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Modelos de impreso

02/08/2010
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Orden Foral 99/2010, de 1 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifican las Órdenes Forales 280/2006, de 15 de septiembre y 278/2001, de 9 de noviembre, por las que se aprobaron los modelos de impreso F-69, 308 y 309 del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como los diseños de registros correspondientes a los modelos F-66 y F-69 de dicho impuesto (BON de 30 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 99/2010, DE 1 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES FORALES 280/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE Y 278/2001, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR LAS QUE SE APROBARON LOS MODELOS DE IMPRESO F-69, 308 Y 309 DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, ASÍ COMO LOS DISEÑOS DE REGISTROS CORRESPONDIENTES A LOS MODELOS F-66 Y F-69 DE DICHO IMPUESTO.

Mediante el Decreto Foral Legislativo 1/2010, de 25 de enero, de Armonización Tributaria, que modifica la Ley Foral 19/1992 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se han elevado algunos de los tipos de gravamen del mencionado Impuesto. De este modo, con efectos desde el 1 de julio de 2010, el tipo impositivo general, sube del 16 al 18 por 100. El denominado tipo impositivo reducido se incrementa del 7 al 8 por 100, mientras que la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pasa del 9 al 10 por 100 en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales, y del 7,5 al 8,5 por 100 en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras.

Este cambio de tipos de gravamen implica la modificación de diversos modelos de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido en los que se incluían los tipos vigentes hasta este momento, pasando a adoptarse los nuevos. Por otra parte, se estima conveniente introducir nuevas casillas con el objeto de recoger la modificación de las bases imponibles y cuotas del Impuesto en los supuestos determinados legalmente, así como la rectificación de las cuotas deducibles en relación con esos supuestos, añadiéndose el desglose de las cuotas soportadas en operaciones interiores, que se clasifican según se refieran a operaciones corrientes o a operaciones con bienes de inversión.

Por consiguiente, a través de esta Orden Foral se modifican aquéllas que aprobaron los modelos de impreso en papel F-69, 308 y 309, así como los diseños de los registros a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los obligados tributarios de los modelos F-66 y F-69, sustituyendo los nuevos modelos y diseños de registros a los hasta ahora vigentes.

La disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

En consecuencia, y haciendo uso, además, de la autorización contenida en el artículo 112.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993 Vínculo a legislación, de 8 de marzo,

ORDENO:

Artículo 1. Modificación de la Orden Foral 280/2006 Vínculo a legislación, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. Se sustituye el modelo impreso F-69 que figura en el anexo I, de la Orden Foral 280/2006 Vínculo a legislación, por el que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

2. Se sustituyen los diseños de registros correspondientes al modelo F-69 que figuran en el anexo II de la Orden Foral 280/2006 Vínculo a legislación, por los que figuran en el anexo IV de la presente Orden Foral.

3. Se sustituyen los diseños de registros correspondientes al modelo F-66 que figuran en el anexo III de la Orden Foral 280/2006 Vínculo a legislación, por los que figuran en el anexo V de la presente Orden Foral.

Artículo 2. Modificación de la Orden Foral 278/2001 Vínculo a legislación, de 9 de noviembre, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69, J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

1. Se sustituye el modelo impreso 308 que figura en el anexo XVIII, por el que figura en el anexo II de la presente Orden Foral.

2. Se sustituye el modelo impreso 309 que figura en el anexo XIX, por el que figura en el anexo III de la presente Orden Foral.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y surtirá efecto en relación con las declaraciones cuyos plazos de presentación se inicien con posterioridad a su publicación.

Anexos

Omitidos.

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