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  • EDICIÓN DE 03/08/2010
 
 

El TSJM ve inadmisible la retirada de una imagen la virgen de un cuartel de la Guardia Civil

03/08/2010
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia por la que considera inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por un agente de la Guardia Civil en el cual solicitaba la retirada de la imagen de la Virgen del Pilar en el cuartel de Almodóvar del Río (Córdoba).

La sentencia declara inadmisible por falta de legitimación activa el recurso presentado por el agente contra la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad, Subdirección General de Inspección de Personal y Servicios de Seguridad que desestimaba dicha petición.

“Se encuentra en un lugar de uso obligado y común”, dice el agente, y alega que en las dependencias oficiales del puesto de la Guardia Civil de Almodóvar “está colgado de forma ostensiblemente visible un icono de tipo religioso, en concreto, una estatuilla que representa a la Virgen del Pilar, y se encuentra en un lugar de uso obligado y común, lo que vulnera la libertad ideológica, religiosa y de culto del recurrente”.

El abogado del Estado se opone a las pretensiones del recurrente planteando la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa, debido a que “el agente ya no presta sus servicios en el puesto de Almodóvar del Río (Córdoba) donde está ubicada la figura, sino en la unidad de seguridad del Centro Penitenciario de Córdoba-Alcola”.

El recurrente alega que sigue personándose allí cada vez que debe realizar el traslado de personas detenidas en dicha unidad, lo que, según la Sentencia, no deja de ser una mera alegación, ya que no ha presentado ningún documento en el que se diga que acude con frecuencia al puesto de Almodóvar o que necesariamente ha de pasar por el lugar donde se encuentra la estatuilla de la Virgen del Pilar, razón por la que se entiende que carece de legitimación activa para pedir su retirada.

La sentencia señala igualmente que “la estatuilla responde a una tradición histórica, sin que se vulnere el principio de aconfesionalidad del Estado puesto que no se encuentra en un lugar de uso obligatorio y común, siendo un pasillo que comunica el hall de entrada con el resto de las dependencias”.

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