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Paraje natural municipal el enclave denominado Sierra de Chiva

14/07/2010
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Decreto 108/2010, de 9 de julio, del Consell, por el que se declara paraje natural municipal el enclave denominado Sierra de Chiva, en el término municipal de Chiva (DOCV de 13 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 108/2010, DE 9 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO SIERRA DE CHIVA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CHIVA.

PREÁMBULO

El Paraje Natural Municipal Sierra de Chiva se sitúa en el término municipal de esta misma localidad, en la comarca de la Hoya de Buñol. Este enclave se considera que posee valores ecológicos, paisajísticos y culturales que justificaron en su momento el inicio de los trámites para su declaración como espacio protegido. Se trata, con sus más de 5.500 ha de superficie, del Paraje Natural Municipal de mayor extensión de los declarados hasta el momento en la Comunitat Valenciana.

Geográficamente el espacio abarca parte de los relieves de la Sierra de las Cabrillas, que constituiría la mayor extensión del ámbito de protección, que se completaría con áreas pertenecientes a la Sierra de los Bosques, ambas pertenecientes al dominio estructural del sistema Ibérico. Geomorfológicamente cabe describir el enclave como un área de relieve muy contrastado, con altitudes ya significativas y una red de drenaje configurada por profundos barrancos encajados entre paredes de fuerte desnivel. El altiplano de Marjana, a 700-800 m sobre el nivel del mar, constituye una singularidad en la accidentada fisiografía del espacio. Los materiales predominantes corresponden a calizas mesozoicas. La acción del agua sobre estos materiales calcáreos ha dado lugar a formaciones kársticas singulares de gran interés, tanto cultural por contener yacimientos arqueológicos o por constituir bienes etnológicos, como ecológico por albergar especies de fauna protegida.

Por lo que respecta a la cubierta vegetal, cabe decir que ésta presenta un grave deterioro por la reiteración de incendios forestales en las últimas décadas. La consecuencia es que actualmente la vegetación está dominada por especies pirofíticas, mejor adaptadas a los efectos del fuego. No obstante, es posible encontrar enclaves donde la regeneración natural ha permitido recuperar la cubierta arbórea. En este sentido destacan tres especies cuya regeneración se esta produciendo a buen ritmo: el pino carrasco (Pinus halepensis), especie pirófita adaptada al paso del fuego; la carrasca (Quercus ilex), que rebrota de cepa después de verse afectada por un incendio y el fresno de flor (Fraxinus ornus), arbusto endémico de la Comunitat Valenciana, que en el paraje se está regenerando en umbrías y fondos de barranco.

En cuanto a la fauna, las aves son uno de los principales valores del paraje. Entre éstas destacan especialmente las rapaces, especies de alto valor ecológico, entre las que destaca la presencia del águila perdicera (Hieraetus faciatus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el halcón peregrino (Falco peregrinus). Asimismo, resultan de especial relevancia las poblaciones de quirópteros, favorecidas por la mencionada abundancia de cuevas y oquedades, habiéndose inventariado 6 especies de quirópteros incluidos en la categoría de vulnerables en el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada, y una, el murciélago de herradura mediano (Rhinolophus mehelyi), catalogado como especie en peligro de extinción.

A nivel paisajístico, la Sierra de Chiva, constituida por un entramado de barrancos y cordones montañosos, es un espacio de elevada calidad visual. Como hitos paisajísticos del paraje sobresalen los picos de Santa María y de la Yerba, los puntos más elevados del espacio, desde donde se pueden divisar vistas panorámicas de buena parte de la provincia y la zona de Marjana, zona llana cuya singularidad geomorfológica se manifiesta también en el aspecto paisajístico por contraste con los grandes relieves de cintos y peñas calizas. A este respecto destacaría también el paraje de Oratillos, en el que las peñas calizas asemejan un grupo de frailes descendiendo por la ladera.

Otro aspecto de interés es el referente al patrimonio histórico-cultural.

Dentro de los límites del paraje se encuentran un buen número de yacimientos y restos con valor arqueológico y etnológico. Entre los yacimientos arqueológicos se citan el puntal de Charnera, el Castillejo, la cueva de Vacas, la cueva del Sapo, el abrigo de la Peña Roya, la cueva Roya, la fuente dels Conills y el puntal de Calles. Por otro lado, como bienes de interés cultural y Patrimonio de la Humanidad se encuentran el conjunto de pinturas rupestres de la cueva de la Alhóndiga, la cueva del Barranco Grande y la cueva de la Cofia. Y como bienes etnológicos se reseñan las cuevas de Charnera y Morea y la Plaza de Toros o descansadero de los Morrongos, utilizadas como refugio del ganado, así como también la Nevera, pozo para albergar nieve que constituye un bien de relevancia local.

Finalmente, desde el punto de vista de los usos de esparcimiento, el paraje presenta un gran potencial para el desarrollo de actividades como el senderismo y la educación ambiental, así como todas aquellas actividades relacionadas con el uso público en la naturaleza.

Por todo lo expuesto y a iniciativa del Ayuntamiento de Chiva, la Generalitat, en virtud de lo establecido en el artículo 49.10 Vínculo a legislación del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.23.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección de los valores naturales de este espacio.

Así, la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista a los valores naturales e interés del mismo, del interés del Ayuntamiento de Chiva, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios para la declaración del Paraje Natural Municipal previstos específicamente en la Ley 11/1994 y en el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 9 de julio de 2010, DECRETO

Artículo 1. Objeto

1. Se declara Paraje Natural Municipal el espacio denominado Sierra de Chiva, en el término municipal de Chiva, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico, paisajístico y sociocultural del Paraje Natural Municipal, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y en el Decreto 161/2004 Vínculo a legislación, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El Paraje Natural Municipal Sierra de Chiva, con una superficie de 5.744 hectáreas, se localiza en el término municipal de Chiva, en la provincia de Valencia, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente Decreto, respectivamente.

2. En caso de eventual discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica prevalecerá la primera de ellas.

Artículo 3. Administración, gestión y asesoramiento

1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Chiva.

2. La Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Valencia de la Conselleria que ostente las competencias en materia medioambiental, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

Artículo 4. Régimen de protección

Con carácter general, en el ámbito del Paraje Natural Municipal podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración que no impliquen deterioro o regresión de los hábitats naturales y los suelos, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Decreto y el correspondiente Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Sierra de Chiva, cuyo documento normativo se adjunta en el anexo III del presente Decreto.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y culturales del mismo, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos como repercusión de actividades realizadas fuera del ámbito protegido.

Artículo 5. Plan Especial de Protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, se aprueba el Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Sierra de Chiva, en el término municipal de Chiva.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal Sierra de Chiva.

Artículo 6. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal

1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Sierra de Chiva como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Dos representantes elegidos por el Ayuntamiento de Chiva, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

c) Un representante de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos en el Servicio Territorial de Valencia, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

d) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distintos del Ayuntamiento y de la Confederación Hidrográfica del Júcar, con carácter rotatorio bianual, elegido por los mismos de común acuerdo entre ellos. En caso de no existir o renunciar a participar en dicho órgano, se sumará este puesto a la representación del grupo e).

e) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido, con carácter rotatorio bianual, elegido por las entidades, asociaciones o colectivos, de común acuerdo entre ellos.

f) Un representante de la Dirección General con competencia en materia forestal en los servicios territoriales de Valencia, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

El Ayuntamiento podrá proponer la modificación de la composición del Consejo de Participación para dar cabida a otros representantes de colectivos con intereses en el Paraje Natural Municipal. La modificación de la composición del Consejo de Participación deberá ser aprobada por Decreto del Consell.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal Sierra de Chiva se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo. El Ayuntamiento de Chiva deberá notificar al órgano competente en materia de espacios naturales protegidos la constitución del órgano de participación.

4. Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana.

5. El Presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Chiva, de entre los miembros del Consejo.

6. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste podrá aprobar unas normas internas de funcionamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Medios económicos

1. La financiación del Paraje Natural Municipal correrá por cuenta del Ayuntamiento de Chiva.

2. El Ayuntamiento de Chiva habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

3. La Conselleria competente en materia de medio ambiente podrá participar en la financiación del Paraje Natural Municipal de acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 161/2004, de 27 de diciembre, del Consell, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que pueden aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Artículo 8. Régimen de infracciones y sanciones

1. La inobservancia o infracción de la normativa aplicable al Paraje Natural Municipal será sancionada de conformidad con la Ley 11/1994 Vínculo a legislación, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, y con la Ley 42/2007 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y a restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza al conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente Decreto deberá ser aprobada a su vez por Decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Chiva, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la declaración de Sierra de Chiva como Paraje Natural Municipal, debiendo seguirse en tal caso el mismo procedimiento de tramitación.

Anexos

Omitidos.

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