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Monedas de colección

13/10/2010
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Orden EHA/2633/2010, de 4 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 20 euro "Campeones del Mundo" (BOE de 13 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN EHA/2633/2010, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE 20 EURO "CAMPEONES DEL MUNDO".

La Ley 62/2003 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.8.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

La Orden ECO/84/2002, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 12 euro para el año 2002, dio continuidad a la etapa iniciada dentro del marco monetario en el año 1994 con la moneda de 2.000 pesetas.

Por razones numismáticas y de interés cultural, este tipo de monedas de colección, que se han ido sucediendo a lo largo de estos años a través de diferentes emisiones, ha contado con una gran acogida dentro los distintos estamentos sociales, por lo que está previsto continuar con estas emisiones.

Así, a finales de este año 2010, se va a emitir una moneda de características similares a las anteriormente emitidas, si bien la cifra de valor facial de esta moneda será de 20 euro.

Un acontecimiento tan relevante como el que ha tenido lugar al resultar la Selección Española de Fútbol Campeona del Mundo en la competición celebrada en Sudáfrica, no podía quedar fuera de la difusión y de los motivos que tradicionalmente vienen siendo recogidos en este tipo de monedas. Por ello, y conmemorando este acontecimiento, se va a proceder a la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de 20 euro.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.

Se acuerda, para el año 2010, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 20 euro “CAMPEONES DEL MUNDO”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 20 euro de valor facial.

Composición: Plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre.

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 18 g con una tolerancia en más o en menos de 0,18 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Leyendas y motivos:

En el anverso se reproducen las efigies superpuestas de Sus Majestades los Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía. En la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece el texto JUAN CARLOS I Y SOFÍA. En la parte inferior, en mayúsculas, entre dos puntos y separados por un guión, figura la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2010. Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.

En el reverso, a la izquierda del campo, aparece, de forma esquematizada, la figura de un futbolista en actitud de chutar un balón. A la derecha figura el Escudo de España y, en dos líneas y en mayúsculas, el valor facial de la pieza 20 EURO; debajo del Escudo figura la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, de forma circular y en mayúsculas, aparece la leyenda CAMPEONES DEL MUNDO; en la parte inferior, dentro de un círculo, figura en imagen latente la cifra 10 y la marca de Ceca. Finalmente, una gráfila de perlas rodea todos los motivos y todas las leyendas de la pieza.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar será de 2.000.000. Dicha cantidad podrá ser aumentada o reducida en función de la demanda del mercado y será determinado por una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Las decisiones a este respecto, de la Comisión citada tendrán como objetivo evitar divergencias significativas entre el valor facial y el valor numismático de esta moneda.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el último trimestre de 2010.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las monedas serán acuñadas por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España. Una vez realizada esta entrega, las monedas quedarán a disposición del público, para lo cual se contará con la colaboración de las entidades de crédito. Éstas podrán formular ante la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sus peticiones en la forma y plazo que ella determine para atender la demanda del público. La Fábrica facilitará a las citadas entidades un documento a presentar en el Banco de España para que éste efectúe la entrega de las piezas. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de emisión de este documento sin que haya sido presentado en el Banco de España para la entrega de estas monedas, el mismo se considerará anulado y sin efecto; las piezas correspondientes, así como las que retornen al Banco de España procedentes del mercado, quedarán en éste a disposición del público y de las entidades de crédito.

Tanto el Banco de España como las entidades de crédito distribuirán estas monedas y, previa petición de los particulares, procederán al canje de estas piezas por el mismo valor facial con el que fueron emitidas, careciendo de precio de venta al público.

Artículo 6. Medidas para la aplicación de la presente Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera realizará la interpretación de los preceptos que ofrezcan duda y adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta la Comisión de Seguimiento citada en el párrafo primero del artículo 3 de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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