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Enseñanzas profesionales de danza

23/07/2010
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Orden de 12 de julio de 2010 por la que se regula el procedimiento de convalidación entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza (DOE de 22 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN ENTRE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EL BACHILLERATO, ASÍ COMO LOS EFECTOS QUE SOBRE LA MATERIA DE EDUCACIÓN FÍSICA DEBEN TENER LA CONDICIÓN DE DEPORTISTA DE ALTO NIVEL O ALTO RENDIMIENTO Y LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA.

La Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en su artículo 12 que: “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan”.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 47 que las Administraciones educativas facilitarán la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria Obligatoria, y que a tal fin se podrán adoptar las oportunas medidas de organización y de ordenación académica, que incluirán entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 20 Vínculo a legislación del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, y el mismo número del Real Decreto 85/2007 Vínculo a legislación, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza, ambos, modificados por el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, en lo relativo al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza, establecen el marco de la correspondencia entre las enseñanzas profesionales de música y danza y las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Asimismo, el Decreto 111/2007 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone, en su artículo 15, que la Consejería de Educación facilitará al alumnado la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas artísticas profesionales y la Educación Secundaria, adoptando, en el marco de las normas básicas del Estado sobre correspondencia entre materias de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y asignaturas de las enseñanzas profesionales de música, las oportunas medidas de organización y de ordenación académica. Igualmente, la Consejería de Educación podrá establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, y regular adaptaciones en sus currículos encaminadas a facilitar la simultaneidad de estudios de régimen general y de régimen especial.

A tal fin, el Real Decreto 242/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza, dispone las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en coherencia con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1631/2006 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, modificado por el Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre.

Con la finalidad de desarrollar lo regulado en la citada normativa se presenta esta orden, estableciendo diferentes aspectos referidos a las convalidaciones entre las enseñanzas de régimen especial de música y de danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, regulando la obtención del título de Bachiller por la opción de la simultaneidad de las enseñanzas profesionales de música y danza y el Bachillerato y estableciendo las posibles exenciones de la materia de educación física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de danza.

Por todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 36.f) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es fijar determinadas medidas organizativas y de ordenación académica para facilitar la simultaneidad de los estudios profesionales de las enseñanzas de música y de danza, con la Educación Secundaria Obligatoria y con el Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, se establecen las posibles exenciones de la materia de educación física de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para los deportistas de alto nivel o alto rendimiento y para los estudiantes de las enseñanzas profesionales de danza.

Artículo 2. Convalidación de materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza.

Podrán ser objeto de convalidación las asignaturas correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza, en los términos previstos en el Real Decreto 242/2009 Vínculo a legislación, de 27 de febrero, por el que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza.

Artículo 3. Convalidaciones de las materias optativas de la enseñanza Secundaria Obligatoria con determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza.

Se autorizan las convalidaciones de materias optativas de la Educación Secundaria Obligatoria por determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza, conforme a las siguientes reglas:

a) El alumnado que haya cursado o esté cursando enseñanzas profesionales de música podrá convalidar cada una de las materias optativas de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (a excepción de las materias de refuerzo de las destrezas instrumentales básicas), en el caso de que así lo solicite, por una asignatura de estas enseñanzas profesionales elegida entre las que a continuación se relacionan: 1.er curso de Lenguaje Musical, 2.º curso de Lenguaje Musical, 1.er curso de Armonía, 1.er curso de Coro, 2.º curso de Coro, 1.er curso de Música de Cámara, 1.er curso de Orquesta, 2.º curso de Orquesta, 3.er curso de Orquesta, 1.er curso de Banda, 2.º curso de Banda, 3.er curso de Banda, 1.er curso de Conjunto, 2.º curso de Conjunto y 3.er curso de Conjunto.

b) El alumnado que haya cursado o esté cursando enseñanzas profesionales de danza podrá convalidar cada una de las materias optativas de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (a excepción de las materias de refuerzo de las destrezas instrumentales básicas), en el caso de que así lo solicite, por una asignatura de 1.er, 2.º y 3.er curso de las enseñanzas profesionales de danza que no haya sido utilizada para otra convalidación.

Artículo 4. Convalidaciones de materias optativas del Bachillerato con diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza.

El alumnado que haya cursado o esté cursando enseñanzas profesionales de música o de danza podrá convalidar cada una de las materias optativas del Bachillerato, en caso de que así lo solicite, por una asignatura de 4.º, 5.º o 6.º de las enseñanzas profesionales que no haya sido utilizada para otra convalidación.

Artículo 5. Exención de la materia de educación física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

1. Podrán solicitar la exención de la materia de educación física de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, quienes cursen estos estudios y simultáneamente acrediten tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, o realizar estudios de las enseñanzas profesionales de danza.

2. El alumnado exento de la materia de educación física no será evaluado de esta materia.

3. La materia de educación física no será computada para el cálculo de la nota media del Bachillerato, en el caso del alumnado al que se le haya reconocido la exención en esta materia.

Artículo 6. Procedimiento para las convalidaciones.

1. El alumnado que solicite convalidaciones, deberá acreditar la superación de las materias o asignaturas necesarias. En el caso de que dicho alumnado esté simultaneando los cursos correspondientes para la convalidación deberá acreditar la superación de tales materias hasta el momento en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria. En otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente.

2. Las convalidaciones serán aplicadas por la Dirección de los centros.

3. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término “Convalidada” y el código “CV” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación.

4. Cada materia o asignatura sólo podrá ser utilizada una única vez para las convalidaciones establecidas en esta orden.

5. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Artículo 7. Procedimiento para las exenciones.

1. Para solicitar la exención, se deberá acreditar estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación se deberá haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de evaluación final ordinaria.

2. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término “Exento/a” y el código “EX” en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de educación física cuando se conceda la exención.

Artículo 8. Obtención del título de Bachiller por la opción de la simultaneidad de las enseñanzas profesionales de música y danza y el Bachillerato.

1. De acuerdo con el artículo 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachillerato, aunque no haya realizado el Bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

2. El alumnado en posesión del título profesional de música o danza tendrá la opción de matricularse solamente de las materias comunes de Bachillerato que habrá de cursar en dos cursos académicos como mínimo. A la conclusión de estos estudios de Bachillerato obtendrán el título de Bachiller.

3. El alumnado que desee simultanear las enseñanzas profesionales de música o danza y las de Bachillerato, previa demostración documental de haber superado el 2.º curso de las enseñanzas profesionales de música o danza y haya obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, podrá matricularse solamente de las materias comunes de Bachillerato, estudios que deberán cursar en dos cursos escolares, como mínimo.

4. Este alumnado que opta al título de Bachiller y que no ha cursado las materias propias de modalidad y optativas, podrá promocionar a segundo curso de Bachillerato cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo.

5. La Dirección de los centros de Educación Secundaria, cuando la organización del centro así lo permita, establecerá medidas de ajuste en lo referente a los horarios del alumnado que pretendan simultanear las enseñanzas de Bachillerato con las de régimen especial, con el fin de facilitarles una disponibilidad horaria que les permita una mayor dedicación a los estudios profesionales de música o danza.

6. El alumnado que por reunir los requisitos, desee cursar, exclusivamente, las materias comunes deberá solicitarlo al formalizar la matrícula de Bachillerato. A la solicitud deberá adjuntar una certificación expedida por la Secretaría del Conservatorio Profesional de Música o de Danza donde conste el curso en que se encuentra matriculado. La autorización para cursar exclusivamente las materias comunes de Bachillerato corresponde a la Dirección del centro donde el alumno o alumna curse estos estudios de Bachillerato.

7. La calificación global para este alumnado se calculará con arreglo a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1577/2006 Vínculo a legislación, de 22 de diciembre, el Real Decreto 85/2007 Vínculo a legislación, de 26 de enero, y el Real Decreto 1467/2007 Vínculo a legislación, de 2 de noviembre, en lo relativo al cálculo de la nota media del alumnado de las enseñanzas profesionales de música y danza.

8. El centro educativo en el que el alumnado haya cursado las materias comunes del Bachillerato, realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller cuando el mismo haya superado dichas materias comunes del Bachillerato y todas las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o de danza.

9. El alumnado que obtenga el título de Bachiller por el procedimiento establecido en este apartado y desee acceder a estudios universitarios, lo hará de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 27 de septiembre de 2000 por la que se establecen las medidas encaminadas a regular la simultaneidad de los estudios del tercer ciclo del grado medio de música y danza y el Bachillerato.

2. Queda derogada la Orden de 29 de mayo de 2001 por la que se regula la convalidación entre las enseñanzas de régimen especial de música y danza y determinadas áreas de Educación Secundaria Obligatoria.

3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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