castilla y León en ámbitos nacionales e internacionales dentro de las prioridades sectoriales consideradas por el VII Programa Marco de la Unión Europea y la Estrategia de Lisboa. (Hasta 4 puntos).

d.3. Crear y consolidar empresas innovadoras y competitivas en sectores de futuro. (Hasta 4 puntos).

d.4. Lograr una mayor interacción entre diferentes actores e instituciones en la política de I+D+I en Castilla y León, fundamentalmente con los Institutos Universitarios y Tecnológicos, y con los Centros Tecnológicos, y la coordinación de los ámbitos de trabajo. (Hasta 4 puntos).

d.5. Incrementar el interés por la ciencia y la tecnología en el tejido industrial y en la sociedad de Castilla y León. (Hasta 4 puntos).

e) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, se establecen en el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre: Hasta 3 puntos.

e.1. Que contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. (Hasta 3 puntos).

e.2. Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. (Hasta 3 puntos).

e.3. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención o ayuda. (Hasta 1 punto).

B) Para proyectos de tipo B:

a) Evaluación del grupo investigador, hasta un máximo de 30 puntos:

a.1. Calidad científica del investigador principal. (Hasta 10 puntos).

a.2. Calidad científica del resto del grupo investigador. (Hasta 10 puntos).

a.3. Adecuación del grupo investigador (tamaño, experiencia de trabajo conjunto, experiencia en la línea de trabajo del proyecto, equilibrio en su composición, capacidad formativa) respecto al trabajo a realizar. (Hasta 10 puntos).

b) Evaluación del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos:

b.1. Pertinencia y relevancia de la línea de trabajo del proyecto y de los objetivos propuestos. (Hasta 12 puntos).

b.2. Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto. (Hasta 5 puntos).

b.3. Metodología, plan de trabajo y adecuación del grado de interdisciplinariedad a los objetivos del proyecto. (Hasta 8 puntos).

c) Colaboración empresarial y transferencia de resultados, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán los mismos criterios que los establecidos en el artículo 6.1.A. c), para los proyectos de tipo A.

d) Adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), a los del VII Programa Marco de la Unión Europea y a los de la Estrategia de Lisboa, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorarán los mismos criterios que los establecidos en el artículo 6.1.A. d), para los proyectos de tipo A.

e) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, se establecen en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre: Hasta 3 puntos. Se valorarán los mismos criterios que los establecidos en el artículo 6.1.A. e), para los proyectos de tipo A.

2.- En los supuestos de empate en la valoración, tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con la exigida en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

En el caso de que persistiera el empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los criterios del apartado “d) Adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), a los del

VII Programa Marco de la Unión Europea y a los de la Estrategia de Lisboa”. En el caso de que continuara el empate, se valorará, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado “a.1. “Calidad científica del investigador principal”. En tercer lugar, para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se desempatará a favor del proyecto cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los proyectos seleccionados. Si aún así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.

Artículo 7.- Pago y justificación.

1.- El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2.- Podrán realizarse pagos anticipados de las cantidades concedidas en concepto de subvención con los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Los pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 3 de este artículo.

El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la subvención y a través de la correspondiente solicitud.

3.- Las entidades y organismos beneficiarios deberán justificar anualmente, respecto de cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Para ello, presentarán en la Consejería competente en materia de universidades, antes del 15 de octubre de cada anualidad, una relación de los siguientes documentos, firmada por el representante legal de la entidad u organismo solicitante:

a) Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación y los hospitales universitarios de Castilla y León con conciertos vigentes con las universidades de la Comunidad deberán presentar, expedidos por el correspondiente departamento administrativo que pueda certificar sobre la contabilidad de la entidad:

a.1. Certificación acreditativa de la aplicación de las cantidades concedidas a los gastos derivados de la ejecución del proyecto de investigación de esa anualidad.

a.2. Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas en esa anualidad para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de la convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

a.3. Cuenta del gasto anual donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos relacionados con la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Dicha cuenta justificativa anual consistirá en una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto deberá incluir también, en caso de que se desee imputarlos al proyecto, los costes indirectos, sin que se pueda superar el 10% del importe de la subvención concedida. No se requerirá justificación adicional para estos costes indirectos.

a.4. Certificado de la vida laboral de la entidad u organismo durante esa anualidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

b) Las universidades privadas deberán presentar:

b.1. Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo b.3 de este artículo, y en su caso, la documentación justificativa del pago, para acreditar la realización de los gastos que comporta el proyecto de investigación en cada anualidad. En su defecto, en caso de no poder aportar los documentos anteriores, se presentarán sus fotocopias compulsadas, anotándose en el original mediante diligencia que la actividad del ejercicio anual a que se refiere ha sido objeto de subvención por esta Consejería, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b.2. Certificación acreditativa de no haber recibido otras ayudas económicas en esa anualidad para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de la convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

b.3. Cuenta del gasto anual donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos relacionados con la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Dicha cuenta justificativa anual consistirá en una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto deberá incluir también, en caso de que se desee imputarlos al proyecto, los costes indirectos, sin que se pueda superar el 10% del importe de la subvención concedida. No se requerirá justificación adicional para estos costes indirectos.

b.4. Certificado de la vida laboral de la universidad durante esa anualidad y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

b.5. En el caso de que las universidades privadas tengan la condición de entidades con ánimo de lucro y no hayan prestado consentimiento para su obtención directa, presentarán certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con estas entidades. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 10.- Incumplimientos y reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2.- Las entidades y organismos beneficiarios deberán reintegrar la parte de la subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en los proyectos del programa de apoyo a proyectos de investigación. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 11.- Publicidad.

En la publicidad de los proyectos que reciban subvención se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la Consejería competente en materia de universidades de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1720/2009, de 7 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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