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Subvenciones para el fomento del empleo por cuenta ajena

18/08/2010
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Resolución de 9 de agosto de 2010, del Servicio Público de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el fomento del empleo por cuenta ajena para el año 2010 (BOCYL de 17 de agosto de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 2010, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO POR CUENTA AJENA PARA EL AÑO 2010.

Por Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, se convocaron subvenciones dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2010, (“B.O.C. y L.” n.º 246 de 24 de diciembre).

En esta Resolución se establecen tres tipos de actuaciones:

En primer lugar, se establecen medidas orientadas a mejorar la calidad en el empleo, sobre todo en aquellos colectivos que tienen más dificultades para encontrar empleo, a través de subvenciones que tienen por objeto fomentar la formalización de contratos indefinidos con trabajadores desempleados, especialmente con jóvenes y mujeres.

En segundo lugar, se convocan incentivos cuyo principal objetivo es conseguir la estabilidad en el empleo a través de la permanencia en la empresa de trabajadores contratados temporalmente. Para ello se fomenta la transformación en indefinidos de determinados contratos temporales.

Y, en tercer lugar, se ofrecen ayudas para que los jóvenes, a través de la concertación de contratos en prácticas y para la formación, adquieran la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo.

El elevado número de solicitudes presentadas en el presente ejercicio para la obtención de las subvenciones citadas, hace que las previsiones presupuestarias iniciales sean insuficientes para financiar todas aquellas que cumplen los requisitos para obtener la subvención.

Para hacer frente a esta circunstancia, y con el fin de incentivar la creación del mayor número de puestos de trabajo estables y cumplir con los objetivos previstos, es necesario incrementar las cantidades inicialmente asignadas en la convocatoria de subvenciones.

En consecuencia, teniendo en cuenta las normas de carácter general y económico aplicables a este régimen de subvenciones y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León Vínculo a legislación y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, resuelvo:

Primero: Modificar el punto 1 del Apartado Tercero de la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para el fomento del empleo por cuenta ajena, para el año 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

“Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto se han aprobado en la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, en las aplicaciones y por los importes que, a continuación, se detallan. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Aplicación Presupuestaria..........................................Importe

0823G/241B01/77018................................................16.486.835 €

0823G/241B01/78090................................................350.000 €

0823G/241B01/76040................................................33.000 €

Segundo: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercero: La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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