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Relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la consejería de agricultura y desarrollo rural

23/08/2010
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Orden de 6 de agosto de 2010 por la que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (DOE de 20 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICA PUNTUALMENTE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 Vínculo a legislación que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Dichos instrumentos serán públicos.

En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 26 Vínculo a legislación que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

A través del Decreto 224/2009, de 30 de octubre, se modificaron las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de la Consejería de Igualdad y Empleo y del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por lo que a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural se refiere, se creó el puesto con código 39347010, denominado “Jefe Territorial Ordenación de Regadíos” en Cáceres, adscrito a la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, y se modificó el puesto con código 2225, denominado “J. Sec. Planificación y Explotación” en Badajoz, añadiéndole las siglas “P.A.R.” (pendiente de amortizar y/o reestructurar) con el objeto de que, cuando quedase vacante, fuera reestructurado y reconvertido en la Jefatura Territorial de Ordenación de Regadíos en Badajoz.

La modificación objeto de esta orden es, por tanto, la amortización del puesto 2225, “Jefe de Sec. Planificación y Explotación” en Badajoz y la creación del puesto “J. Territorial Ordenación de Regadíos” en Badajoz, con las mismas características que su homónimo en Cáceres.

De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al Consejero de Administración Pública y Hacienda aprobar las modificaciones puntuales de las referidas relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2 y no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto. Las referidas modificaciones puntuales podrán afectar a la modificación de características de puestos de trabajo y a la supresión y creación de los mismos siempre que concurran las condiciones que se indican en el mencionado artículo 2.

El apartado 3 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 94/1998, de 21 de julio, establece que el Consejero de Administración Pública y Hacienda podrá acordar modificaciones puntuales a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería correspondiente. En el primer caso requerirá el informe previo favorable de la Consejería afectada por la modificación, salvo que afecte a la aplicación de políticas generales en materia de Función Pública. Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, serán requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5.º de la citada norma y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Único. Modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, según figura en el Anexo I para la creación de puestos y en el Anexo II para la amortización de puestos de trabajo.

Disposición final única.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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