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Centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos

16/07/2010
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Orden de 3 de julio de 2010, por la que se establecen los procesos de evaluación institucional de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 15 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo), en su artículo 6 incorpora las competencias básicas como elemento novedoso del currículo, estableciendo además en sus artículos 21 y 29 la evaluación de diagnóstico en la educación primaria y secundaria, respectivamente. Esta ley dedica su Título VI a la evaluación del sistema educativo, determinando la finalidad de la evaluación, sus ámbitos, los tipos de evaluación del sistema educativo y los organismos responsables de la misma.

En su artículo 142, apartado 1, señala como organismos responsables de la evaluación al Instituto de Evaluación y a los organismos correspondientes de las Administraciones educativas, que evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.

En el artículo 151 determina en su apartado c) que es función de la Inspección Educativa participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran. En el artículo 91, apartado 1.º, concreta en la letra k) que es función del profesorado participar en los procesos de evaluación. En el 119, apartado 1 sobre la participación en el funcionamiento y gobierno de los centros públicos y privados concertados, establece que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la evaluación de los centros. En los artículos 127, 129 y 132, se indican también funciones del Consejo Escolar, del Claustro y del Director en cuanto a la evaluación se refiere.

En consonancia con las directrices emanadas del Consejo de Europa la educación constituye un elemento estratégico privilegiado para el desarrollo, formulando de forma precisa entre sus objetivos, la mejora de la calidad y de la eficacia y eficiencia de los sistemas educativos de los países que configuran el espacio europeo.

Para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de calidad es preciso establecer procedimientos de evaluación que posibiliten la reflexión sobre los resultados y proporcionen transparencia al sistema educativo poniendo en evidencia sus fortalezas y debilidades. Por ello, con el fin de establecer el marco general de la evaluación institucional en nuestra Comunidad Autónoma, de forma coordinada con las evaluaciones de competencia estatal, de conformidad con el nuevo marco legislativo, se aprueba la presente Orden a fin de regular los procedimientos para la evaluación institucional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otra parte, es preciso notar que el Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa ha desarrollado, desde su creación en 1995, la evaluación de centros docentes en los niveles no universitarios, así como pruebas masivas de rendimiento académico del alumnado sustentadas en contenidos básicos del currículo en varias áreas instrumentales con la finalidad de proporcionar información a la Administración educativa y a los distintos sectores de la comunidad educativa y participar en la elaboración de propuestas de mejora.

De acuerdo con el Decreto 75/2009 Vínculo a legislación, de 9 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa, en su artículo 2, apartado a), se recoge que tiene la finalidad de realizar la evaluación del sistema educativo canario, así como el análisis de sus resultados y las propuestas de medidas correctoras con la finalidad de mejorar la calidad y la equidad del mismo.

Los Decretos 126/2007 y 127/2007, de 24 de mayo (BOC n.º 112, de 6 de junio y n.º 113, de 7 de junio) establecen respectivamente los currículos de la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias, que desarrollan las competencias básicas asignándoles un papel fundamental en el proceso evaluador.

Por su parte, dentro de la función inspectora docente, el Decreto 52/2009, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 97, de 22 de mayo) recoge en su artículo 3, apartado f) del Reglamento, el participar en la evaluación externa de los centros educativos así como de sus programas y servicios, con la periodicidad que se determine.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 32 Vínculo a legislación, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el artículo 5, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC n.º 148, de 1.8.06), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,

DISPONGO:

Artículo primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos para la evaluación institucional de la enseñanza no universitaria en los centros públicos y concertados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la mejora de la eficacia, la eficiencia, la calidad y la equidad del Sistema Educativo Canario.

Artículo segundo.- Organismo competente.

Designar al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa (ICEC) como responsable del diseño, organización y desarrollo de la evaluación del Sistema Educativo Canario, en el marco de las funciones que tiene reconocidas por el Decreto 75/2009 Vínculo a legislación, de 9 de junio, por el que se regula la estructura orgánica y funciones del Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

Artículo tercero.- El marco institucional de la evaluación del Sistema Educativo Canario.

Se realizarán las evaluaciones de diagnóstico de las enseñanzas no universitarias que se imparten en la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias básicas alcanzadas por los alumnos y alumnas y la evaluación externa de los centros educativos, públicos y concertados dependientes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Ambas evaluaciones deberán coordinarse con las evaluaciones generales de diagnóstico y las evaluaciones de carácter internacional, de forma que se evite el solapamiento de unas evaluaciones con otras.

Artículo cuarto.- Finalidades del marco de la evaluación institucional.

La evaluación institucional ayudará a la consecución de las siguientes finalidades de la evaluación del Sistema Educativo Canario:

a) Realizar la evaluación del sistema educativo canario, el análisis de sus resultados y las propuestas de medidas adecuadas con la finalidad de mejorar la calidad, eficacia, eficiencia y equidad del sistema.

b) Informar a la sociedad del funcionamiento y los resultados del sistema educativo canario.

c) Proporcionar información a los centros y a la Administración educativa para ayudar a la toma de decisiones y orientar las políticas educativas.

Artículo quinto.- Objetivos del marco de la evaluación institucional.

Con la evaluación institucional se pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Potenciar una cultura de la calidad de la enseñanza entre todos los sectores de la comunidad educativa.

b) Promover la participación de todos los sectores educativos en la mejora del sistema.

c) Favorecer procesos de evaluación acordes con las necesidades y en consonancia con modelos de evaluación contrastados.

d) Capacitar a los centros docentes y comunidades educativas para obtener información sistemática, rigurosa y contrastada sobre el rendimiento del alumnado y los factores contextuales y procesuales que influyen en los resultados educativos.

e) Detectar las fortalezas y debilidades en cuanto al rendimiento académico del alumnado, de los centros y del sistema educativo para ayudar a la toma de decisiones y contribuir a la mejora de la eficiencia y de la calidad del sistema.

f) Facilitar a los agentes implicados en los procesos de evaluación la elaboración de planes de mejora.

g) Proporcionar, al finalizar las etapas educativas que normativamente se determinen, datos individualizados a los centros sobre el nivel de adquisición de las competencias básicas del alumnado que les sean de utilidad para la elaboración de informes a las familias.

h) Apoyar a las comunidades educativas y a los centros educativos en la interpretación de informes resaltando el carácter formativo de las modalidades de evaluación.

i) Dar publicidad a las actividades que puedan considerarse como buenas prácticas entre los diferentes profesionales de la enseñanza.

j) Proporcionar a los servicios de apoyo externo información útil para el asesoramiento en la elaboración de medidas de mejora, así como para identificar ámbitos de formación y llevar a cabo el seguimiento adecuado.

k) Armonizar diferentes procesos evaluadores.

Artículo sexto.- Modalidades de evaluación.

1. Las modalidades de evaluación son: 1) la evaluación de diagnóstico, 2) la evaluación general de diagnóstico, 3) la evaluación de centros y 4) la autoevaluación.

2. La evaluación de diagnóstico y la evaluación externa de centros se aplicarán en todos los centros docentes no universitarios de Canarias sostenidos con fondos públicos, con las características, amplitud y niveles que se determinen por la Administración educativa.

3. La Administración educativa facilitará la autoevaluación de los centros educativos, favoreciendo el desarrollo de proyectos de evaluación interna en el marco de los principios que a continuación se determinan, sin menoscabo de otros que el centro considere conveniente incorporar, en el marco de la reglamentación orgánica de los centros escolares. Para ello, se procederá de la forma siguiente:

a) La solicitud para iniciar un proceso de evaluación interna deberá ir avalada por el claustro y el informe favorable del Consejo Escolar.

b) El proyecto deberá recoger las aportaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa.

c) El proyecto de evaluación interna debe estar inserto en el Proyecto educativo del centro, y su seguimiento y evaluación seguirá el mismo procedimiento que el resto del Proyecto Educativo.

Artículo séptimo.- Características de las evaluaciones.

1. Los contenidos de la evaluación abordarán los siguientes ámbitos: contexto, recursos, procesos y resultados, tomando para cada modalidad de evaluación los que determine la Administración educativa. Dentro de cada ámbito se contemplarán, total o parcialmente, las dimensiones que en cada uno de ellos se consideren.

2. Las pruebas de rendimiento para el alumnado, versarán sobre las competencias básicas contenidas en la legislación vigente para cada modalidad de evaluación.

3. Las evaluaciones de diagnóstico serán censales, aplicándose a la totalidad del alumnado escolarizado en los cursos que se determine.

4. La evaluación de centros tendrá carácter muestral y será cíclica, de forma que pueda obtenerse información sobre la evolución de cada centro.

5. Los criterios para la selección de la muestra en todas las modalidades de evaluaciones que así lo requieran, serán los mismos que se empleen para el cálculo de la muestra en las evaluaciones de ámbito estatal que tendrá que ser significativa a nivel de Comunidad Autónoma.

Artículo octavo.- Resultados de las evaluaciones.

1. Todos los centros recibirán un informe sobre el nivel de competencias básicas obtenido por su alumnado con información a diferentes niveles de agregación.

2. Los centros que resulten seleccionados para el proceso de evaluación de centros, recibirán un informe en el que además de contener la información anterior, se incluirán datos estadísticos que les permitan relacionarse con otros de su misma tipología. Este informe incluirá cuestiones referidas a contexto, recursos y procesos que puedan modular la valoración de los resultados académicos del alumnado, informando también sobre la excelencia y la equidad del centro.

3. Los resultados se proporcionarán expresados en niveles de competencia, no tendrán validez académica y su finalidad será determinar el nivel de dominio de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado de los niveles evaluados.

Los informes individualizados derivados de la evaluación de diagnóstico tendrán carácter orientativo para el profesorado y podrá utilizarse a su vez para la elaboración del informe individualizado que ha de proporcionar el centro a las familias aunque, en ningún caso, podrá ser sustitutivo de este último.

4. Corresponde al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro analizar y valorar los resultados de todas las modalidades de evaluación que se incorporarán en la Memoria Final del Centro y serán tenidos en cuenta para la elaboración del plan de mejora del mismo.

5. No podrán establecerse clasificaciones de centros ni de alumnado en ninguna de las modalidades de evaluación contempladas en la presente Orden.

Artículo noveno.- Agentes implicados en los procesos de evaluación.

1. El Consejo Rector del ICEC que tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Determinar la planificación anual de los procesos de evaluación externa debiendo tener en cuenta la periodicidad establecida por las Administraciones competentes para los procesos de ámbito estatal e internacional.

b) Considerar el Informe General sobre el Estado del Sistema Educativo en Canarias, elaborado por el ICEC.

c) Controlar los procesos evaluadores de tal forma que se asegure la transparencia y el equilibrio en la participación de los distintos sectores implicados.

d) Garantizar la publicidad de los resultados y de los informes que se determinen.

e) Valorar el funcionamiento de los propios procesos de evaluación.

2. La Comisión Técnica de Evaluación, constituida por cuatro miembros de la Inspección Educativa y el personal técnico del ICEC que se considere necesario. Dicha Comisión será presidida por la Dirección del ICEC o persona en quien delegue. Eventualmente podrá contratarse una asesoría externa de apoyo a dicha Comisión, si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran con los créditos adecuados para tal finalidad previstos para el ICEC.

Son funciones de esta Comisión:

a) Proponer la planificación de los procesos evaluadores.

b) Realizar la propuesta de la muestra de centros a evaluar.

c) Coordinar el proceso de información a los centros.

d) Llevar a cabo el seguimiento del plan de trabajo y elevar al ICEC las observaciones que procedan.

e) Fijar los criterios para la elaboración de los instrumentos de evaluación, siguiendo las pautas especificadas en el marco institucional.

f) Establecer la estrategia de presentación de resultados.

3. La Inspección Educativa, cuyas funciones serán:

a) Informar a los centros de los procesos de evaluación que vayan a producirse.

b) Velar por la constitución de la comisión interna del centro que se encargará de planificar y realizar el seguimiento del proceso evaluador, bajo la presidencia de la Dirección del centro o persona en quien delegue.

c) Coordinar a los diferentes servicios de apoyo en cuanto al seguimiento y control del proceso evaluador en los centros.

d) Velar por la difusión de los resultados de la evaluación y de los informes elaborados a los distintos sectores de la comunidad educativa a través de los órganos correspondientes.

e) Asesorar a los centros para la elaboración de un plan de mejora derivado de la evaluación realizada.

f) Evaluar el seguimiento de los planes de mejora.

4. Los Centros del Profesorado (CEP), con las siguientes funciones:

a) Colaborar en los procesos de aplicación de evaluaciones externas y en los controles de calidad de las mismas.

b) Asesorar a los centros y al profesorado en acciones de mejora derivadas de los procesos evaluadores.

c) Conocer y analizar los datos globales con el fin de proponer planes de perfeccionamiento del profesorado.

d) Servir de recurso para la distribución de pruebas, materiales y cuestionarios para las evaluaciones institucionales que procedan.

5. El ICEC podrá contar con aplicadores externos para la realización del trabajo de campo y tareas vinculadas a la evaluación.

Artículo décimo.- Agentes internos implicados en la evaluación.

1. La dirección del centro, que tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para que se desarrollen con normalidad los procesos de evaluación externa en su centro.

b) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y normas que en materia de evaluación estén promulgadas.

c) Velar para que el proceso de evaluación se desarrolle de acuerdo con los requisitos y la información que se recoja sea fiable.

d) Contemplar en la programación general anual del centro un período para la aplicación de evaluaciones externas, de acuerdo con el calendario que establezca la Administración educativa para estos procesos.

e) Constituir la Comisión de evaluación interna del centro.

f) La Dirección podrá delegar la coordinación de los procesos de evaluación en la Jefatura de Estudios.

2. La Comisión de evaluación interna del centro estará presidida por la dirección y la constituirán la persona que ejerza la jefatura de estudios, el orientador u orientadora y un profesor o profesora que imparta docencia en el nivel objeto de evaluación, y sus funciones serán:

a) Organizar el proceso de aplicación, así como la corrección y grabación de las pruebas siguiendo las instrucciones que se establezcan a tales efectos.

b) Elaborar las propuestas de mejora y presentarlas a los órganos colegiados del centro.

c) Realizar el seguimiento interno de la evolución de los planes de mejora.

3. El Orientador o la Orientadora del centro, cuyas funciones serán:

a) Formar parte de la Comisión de evaluación interna del centro.

b) Colaborar en la recogida de la información del centro, tanto con los agentes internos como externos.

c) Orientar y asesorar en la elaboración del Plan de mejora y en su desarrollo y evaluación.

Artículo undécimo.- Informe General sobre el Estado del Sistema Educativo en Canarias.

Con periodicidad anual, el ICEC elevará un informe a la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previa consideración del Consejo Rector, sobre el estado del Sistema Educativo en Canarias de acuerdo con las directrices establecidas por la Viceconsejería de Educación y Universidades, que deberá contener al menos un análisis de los resultados del alumnado considerando los contextos, los recursos y los procesos educativos.

Artículo duodécimo.- Confidencialidad del proceso.

1. Toda la información recogida, así como el tratamiento al que sea sometida estará sujeto a lo prescrito en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2. Todos los estamentos educativos, incluidos los centros docentes, garantizarán la confidencialidad de los datos de carácter personal, y que únicamente serán empleados para la finalidad prevista. Corresponde a la Dirección del centro la custodia de los materiales de las pruebas, los cuestionarios y los informes de evaluación.

3. Para garantizar la confidencialidad se emplearán los códigos establecidos por la Administración educativa para los centros y el Código de Identificación del Alumno (CIAL) para alumnado y familias.

4. Todas las personas que intervengan en los procesos de evaluación incluidos en la presente Orden estarán sujetos a guardar la confidencialidad.

5. El ICEC arbitrará las medidas de control pertinentes para garantizar la confidencialidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La evaluación en los Planes Anuales de Trabajo.

Las actividades derivadas de la evaluación que deban llevar a cabo la Inspección Educativa, las Asesorías de los CEP y la Orientación Educativa deberán figurar en sus correspondientes planes anuales de trabajo.

Las actividades derivadas de la aplicación de la evaluación que deban llevar a cabo los centros deberán figurar en su Programación General Anual correspondiente.

Segunda.- Certificación a los miembros de la comisión de evaluación interna de los centros.

A los miembros que formen parte de la comisión interna de evaluación organizada en aquellos centros en los que se hayan llevado a cabo procesos de evaluación externa, se les expedirá certificación por parte de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, queda derogada la Orden de 10 de marzo de 2005 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establece la aplicación de pruebas generales de evaluación de rendimiento para el alumnado sobre contenidos básicos del currículo de las áreas instrumentales de Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas en la enseñanza obligatoria en Canarias (BOC n.º 70, de 11 de abril).

Asimismo, quedan derogadas las Resoluciones de la Viceconsejería de Educación de 11 de abril de 2005 (BOC n.º 77, de 20 de abril), la de 28 de marzo de 2006 (BOC n.º 77, de 21 de abril) y la de 15 de marzo de 2007 (BOC n.º 67, de 3 abril), por las que se establece la estructura de las pruebas de evaluación externa, las áreas sobre las que se aplican, el procedimiento de aplicación y la presentación de sus resultados, así como los participantes en las mismas.

Igualmente quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Viceconsejero de Educación y Universidades para desarrollar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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