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Organismo Autónomo Hacienda Tributaria

26/07/2010
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Orden Foral 104/2010, de 1 de julio, por la que se modifica la estructura del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, a nivel de Negociados (BON de 23 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN FORAL 104/2010, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, A NIVEL DE NEGOCIADOS.

El artículo 130 Vínculo a legislación de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece las funciones que corresponden a la Inspección Tributaria. Estas funciones vienen referidas a actuaciones de investigación, comprobación, liquidación e información en el área de los tributos y bien podrían resumirse en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de noviembre de 2008, por el que se aprobó el Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal de Navarra para el periodo 2008-2012, señala que uno de los elementos críticos en la prevención y persecución del fraude fiscal es la labor de planificación y de investigación: planificación, puesto que la selección adecuada de los contribuyentes que van a ser objeto de revisión se muestra esencial para la represión del fraude, de ahí la incidencia en medidas de captación de información y de análisis de riesgo con ayuda de las nuevas tecnologías; investigación, puesto que para la adecuada selección es necesario indagar en los sectores económicos más proclives al fraude, tomar datos, establecer parámetros y analizar operaciones específicas.

El artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto Foral 152/2001, por el que se aprueba el Reglamento de la Inspección Tributaria establece en su apartado 1 que las funciones de inspección tributaria se llevarán a cabo por el Servicio de Inspección Tributaria, como unidad orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra. En su apartado 3 indica que se organizará internamente bajo la dependencia del Director del Servicio en unidades funcionales de trabajo en las que se incluirán los actuarios adscritos al Servicio.

En este sentido se pretende potenciar la labor investigadora y planificadora con la creación de una unidad específica dentro del Servicio de Inspección que deberá contar con los recursos humanos suficientes para desempeñar su labor y, en especial, de la que dependerán los agentes tributarios, personal con el que habrá de dotarse en un futuro la Administración Tributaria.

Por otra parte, siguiendo una de las directrices del Plan de Control Tributario, se atribuyen funciones adicionales a las Unidades Administrativas de Coordinación de las Actuaciones Inspectoras, encaminadas a la homogeneización y mejora de la calidad de las actuaciones inspectoras. Por razones sistemáticas, tales funciones se recogen junto con las que ya tenían establecidas en las diversas Ordenes Forales de creación de dichos órganos, procediéndose en consecuencia a la derogación parcial de tales normas de creación.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, y de las atribuciones conferidas en el Decreto Foral 119/2007 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1. Unidad Administrativa de Planificación e Investigación.

Se crea la Unidad Administrativa de Planificación e Investigación, que se adscribe al Servicio de Inspección Tributaria, y ejercerá las siguientes funciones:

-La preparación de las propuestas de los Planes de Inspección Tributaria, siguiendo los criterios e instrucciones recibidos a través del Director del Servicio de Inspección Tributaria.

-La obtención, análisis y puesta a disposición de la información con relevancia tributaria para la lucha contra el fraude.

-El análisis general o selectivo de la información con trascendencia tributaria para la comprobación e investigación de los hechos imponibles.

-El estudio e investigación del fraude fiscal para la detección y selección de áreas, sectores y prácticas de riesgo defraudatorio.

-La realización del intercambio de información del Servicio de Inspección Tributaria con otras Administraciones Públicas en materia inspectora, así como su mejora e impulso.

-La coordinación con el Servicio de Sistemas de Información Tributaria en el diseño e implantación de procedimientos y herramientas necesarios para el funcionamiento de la Inspección.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Inspección Tributaria.

Artículo 2. Funciones de las Unidades Administrativas de Coordinación de las Actuaciones Inspectoras.

Las Unidades Administrativas de Coordinación de las Actuaciones Inspectoras, adscritas al Servicio de Inspección Tributaria, ejercerán las siguientes funciones:

-La colaboración en la elaboración de los Planes de Inspección Tributaria.

-La asignación de obligados tributarios incluidos en el Plan de Inspección Tributaria.

-La colaboración en la instrucción de los expedientes que se determinen.

-Dirigir la tramitación de los documentos que se formalicen en cada expediente.

-La supervisión de la calidad de las actuaciones inspectoras y la coordinación de la aplicación de criterios homogéneos de actuación en la tramitación de los expedientes asignados a su Unidad.

-La emisión de informes, a requerimiento del Director del Servicio de Inspección Tributaria, sobre las actuaciones inspectoras de expedientes asignados a su Unidad.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean encomendadas por el Director del Servicio de Inspección Tributaria.

Artículo 3. Supresión del Negociado de Acceso a la Información de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Se suprime el Negociado de Acceso a la Información, adscrito al Servicio de Inspección Tributaria.

El personal dependiente de este Negociado se adscribe a la Unidad Administrativa de Planificación e Investigación.

Disposición derogatoria.-Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral y, en particular:

-El apartado segundo de la Orden Foral 92/2000, de 25 de mayo, por la que crean en el Servicio de Inspección Tributaria dos Unidades Administrativas de Coordinación de las Actuaciones Inspectoras.

-El artículo 2.º de la Orden Foral 145/2004, de 13 de mayo, del Consejero de Economías y Hacienda, por la que se modifica la estructura de la Hacienda Tributaria de Navarra, a nivel de Unidades Administrativas.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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