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Monedas de colección

14/07/2010
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Orden EHA/1888/2010, de 5 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la VIII serie iberoamericana "Encuentro de dos mundos" (BOE de 14 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EHA/1888/2010, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA VIII SERIE IBEROAMERICANA "ENCUENTRO DE DOS MUNDOS".

La Ley 62/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.8.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

La Orden de 21 de marzo de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, estableció el programa marco de monedas conmemorativas (denominadas de colección desde el 1 de enero de 2004) del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, iniciándose la I serie Iberoamericana “Encuentro de dos mundos” con la Orden de 17 de mayo de 1991.

Desde entonces hasta el momento actual se han acuñado sucesivas series de monedas conmemorativas de este evento, publicándose el 6 de octubre de 2007 la Orden correspondiente a la VII Serie Iberoamericana.

La VIII Serie Iberoamericana “Encuentro de dos mundos”, que se emite en 2010, está dedicada a las “Monedas Históricas Iberoamericanas”.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2010, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la VIII Serie Iberoamericana “Encuentro de dos mundos”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, se reproduce el reverso de una moneda de ocho reales de los Reyes Católicos. En la parte superior de la moneda, rodeando la imagen de la pieza reproducida, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda Monedas Históricas Iberoamericanas. En la parte inferior de la moneda, rodeando la imagen de la pieza reproducida, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda Encuentro de dos Mundos y, separada por un guión, la fecha de acuñación 2010. A la derecha de la moneda, entre la leyenda superior y la inferior, aparece la marca de Ceca. Rodea todos los motivos y todas las leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, en la zona central de la pieza, se reproduce el Escudo de España dentro de un círculo. Rodeándolo, la leyenda Juan Carlos I Rey de España y, entre dos puntos, figura el valor de la pieza 10 EURO; todo ello está enmarcado con una moldura. Circundando todo el tema central, en orden alfabético y en el sentido de las agujas del reloj, aparecen los escudos nacionales de los países participantes en esta emisión: Argentina, Cuba, España, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 12.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2010.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 44 euro, IVA excluido.

El precio de venta al público podrá ser modificado por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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