El Supremo, en una sentencia de 22 de junio, anula el sobreseimiento definitivo del sumario acordado en septiembre pasado por el tribunal militar territorial con sede en A Coruña, que no apreció la existencia de delito.
Considera, como el fiscal, que hay dudas sobre el "correcto proceder" del teniente de navío que no acudió a la fragata ni tampoco dio aviso al comandante del buque, a pesar de que sus subordinados le advirtieron del anormal incremento del nivel de cloro en la caldera que finalmente reventó.
También cree "aconsejable depurar en el trámite de juicio oral la incidencia y, en su caso, responsabilidad subsiguiente, que en la causación del evento pudo tener el no cumplimiento del plan de mantenimiento de la fragata Extremadura, que incluía periodos de inmovilización programados (PIP)".
Según los informes periciales, la explosión se produjo por el agrietamiento de un tubo de la caldera debido a la fatiga del material.