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El Supremo avala el currículo de Primaria de Madrid recurrido por el Gobierno

03/08/2010
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación contra el currículo de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid aprobado en 2007 que, a juicio del Gobierno central, infringía la Ley Orgánica de Educación (LOE).

En sentencia del pasado 5 de julio, el Tribunal Supremo ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en octubre de 2008 ya desestimó las alegaciones del Ministerio de Educación contra el currículo -las asignaturas a impartir y sus contenidos-.

Dice el Supremo, ratificando así al TSJM, que el recurso del Ministerio de Educación no puede prosperar porque “el currículo desarrollado por la Comunidad Autónoma atiende a las exigencias formativas de igualdad de todos los seres humanos, no discriminación por características personales incluyendo la de género y el rechazo a la discriminación por razón de sexo”.

Cumple con las exigencias de la normativa estatal en cuanto a “utilización sistemática del diálogo, reparto equilibrado y adquisición de responsabilidades en tareas domésticas” y “uso de un lenguaje no discriminatorio”.

En el mismo sentido se ratifica el Supremo sobre el respeto del currículo autonómico a las exigencias estatales en cuanto al “desarrollo de las capacidades afectivas al mostrar que entre los objetivos se encuentra aprender a expresar y comunicar con autonomía e iniciativa emociones y vivencias, desarrollar la autoestima y la afectividad en sus relaciones con los demás”.

“Cierto” es, reconoce, que los términos utilizados por el documento de la Comunidad “no constituyen una reproducción mimética de las normas estatales”, lo cual, no obstante “no impide entender” que sí “refleja los objetivos marcados por la normativa estatal en tales ámbitos en orden a la formación en determinados valores de convivencia”.

“Lo importante es que se respetan esos objetivos independientemente de como vengan expresados”, continúa el Supremo en contra de la argumentación del Estado de que las comunidades, en su labor de desarrollo de la normativa estatal, no pueden omitir algunos de los objetivos fijados en la norma estatal, ni suprimir algunos de ellos por otros parecidos que desvirtúen su finalidad”.

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