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Formación básica inicial para personas adultas

23/07/2010
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Orden EDU/58/2010, de 9 de julio de 2010, de organización y currículo de la formación básica inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 22 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/58/2010, DE 9 DE JULIO DE 2010, DE ORGANIZACIÓN Y CURRÍCULO DE LA FORMACIÓN BÁSICA INICIAL PARA PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, establece, en su artículo 1.d), que uno de los principios que inspira el sistema educativo es la concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida. Por otra parte, la mencionada Ley establece, en su artículo 68.1, que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

El impulso de la educación permanente constituye una de las líneas prioritarias de actuación establecidas en la Ley de Cantabria 6/2008 Vínculo a legislación, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, destacando la importancia del aprendizaje continuo a lo largo de la vida. Dicha Ley, en su artículo 5.2, establece que corresponde a la Consejería de Educación promover ofertas flexibles de aprendizaje que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

El Decreto 96/2002 Vínculo a legislación, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece como uno de sus objetivos, en el artículo 2.2, la extensión del derecho a la educación a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dando prioridad a las actuaciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos que no dispongan de los niveles de formación básica.

Para garantizar el derecho de las personas adultas a esta formación básica inicial y, en su caso, poder seguir con éxito otros procesos formativos o acceder adecuadamente a la Educación secundaria para personas adultas, es preciso establecer la organización de la Formación básica inicial de forma coherente, continuada y progresiva con el fin de estimular el aprendizaje a lo largo de la vida mediante una oferta flexible y específica adaptada a este colectivo, estableciendo asimismo su currículo.

Por ello, en aplicación de la habilitación conferida en la Disposición final primera del decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto establecer la organización y el currículo de la Formación básica inicial para personas adultas.

2. La presente Orden será de aplicación en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que esté autorizada la impartición de estas enseñanzas.

Artículo 2. Concepto Se entiende por Formación básica inicial para personas adultas aquellas enseñanzas dirigidas a las personas que por diferentes razones no alcanzan un nivel de competencias que les permita realizar con aprovechamiento la Educación secundaria para personas adultas u otros procesos formativos.

Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

También podrán incorporarse a estas enseñanzas quienes cumplan dieciocho años en el año en que comience el curso.

Artículo 3. Finalidad.

Estas enseñanzas tienen como finalidad facilitar a las personas adultas que lo requieran el desarrollo de sus capacidades personales, el desarrollo y adquisición de las competencias básicas, así como la mejora de su participación en la vida social, profesional y cultural.

Artículo 4. Principios generales.

Se establecen como principios generales de la Formación básica inicial los siguientes:

a) Con objeto de favorecer la flexibilidad de los aprendizajes y permitir la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la Formación básica inicial para las personas adultas se estructurará de forma modular y se impartirá en horarios adecuados a los destinatarios.

b) La Formación básica inicial para las personas adultas prestará especial atención a las personas adultas pertenecientes a grupos en riesgo de exclusión social y a aquellas otras que, procedentes de otros países, necesitan estos aprendizajes para su integración social, profesional y cultural.

c) Estas enseñanzas prestarán una atención especial a la orientación personal, social, académica y profesional, con el fin de facilitar que las personas adultas puedan continuar sus estudios, acceder al trabajo, promocionar profesionalmente e integrarse de forma activa en la sociedad.

d) También facilitarán que las personas de mayor edad tengan oportunidad de desarrollar y actualizar sus competencias para responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población.

Artículo 5. Objetivos generales.

La Formación básica inicial para personas adultas contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan alcanzar los siguientes objetivos:

a) Facilitar el acceso a la Educación secundaria para personas adultas u otros procesos formativos.

b) Adquirir, renovar y ampliar conocimientos, habilidades y destrezas básicas.

c) Desarrollar capacidades personales, en los ámbitos expresivo, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento.

d) Conocer y ejercer sus derechos y asumir sus deberes ciudadanos ejercitando el diálogo como valor de una sociedad plural fomentando la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica, haciendo efectivo el derecho a la ciudadanía democrática y favoreciendo actitudes solidarias y tolerantes.

e) Desarrollar hábitos de trabajo individual y colaborativo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio que sirvan como soporte para abordar aprendizajes a lo largo de la vida.

f) Favorecer las actitudes de autoestima, valoración personal, sentido crítico, iniciativa personal, interés y creatividad, reforzando actitudes positivas.

g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales.

h) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos.

i) Promover la salud personal, fomentando hábitos sanos y comportamientos relacionados con aspectos tales como la alimentación, el consumo y la conservación y mejora del medio ambiente.

Artículo 6. Organización.

1. La Formación básica inicial para personas adultas se estructura en dos niveles:

a) Primer nivel.

b) Segundo nivel.

2. El primer nivel tendrá por objeto la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las competencias básicas de lecto-escritura, de cálculo matemático y de uso de las tecnologías de la información y la comunicación para que las personas puedan satisfacer las necesidades que se les planteen en la vida cotidiana, así como para comprender la realidad de su entorno y favorecer su participación en la vida social y cultural.

3. El segundo nivel tendrá por objeto afianzar los conocimientos y desarrollar las competencias básicas necesarias para que quienes las superen puedan incorporarse a la Educación secundaria para personas adultas, seguir otros procesos formativos y potenciar su participación activa en la vida social, cultural, política y económica.

4. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años y el alumnado no estará sometido a limitación temporal de permanencia.

5 En el currículo de los ámbitos se incluirán los contenidos mínimos necesarios para adquirir un nivel de competencias básicas que permita cursar con aprovechamiento las enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas.

6. El currículo del segundo nivel de estas enseñanzas se organizará en tres ámbitos de conocimiento:

a) Ámbito de comunicación.

b) Ámbito social.

c) Ámbito científico-tecnológico.

7. La organización de estas enseñanzas se realizará de forma modular de acuerdo a la siguiente estructura:

a) Primer nivel: Primer módulo y Segundo módulo.

b) Segundo nivel: Tercer módulo y Cuarto módulo.

8. Los contenidos se abordarán de forma globalizada.

9. Los centros educativos distribuirán los contenidos en los dos módulos de cada nivel de forma que se pueda responder de la forma más adecuada posible a las características de las personas participantes en esta formación.

Artículo 7. Distribución horaria.

1. Cada módulo tendrá una duración cuatrimestral.

2. Estas enseñanzas tendrán una distribución horaria de seis a diez periodos lectivos semanales.

3. Los centros flexibilizarán la distribución semanal de los periodos lectivos de forma que los horarios se adecuen a las características y necesidades del alumnado.

Artículo 8. Profesorado.

1. Para impartir las enseñanzas Formación básica inicial para personas adultas será necesario tener el título de Maestro o el título de Grado equivalente.

2. Preferentemente, cada grupo de alumnos será atendido por el mismo profesor.

Artículo 9. Currículo.

1. A los efectos de los dispuesto en esta orden, se entiende por currículo de la Formación básica inicial para personas adultas al conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de estas enseñanzas que han de orientar la práctica docente y las actividades de aprendizaje hacia el desarrollo integral del alumnado que curse estas enseñanzas.

2. En el anexo I se fijan los objetivos, la contribución de cada nivel a la consecución de las competencias básicas, las orientaciones metodológicas, los contenidos y los criterios de evaluación.

Artículo 10. Competencias básicas.

1. El currículo de la Formación básica inicial para personas adultas incorpora el desarrollo de las competencias básicas, que serán las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia matemática.

c) Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

d) Tratamiento de la información y competencia digital.

e) Competencia social y ciudadana.

f) Competencia cultural y artística.

g) Competencia para aprender a aprender.

h) Autonomía e iniciativa personal.

2. Los diferentes ámbitos de conocimiento que conforman el currículo de la Formación básica inicial para personas adultas ha de contribuir al desarrollo y adquisición de las competencias básicas. La organización y funcionamiento de los centros, las actividades docentes, las formas de relación que se establezcan entre los miembros de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares pueden facilitar también el desarrollo de las competencias básicas.

Artículo 11. Principios metodológicos generales.

Con el fin de establecer un conjunto de orientaciones que permitan al profesorado abordar el proceso de enseñanza y aprendizaje se señalan una serie de principios metodológicos de carácter general:

a) El papel activo de los alumnos es un factor decisivo en la consecución de los aprendizajes.

b) Los aprendizajes deben contribuir a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas.

c) La diversidad de intereses, motivaciones, capacidades y situaciones de las personas adultas requiere flexibilizar el currículo.

d) La adquisición y desarrollo de las competencias básicas no son exclusivas de un módulo concreto o de un ámbito de conocimiento.

e) Las actividades de aprendizaje permiten la adquisición, tanto de valores, como de habilidades y destrezas.

f) Los contenidos curriculares deben presentarse con una estructuración clara, estableciendo, siempre que sea posible, la interrelación de los contenidos en el mismo módulo y con los contenidos de otros módulos.

g) Se debe relacionar y contextualizar los contenidos con sus ámbitos de aplicación en la vida cotidiana y profesional.

h) Las actividades de aprendizaje deben favorecer el desarrollo de procesos cognitivos y la valoración del propio aprendizaje.

i) Las tecnologías de la información y la comunicación deben constituir una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de los distintos módulos.

Artículo 12. Autonomía de los centros.

1. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido por la Consejería de Educación, adaptándolo a las características del alumnado y a su situación educativa, tanto al que tiene mayores dificultades de aprendizaje como al que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Los centros docentes arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. Los centros promoverán la responsabilidad de cada alumno en las actividades que se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

3. Los centros, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrán adoptar experimentaciones, formas de organización y desarrollar planes de trabajo, sin que, en ningún caso, supongan aportaciones extraordinarias a los alumnos, ni exigencias para la Consejería de Educación.

Artículo 13. Proyecto curricular.

Los centros que impartan Formación básica inicial para personas adultas, en el marco de su autonomía, concretarán el currículo establecido en la presente orden a través del Proyecto curricular que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Las directrices y decisiones generales siguientes:

1.º Adecuación y concreción de los objetivos generales de la Formación básica inicial para personas adultas al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto educativo.

2.º Decisiones de carácter general sobre principios y aspectos didácticos y metodológicos, así como los criterios para el agrupamiento del alumnado y para la organización de las actividades.

3.º Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes del alumnado.

4.º Previsiones para realizar la necesaria información a los alumnos.

5.º Criterios para que el profesorado evalúe y revise su propia práctica docente.

6.º Criterios y procedimientos para la evaluación anual del Proyecto curricular.

7.º Orientaciones para incorporar la educación en valores a través de los distintos ámbitos de conocimiento, de la organización y funcionamiento del centro, y de los aspectos didácticos y metodológicos.

8.º Orientaciones para incorporar, a través de los distintos ámbitos de conocimiento, de la organización y funcionamiento del centro, y de los aspectos didácticos y metodológicos, la adquisición de las competencias básicas.

9.º Concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo, entre los que deberá contemplarse, en todo caso, un plan relacionado con la competencia lectora y escritora y otro relacionado con la integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el currículo.

b) El Plan de Atención a la Diversidad del centro.

c) El plan de orientación académica y profesional, y el plan de acción tutorial.

d) Las programaciones didácticas de los niveles.

e) Los criterios relativos a la programación de las actividades complementarias y extraescolares que se pretendan realizar, especificando su contribución a la adquisición de las competencias básicas Artículo 14. Programaciones didácticas.

1. La programación didáctica de cada uno de los niveles concretará y desarrollará el currículo, e incluirá los siguientes aspectos:

a) Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada uno de los módulos.

b) La contribución de cada ámbito a la adquisición y desarrollo de las competencias básicas.

c) La distribución temporal de los contenidos en cada uno de los módulos.

d) Aquellos aspectos curriculares mínimos que se consideren básicos para superar cada módulo.

e) Los enfoques didácticos y metodológicos que se consideran más coherentes para la adquisición y el desarrollo de las competencias básicas.

f) Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje.

g) Los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

h) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar.

i) Las medidas de atención a la diversidad.

j) La concreción de los planes, programas y proyectos acordados y aprobados, relacionados con el desarrollo del currículo, entre los que deberá contemplarse, en todo caso, un plan relacionado con la competencia lectora y escritora, y otro relacionado con la integración curricular de las tecnologías de la información y la comunicación.

k) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar.

l) Criterios para la evaluación del desarrollo de la programación y de la práctica docente.

2. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas.

Artículo 15. Valoración inicial del alumno.

1. La valoración inicial del alumno tiene por objeto la orientación y la adscripción del alumno que se incorpora por primera vez a la Formación básica inicial para personas adultas a un nivel y módulo determinado.

2. Esta valoración inicial se realizará por el equipo de profesores de Formación básica inicial, con carácter preceptivo, al comienzo de cada periodo de enseñanza y previamente a la formalización de la matrícula.

3. Los centros educativos concretarán este proceso en el marco de los planes de orientación académica y profesional, y de acción tutorial.

4. En este proceso de valoración inicial se tendrán en cuenta los aprendizajes previos acreditados documentalmente.

5. El equipo de profesores de Formación básica inicial podrá aplicar a las personas que se incorporen a estas enseñanzas pruebas de valoración con el fin de precisar el nivel de competencia curricular y el grado de desarrollo de las competencias básicas. Estas pruebas tendrán como referente el currículo establecido para estas enseñanzas.

6. Una vez realizadas las pruebas a las que hace referencia el apartado anterior, se llevará a cabo una entrevista con cada alumno en la que se valorará su situación junto con las expectativas e intereses manifestados. Asimismo, en el transcurso de la entrevista, el alumno recibirá asesoramiento sobre el itinerario formativo.

7. El equipo de profesores de Formación básica inicial, en su caso asesorado por el profesor de la especialidad de orientación educativa del centro, decidirá la adscripción provisional de los alumnos a los niveles en los que se estructura la Formación básica inicial para personas adultas.

8. La adscripción provisional efectuada en el proceso de valoración inicial del alumno se revisará en un plazo no superior a un mes. Si se apreciara que no hubiera sido la adecuada, el profesor tutor y los demás profesores del equipo de Formación básica inicial, en su caso asesorados por profesor de la especialidad de orientación educativa del centro, podrá proponer una nueva adscripción más adecuada a la situación del alumno. Esta nueva adscripción deberá contar con el consentimiento del alumno.

9. El resultado final del proceso de valoración inicial del alumno se incorporará a su expediente académico.

Artículo 16. Tutoría y orientación.

1. En la Formación básica inicial para personas adultas, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. En estas enseñanzas, cada grupo de alumnos tendrá asignado un profesor tutor.

2. La Consejería de Educación promoverá las medidas necesarias para que la acción tutorial y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en el proceso formativo.

3. El proceso de orientación personal, social, académica y profesional se llevará a cabo en los diferentes módulos de la Formación básica inicial para personas adultas teniendo especial importancia la valoración inicial del alumno.

4. Al finalizar la Formación básica inicial para personas adultas, cada alumno recibirá una orientación sobre sus posibilidades formativas, que tendrá carácter confidencial y no será, en ningún caso, prescriptiva.

Artículo 17. Atención a la diversidad.

Dentro del modelo de atención a la diversidad establecido en el Decreto 98/2005 Vínculo a legislación, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, se adoptarán las medidas educativas de tipo organizativo, curricular y de coordinación que se puedan llevar a cabo en el proceso de planificación o en el desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje para atender las necesidades concretas del alumnado, priorizando las medidas ordinarias de carácter general o singular que permitan alcanzar a todas las personas los objetivos establecidos en estas enseñanzas o a profundizar en aspectos concretos del currículo.

Artículo 18. Evaluación de los aprendizajes.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Formación básica inicial para personas adultas será continua, tendrá carácter global y deberá tener en cuenta el grado de desarrollo y adquisición de las competencias básicas, y la consecución de los objetivos.

2. La evaluación tendrá un carácter formador para el alumno, para que el conocimiento y la comprensión de los procesos de evaluación permitan el desarrollo de estrategias que potencien el autoaprendizaje y la autoevaluación y, permitan transferir las estrategias adquiridas en otros contextos y situaciones.

3. Los criterios de evaluación de cada uno de los módulos serán el referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

4. El profesorado evaluará a sus alumnos teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo concretados en las programaciones didácticas, utilizando estrategias e instrumentos de evaluación variados y adecuados a las características de las personas adultas.

Artículo 19. Proceso de evaluación.

1. En cada uno de los periodos correspondientes al desarrollo de los módulos se llevarán a cabo las siguientes sesiones ordinarias de evaluación, sin perjuicio de otras que pudieran establecerse en el Proyecto curricular de estas enseñanzas.

a) Una evaluación inicial, con el objeto de orientar el proceso de enseñanza y aprendizaje a las características del alumnado.

b) Una evaluación de seguimiento para valorar el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y adoptar, en su caso, las decisiones y medidas que se consideren adecuadas a la situación de cada alumno.

c) Una evaluación final, en la que se valorarán los resultados obtenidos por el alumno a lo largo de periodo en el que se ha desarrollado el módulo cursado.

3. En la evaluación final, se valorará el progreso global de cada alumno en el módulo correspondiente y se expresará el resultado en los términos “superado” o “pendiente de superar”.

4. Tras la celebración de la evaluación final, se informará a los alumnos por escrito del resultado de la evaluación.

5. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo u otras medidas de atención a la diversidad adecuadas a la situación del alumno. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento, tan pronto se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

6. Los tutores deberán informar regularmente a los alumnos sobre la evolución de su proceso educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

7. Los profesores evaluarán el proceso de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 20. Promoción.

1. Tanto en el primer nivel como en el segundo nivel, los alumnos promocionarán al módulo siguiente cuando el progreso sea adecuado y tengan expectativas favorables de cursar con éxito los módulos siguientes, de forma que beneficie su evolución académica.

2. Al término del segundo módulo del primer nivel, se valorará si el alumno ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez. Los alumnos que obtengan una valoración positiva promocionarán al segundo nivel.

3. Los alumnos superarán el segundo nivel cuando la evaluación del cuarto módulo sea positiva, lo que les permitirá acceder directamente a la Educación secundaria para personas adultas.

Artículo 21. Certificación.

1. Las personas adultas que superen el segundo nivel de las enseñanzas de Formación básica inicial para personas adultas recibirán un certificado según el modelo del anexo II.

2. El alumnado que, habiendo cursado la Formación básica inicial para personas adultas, no obtenga el certificado que acredita su superación, podrá solicitar una certificación en la que consten los módulos y niveles cursados, así como resultados académicos de los mismos.

Artículo 22. Documentos de evaluación.

1. Los documentos de evaluación para la Formación básica inicial para personas adultas son las actas de evaluación final, el expediente académico y el informe personal por traslado.

2. Las actas de evaluación final recogerán los resultados de la evaluación y se ajustarán en su contenido a los modelos que figuran en el anexo III.

3. El expediente académico del alumno se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo IV.

4. El informe personal por traslado, cuyo contenido deberá ser respetado por el centro de destino del alumno. El modelo de informe personal por traslado es el que se recoge en el anexo V.

5: El alumno que se traslade de centro dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria no necesitará realizar la valoración inicial del alumno en el centro de destino, pues tendrá validez el resultado de dicha valoración efectuada en el centro de procedencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Fomento de la enseñanza Con el fin de favorecer acciones formativas dirigidas a sectores de población desfavorecidos y a personas con riesgo de exclusión, la Consejería de Educación fomentará el desarrollo de estas enseñanzas junto con otras entidades y organismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Coordinación con los Centros de Educación de Personas Adultas Las entidades y organismos que desarrollen acciones formativas dirigidas a personas adultas y tomen como referente el currículo de Formación básica inicial para personas adultas podrán coordinar su labor con los Centros de Educación de Personas Adultas en la forma en que se determine.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Profesorado Administraciones locales El profesorado dependiente de las Administraciones locales que realice su trabajo en los Centros de Educación de Personas Adultas de la Consejería de Educación podrá impartir estas enseñanzas siempre que tenga los requisitos establecidos en el artículo 8.1 de la presente orden.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Revisión de proyecto curricular Los centros docentes revisarán el Proyecto curricular y adecuarán las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden en el transcurso del curso académico 2010/2011.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación Normativa El titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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