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Enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado

19/07/2010
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Decreto 329/2010, de 13 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2010/2011 (BOJA de 16 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 329/2010, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS DE GRADO, MÁSTER Y DOCTORADO, SE ACTUALIZA EL CATÁLOGO DE ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS CONDUCENTES A LA EXPEDICIÓN POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA DE TÍTULOS OFICIALES, ASÍ COMO LA ESTRUCTURA DE LOS CENTROS QUE LAS IMPARTEN Y SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS Y TASAS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2010/2011.

I. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias que ostenta la Comunidad Autónoma en materia de Enseñanza Universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 35 dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades públicas deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las universidades públicas.

En su virtud, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Grado, Máster y Doctorado, se determinó la estructura general de las enseñanzas, se fijaron los procedimientos y requisitos para la evaluación de los planes de estudios por el organismo competente para la evaluación y para la verificación por el Consejo de Universidades, estableciendo el papel que desempeñan las Comunidades Autónomas en este procedimiento, que consistirá en autorizar la implantación de las enseñanzas en las universidades públicas de su ámbito territorial.

Por su parte, la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, en su artículo 56, atribuye al Consejo de Gobierno de nuestra Comunidad Autónoma la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades Públicas Andaluzas con sujeción a los trámites y principios que en dicho precepto se establecen.

Por Decreto 302/2009, de 14 de julio, se autorizó la implantación de enseñanzas universitarias, de Grado, Máster y Doctorado, se actualizó el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten y se fijaron los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2009/2010. Así, en el curso 2009-2010 comenzó la implantación de la nueva estructura de las enseñanzas, todo ello de acuerdo con las líneas generales del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en el curso 2010-2011, no podrán ofertarse plazas de nuevo ingreso en primer curso para las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico.

Las Universidades Publicas de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han ido proponiendo que se les conceda autorización para la implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial de Grado, de Máster y de Doctor que se especifican en este Decreto.

II. En cuanto a las tasas y precios públicos a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios, los artículos 176.2.a), 179 y 180.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconocen a nuestra Comunidad Autónoma la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los cuales se deben incluir los precios públicos y tasas por la prestación de servicios públicos, como es el caso de los servicios académicos y administrativos prestados por las Universidades Públicas de Andalucía.

Por su parte el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala que los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

La Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prevé en su disposición adicional única que las tasas y precios públicos de las Universidades Públicas Andaluzas por servicios administrativos y académicos referentes a estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, se determinarán por Decreto del Consejo de Gobierno, que elevará para su aprobación la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social de cada Universidad y dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

Los precios públicos y tasas a satisfacer por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, vienen siendo abonados en las Universidades Públicas de Andalucía de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto 164/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas para el curso 2005/2006, actualizando las cuantías cada curso académico.

Asimismo, uno de los objetivos fundamentales de la nueva organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. En este contexto, resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante, por lo que se hace necesario fijar el importe del precio público que supone ese reconocimiento y transferencia de créditos previstos en el artículo 6 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Mediante el presente Decreto, se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre; en la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, autorizando en Universidades Públicas de Andalucía la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, para el curso 2010/2011, y con ello, actualizando el catálogo de enseñanzas universitarias oficiales que imparten las Universidades Públicas de Andalucía, conducentes a la expedición por las mismas de los títulos oficiales universitarios, así como la estructura de los centros que las imparten; todo ello teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.

Por último, la Conferencia General de Política Universitaria, por Acuerdo de 25 de mayo de 2010, ha fijado los límites de precios públicos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2010/2011, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 81.3.b) de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, y, conforme a dicho Acuerdo, el Consejo Social de cada Universidad ha elevado sus respectivas propuestas al titular de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de julio de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales y actualización del Catálogo de las mismas.

1. Se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Grado, de Máster y de Doctorado que se recogen en los epígrafes 2, 3 y 4 del Anexo I.

2. Se actualiza, en el marco de la programación universitaria anual, el Catálogo de enseñanzas universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de los títulos oficiales universitarios, así como la estructura de centros que las imparten, en la forma que se establece asimismo en los epígrafes 1, 2, 3 y 4 del Anexo I.

3. La implantación por las Universidades Públicas de Andalucía de las enseñazas conducentes a los títulos de Grado se realizará de forma progresiva, produciéndose con carácter simultáneo, la extinción gradual de las enseñanzas universitarias que se llevan a cabo conforme a planes de estudios anteriores, de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, relacionadas en el epígrafe 1 del Anexo I.

4. Las Universidades Públicas de Andalucía podrán impartir enseñanzas oficiales complementarias de formación dirigidas a Diplomados, Arquitectos Técnicos o Ingenieros Técnicos, con el fin de que puedan obtener los títulos oficiales de Grado en que se hayan transformado sus titulaciones, todo ello previa verificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica.

Artículo 2. Precios públicos y tasas.

1. Los precios públicos y tasas a satisfacer en el curso 2010/2011 por los servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, serán abonados conforme a las normas establecidas en el Decreto 164/2005, de 12 de julio, por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y universitarios para el curso 2005/2006, y con la posibilidad de formalización de matricula a tiempo completo o a tiempo parcial. Las cuantías de los precios públicos y de las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios que presten las Universidades Públicas de Andalucía conducentes a la obtención de los títulos oficiales que figuran en el Anexo I, son los que se señalan en el Anexo II.

2. De conformidad con lo que establece la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su apartado 6, los estudiantes con discapacidad, entendiéndose por tales a aquéllos comprendidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

3. El alumnado que se encuentre en el periodo de investigación de un programa de doctorado, con el fin de mantener su vinculación con la Universidad, formalizarán una matrícula en cada curso, en concepto de tutela académica, por el importe que se establece en el Anexo II.

4. El alumnado que solicite la homologación de títulos de Máster y Doctor o Doctora obtenidos en Universidades extranjeras deberán abonar la tasa correspondiente por el importe que se establece en el Anexo II.

5. El alumnado que solicite el reconocimiento y o la transferencia de créditos conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, abonará el treinta por ciento de los precios públicos y tasas correspondientes que se establecen en el Anexo II.

Disposición transitoria única. Supresión de enseñanzas anteriores

1. Se autoriza la supresión progresiva curso a curso de las enseñanzas conducentes a la obtención de la las actuales titulaciones de Licenciado, Diplomado, Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico, que figuran en el epígrafe 1 del Anexo I. Las enseñanzas que han de suprimirse quedarán definitivamente extinguidas el 30 de septiembre de 2015 como fecha límite, conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. Las Universidades Públicas de Andalucía garantizarán el adecuado proceso de extinción correspondiente a esos títulos de conformidad con la normativa legal vigente.

2. El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a las nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad de acuerdo con los requisitos y el procedimiento establecidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la de la propia universidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 302/2009, de 14 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los Centros que las imparten y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2009/2010, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final primera. Efectividad de la autorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.

La efectiva implantación de las enseñanzas autorizadas en este Decreto, conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado, de Máster y de Doctorado recogidas en los epígrafes 2, 3 y 4 del Anexo I, quedará condicionada, para cada Universidad Pública Andaluza, a la completa y adecuada tramitación del procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y a la verificación, por parte de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia del cumplimiento de los requisitos necesarios sobre viabilidad académica y económica para poder impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de dichos títulos oficiales.

Disposición final segunda. Desarrollo.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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