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Modificación de las bases reguladoras de las subvenciones al sector textil

04/08/2010
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Orden EYE/1094/2010, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden EYE/1400/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 3 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/1094/2010, DE 16 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1400/2009, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 5/2008, DE 11 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Mediante la Orden EYE/1400/2009, de 10 de junio, se establecieron, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las bases reguladoras de las subvenciones previstas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, la gestión de esas subvenciones corresponde a dicha Comunidad.

El Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial, determina, en su Disposición Adicional Undécima Vínculo a legislación, que lo dispuesto en el artículo 12 respecto de las subvenciones por la incorporación como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales será de aplicación en los Planes de apoyo regulados en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación.

Por ese motivo es preciso modificar la Orden EYE/1400/2009, con el fin de incluir, como beneficiarias de las subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia, a las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo los trabajadores desempleados excedentes del sector del textil y de la confección.

Por otra parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación (“B.O.E.” de 23 de junio), de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

Asimismo, la Ley 2/2010, de 11 de marzo de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, en su artículo 44 Vínculo a legislación, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

Por ello, con la finalidad de dar cumplimiento efectivo al derecho a formular solicitudes por medios electrónicos, es necesario introducir modificaciones en la Orden EYE/1400/2009, de forma que los ciudadanos puedan presentar solicitudes de subvención y el resto de documentos a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con idénticos efectos que la presentación realizada en las Oficinas de Registro presenciales.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, en lo que resulte de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones Vínculo a legislación, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León Vínculo a legislación y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación

DISPONGO:

Artículo Único.- Modificar la ORDEN EYE/1400/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica la Disposición Adicional, que queda redactada del siguiente modo:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL.- RÉGIMEN DE MÍNIMIS.

Las subvenciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 5/2008, y en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, en relación con su Disposición Adicional Undécima, están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.” Vínculo a legislación

Dos.- Se modifica el párrafo primero, del punto 1, de la Base 1.ª, que queda redactado del siguiente modo:

“Se subvencionarán aquellas acciones o hechos, recogidos en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, y en el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, en relación con su Disposición Adicional Undécima, producidos o realizados a partir del 25 de enero de 2008.”

Tres.- Se modifica la Base 2.ª, que queda redactada del siguiente modo:

“Base 2.ª- Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en:

- el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial (“B.O.E.” n.º 21, de 24 de enero).

- el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, en relación con su Disposición Adicional Undécima, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del juguete a los cambios estructurales en el comercio mundial (“B.O.E.” n.º 28, de 30 de noviembre).

- la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (“B.O.E.” n.º 150, de 23 de junio).

- Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública (“B.O.C. y L.” n.º 55, de 22 de marzo).

- la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos (“B.O.C. y L.” n.º 27, de 9 de febrero).

- demás normativa de general aplicación.”

Cuatro.- Se modifica la Base 3.ª, que queda redactada del siguiente modo:

“Base 3.ª- Beneficiarios.

1.- Serán beneficiarios los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y cumplan los requisitos que se especifican para cada una de las subvenciones establecidas.

Los trabajadores beneficiarios deben haber prestado servicios, en empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 13 y 14, excepto el 1411 y 1420 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE-2009.

2.- Se consideran trabajadores excedentes a los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido a partir del 25 de enero de 2008 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de extinción de contrato de trabajo por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 3 años.

3.- Serán beneficiarios los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido entre el 13 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2008 por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos específicos exigibles para cada una de las subvenciones.

4.- Respecto de las subvenciones reguladas en el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, en relación con su Disposición Adicional Undécima, también podrán ser beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales en las que se incorporen, como socios trabajadores o de trabajo, los trabajadores desempleados excedentes del sector del textil y de la confección.

5.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.”

Cinco.- Se modifica el punto 4, de la Base 4.ª, que queda redactado del siguiente modo:

“4.- Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, y en el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, en relación con su Disposición Adicional Undécima, han de facilitar los datos requeridos por el Registro de Ayudas, regulado por la Orden de 5 de abril de 2000 de la Consejería de Industria Comercio y Turismo (“B.O.C. y L.” n.º 82 de 28 de abril), conforme al modelo que figure en la convocatoria de subvención.”

Seis.- Se modifica el punto 1, de la Base 8.ª, que queda redactada del siguiente modo:

“1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, y en el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre.”

Siete.- Se modifica la Base 9.ª, que queda redactada del siguiente modo:

“Base 9.ª- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: “http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es” y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

2.- El período de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta Orden será el que se establezca en la correspondiente Resolución de convocatoria.

3.- Las solicitudes podrán cursarse:

3.1. De forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidos en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero.

3.2. En el registro de los servicios centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Ante una Oficina de Correos, en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

4.- Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales. (“B.O.C. y L.” n.º 213, de 4 de noviembre).

5.- La presentación de la solicitud implicará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento en la casilla que se dispone para ello en la solicitud, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 5 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en relación con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. En los supuestos previstos en el artículo 6 del Decreto citado, será suficiente con la aportación de una declaración responsable.”

Ocho.- Se modifica la letra d), del punto 2, de la Base 13.ª, que queda redactada del siguiente modo:

“d) Para las subvenciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 5/2008, y en el artículo 12 del Real Decreto 1678/2009, de 13 de noviembre, en relación con su Disposición Adicional Undécima, el pago se realizará de una sola vez por el importe de la subvención reconocida”.

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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