Así se ha estimado en sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles. La Seguridad Social retiró la prestación meses después del accidente por una supuesta mejoría de la trabajadora.
La empleada solicitó a la empresa que le adaptara el puesto de trabajo, para evitar tareas incompatibles con su estado de salud, o un cambio de puesto que se adaptara a su estado de salud, pero la empresa no accedió a tales cambios. La Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictaminó que le retiraba la incapacidad permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral a haber experimentado mejoría en sus lesiones.
El Juez ha entendido en la sentencia, que la trabajadora experimentó una mejoría en los meses previos a la revisión. No obstante, sufre lesiones de gravedad que le impiden realizar algunos movimientos.
Debido a su categoría de peón de limpieza, y ante las secuelas del accidente, entre las que se encuentran no poder coger ni agarrar objetos con precisión, manejar pesos y, en general, realizar actividades manuales que conlleven realizar esfuerzos físicos con los miembros superiores, el magistrado ha entendido que la trabajadora no puede atender las necesidades de su puesto de barrendera con la dedicación y constancia que la relación laboral exige. El Juez apunta que con tal patología, es evidente que la mujer trabajaría en condiciones dolorosas, sin obtener un mínimo de calidad y rendimiento tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo.