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Valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos

16/07/2010
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Orden de 24 de junio de 2010, por la que se regulan los avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, al objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial y de la vivienda protegida en Andalucía y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2010 (BOJA de 15 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE REGULAN LOS AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA A VALORES DE RENTA FIJA EMITIDOS POR FONDOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, AL OBJETO DE MEJORAR LA FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA EMPRESARIAL Y DE LA VIVIENDA PROTEGIDA EN ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2010.

La Orden de 1 de junio de 2009, por la que se regulan los avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, al objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial y de la vivienda protegida en Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2009, ha sido la norma reguladora del procedimiento de concesión de avales de la Junta de Andalucía para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos con dicho objeto, al tiempo que convocaba el plazo para la presentación de solicitudes al amparo del artículo 30 de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, que contemplaba una cuantía máxima para estos avales de 1.500 millones de euros.

En particular, esta cuantía estaba destinada a dos líneas de avales: a) línea de avales con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Andalucía; b) línea de avales con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es mejorar la financiación de la vivienda protegida en Andalucía.

Esta normativa reguladora se dicta dentro del marco regulador que había determinado el artículo 76 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 30 de la citada Ley del Presupuesto.

La Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, en su artículo 36 relativo a los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, contempla nuevamente para este ejercicio la autorización a la Junta de Andalucía para otorgar avales destinados a las referidas líneas, cuya cuantía máxima asciende a mil millones de euros (1.000.000.000 de euros).

Tras la aprobación de la Ley del Presupuesto del año 2010 se han producido dos hechos relevantes que afectan a las competencias para la adopción de diferentes actos administrativos del procedimiento de otorgamiento de avales y formalización de los Convenios de Colaboración que sustentan el procedimiento, y que en la regulación que contiene la Orden citada se incardinaban en las áreas de hacienda y economía, respectivamente.

En concreto, con posterioridad a la citada Ley del Presupuesto se publica el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que incorpora el artículo 84 referido a los avales para garantizar valores emitidos por fondos de titulización de activos, estableciendo que los fondos se constituirán al amparo de los Convenios que suscriba la Consejería competente en materia de Hacienda con las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos que figuren inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por un lado, y con las entidades cedentes de los derechos de crédito a los fondos de titulización, por otro. Asimismo, dispone este precepto que la Ley del Presupuesto determinará la cuantía máxima de los avales, así como otras características de los mismos y habilitará a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para determinar los requisitos de los convenios, la composición de las comisiones de evaluación que se constituyan, los modelos de solicitudes y remisión de datos y en general para dictar cuantas normas resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las líneas de avales.

Posteriormente, mediante Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, se produce la separación de las competencias en materia de hacienda y economía, en sus artículos 3 y 4, respectivamente, quedando residenciada la competencia en materia de avales a valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al amparo de lo establecido en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y así se contempla en el artículo 11.3.c) del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Por tanto, a la vista de las consideraciones expuestas y en aras de que queden determinadas con claridad las competencias en materia de otorgamiento de avales a valores emitidos por fondos de titulización de activos, se considera conveniente proceder a dictar nuevamente la Orden reguladora de este procedimiento y realizar la convocatoria pública para el otorgamiento de dichos avales, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 36 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

Por otra parte, al igual que en la convocatoria del ejercicio anterior esta actuación se integra dentro de las medidas que van dirigidas a impulsar la actividad productiva del tejido empresarial andaluz, así como a facilitar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso a la vivienda protegida, contemplándose en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2010, la autorización de una nueva cuantía para otorgar estos avales, al amparo de lo establecido en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A este efecto, la entidad cedente de los préstamos y créditos del activo del fondo de titulización estará obligada a reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización en financiación a pymes andaluzas o que cuenten con centros operativos en Andalucía y en financiación de vivienda protegida en Andalucía, conforme a los criterios que se determinan en la presente norma.

En virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por los artículos 84.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 36.8 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es regular las bases de la concesión de avales de la Junta de Andalucía para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, constituidos al amparo de los convenios que suscriba la Consejería de Hacienda y Administración Pública con las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos inscritas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y con las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito a los fondos de titulización, con la finalidad de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial y la financiación de la vivienda protegida en Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Asimismo, es objeto de la presente Orden aprobar el contenido de los citados convenios y las especificaciones de este tipo de avales, así como realizar la convocatoria pública para solicitar su concesión en el ejercicio 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010.

2. Los fondos de titulización de activos que cumplan los requisitos que se recogen en esta Orden y que se constituyan al amparo de los convenios previstos en el apartado anterior, podrán obtener el aval de la Junta de Andalucía como garantía de los valores que emitan.

Artículo 2. Aprobación de los modelos de convenios.

Se aprueban los modelos de Convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía y las sociedades gestoras de los fondos de titulización de activos y entre dicha Consejería y las entidades de crédito cedentes, para constituir fondos de titulización de activos con objeto de favorecer la financiación de la actividad productiva empresarial y de la vivienda protegida en Andalucía, y determinar los derechos de crédito susceptibles de cesión a los mismos, que se recogen en los Anexos I, II y III.

Estos convenios se tramitarán conforme a lo previsto en la presente Orden y se firmarán por la persona titular de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por delegación de la persona titular de la citada Consejería.

Artículo 3. Requisitos de los fondos de titulización.

1. Para poder obtener el aval de la Junta de Andalucía, los fondos de titulización de activos deberán reunir, además de las prescripciones generales establecidas en la normativa específica, los siguientes requisitos:

a) En relación con la línea de avales para la mejora de la financiación de la actividad productiva empresarial en Andalucía, el activo de los fondos de titulización deberá integrar derechos de crédito, procedentes de contratos de préstamo, crédito o arrendamiento financiero, frente a empresas no financieras, cedidos por las entidades de crédito que hayan suscrito el convenio de colaboración que se adjunta como Anexo II de la presente Orden.

De los derechos de crédito cedidos, al menos el 50% deberá corresponder a pequeñas y medianas empresas domiciliadas en Andalucía o que cuenten con centros operativos en Andalucía, y definidas según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes).

b) En relación con la línea de avales para la mejora de la financiación de la vivienda protegida en Andalucía, el activo de los fondos de titulización deberá integrar préstamos hipotecarios con garantía de vivienda, cedidos por entidades de crédito que hayan suscrito el convenio de colaboración que se adjunta como Anexo III de la presente Orden. De los préstamos cedidos, al menos un 50% serán préstamos hipotecarios a particulares para la adquisición de vivienda protegida en Andalucía.

El saldo vivo de los préstamos que integran la cartera no podrá superar, en media, el 80% del valor de los bienes hipotecados. El cálculo de dicho porcentaje se efectuará sobre el precio máximo legal de venta de la vivienda en el momento de concesión del préstamo, para los préstamos que financien viviendas protegidas, y sobre el valor de tasación inicial, para los préstamos que financien viviendas libres. Adicionalmente, en el momento de constitución de los fondos, ninguno de los préstamos hipotecarios podrá tener, individualmente, un saldo vivo superior al valor máximo legal de venta o valor de tasación inicial de la vivienda, según se trate de vivienda protegida o libre, respectivamente.

Ninguno de los préstamos cedidos deberá estar, en el momento de constitución del fondo de titulización, en situación irregular de pagos por un plazo igual o superior a treinta días.

c) Se constituirán como fondos de carácter cerrado, conforme lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 926/1998, de 14 de mayo, por el que se regulan los fondos de titulización de activos y las sociedades gestoras de fondos de titulización.

d) Las sociedades gestoras de los fondos se comprometerán a firmar y respetar el modelo de Convenio que se recoge en el Anexo I de esta Orden.

2. En cuanto al pasivo, se podrá avalar hasta un 80% del valor nominal de los bonos de cada serie, clase o tramo de valores de renta fija que se emita por los fondos de titulización de activos, con calificación crediticia efectuada por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, sin tomar en consideración la concesión del aval, como mínimo sea de AA o asimilados.

3. Deberá existir una mejora crediticia que reduzca el riesgo de los valores avalados, de modo que les proporcione una calificación crediticia mínima sin restricciones, de las señaladas en el apartado anterior, concedida por una agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Esta calificación deberá obtenerse con carácter previo a la concesión definitiva del aval.

4. Todos los valores emitidos por los fondos de titulización de activos pertenecientes a las series, clases o tramos avalados por la Junta de Andalucía deberán negociarse, aun cuando el aval sólo afecte a un tramo de la serie o clase, en un mercado secundario oficial español de valores.

5. Las entidades de crédito cedentes de los activos a los fondos de titulización avalados deberán cumplir el compromiso de reinversión que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 4. Compromiso de reinversión.

1. Las entidades de crédito cedentes de los derechos de crédito integrantes de los fondos de titulización avalados por la Junta de Andalucía están obligadas a reinvertir la liquidez obtenida como consecuencia del proceso de titulización, respectivamente, en financiación a pymes domiciliadas en Andalucía o que cuenten con centros operativos en Andalucía, por lo que respecta a la línea destinada a mejorar la actividad productiva empresarial en Andalucía, y en financiación de vivienda protegida en Andalucía, tanto a particulares como a entidades promotoras y constructoras, por lo que respecta a la línea destinada a mejorar la financiación de la vivienda protegida en Andalucía.

2. El plazo máximo de reinversión de la liquidez será de 24 meses, con un importe mínimo de reinversión del 30% en los primeros 12 meses.

Los plazos anteriores se contarán desde la fecha de constitución del respectivo fondo.

Excepcionalmente, en supuestos de fuerza mayor u otros debidamente justificados, se podrán ampliar dichos plazos por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 6.

3. A los efectos anteriores, se entenderá por liquidez obtenida el importe de los bonos de la serie, clase o tramo de valores avalado por la Junta de Andalucía.

4. El incumplimiento por parte de una entidad de crédito del compromiso de reinversión supondrá la imposibilidad de efectuar por parte de la entidad ninguna otra cesión de derechos de crédito a los fondos de titulización de activos avalados por la Junta de Andalucía, hasta el cumplimiento y justificación de dicho compromiso.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión del aval

Artículo 5. Solicitud y memoria.

1. Las sociedades gestoras de fondos de titulización que pretendan formalizar un convenio para promover la constitución de fondos de titulización de activos con aval de la Junta de Andalucía, deberán solicitarlo a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes se acompañarán de una memoria explicativa del proyecto de constitución del fondo de titulización de activos, que se dirigirán a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la referida Consejería, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, planta baja, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Este trámite se efectuará con independencia de los que posteriormente se deban efectuar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, conforme a las disposiciones vigentes.

2. La memoria explicativa deberá contener, al menos, información sobre los siguientes extremos:

a) Datos identificativos.

b) Importe del aval solicitado.

c) Información sobre la composición total de los derechos de crédito del activo del fondo.

d) Información detallada sobre el porcentaje de los derechos de crédito del activo del fondo que corresponde a pymes, así como su distribución sectorial y geográfica, por lo que respecta a los fondos de titulización de activos para mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Andalucía. Asimismo, información detallada sobre el porcentaje de los préstamos del activo del fondo que corresponden a vivienda protegida, por lo que respecta a los fondos de titulización de activos para mejorar la financiación de la vivienda protegida en Andalucía.

e) Configuración del fondo como fondo cerrado.

f) Información relativa a los valores que se emitirán con cargo al fondo que contenga, en su caso, una primera aproximación del colectivo de potenciales inversores, con indicación del tipo de inversor y su distribución geográfica.

g) Mejora crediticia.

h) Mercado en el que se negociarán dichos valores.

i) Información sobre la operativa económico-financiera del fondo.

j) Período de vida del fondo.

k) Compromiso de reinversión de la liquidez, en los términos establecidos en esta Orden, por cada una de las entidades cedentes de los activos al fondo.

Artículo 6. Comisión de Evaluación.

1. Las solicitudes de formalización de convenios para promover la constitución de fondos de titulización de activos con aval de la Junta de Andalucía, que presenten las sociedades gestoras de fondos de titulización, serán examinadas por una Comisión de Evaluación. Dicha Comisión verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Orden, y resolverá las incidencias que puedan producirse con motivo de la aplicación y desarrollo del procedimiento diseñado para la asignación de los avales.

2. La Comisión de Evaluación estará integrada por:

a) La persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a la que corresponderá la presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

c) Dos personas representantes de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

d) Una persona representante de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia.

e) Una persona representante de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, a través de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para el análisis y valoración de las solicitudes relativas a los fondos de titulización que tengan por objeto mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial.

f) Una persona representante de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda para el análisis y valoración de las solicitudes relativas a los fondos de titulización que tengan por objeto mejorar la financiación de la vivienda protegida en Andalucía.

3. La Secretaría corresponderá a una de las personas que represente a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

4. A las reuniones de la Comisión de Evaluación podrán ser convocadas para ser oídas en aspectos técnicos generales, las asociaciones representativas de las entidades de crédito adheridas a los convenios, así como cualesquiera otras entidades o instituciones relacionadas con los procesos de titulización.

5. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en todo lo que tenga carácter básico, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Una vez recibidas las solicitudes presentadas por las sociedades gestoras, el examen y la verificación de que éstas se ajustan a lo establecido en la presente Orden se realizará por la Comisión de Evaluación constituida al efecto, que elevará, en su caso, sus propuestas de firma de convenios y de concesión de aval a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aplicando los criterios de asignación que se determinan en el artículo siguiente.

2. El aval será autorizado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, previa iniciativa de las personas titulares de las Consejerías de Economía, Innovación y Ciencia o de Obras Públicas y Vivienda, según se trate de una u otra línea de avales.

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de autorización de concesión del aval será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

3. La formalización del aval se realizará por la persona titular de la Secretaría General de Hacienda, por delegación de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la fecha de constitución del fondo.

Artículo 8. Criterios de asignación del importe de los avales.

1. La Comisión de Evaluación, vistas las solicitudes presentadas, distribuirá la cuantía máxima autorizada en las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio para la concesión de avales a fondos de titulización de activos entre las dos líneas de avales, para la mejora de la financiación de la actividad productiva empresarial en Andalucía y para la mejora de la financiación de la vivienda protegida en Andalucía.

El procedimiento de asignación de los avales se realizará por la Comisión de Evaluación de forma diferenciada para cada línea, atendiendo las solicitudes que resulten procedentes.

2. Si el importe de los avales de las solicitudes que procedan en cada línea es superior al importe máximo autorizado en la Ley del Presupuesto una vez realizado el reparto establecido en el apartado 1, la Comisión de Evaluación propondrá la asignación de los avales para cada línea aplicando las siguientes reglas:

a) La asignación se realizará de acuerdo a la proporción que represente el importe total de cada fondo de titulización de activos respecto a la suma de los importes totales de los fondos que se prevea constituir en esa línea. El importe del aval asignado a un fondo según este criterio no podrá superar el 25% de la cuantía máxima establecida en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio.

b) Si como consecuencia de la aplicación del límite anteriormente establecido no se agotara la cifra máxima de aval a conceder para cada línea, el importe disponible se distribuirá entre el resto de solicitantes con el mismo criterio de proporcionalidad y con el mismo límite del 25%, operándose sucesivamente de la misma forma, hasta agotar dicho límite.

c) Si finalizado este proceso no se asignaran avales por la totalidad del importe previsto para una de las líneas y existieran solicitudes no atendidas en la otra línea de avales, por haberse sobrepasado el límite disponible para la misma, la Comisión de Evaluación podrá acumular dicho importe no asignado a esta otra línea y lo distribuirá conforme a los criterios establecidos en este artículo.

3. Una vez elaborada una propuesta provisional de concesión de aval por la Comisión de Evaluación, se dará traslado de la misma a las sociedades gestoras para que, en el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación, confirmen o desistan de su solicitud.

La propuesta de concesión de aval que se comunica a las sociedades gestoras en este trámite estará condicionada a la autorización del aval por acuerdo del Consejo de Gobierno.

4. Cuando se produzca algún desistimiento, la Comisión de Evaluación elaborará conforme a los criterios establecidos, una propuesta definitiva de concesión de aval que se elevará, junto con las propuestas de firma de Convenios, a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, para su posterior tramitación.

Artículo 9. Remisión de información.

1. Las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la forma y con los requisitos que la misma determine, la información necesaria para el control del riesgo asumido por parte de la Junta de Andalucía en virtud de los avales otorgados, en particular, la referente al volumen total del principal pendiente de amortizar de los valores de renta fija emitidos por los fondos de titulización de activos y a la tasa de activos impagados de la cartera titulizada.

2. Las entidades de crédito cedentes de los activos a los fondos de titulización deberán remitir a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en la forma y con los requisitos que la misma determine, la información necesaria para el control del compromiso de reinversión de la liquidez asumido por dichas entidades.

CAPÍTULO III

Especificaciones básicas de la concesión y ejecución del aval

Artículo 10. Objeto del aval.

La Comunidad Autónoma garantiza, con renuncia al beneficio de excusión previsto en el artículo 1830 del Código Civil, el pago de las obligaciones económicas exigibles a los fondos de titulización derivadas de los valores de renta fija comprendidos en la serie, clase o tramo avalado. El límite del principal de cada serie, clase o tramo avalado se reducirá en la misma proporción que lo haga el saldo vivo de los bonos avalados.

Artículo 11. Características de la emisión.

1. El aval otorgado por la Junta de Andalucía se extiende exclusivamente al principal y a los intereses correspondientes a los valores de renta fija de la serie, clase o tramo avalado y quedan expresamente excluidos los eventuales conceptos de gasto no detallados de forma expresa en el documento de aval.

2. El aval deberá contener las características principales de los valores objeto del mismo que serán, como mínimo, las siguientes:

a) Naturaleza: Bonos de titulización.

b) Serie, clase o tramo avalado.

c) Emisor de los bonos.

d) Importe de la emisión avalada, con referencia expresa al número de bonos de la serie, clase o tramo, con indicación del importe nominal de cada uno de los bonos, así como su importe total.

e) Amortización y vencimiento de la serie, clase o tramo de los valores: según las condiciones de emisión reflejadas en el folleto informativo y estipuladas en la escritura de constitución del fondo.

f) Intereses: según las condiciones de emisión establecidas en el folleto informativo y estipuladas en la escritura de constitución del fondo.

g) Calificación crediticia: calificación asignada a los bonos pertenecientes a la serie, clase o tramo avalado con carácter previo a la concesión del aval.

Artículo 12. Vencimiento del aval.

El aval se concede por el periodo de vigencia de las obligaciones de pago derivadas de los bonos pertenecientes a la serie, clase o tramo avalado. En todo caso, el aval vencerá en la fecha de vencimiento legal del fondo de titulización, de acuerdo con lo dispuesto en el folleto de emisión.

Cualquier modificación del período de vigencia de las obligaciones a cargo del fondo de titulización derivadas de los bonos pertenecientes a la serie, clase o tramo avalado o de cualquier circunstancia con trascendencia en la exigibilidad del aval, no producirá efectos frente a la Comunidad Autónoma, que quedará obligada en los estrictos términos previstos en el documento de aval.

Artículo 13. Efectividad del aval.

1. La efectividad del aval otorgado quedará condicionada a que la sociedad gestora del fondo remita a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del folleto informativo registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

b) Copia autorizada de la escritura de constitución del fondo.

c) Certificación emitida por las entidades de crédito cedentes de los préstamos o créditos al fondo en la que conste que la cartera de derechos de crédito titulizados cumplen las condiciones exigidas en el Convenio de colaboración suscrito con la Consejería de Hacienda y Administración Pública previsto en los Anexos II y III de la presente Orden.

d) Copia de las cartas emitidas por la agencia de calificación reconocida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las que comunica la calificación, provisional y definitiva, otorgada a los bonos de cada serie, clase o tramo de valores que se emitan.

e) Comunicación donde se indique el código de identificación fiscal del fondo.

f) Copia autorizada del acta notarial del desembolso de la suscripción de los bonos otorgada por la sociedad gestora.

2. Igualmente, la efectividad del aval quedará condicionada al abono de la comisión que, en su caso, se hubiera fijado en la autorización del aval efectuada por el Consejo del Gobierno.

Artículo 14. Ejecución del aval.

1. Se podrá proceder a la ejecución del aval cuando en una fecha concreta de pago de las obligaciones derivadas de los bonos correspondientes a la serie, clase o tramo avalado en concepto de principal e intereses, no existan suficientes fondos disponibles por parte del fondo de titulización para su atención. El aval podrá ser objeto de ejecuciones parciales.

2. La ejecución del aval se llevará a cabo mediante requerimiento por escrito de la sociedad gestora dirigido a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el que se acredite la insuficiencia de recursos del fondo de titulización y los importes reclamados, en su caso, por cada uno de tales conceptos. Dicho requerimiento deberá ir acompañado de una certificación emitida por la entidad que actúe de agente financiero sobre los saldos disponibles a dicha fecha en la cuenta de tesorería o cuentas equivalentes del fondo.

Artículo 15. Desembolso.

1. La Tesorería General de la Junta de Andalucía deberá proceder, en su caso, al desembolso de las cantidades requeridas en virtud de la ejecución de los avales mediante su abono, a través de transferencia bancaria a la cuenta que tenga abierta el fondo de titulización, en el plazo de noventa días naturales, contados a partir de la recepción en la Consejería de Hacienda y Administración Pública del requerimiento efectuado por la sociedad gestora del fondo previsto en el apartado 2 del artículo anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad gestora podrá arbitrar otros mecanismos para abonar la totalidad o parte del importe de la obligación de pago asumida por el aval a los titulares de los bonos emitidos en su fecha de vencimiento, correspondiendo al propio fondo de titulización soportar, en su caso, el coste derivado de dicho mecanismo.

2. Las cantidades recibidas por el fondo en ejecución del aval para atender el pago del principal e intereses de los bonos pertenecientes a la serie o tramo avalado se deberán destinar exclusivamente al pago de tales conceptos sin sujeción al orden de prelación de pagos previsto en el folleto de emisión del fondo.

Artículo 16. Subrogación.

1. Las cantidades abonadas por la Junta de Andalucía en virtud de los avales ejecutados constituirán una obligación del fondo de titulización a favor de la Comunidad Autónoma. El reintegro a la Tesorería General de los importes abonados con motivo de la ejecución del aval, tanto si se hubieran dispuesto para el pago de intereses como para el reembolso del principal de los bonos correspondientes a la serie, clase o tramo avalado, se realizará en cada una de las siguientes fechas de pago hasta su reembolso total y se hará con cargo a los recursos disponibles, ocupando los mismos lugares en el orden de prelación que tuvieran el pago de los intereses devengados y la amortización del principal de los bonos de la serie o tramo avalados conforme al orden de prelación de pagos del fondo.

2. De conformidad con el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las cantidades que, como consecuencia de la prestación de estos avales haya de percibir la Junta de Andalucía, ya sea por el coste de su formalización, por su quebranto o por cualquier otra causa, tendrá la consideración de ingreso de derecho público, gozando la Junta de las prerrogativas establecidas para el cobro de los ingresos de esta naturaleza, para cuyo fin podrá instar los procedimientos legales que correspondan.

3. La asunción de obligaciones por la Tesorería General de la Junta de Andalucía derivadas del quebranto de avales deberá venir precedida de la retención de créditos por el mismo importe, en la Consejería competente por razón de la materia.

Artículo 17. Comisión.

1. Los avales otorgados a los fondos de titulización de activos contemplados en la presente Orden devengarán a favor de la Tesorería General de la Junta de Andalucía la comisión que para cada operación determine el acuerdo del Consejo de Gobierno que autorice su concesión.

La cuantía de esta comisión se fijará en función del valor nominal de los valores de renta fija avalados y de su calificación crediticia previa a la concesión del aval, así como de otros factores que, en su caso, se estimen procedentes.

A este efecto, las propuestas de concesión de aval que se realicen por la Comisión de Evaluación incluirán propuesta de la comisión a aplicar en función de los criterios anteriormente indicados.

2. La Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública liquidará esta comisión una vez constituido el fondo de titulización y deberá satisfacerse por la sociedad gestora del mismo, a cargo o por cuenta de dicho fondo, en el plazo de quince días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando condicionada la efectividad del aval a su pago.

Disposición adicional primera. Convocatoria para el ejercicio 2010.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con las previsiones del artículo 36 de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010, que determinan la concesión de avales en el ejercicio 2010 para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, destinados a mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial o de la vivienda protegida en Andalucía, hasta una cuantía máxima de mil millones de euros (1.000.000.000 de euros), se realiza convocatoria pública para la concesión de dichos avales, por el importe máximo autorizado para el ejercicio 2010.

2. En concreto, existirán dos líneas de avales:

a) Línea de avales con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial en Andalucía.

b) Línea de avales con destino a los fondos de titulización de activos cuyo objeto es mejorar la financiación de la vivienda protegida en Andalucía.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el día 30 de septiembre de 2010, ambos inclusive.

Se habilita a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para ampliar el plazo de presentación de solicitudes, si resultara necesario para adaptarse a las condiciones de emisión en los mercados.

Disposición adicional segunda. Forma y requisitos de la remisión de información.

La información exigida en el artículo 9 de la presente Orden se remitirá en la forma y con los requisitos fijados en la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de 3 de mayo de 2010, BOJA núm. 92, de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueban los modelos para el cumplimiento del compromiso de suministro de información que tienen las sociedades gestoras y entidades cedentes de fondos de titulización de activos con aval de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

En particular, se autoriza a la citada Dirección General a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para determinar los mecanismos de control del compromiso de reinversión asumidos por las entidades financieras cedentes de los derechos de crédito y los mecanismos de control y de remisión de información por parte de los fondos de titulización en relación con los avales otorgados.

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los avales otorgados en la convocatoria efectuada en el ejercicio 2009.

Los avales otorgados en virtud de la Orden de 1 de junio de 2009, por la que se regulan los avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, al objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial y de la vivienda protegida en Andalucía y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2009, se seguirán rigiendo por lo establecido en la citada Orden.

No obstante, la competencia en materia de control del compromiso de reinversión de la liquidez asumido por las entidades de crédito cedentes de los activos a los fondos de titulización, prevista en el artículo 9 de la Orden referida, pasará a ser ejercida por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.c) del Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y en el artículo 9 de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 1 de junio de 2009, por la que se regulan los avales de la Comunidad Autónoma de Andalucía a valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, al objeto de mejorar la financiación de la actividad productiva empresarial y de la vivienda protegida en Andalucía y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2009.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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