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Prácticas del alumnado de Magisterio

21/07/2010
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Orden de 7 de julio de 2010 por la que se convoca la selección de centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para el desarrollo de las prácticas del alumnado de Magisterio durante el curso 2010/2011 (DOE de 20 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2010 POR LA QUE SE CONVOCA LA SELECCIÓN DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS DEL ALUMNADO DE MAGISTERIO DURANTE EL CURSO 2010/2011.

La Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, dispone en su artículo 12.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1.º del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que se atribuyen al Estado.

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Orden de 31 de octubre de 2000, modificada por la Orden de 21 de mayo de 2002, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de la formación permanente del profesorado y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, dispone en su artículo 35 que el ejercicio de funciones de tutoría legal o reglamentariamente previsto con relación a las prácticas que habiliten al profesorado para el ejercicio de la función docente, o que son inherentes a los procedimientos selectivos en materia de función pública docente, podrá ser considerado como actividad de formación permanente.

Por Orden de 28 de noviembre de 2000, se regula el desarrollo de las prácticas del alumnado de Magisterio, de Psicopedagogía, del Curso de Aptitud Pedagógica y de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. El artículo 2 de la misma dispone que la selección de centros para la realización de las prácticas del alumnado de Magisterio se regirá por la correspondiente convocatoria, que se ajustará a lo dispuesto por la presente orden, disponiendo su publicidad y contenidos mínimos.

La planificación del “prácticum” es competencia de la Universidad de Extremadura, a la que pertenecen las Facultades y Escuelas donde se cursan dichos estudios, pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de maestros que se encarguen de su tutela.

De esta forma, se ha de realizar la selección de centros de prácticas basada en determinados requisitos y criterios y prever los procedimientos para que los Maestros tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Política Educativa, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar los centros de prácticas del alumnado de Magisterio para el curso 2010/2011, pudiendo participar en la misma los centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en los que impartan clases maestros, así como los centros de educación de personas adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de educación primaria situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Requisitos de participación.

Los Centros solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Acuerdo expreso del Claustro de Profesores de participar en la convocatoria.

b) Puesta en conocimiento del Consejo Escolar del centro del acuerdo del Claustro de Profesores a participar en la convocatoria.

c) En el caso de los centros públicos, los maestros propuestos para realizar la función de tutores de prácticas habrán de ser docentes con destino en ese centro. En caso de centros privados concertados, los maestros que ejerzan como tutores deberán contar, al menos, con tres años de experiencia docente.

Artículo 3. Presentación de solicitudes.

1. La dirección de los centros que pretendan recibir alumnado en prácticas formalizará la solicitud en el modelo recogido como Anexo I de la presente convocatoria o bien a través del que podrán descargarse a través de la página web http://www.juntaex.es/consejerias/educacion/ formulariosdigitales-ides-idweb.html e irá dirigida al titular de la Dirección General de Política Educativa.

2. La solicitud podrá presentarse en la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del acta del Claustro de Profesores en cuya sesión se acuerde participar en la convocatoria y dar cuenta al Consejo Escolar de dicho acuerdo.

b) Relación de coordinador y maestros participantes como tutores de prácticas según el Anexo II, indicando su especialidad.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será del 1 al 30 de septiembre de 2010.

5. Las Delegaciones Provinciales de Educación, una vez comprobado que todos los datos se encuentran debidamente cumplimentados, remitirán los expedientes de solicitudes a las Comisiones Provinciales de Seguimiento, una por cada provincia, previstas en el artículo 8.1 de la Orden de 28 de noviembre de 2000, por la que se regula el desarrollo de las prácticas del alumnado de Magisterio, de Psicopedagogía, del Curso de Aptitud Pedagógica y de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, las Delegaciones Provinciales de Educación requerirán al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 4. Criterios generales de selección.

La selección de los centros se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios generales:

a) Haber colaborado con la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente como centro de prácticas en cursos anteriores.

b) Participación del centro en otros proyectos, programas o actividades de innovación pedagógica y didáctica.

c) Número de maestros/as participantes como tutores de prácticas y distribución por especialidades.

Artículo 5. Comisiones Provinciales de Seguimiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 28 de noviembre de 2000, para la selección de los centros de prácticas del alumnado de Magisterio se constituyen dos Comisiones Provinciales de Seguimiento, cuyo nombramiento será publicado en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación.

2. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento estarán compuestas por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Delegado Provincial de Educación, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

- El Jefe del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación, o persona en quien delegue.

- Un funcionario del Servicio de Innovación y Formación del Profesorado de la Dirección General de Política Educativa.

- Tres representantes designados por la Universidad de Extremadura.

c) Secretario: un funcionario de la Delegación Provincial de Educación.

3. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento, tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer la selección de los centros que mejor garanticen la formación práctica de los futuros maestros.

b) Establecimiento, a propuesta del centro universitario correspondiente, de los periodos de estancia del alumnado de Magisterio en prácticas, en los centros seleccionados.

c) Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

d) Evaluación del desarrollo de las prácticas de los centros docentes.

e) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia previsto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Resolución de cuantas gestiones puedan suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas.

4. Al término del curso, las Comisiones Provinciales de Seguimiento emitirán un informe, que será remitido a la Dirección General de Política Educativa antes del 30 de junio de 2011, sobre el desarrollo de las prácticas, que incluirá:

a) Una valoración de la participación de los centros y del trabajo desarrollado por los maestros tutores, a partir de criterios acordados por los miembros de las Comisiones.

b) Relación de maestros, en formato papel y electrónico, implicados en el desarrollo de las prácticas del alumnado de Magisterio, por cada centro educativo seleccionado de su provincia, indicando si ha actuado como coordinador, tutor o tutor-coordinador.

5. Las Comisiones Provinciales de Seguimiento se regirán en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Desarrollo de las prácticas.

1. La estancia del alumnado de Magisterio en prácticas en los centros seleccionados se organizará a lo largo del curso 2010/2011 de acuerdo con el calendario propuesto por el centro universitario correspondiente.

2. El alumnado en prácticas no podrá sustituir al profesorado titular, debiendo ser considerado como un colaborador en las actividades educativas.

3. Un tutor no podrá tener simultáneamente más de dos alumnos en prácticas.

4. La estancia del alumnado de la Universidad de Extremadura en los centros educativos no comporta para la Consejería de Educación ningún tipo de vínculo o relación laboral.

Artículo 7. Coordinación y Tutoría de Prácticas.

1. La dirección del centro o, por delegación suya, la jefatura de estudios, ejercerá las funciones de coordinación de las prácticas. En casos excepcionales, y en aquellos centros en los que el mejor funcionamiento de las prácticas así lo requieran, podrá ejercer esta función uno de los maestros tutores.

2. Serán funciones específicas del coordinador de prácticas las siguientes:

a) La coordinación de tareas entre los tutores de prácticas del centro.

b) La coordinación entre los tutores de prácticas y el centro universitario correspondiente.

c) La coordinación entre los tutores del centro y la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa.

d) Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, del proyecto educativo y del proyecto curricular de centro, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

3. La realización de las prácticas en centros se llevará a cabo bajo la tutela de maestros que, en el caso de centros privados concertados, deberán contar, al menos, con tres años de experiencia docente. En los centros públicos, los maestros tutores serán docentes con destino en ese centro.

4. Serán funciones del maestro tutor de prácticas:

a) Acoger al alumnado en prácticas en los periodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente del citado alumnado.

c) Asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

d) Evaluar el desarrollo de las prácticas siguiendo para ello criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad Universitaria correspondiente.

5. El coordinador y los maestros tutores se constituirán en un grupo de trabajo en el centro para llevar a cabo el adecuado desarrollo de las prácticas. Al finalizar las mismas emitirán un informe a la Comisión Provincial de Seguimiento correspondiente.

Artículo 8. Efectos del reconocimiento de las funciones de coordinador y tutor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 28 de noviembre de 2000, el reconocimiento de la coordinación y tutoría de prácticas tendrá los siguientes efectos:

a) El coordinador de prácticas de alumnos de Magisterio recibirá por ejercer esta actividad un certificado expedido por la Dirección General de Política Educativa en el que se le reconocerán 6,5 créditos de formación.

b) Los maestros tutores de prácticas del alumnado de Magisterio recibirán por ejercer esta actividad un certificado expedido por la Dirección General de Política Educativa en el que se le reconocerán 6,5 créditos de formación.

c) En el caso de que el coordinador ejerza al mismo tiempo como tutor de prácticas, se le reconocerán 7 créditos de formación.

Artículo 9. Resolución.

1. En los diez días siguientes al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes, cada Comisión Provincial de Seguimiento expondrá en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de Educación, durante cinco días, las listas provisionales de centros de prácticas seleccionados y excluidos, dentro del cual podrán presentarse reclamaciones, que se resolverán en el plazo de dos días.

2. Vistas las reclamaciones, las Comisiones Provinciales de Seguimiento elevarán propuesta razonada de resolución al titular de la Dirección General de Política Educativa acompañada de una relación de centros de prácticas seleccionados y excluidos, quien dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación, y contra la que cabrán los recursos procedentes.

3. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente.

Artículo 10. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

O bien podrá interponerse, directamente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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