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Ficheros de datos de carácter personal en materia de ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación

03/08/2010
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Decreto 139/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crean y se suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal en materia de ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación (BOA de 2 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 139/2010, DE 20 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREAN Y SE SUPRIMEN DIVERSOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN MATERIA DE AYUDAS GESTIONADAS POR EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación, se fundamenta en la garantía de lo concerniente al tratamiento de datos de carácter personal, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente su honor e intimidad personal y familiar.

Al objeto de procurar un eficaz cumplimiento de este derecho, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, dispone que los ficheros de datos de carácter personal, entendidos como todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuera la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso, deberán notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos, como órgano encargado de velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos.

En el ámbito de las Administraciones públicas, la creación, modificación o supresión de los ficheros deberá realizarse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente, de conformidad con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999.

Por su parte, el artículo 53 Vínculo a legislación del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, remite a la legislación específica de cada comunidad autónoma, cuando los ficheros a crear sean responsabilidad de la misma.

En este sentido, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación, establece que la disposición de carácter general por la que se han de crear los ficheros de carácter personal en nuestra Comunidad Autónoma, será un decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, hoy Consejero de Presidencia, en virtud del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia Vínculo a legislación.

El precitado Decreto 98/2003 Vínculo a legislación, junto a la regulación de los ficheros, procedió a la aprobación, supresión y modificación de una relación de ficheros de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en ella ficheros del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Los ficheros así creados respondían a las necesidades del momento, que no obstante, tras una tarea de estudio y análisis de las mismas y a la vista de los cambios normativos operados desde su aprobación, se ha revelado que no responden con precisión a los procedimientos que con carácter general tramita el Departamento de Agricultura y Alimentación.

En consecuencia, el presente decreto crea cuatro ficheros de datos de carácter personal, que recogen todos los datos aportados por los solicitantes de subvenciones que son gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación, entre las que se consideran incluidos los casos que corresponden a ayudas financiadas total o parcialmente por otras Administraciones Públicas, salvo las que lo son por la Unión Europea, y que se tramitan, respectivamente, por la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Fomento Agroalimentario, la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Alimentación. Al mismo tiempo se procede a la supresión de los ficheros hasta el momento existentes en dichos ámbitos, pasando a incluirse los datos que se contenían en ellos en estos ficheros de nueva creación.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Alimentación y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 20 de julio de 2010,

Artículo 1. Objeto.

1. Este decreto tiene por objeto:

a) La creación de los ficheros que se relacionan a continuación, tal y como figura en el Anexo I, con el contenido preceptuado en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2003, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1.º “Sistema de las ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de estudios y estadística agrarias”.

2.º “Sistema de las ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de promoción, comercialización e industrias agroalimentarias”.

3.º “Sistema de las ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de estructuras agrarias y desarrollo rural”.

4.º “Sistema de las ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de control agroalimentario”.

b) La supresión de los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo II, cuyos datos pasarán a formar parte del fichero que en el mismo anexo se indica.

2. Este decreto no se aplicará a las ayudas total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

Artículo 2. Responsables de los ficheros.

Los órganos administrativos responsables de los ficheros que se crean, que adoptarán las medidas necesarias para garantizar la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los datos de carácter personal, así como las necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación de protección de datos, serán los siguientes:

a) La Secretaría General Técnica, respecto al fichero “Sistema de las ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de estudios y estadística agrarias”.

b) La Dirección General de Fomento Agroalimentario, respecto al fichero “Sistema de las ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de promoción, comercialización e industrias agroalimentarias”.

c) La Dirección General de Desarrollo Rural, respecto al fichero “Sistema de las ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de estructuras agrarias y desarrollo rural”.

d) La Dirección General de Alimentación, respecto al fichero “Sistema de las ayudas gestionadas por el Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de control agroalimentario”.

Artículo 3. Régimen de protección de datos.

1. Los ficheros que se crean mediante este decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación y del Decreto 98/2003 Vínculo a legislación, así como al resto de disposiciones aplicables en la materia.

2. Los datos de carácter personal de los ficheros descritos en el Anexo I sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por el personal debidamente autorizado.

3. El nivel de seguridad determinado para los citados fichero y las medidas que ello implique se desarrollarán en los términos previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación.

4. Los datos de dichos ficheros se cederán de acuerdo con las previsiones hechas en el Anexo I y en las disposiciones aplicables en materia de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4. Deber de información.

Los interesados a los que se soliciten datos personales a incluir en cada uno de los ficheros, serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, así como de las demás prescripciones que dispone el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 5. Notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.

1. La creación de los ficheros establecidos en el artículo 1 será notificada a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en los términos establecidos en el artículo 55 Vínculo a legislación del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007.

2. La supresión de los ficheros descritos en el Anexo II será igualmente notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, a los efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 Vínculo a legislación del Reglamento aprobado por el Decreto 1720/2007.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de agricultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXOS OMITIDOS

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