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Paraje Natural Municipal el enclave denominado la Colaita, en el término municipal de Llombai

05/08/2010
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Decreto 111/2010, de 30 de julio, del Consell, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado la Colaita, en el término municipal de Llombai (DOCV de 4 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 111/2010, DE 30 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO LA COLAITA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LLOMBAI

El enclave de la Colaita alberga valores ecológicos, paisajísticos y socioculturales que justificaron en su momento el inicio de los trámites para su declaración como Paraje Natural Municipal.

Estos valores ya motivaron en su día que la Colaita se encuentre incluido en el Lugar de Importancia Comunitaria de la Sierra Martés y el Ave, y de la Zona de Especial Protección para las Aves Sierra Martés- Muela de Cortes, espacios protegidos por las Directivas Europeas de Hábitats y Aves, respectivamente, que integran la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Geográficamente el Paraje se sitúa en las primeras estribaciones de las sierras del Caballón y el Ave, en la zona de transición entre la llanura litoral valenciana y los primeros macizos montañosos de directriz Ibérica, atravesados por el río Júcar, que transcurre encajado en profundos cañones desde las llanuras manchegas hasta que se abre paso hacia la costa.

El clima mediterráneo, con veranos calurosos y precipitaciones escasas e irregulares, el substrato calcáreo y los reiterados incendios tienen como consecuencia que la formación vegetal predominante sea una maquia o garriga densa de coscojas (Quercus coccifera), palmitos (Chamaerops humilis) y aulagas (Ulex parviflorus) con pies dispersos de pino carrasco (Pinus halepensis) y carrasca (Quercus ilex rotundifolia), en las laderas más cálidas y expuestas, y una maquia formada por lentiscos (Pistacia lentiscus) y brezo (Erica multiflora) en las laderas más frescas y húmedas. Las especies arbóreas más relevantes son el fresno de flor (Fraxinus ornus) y el madroño (Arbutus unedo), aunque sin duda la presencia de los últimos ejemplares de quejigo o roure valencià (Quercus faginea) existentes en el municipio le confieren a éste una mayor singularidad.

El gran valor botánico de este espacio viene refrendado por la presencia de dos hábitats de interés como son los matorrales termomediterráneos y pre-estépicos y las zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea con presencia de endemismos iberolevantinos como Aster willkommii, Verbascum fontqueri, Paronychia aretioides, Gensita valentina y Odontites viscosa supsp.australis.

La abundante fauna cinegética que alberga el ecosistema de matorral mediterráneo, convierte a este Paraje en una de las principales áreas de caza para numerosas especies amenazadas entre las que destacan las águilas perdicera (Hieraaetus fasciatus) y real (Aquila chrysaetos), el búho real (Bubo bubo), el tejón (Meles meles) o la garduña (Martes foina). Recientemente se ha detectado la presencia de ejemplares de cabra montés (Capra pyrenaica), posiblemente ejemplares en dispersión procedentes de la Reserva de la Muela de Cortes. Los matorrales de brezo y coscoja representan el hábitat idóneo para la nidificación de numerosas especies de pequeñas aves como el ruiseñor (Luscinia megarhynchos) o las currucas rabilarga (Sylvia undata) y carrasqueña (Sylvia cantillans), mientras que en las zonas más abiertas están presentes la totovía (Lullula arborea), la cogujada montesina (Galerida theklae) o el mimético chotacabras gris (Caprimulgus europaeus). Resulta de especial relevancia la presencia de especies de quirópteros en peligro de extinción como el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y el murciélago ratonero patudo (Myotis capaccinii) procedentes de la cercana colonia de cría de la Cova de les Meravelles. Asimismo, reptiles como el lagarto ocelado (Lacerta lepida) y las culebras bastarda (Malpolon monspessulanus) y de escalera (Elaphe scalaris) o el invertebrado capricornio de las encinas (Cerambyx cerdo) completan el variado repertorio faunístico de este enclave.

Por lo que respecta a los valores paisajísticos, lo abrupto de su orografía con relieves escarpados, en alternancia con extensos barrancos, y cumbres de alturas superiores a los 500 m que se erigen sobre el límite de la llanura litoral permiten contemplar excepcionales panorámicas y confieren a este enclave una gran singularidad.

Finalmente, desde el punto de vista de los usos y actividades desarrolladas por la población del entorno, el Paraje tiene una gran potencialidad para el desarrollo de actividades como el senderismo o la bicicleta de montaña, además de albergar numerosas actividades de investigación, educación ambiental y formación profesional en materia forestal.

Por todo ello y a iniciativa del Ayuntamiento de Llombai, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.23.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista a los valores naturales e interés del mismo, del interés del Ayuntamiento de Llombai, y habiéndose cumplido en el procedimiento de declaración los trámites necesarios para la declaración del Paraje Natural Municipal, previstos específicamente en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 30 de julio de 2010,

DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal el espacio denominado la Colaita, en el término municipal de Llombai, estableciéndose para él un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal la Colaita, con una superficie de 951,076 hectáreas, se localiza en el término municipal de Llombai, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Llombai.

2. La Dirección General con competencia en espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del Paraje Natural Municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impli quen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal la Colaita, cuyo documento normativo se adjunta en el anexo III del presente Decreto.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas en las proximidades del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan Especial de Protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal la Colaita en el término municipal de Llombai.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal la Colaita.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal la Colaita como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Tres representantes elegidos, mediante acuerdo del Pleno, por el Ayuntamiento de Llombai, uno de los cuales actuará como secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un representante de los servicios territoriales de Valencia, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, con competencias en espacios naturales protegidos.

d) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distintos del Ayuntamiento y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con carácter rotatorio bianual, elegido por los mismos de común acuerdo entre ellos. En caso de renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo e).

e) Un representante de entidades con intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido por las entidades, asociaciones o colectivos de común acuerdo entre ellos.

El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por Decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal la Colaita se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo. El Ayuntamiento de Llombai deberá notificar al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos la constitución del órgano de participación.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El Presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Llombai, mediante acuerdo del Pleno, de entre los miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Vínculo a legislación.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del Paraje Natural Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Llombai.

2. El Ayuntamiento de Llombai habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del Paraje Natural Municipal de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación, y con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Vínculo a legislación, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller competente en la materia de protección del medio ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente Decreto deberá ser aprobada, a su vez, por Decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Llombai, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la declaración de la Colaita como Paraje Natural Municipal, debiendo seguirse en tal caso el mismo procedimiento de tramitación.

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