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Fichero de datos de carácter personal “IMÁGENES DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN”

03/08/2010
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Decreto 138/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal “Imágenes de Seguridad en edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón” (BOA de 2 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 138/2010, DE 20 DE JULIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “IMÁGENES DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN”

En general, es inherente a la prestación de los diferentes servicios administrativos el numeroso tránsito de personas en los edificios en que éstos se hayan ubicados.

El acceso y circulación de un gran número de personas y la seguridad de las instalaciones de la Administración y de los ciudadanos que a ella acuden, demandan la disponibilidad de medidas complementarias de seguridad, que potencien la eficacia del personal específicamente destinado a ella.

Se hace preciso, por tanto, dotar a los edificios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de cámaras de videovigilancia para la seguridad de las personas y bienes, y ello adecuando esa videovigilancia a las exigencias del derecho fundamental a la protección de datos, de manera que el tratamiento de las imágenes sea adecuado a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación, garantizando así los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos y respetando el principio de proporcionalidad, tanto en su vertiente de idoneidad (instalación sólo en aquellos lugares que resulten adecuados), como de intervención mínima (instalación previa ponderación entre los fines pretendidos y los derechos fundamentales de los ciudadanos).

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre establece en su artículo 3 Vínculo a legislación que se considerará dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables, y precisa su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables, por lo que las imágenes tienen, sin duda, la consideración de dato de carácter personal.

El artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de una disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o Diario oficial correspondiente, disposición que deberá incluir los contenidos expresamente especificados en el citado artículo 20.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Vínculo a legislación (“Boletín Oficial de Aragón” núm. 67, de 4 de junio) determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir de Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en al artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

La Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos Vínculo a legislación, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de diciembre de 2006, adecua los tratamientos de imágenes con fines de vigilancia a los principios de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación, y garantiza los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de tales procedimientos.

Por otra parte, el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior Vínculo a legislación, atribuye a éste el ejercicio de las competencias en materia de seguridad, vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Diputación General de Aragón.

Concretamente, el artículo 16 f) Vínculo a legislación del referido Decreto establece que corresponde a la Dirección General de Interior la organización y gestión de los servicios de vigilancia y protección de de los edificios e instalaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de julio de 2010.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto es la creación del fichero de datos de carácter personal “IMÁGENES DE SEGURIDAD EN EDIFICIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN”, tal y como figura en el Anexo de este Decreto, que recoge las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Responsabilidad sobre los ficheros.

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, que en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3. Deber de información.

Los afectados serán previamente informados de modo expreso en los términos previstos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

A tal fin se deberá colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y se tendrá a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El contenido y diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Régimen de Protección de Datos.

1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados.

3. El fichero regulado por este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Vínculo a legislación.

Artículo 5. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 a) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Fichero será inscrito en el Registro General de Protección de Datos dependiente de la Agencia Española de Protección de Datos.

Disposición final Primera. Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de seguridad y protección civil para elaborar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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