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  • EDICIÓN DE 20/07/2010
 
 

Subvenciones para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil

20/07/2010
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Orden de 9 de julio de 2010 por la que se realiza la convocatoria, para el ejercicio 2010, de subvenciones para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años) (DOE de 19 de julio de 2010) Texto completo.

ORDEN DE 9 DE JULIO DE 2010 POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2010, DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN Y/O EQUIPAMIENTO DE CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS).

La disposición final primera del Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años), autoriza al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo la convocatoria, mediante órdenes, en sus correspondientes ediciones.

La Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, contempla partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Igualdad y Empleo destinadas a entidades sin ánimo de lucro y empresas.

El día 12 de mayo de 2010, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se aprueban los criterios de distribución del crédito, así como la distribución resultante, para la aplicación en el año 2010 del Plan de Extensión e Impulso del Primer Ciclo de Educación Infantil Educa3, aprobado por la Conferencia Sectorial de Educación, asignando a Extremadura la cantidad de 2.433.680 €, una vez generado el correspondiente crédito presupuestario de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, existen partidas presupuestarias destinadas a financiar las subvenciones que a estos efectos pueda convocar la Consejería de Igualdad y Empleo, destinadas a las entidades públicas locales.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años), con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2010.

2. La finalidad de la subvención consistirá en sufragar parcialmente los gastos de:

- Creación de nuevos centros.

- Ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas.

- Adecuación de espacios.

- Equipamiento de bienes inventariables.

3. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 22/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la creación, ampliación, adecuación, y/o equipamiento de centros de Educación Infantil (0-3 años).

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán, según el supuesto de que se trate, en la forma y acompañadas de la documentación siguiente:

ENTIDADES PÚBLICAS:

A) Para la construcción de nuevos centros, la ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas y/o la adecuación de espacios:

A.1. Solicitud conforme al modelo oficial, Anexos I y II de la presente orden, suscrita por el representante legal de la Entidad.

A.2. Proyecto de obra (o memoria valorada vinculante) de las obras a realizar en su caso, firmado por el técnico competente, con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente en materia de Educación Infantil. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.

A.3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Anexo III de la presente orden.

B) Para el equipamiento inventariable.

B.1. Solicitud conforme al modelo oficial, Anexos I y II de la presente orden, suscrito por el representante legal de la Entidad.

B.2. Relación del equipamiento, tanto mobiliario o de instalaciones complementarias que se pretende adquirir, con indicación del centro a que será destinado y el presupuesto detallado de la misma.

B.3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Anexo III de la presente orden.

B.4. Plano de distribución a escala del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia, si la entidad solicita subvención por primera vez.

ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO:

A) Para la construcción de nuevos centros, la ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas y/o la adecuación de espacios:

A.1. Solicitud conforme al modelo oficial, Anexos I y II de la presente orden, suscrita por el representante legal de la Entidad.

A.2. Proyecto de obra (o memoria valorada vinculante) de las obras a realizar en su caso, firmado por el técnico competente, con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente en materia de Educación Infantil. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.

A.3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Anexo III de la presente orden.

A.4. Fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales y/o documento en el que acredite que es entidad sin ánimo de lucro, así como documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario, si la entidad solicita la subvención por primera vez. Las Entidades que hayan concurrido a anteriores convocatorias y hayan aportado dicha documentación, deberán presentar declaración responsable de que no se ha producido circunstancia alguna que suponga modificación del contenido de dichos documentos, conforme al modelo del Anexo VII de la presente orden.

B) Para el equipamiento inventariable:

B.1. Solicitud conforme al modelo oficial, Anexos I y II de la presente orden, suscrito por el representante legal de la Entidad.

B.2. Relación del equipamiento, tanto mobiliario o de instalaciones complementarias que se pretende adquirir, con indicación del centro a que será destinado y el presupuesto detallado de la misma.

B.3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Anexo III de la presente orden.

B.4. Fotocopia compulsada de los Estatutos Sociales y/o documento en el que acredite que es entidad sin ánimo de lucro, así como documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario, si la entidad solicita la subvención por primera vez. Las Entidades que hayan concurrido a anteriores convocatorias y hayan aportado dicha documentación, deberán presentar declaración responsable de que no se ha producido circunstancia alguna que suponga modificación del contenido de dichos documentos, conforme al modelo del Anexo VII de la presente orden.

B.5. Plano de distribución a escala del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia, si la entidad solicita subvención por primera vez.

EMPRESAS:

A) Para la construcción de nuevos centros, la ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas y/o la adecuación de espacios:

A.1. Solicitud conforme al modelo oficial, Anexos I y II de la presente orden, suscrita por el representante legal de la Empresa.

A.2. Proyecto de obra (o memoria valorada vinculante) de las obras a realizar en su caso, firmado por el técnico competente, con sujeción a las condiciones mínimas establecidas en la normativa vigente en materia de Educación Infantil. Incluirá presupuesto pormenorizado de las obras a realizar con identificación del solar o del inmueble donde se pretende actuar y de las deficiencias que se pretenden corregir, en su caso.

A.3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Anexo III de la presente orden.

A.4. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la naturaleza jurídica de la empresa solicitante, así como, en su caso, documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario, si la entidad solicita la subvención por primera vez. Las empresas que hayan concurrido a anteriores convocatorias y hayan aportado dicha documentación, deberán presentar declaración responsable de que no se ha producido circunstancia alguna que suponga modificación del contenido de dichos documentos, conforme al modelo del Anexo VII de la presente orden.

B) Para el equipamiento inventariable:

B.1. Solicitud conforme al modelo oficial, Anexos I y II de la presente orden, suscrito por el representante legal de la Empresa.

B.2. Relación del equipamiento, tanto mobiliario o de instalaciones complementarias que se pretende adquirir, con indicación del centro a que será destinado y el presupuesto detallado de la misma.

B.3. Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Anexo III de la presente orden.

B.4. Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la naturaleza jurídica de la empresa solicitante, así como, en su caso, documentación que acredite conforme a derecho la representación que ostenta el mandatario, si la entidad solicita la subvención por primera vez. Las empresas que hayan concurrido a anteriores convocatorias y hayan aportado dicha documentación, deberán presentar declaración responsable de que no se ha producido circunstancia alguna que suponga modificación del contenido de dichos documentos, conforme al modelo del Anexo VII de la presente orden.

B.5. Plano de distribución a escala del centro, indicando superficie y actividad de cada dependencia.

2. Dichas solicitudes irán dirigidas a la Consejera de Igualdad y Empleo y podrán ser presentadas en la Consejería de Igualdad y Empleo (Avda. de Extremadura, 43, 06800, de Mérida), así como en cualquiera de los lugares descritos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las empresas deberán presentar acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura previamente a la concesión y al pago.

4. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión de la subvención y, en su caso, al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica.

5. A efectos de acreditar lo establecido en los dos apartados anteriores, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. Si la entidad no otorgara su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las referidas circunstancias deberá efectuarse mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel por el órgano competente.

6. Si la solicitud presentara defecto o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en la que se hará constar dicha circunstancia, así como los hechos producidos y las normas aplicables.

Artículo 4. Plazo de resolución y silencio administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de que en dicho plazo no haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010.

Artículo 5. Documentación previa al pago.

1. Las entidades públicas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación:

a) Para la construcción de nuevos centros, la ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas y/o la adecuación de espacios:

- Acuerdo del Pleno de la Corporación Local de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

- Certificado expedido por el Secretario de la Corporación acreditativo del Acuerdo aprobado por el Pleno u órgano competente de la Corporación, en el que se deberá recoger el compromiso de la Corporación de destinar el centro o servicio a fines de atención a la primera infancia por un periodo no inferior a 10 años, salvo autorización expresa de la Consejería de Igualdad y Empleo.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Para el equipamiento inventariable:

- Acuerdo del Pleno de la Corporación Local de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

- Certificado expedido por el Secretario de la Corporación, acreditativo del Acuerdo adoptado por el Pleno u órgano de la Corporación que corresponda, y en el que se deberá recoger el compromiso de la Corporación de destinar los bienes subvencionados a fines de atención a la primera infancia por un periodo no inferior a 4 años, salvo autorización expresa de la Consejería de Igualdad y Empleo.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades privadas sin ánimo de lucro beneficiarias, deberán presentar ante el órgano instructor, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación:

a) Para la construcción de nuevos centros, la ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas y/o la adecuación de espacios:

- Declaración responsable del representante legal de la entidad de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

- Compromiso suscrito por el representante legal de la entidad de destinar el centro o servicio a fines de atención a la primera infancia por un periodo no inferior a 10 años, salvo autorización expresa de la Consejería de Igualdad y Empleo.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Para el equipamiento inventariable:

- Declaración responsable del representante legal de la entidad de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

- Compromiso suscrito por el representante legal de la entidad de destinar los bienes subvencionados a fines de atención a la primera infancia por un periodo no inferior a 4 años, salvo autorización expresa de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las empresas beneficiarias, deberán presentar ante el órgano instructor, dentro del plazo improrrogable de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación:

a) Para la construcción de nuevos centros, la ampliación de espacios en centros ya existentes para ampliar el número de plazas y/o la adecuación de espacios:

- Declaración responsable del representante legal de la entidad de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

- Aval bancario por importe mínimo del 55% del total de la ayuda concedida, que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

- Compromiso suscrito por el representante legal de la entidad de destinar el centro o servicio a fines de atención a la primera infancia por un periodo no inferior a 10 años, salvo autorización expresa de la Consejería de Igualdad y Empleo.

- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Para el equipamiento inventariable:

- Declaración responsable del representante legal de la entidad de llevar a cabo el proyecto para el que ha solicitado la ayuda.

- Aval bancario por importe mínimo del 55% del total de la ayuda concedida, que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

- Compromiso suscrito por el representante legal de la entidad de destinar los bienes subvencionados a fines de atención a la primera infancia por un periodo no inferior a 4 años, salvo autorización expresa de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de solicitud de tres ofertas como mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

Para las entidades públicas, la cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 90% del importe de la inversión a realizar para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento del centro de Educación Infantil. Para las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas, la cuantía individual máxima a otorgar en cada convocatoria no podrá ser superior al 40% del importe de la inversión a realizar para la creación, ampliación, adecuación y/o equipamiento del centro de Educación Infantil.

Artículo 7. Forma de pago y justificación de las cantidades recibidas.

1. En el caso de entidades públicas, recaída Resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la forma que se especifica en este apartado y con cargo a dos anualidades, abonando el primer 50% de la subvención concedida en el ejercicio presupuestario correspondiente a la resolución de la convocatoria y el 50% restante en el ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria:

a) El primer 50% imputable a la primera anualidad se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo anterior.

b) El segundo y tercer pago imputables a la primera anualidad que corresponden al restante 50%, se abonará de la siguiente forma:

- El abono del primer 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%.

- El abono del segundo 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%.

c) La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 30 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria.

d) La justificación y pago del segundo 50%, correspondiente a la segunda anualidad se realizará, de la siguiente forma.

- Un primer abono del 25% se efectuará, una vez presentada la justificación a la que se refiere en el apartado anterior.

- Un segundo abono del 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%.

- Un tercer abono del 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%.

- Un último abono del 25% se efectuará, previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%.

e) La justificación del ultimo 25% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 15 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria.

2. En el caso de entidades privadas sin ánimo de lucro y de empresas, recaída Resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:

a) El primer 50% de la subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago a la presentación y comprobación de la documentación referida en el artículo anterior.

b) El segundo y tercer pago que corresponden al restante 50% de la subvención concedida, se abonará de la siguiente forma:

- El abono del primer 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de septiembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

- El abono del segundo 25% se efectuará previa recepción del certificado de justificación de una cantidad igual a dicho 25%, que habrá de remitirse antes del 1 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

c) La justificación del segundo 50% de la subvención concedida deberá ser remitida a la Consejería de Igualdad y Empleo antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente a la finalización de la correspondiente convocatoria.

3. La justificación de los gastos mencionada anteriormente se realizará mediante la presentación de certificado de gastos y pagos, en el caso de las entidades públicas suscrito por el Interventor o Secretario de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, y en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro suscrito por el Representante Legal de la Entidad, según el modelo establecido en el Anexo IV.

4. Las entidades privadas sin ánimo de lucro y las empresas deberán acompañar al certificado al que hace referencia el apartado anterior, copias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten los gastos y pagos realizados en la ejecución del proyecto financiado.

5. En el plazo de 15 días desde la recepción tanto del primer 50% como de los 25% restantes de la cuantía de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Empleo, certificación acreditativa del ingreso con destino al fin para la que ha sido concedido expedida, en el caso de las entidades públicas por el Interventor o Secretario y con el Visto Bueno de su Representante Legal, y en el caso de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro por el representante legal de la Entidad, según los modelos establecidos en los Anexos V y VI.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida por la Consejería de Igualdad y Empleo, con fondos propios de las Entidades Públicas beneficiarias u otras subvenciones o recursos, deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, antes del 1 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria.

7. Las entidades privadas sin ánimo de lucro y empresas beneficiarias deberán presentar una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención, antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria. Las entidades públicas beneficiarias deberán presentar dicha declaración antes del 1 de noviembre del ejercicio presupuestario siguiente al de la convocatoria.

Artículo 8. Financiación.

1. La financiación por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo de las subvenciones convocadas a través de la presente orden tendrá como límite la cantidad de 1.675.000,00 de los cuales 925.000 euros, corresponden al ejercicio presupuestario 2010 y 750.000,00 euros corresponden al ejercicio presupuestario 2011, de acuerdo con el siguiente desglose:

En la partida presupuestaria 14 01 252A 760 00 y código de proyecto 201014010002, financiado con transferencias del Estado, por un importe de 1.500.000,00 euros, de los cuales 750.000,00 euros corresponden al ejercicio presupuestario 2010 y 750.000,00 euros al ejercicio 2011.

En la partida presupuestaria 14 03 252A 789 00 y código de proyecto 200814030005 un importe de 75.000 euros.

En la partida presupuestaria 14 03 252A 770 00 y código de proyecto 200814030012 un importe de 100.000 euros.

2. La cuantía global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las subvenciones, en función de que existan nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera.

Se faculta al Secretario General de la Consejería de Igualdad y Empleo, para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 10.1.j) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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