Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/05/2011
 
 

Monedas de colección

30/05/2011
Compartir: 

Orden EHA/1398/2011, de 24 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la IV Serie de "Pintores Españoles" (BOE de 30 de mayo de 2011). Texto completo.

ORDEN EHA/1398/2011, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA IV SERIE DE "PINTORES ESPAÑOLES".

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa comunitaria.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

De conformidad con el artículo 21.10.c) Vínculo a legislación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de

Economía y Hacienda, según la redacción dada por el Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

Se emite la IV serie de monedas de colección denominada “Pintores Españoles”. La serie está dedicada este año a los siguientes artistas: Domenicos Theotocopoulos, El Greco (1541-1614), Bartolomé Esteban Murillo (1617-1682), José de Ribera, El Españoleto (1591-1652) y Francisco de Zurbarán (1598-1664).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2011, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la IV Serie de “Pintores Españoles”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 400 euro de valor facial (8 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 38 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce el cuadro “Caballero anciano”, de El Greco, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2011. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda “El Greco”.

En el reverso se reproduce un detalle del cuadro “El Martirio de San Mauricio”, de El Greco, que se conserva en Patrimonio Nacional. Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial. En la parte superior de la moneda, figura la leyenda “Pintores Españoles”. Debajo, a la izquierda, la marca de Ceca. Más abajo, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 400 EURO. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

Moneda de 50 euro de valor facial (Cincuentín, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso:168,75 gramos con una tolerancia en más o en menos de 1 g.

Diámetro: 73 mm.

Forma: Circular con canto liso.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso se reproduce un detalle de la parte superior de la obra “El Entierro del Señor de Orgaz”, de El Greco, que se conserva en la Iglesia de Santo Tomé, de Toledo. A la izquierda aparece el año de acuñación, 2011. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda ESPAÑA. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda “El Greco”.

En el reverso se reproduce un detalle de la parte inferior de la obra “El Entierro del Señor de Orgaz”, de El Greco, que se conserva en la Iglesia de Santo Tomé, de Toledo. En la parte superior de la moneda figura la leyenda “Pintores Españoles”. Debajo, en mayúsculas, el valor de la moneda, 50 EURO.

A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

Moneda de 10 euro de valor facial (3 piezas, 8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso de la primera pieza se reproduce una imagen de Bartolomé Esteban Murillo, según medallón tallado por el escultor Ramón Barba (1767-1831) en la fachada, del edificio al Paseo del Prado, del Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2011. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda “Murillo”.

En el reverso de la primera pieza se reproduce la obra “El Buen Pastor”, de Bartolomé Esteban Murillo, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda “Pintores Españoles”. Debajo, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

En el anverso de la segunda pieza se reproduce una imagen de José de Ribera, según medallón tallado por el escultor Ramón Barba (1767-1831) en la fachada, del edificio al Paseo del Prado, del Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2011. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda “Ribera”.

En el reverso de la segunda pieza se reproduce la obra “El sueño de Jacob”, de José de Ribera, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda “Pintores Españoles”. Debajo, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

En el anverso de la tercera pieza se reproduce una imagen de Francisco de Zurbarán, según medallón tallado por el escultor Ramón Barba (1767-1831) en la fachada, del edificio al Paseo del Prado, del Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda ESPAÑA y el año de acuñación 2011. Rodea el motivo central una paleta de pintor deformada, en cuyo interior aparece la leyenda “Zurbarán”.

En el reverso de la tercera pieza se reproduce la obra “Lucha de Hércules con el león de Nemea”, de Francisco de Zurbarán, que se conserva en el Museo Nacional del Prado, en Madrid. En la parte superior de la moneda figura la leyenda “Pintores Españoles”. Debajo, a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda, 10 EURO. A la izquierda, la marca de Ceca. Rodea los motivos y leyendas una banda que recuerda la silueta de un pincel.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

Denominación Valor facial Tirada máxima
8 escudos 400 euro 3.000
Cincuentín 50 euro 5.000
8 reales 10 euro 10.000
8 reales 10 euro 10.000
8 reales 10 euro 10.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el segundo semestre del año 2011.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

Denominación Valor facial Precio inicial de Venta al Público (excluido IVA)
8 escudos 400 euro 1.250 euro
Cincuentín 50 euro 245 euro
8 reales 10 euro 50 euro
8 reales 10 euro 50 euro
8 reales 10 euro 50 euro

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

  • Registro electrónico de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
    Resolución de 25 de noviembre de 2011, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se crea y regula su registro electrónico (BOE de 8 de diciembre de 2011). Texto completo. 09/12/2011
  • Creación del Patronato de la Real Casa de la Moneda
    Orden EHA/3150/2011, de 17 de noviembre, por la que se crea el Patronato de la Real Casa de la Moneda y se regula su organización y funcionamiento. (BOE de 21 de noviembre de 2011) Texto completo. 21/11/2011
  • Monedas de colección
    Orden EHA/1116/2011, de 19 de abril, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el XXV Aniversario de la Adhesión de España y Portugal a la Unión Europea (BOE de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 04/05/2011
  • Monedas de colección
    Orden EHA/648/2011, de 16 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la segunda serie del programa "Capitales de Provincia y Ciudades Autónomas" (BOE de 28 de marzo de 2011). Texto completo. 28/03/2011
  • Monedas de colección
    Orden EHA/250/2011, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 20 euro "Centenario día internacional de la mujer 1911-2011" (BOE de 15 de febrero de 2011). Texto completo. 15/02/2011
  • Monedas de colección "Año Internacional de la Química 2011"
    Orden EHA/200/2011, de 31 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección "Año Internacional de la Química 2011" (BOE de 9 de febrero de 2011). Texto completo. 09/02/2011
  • Monedas de colección
    Orden EHA/36/2011, de 10 de enero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección con el lema "Herencia Europea" (BOE de 19 de enero de 2011). Texto completo. 19/01/2011
  • Monedas de colección
    Orden EHA/3409/2010, de 17 de diciembre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la III Serie de Joyas Numismáticas (BOE de 3 de enero de 2011). Texto completo. 03/01/2011
  • Monedas de colección
    Orden EHA/2633/2010, de 4 de octubre, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de 20 euro "Campeones del Mundo" (BOE de 13 de octubre de 2010). Texto completo. 13/10/2010
  • Monedas de 2 euro conmemorativas de la Alhambra, Generalife y Albaicín de Granada
    Orden EHA/2314/2010, de 30 de julio, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de 2 euro conmemorativas de la Alhambra, Generalife y Albaicín de Granada (BOE de 2 de septiembre de 2010). Texto completo. 02/09/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana