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Técnico deportivo superior en atletismo

22/07/2010
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Orden EDU/55/2010, de 7 de julio, de los currículos y las pruebas de carácter específico de acceso, correspondientes a los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior en atletismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 21 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EDU/55/2010, DE 7 DE JULIO, DE LOS CURRÍCULOS Y LAS PRUEBAS DE CARÁCTER ESPECÍFICO DE ACCESO, CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO Y TÉCNICO DEPORTIVO SUPERIOR EN ATLETISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Real Decreto 1363/2007 Vínculo a legislación, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, dispone en el artículo 16.3, que las Administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación. La disposición transitoria segunda de dicho real decreto establece que hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de atletismo, baloncesto, balonmano, deportes de montaña y escalada, deportes de invierno y fútbol, que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997 Vínculo a legislación, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, se impartirán conforme a lo previsto en los reales decretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas, excepto los aspectos que se determinan en la citada disposición transitoria.

El Real Decreto 254/2004 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, establece los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diferentes módulos correspondientes a las enseñanzas de Atletismo, que constituyen los aspectos básicos del currículo. El artículo 11.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, señala que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Atletismo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas comunes que se establecen en el mismo. El Decreto 37/2010 Vínculo a legislación, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, determina, en el artículo 6.2, que el currículo de cada título será regulado por orden del titular de la Consejería de Educación.

Los centros deben jugar un papel activo en la determinación del currículo, ya que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2010 Vínculo a legislación, de 17 de junio, les corresponde desarrollar y completar, en su caso, el currículo establecido en esta orden. Este papel que se asigna a los centros en el desarrollo del currículo responde al principio de autonomía pedagógica, de organización y de gestión que la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación atribuye a los centros educativos, con el fin de que el currículo sea un instrumento válido para dar respuesta a sus características y a su realidad educativa.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la disposición final primera del Decreto 37/2010 Vínculo a legislación, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer los currículos y las pruebas de carácter específico de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en la modalidad de Atletismo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Oferta y acceso a las enseñanzas.

1. La oferta de las enseñanzas reguladas en la presente Orden se atendrá a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 37/2010 Vínculo a legislación, de 17 de junio.

2. Los requisitos generales para acceder a las enseñanzas reguladas en esta orden, así como los criterios de admisión, se establecen en el Capítulo V del Decreto 37/2010 Vínculo a legislación, de 17 de junio.

3. Las pruebas de carácter específico de acceso serán convocadas por la Consejería de Educación y serán programadas y desarrolladas por un tribunal designado por la Dirección General de Coordinación y Política Educativa. La composición del tribunal, el desarrollo y evaluación de las pruebas, y la valoración de los requisitos deportivos para el acceso a estas enseñanzas se realizarán conforme a lo establecido en el anexo II del Real Decreto 254/2004 Vínculo a legislación, de 13 de febrero.

4. El acceso a las enseñanzas deportivas por la vía del artículo 31.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, requerirá, además del título de técnico Deportivo en Atletismo, poseer un título de técnico de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.

Artículo 3. Currículo.

1. En el anexo de la presente Orden se fijan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los bloques y módulos que conforman estas enseñanzas.

2. El desarrollo del currículo de las enseñanzas reguladas en esta orden se realizará conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 37/2010 Vínculo a legislación, de 17 de junio.

3. La realidad deportiva en Cantabria en la modalidad de Atletismo estará presente en el desarrollo de cada currículo que se establece en la presente Orden.

4. En las programaciones didácticas que realicen los centros, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, referido a la integración del principio de igualdad en la política de educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se fomentará la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad.

Artículo 4. Evaluación, certificación y titulaciones.

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará conforme a lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 37/2010, de 17 de junio.

2. Los certificados y titulaciones de la modalidad de Atletismo se obtendrán de conformidad con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de Decreto 37/2010, de 17 de junio.

Artículo 5. Número de alumnos.

El número máximo de alumnos por grupo será de 30. No obstante, en aquellos módulos de enseñanza deportiva de carácter procedimental, propios de la práctica deportiva de la modalidad que se regulan en la presente Orden será de 18.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Habilitación para realizar las funciones asignadas a los técnicos deportivos superiores como evaluadores en las pruebas de acceso de carácter específico.

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas reguladas en la presente Orden, la Consejería de Educación podrá habilitar a quienes posean el diploma de superior nivel que haya expedido, en la modalidad, la Federación Cántabra de Atletismo, para realizar las funciones como evaluadores que en el anexo I del Real Decreto 254/2004 Vínculo a legislación, de 13 de febrero, se asignan a quienes posean el título de Técnico Deportivo superior en Atletismo.

Segunda. Autorización para impartir determinados módulos del bloque específico.

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas reguladas en la presente Orden, la Consejería de Educación podrá autorizar que determinados módulos del bloque específico atribuidos a Técnicos Deportivos superiores sean impartidos por quienes posean el máximo nivel federativo en la especialidad correspondiente, siempre que dicho nivel haya sido reconocido por el Consejo Superior de Deportes y los interesados acrediten, mediante la presentación de currículum vítae, que poseen formación o experiencia docente en la especialidad correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Coordinación y Política Educativa para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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