ORDEN FORAL 84/2010, DE 7 JUNIO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 172/2000, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN MODELOS DE DECLARACIONES, EN PESETAS Y EN EUROS, Y SE ESTABLECEN NORMAS DE GESTIÓN CORRESPONDIENTES A LOS IMPUESTOS ESPECIALES Y AL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS.
La Orden Foral 172/2000 , de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda aprobó, entre otros, los modelos 560 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad y 564 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos, disponiendo que están obligados a presentar los modelos de declaraciones referentes a los Impuestos Especiales de Fabricación los sujetos pasivos de estos impuestos cuando el devengo de los mismos se produzca en territorio navarro, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral.
Posteriormente, la Orden Foral 105/2009, de 15 de junio, determinó, para aquellos sujetos pasivos, personas físicas, cuyas entregas de energía eléctrica correspondientes a la actividad de producción de energía fotovoltaica se efectuaran exclusivamente en régimen suspensivo, la supresión de la obligación de presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad, modelo 560, que les correspondería con periodicidad trimestral.
Recientemente, el Real Decreto 191/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales , ha modificado el artículo 44.1, disponiendo que, en adelante, no será necesaria la presentación de declaraciones-liquidaciones en los períodos de liquidación con cuota cero del Impuesto sobre la Electricidad y del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural.
Este cambio reglamentario que, entre otros aspectos, incide en el cumplimento de los objetivos de simplificar procedimientos y reducir formalidades, supone una mayor extensión en el ámbito subjetivo de aplicación de la exclusión en la presentación de declaraciones, respecto de la efectuada mediante la citada Orden Foral 105/2009, que ha venido siendo aplicada hasta el momento. Por consiguiente, procede ampliar la excepción a la obligación de presentar el modelo 560 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad, extendiéndola, no sólo a aquellos sujetos pasivos, personas físicas declarantes trimestrales, cuyas entregas de energía eléctrica correspondientes a la actividad de producción de energía fotovoltaica se efectuaran exclusivamente en régimen suspensivo, sino a todos los obligados por los períodos en los que la cuota resultante sea cero. Asimismo, a través de esta Orden Foral, se aprueba la misma excepción para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural, lo que afecta a la presentación del modelo 564 de declaración-liquidación.
El artículo 18.3 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, indica que el Departamento de Economía y Hacienda establecerá el lugar, forma, plazos e impresos en los que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo único. Modificación de la Orden Foral 172/2000 , de 19 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda por la que se aprueban modelos de declaraciones, en pesetas y en euros, y se establecen normas de gestión correspondientes a los Impuestos Especiales y al Impuesto sobre las Primas de Seguros.
El apartado séptimo quedará con la siguiente redacción:
"Séptimo. Excepción a la obligación de presentar los modelos 560 de declaración-liquidación del Impuesto sobre la Electricidad y 564 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Electricidad y los del Impuesto sobre Hidrocarburos en relación con el gas natural no estarán obligados a presentar las declaraciones-liquidaciones de los modelos 560 y 564, respectivamente, a la Hacienda Tributaria de Navarra cuando la cuota del período de liquidación sea de cero."
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y tendrá efectos sobre los períodos de liquidación no concluidos en el momento de dicha publicación.