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  • EDICIÓN DE 13/07/2010
 
 

Autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitario

13/07/2010
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Orden de 11 de junio de 2010, por la que se modifica la Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios (BOCAM de 12 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3785/1999, DE 15 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE RIFAS, TÓMBOLAS Y DE COMBINACIONES ALEATORIAS CON FINES PUBLICITARIOS.

Con fecha 12 de diciembre de 2006, se adoptó la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que establece las disposiciones generales necesarias para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios.

Con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico dicha Directiva, la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias exclusivas, mediante la Ley 8/2009 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, ha modificado la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, eliminando el régimen de autorización administrativa de la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios y sustituyéndole por un régimen de comunicación, al no tener la consideración de juego de valor monetario.

Como consecuencia de dichas previsiones normativas, se hace necesario modificar la normativa reglamentaria existente al respecto, y regular la comunicación de la celebración de las combinaciones aleatorias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, y en el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto 1/2010 Vínculo a legislación, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, la presente Orden ha sido informada por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 41.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y 2.2.c) de la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego y de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios La Orden 3785/1999, de 15 de noviembre, del Consejero de Hacienda, por la que se regula la autorización de rifas, tómbolas y de combinaciones aleatorias con fines publicitarios, queda modificada en los términos que a continuación se indican:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1 Ámbito de aplicación 1. Requerirá autorización previa del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego la celebración de rifas y tómbolas que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. La celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deberá ser comunicada con carácter previo al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

3. No se podrá celebrar ninguna rifa, tómbola o combinación aleatoria con fines publicitarios para cuya realización se empleen lances o elementos de los juegos contenidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad de Madrid”.

Dos. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6 Comunicación de la celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios 1. La comunicación de la realización de una combinación aleatoria se dirigirá al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, con carácter previo a su celebración, en el modelo normalizado que figura como Anexo.

2. La comunicación se podrá presentar en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, que hayan suscrito el correspondiente convenio a tal efecto, en oficinas de Correos, en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La comunicación se podrá tramitar por medios electrónicos o telemáticos de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en la materia.

4. En la comunicación se harán constar, al menos, los siguientes datos:

a) Identidad de la persona o entidad organizadora de la combinación aleatoria, indicando su domicilio, número de identificación fiscal así como la actividad comercial que realiza.

b) La fecha de comienzo y de terminación de la combinación aleatoria.

c) La fecha y lugar de celebración del sorteo.

d) Relación detallada del premio o premios que hayan de otorgarse, con expresión de su precio y forma de adjudicación a los jugadores premiados.

e) Identificación de los locales o establecimientos en los que se desarrollará la combinación aleatoria”.

5. El órgano competente de la Comunidad deMadrid podrá actualizar el modelo normalizado de comunicación previa que figura como anexo, el cual estará disponible en la página web de la Consejería competente en la materia.

Tres. El artículo 7 queda sin contenido.

Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado como sigue:

“Artículo 8 Autorización de las solicitudes 1. Presentada la documentación a que se refiere el artículo 4 y acreditado el pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos, el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego autorizará, en su caso, la celebración de la rifa o tómbola, aprobándose en el mismo acto los modelos de billetes o papeletas así como de los prospectos, anuncios y publicidad que pretenda realizarse”.

Cinco. El artículo 9 se modifica en los términos siguientes:

“Artículo 9 Régimen sancionador 1. Los incumplimientos de las prescripciones contenidas en la presente Orden darán lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes y a la aplicación del régimen sancionador contenido en la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las responsabilidades tributarias en que se pudiera incurrir, según lo dispuesto en la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. En el caso de las comunicaciones de la celebración de combinaciones aleatorias, además, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación bis, apartado 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Solicitudes de autorización de celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios Las solicitudes de autorización de celebración de combinaciones aleatorias con fines publicitarios que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor de la presente Orden, se considerarán comunicaciones previas y se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Anexo Omitido.

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