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Agrupaciones de Sanidad Vegetal

13/07/2010
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Orden DES/43/2010, de 1 de julio, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV) y se crea su registro (BOCA de 12 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN DES/43/2010, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO DE LAS AGRUPACIONES DE SANIDAD VEGETAL (ASV) Y SE CREA SU REGISTRO.

La nueva normativa europea sobre higiene de los alimentos y piensos, recogida en los Reglamentos (CE)178/2002, (CE)852/2004, (CE)882/2004 y (CE)183/2005 y la reciente publicación de normativas específicas sobre la comercialización de productos fitosanitarios, Reglamento (CE)1107/2009 y de uso sostenible de plaguicidas, (Directiva 2009/128 Vínculo a legislación /CE), suponen cambios importantes para el sector agrícola, consecuencia también de la elevada demanda de los consumidores de productos cada vez más sanos y fiables.

Entre los nuevos retos de la agricultura actual figura la reducción de los riesgos y los efectos de la utilización de plaguicidas en la salud humana y en el medio ambiente, el fomento del desarrollo y la introducción de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos con objeto de reducir en la medida de lo posible la dependencia del uso de plaguicidas.

Reconociendo que la utilización de productos fitosanitarios es una de las formas más importantes de proteger los vegetales y los productos vegetales contra organismos nocivos, incluidas las malas hierbas, y de mejorar la producción agrícola, debe fomentarse dentro de lo posible la utilización de aquellos productos de menor impacto en la salud humana y el medio ambiente, otorgando prioridad a las alternativas naturales de índole no química cuando ello sea posible.

Este nuevo enfoque de la sanidad vegetal requiere de un asesoramiento técnico específico, tanto en el diagnóstico de las plagas y enfermedades que afectan a los cultivos como en las recomendaciones de aplicación de técnicas de protección contra los agentes nocivos y en el desarrollo de la lucha integrada, para la utilización en cada caso de los métodos más respetuosos con el medio ambiente y la salud de productores y consumidores.

Desde la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad se considera fundamental el desarrollo en Cantabria de una red de Agrupaciones de Sanidad Vegetal, compuesta por explotaciones agrícolas con la consideración de pequeñas y medianas empresas, con capacidad suficiente para contratar personal técnico cualificado, para prestar asesoramiento tanto a sus asociados como a terceros y que a la vez puedan servir de cauce de transmisión desde los Servicios Técnicos en Sanidad Vegetal de la Consejería de los nuevos requerimientos citados anteriormente.

Por ello, de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 33.f Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previos informes y demás trámites procedentes DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular el reconocimiento de las Agrupaciones de Sanidad Vegetal (en adelante ASV) que tengan su ámbito de actuación dentro del territorio de Cantabria.

Artículo 2. Definiciones

1. Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV): Personas jurídicas constituidas por una agrupación de agricultores con la finalidad de mejorar la calidad y sanidad de sus producciones vegetales mediante el asesoramiento a los agricultores en estas materias y el fomento de la lucha integrada.

2. Control integrado: Aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo y de selección de vegetales, procurando reducir al máximo la utilización de productos químicos en la prevención y lucha contra las plagas de los vegetales.

3. Medios de defensa fitosanitaria: los productos, organismos, equipos, maquinaria de aplicación, dispositivos y elementos destinados a controlar los organismos nocivos de los vegetales, evitar sus efectos o incidir sobre el proceso vital de los vegetales de forma diferente a los nutrientes.

Artículo 3. Objeto de las ASV

1. Las ASV tendrán por objeto prestar asesoramiento a los agricultores en materias relacionadas con la sanidad vegetal y los métodos de la producción integrada de cultivos, así como la ejecución conjunta de programas de tratamiento cuando esto sea posible.

2. Las ASV colaborarán con la Administración en temas relacionados con la prevención y lucha contra los agentes nocivos de los vegetales cuando sean requeridas para ello.

Artículo 4. Requisitos de las ASV

Para que un agrupación de agricultores pueda ser reconocida como ASV debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Estar constituidas por agricultores, ya sean personas físicas o jurídicas, en el número mínimo exigido en función del tipo de cultivo indicado en el Anexo I. Cuando los socios de una ASV sean Cooperativas o SAT, a efectos del número de socios se computará el número de agricultores integrantes de las mismas.

2. Todos los socios de la ASV deberán asumir las condiciones técnicas en sanidad vegetal y control integrado que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos, mediante un reglamento de régimen interno, que tiene que ser aprobado por la Dirección General de Desarrollo Rural.

3. La suma de superficie de un determinado cultivo o grupo de cultivos de todos los socios deberá alcanzar los mínimos establecidos en el Anexo II. Cada agricultor aportará a una única ASV la superficie de su explotación dedicada a un mismo cultivo o grupo de cultivos.

4. Disponer de personal técnico necesario para asesorar adecuadamente a los agricultores o estar en condiciones de contratarlo.

5. Tener personalidad jurídica y ser entidades sin ánimo de lucro, debiendo incluir entre los fines recogidos en sus estatutos la prestación del asesoramiento a sus socios y a terceros que así lo soliciten, siempre que sus cultivos se encuentren en el ámbito de actuación de la ASV y asuman las condiciones técnicas indicadas en el apartado 2.

Artículo 5. Estatutos

Las ASV redactarán unos estatutos con carácter previo a su reconocimiento por la Administración, que deberán contener al menos los siguientes datos:

a. Denominación de la ASV

b. Domicilio social.

c. Objeto social.

d. Órganos de gobierno, representación y administración.

e. Ámbito de actuación de la ASV incluyendo en su caso municipios y cultivos en los que se centrará el asesoramiento en sanidad vegetal.

f. Relación de asociados, indicando nombre, apellidos, NIF y superficie de cultivo aportada por cada uno.

g. Si alguno de los socios fuera una Cooperativa o SAT, indicarán en relación aparte los datos personales de cada uno de sus miembros.

h. Recursos económicos de la ASV y los medios que permitan a los socios conocer la situación económica de la ASV.

i. Coste de asesoramiento a terceros no socios de la ASV que deberá limitarse únicamente al coste proporcional de la prestación del servicio.

j. Aceptación explícita por parte de los socios de la ASV de cumplir los requisitos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos en los reglamentos técnicos aprobados por la Dirección General de Desarrollo Rural, así como dar asesoramiento a terceros que lo soliciten.

Artículo 6. Personal técnico

El personal técnico contratado por la ASV deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener titulación de Ingeniero Técnico Agrícola o Ingeniero Agrónomo contratado por una única ASV para asesorar en temas relacionados con la sanidad vegetal y la lucha integrada.

2. Asistir a las reuniones de coordinación y seguimiento organizadas por la Dirección General de Desarrollo Rural.

3. No podrá tener vinculación alguna con el sector de la fabricación, comercialización o aplicación de productos fitosanitarios.

Artículo 7. Tramitación

Las solicitudes de reconocimiento de las ASV, suscritas por el representante de la entidad solicitante según modelo que figura como Anexo III de la presente Orden, irán dirigidas al Director General de Desarrollo Rural y se presentarán en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad o en el registro de la propia Consejería, calle Gutiérrez Solana, s/n, edificio Europa, Santander, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Junto con la solicitud se deberán aportar los siguientes documentos:

a. Número de identificación fiscal.

b. Ficha de acreditación del número de cuenta abierta en una entidad bancaria.

c. Relación de los socios que integran la ASV junto con las parcelas de cada uno de ellos, identificación catastral de las mismas y tipo de cultivo, especificando si se incluye o no en el programa de producción integrada.

d. Acta de Constitución o Certificado de acuerdo del Consejo Rector en el caso de ASV constituidas en el seno de una Cooperativa o SAT.

e. Composición de la Junta Rectora.

f. Estatutos por los que se regirá la ASV y aceptación explícita de cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados.

g. Copia de contrato laboral con un técnico o compromiso de efectuar la contratación del mismo en un plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la resolución de reconocimiento de la ASV.

h. Declaración responsable del técnico de no estar relacionado con el sector de productos fitosanitarios, según modelo que figura como anexo IV.

i. Documento acreditativo de que su forma jurídica les supone el reconocimiento de personalidad jurídica propia y capacidad de contratar.

Artículo 8. Reconocimiento

El Servicio de Agricultura y Diversificación Rural examinará las solicitudes presentadas y comprobará que se cumplen los requisitos exigidos antes de elevar la propuesta de reconocimiento de la ASV al director general de Desarrollo Rural.

El director general de Desarrollo Rural dictará Resolución en el plazo máximo de 6 meses.

Transcurrido dicho plazo sin haber recaído y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Artículo 9. Registro

1) Todas las ASV con resolución favorable de la Dirección General de Desarrollo Rural se inscribirán de oficio en el Registro de Agrupaciones de Sanidad Vegetal (ASV).

2) La inscripción en el registro podrá ser revocada por el Director General de Desarrollo Rural, previa audiencia a la agrupación interesada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Incumplimiento de las actividades de asesoramiento en sanidad vegetal.

b) Falta de rigor técnico en el asesoramiento o en los informes obligatorios a la Administración.

c) Falta de comunicación de las modificaciones habidas en la ASV relativas a su ámbito de actuación, en la relación de socios o en las bajas de personal técnico.

3) Las ASV podrán comunicar en todo momento su baja voluntaria en el Registro.

Artículo 10. Obligaciones de la ASV

Las ASV con resolución favorable de la Dirección General de Desarrollo Rural e inscritas en el correspondiente registro tendrán las siguientes obligaciones:

1. Prestar el asesoramiento en sanidad vegetal dentro de su ámbito de actuación a los agricultores socios así como a los no afiliados que lo soliciten, a cambio de la contraprestación económica determinada en los estatutos.

2. Cumplir los protocolos que establezca la Dirección General de Desarrollo Rural para el seguimiento de las plagas u otras directrices derivadas de la aplicación de la Ley de Sanidad Vegetal.

3. Informar a la Dirección General de Desarrollo Rural sobre las actividades desarrolladas y la situación fitosanitaria de los cultivos en su ámbito territorial con la forma y periodicidad que se determinen.

4. Presentar en la Dirección General de Desarrollo Rural antes del 31 de diciembre de cada año una memoria en la que queden justificadas las actuaciones objeto de la ASV, la evolución de los cultivos y la incidencia de plagas.

5. Sufragar los gastos derivados del asesoramiento técnico en sanidad vegetal.

6. Deberán permitir la incorporación de los nuevos socios que lo soliciten, siempre que cumplan las condiciones recogidas en los estatutos de la ASV.

Artículo 11. Controles

La Dirección General de Desarrollo Rural podrá realizar en cualquier momento inspecciones para comprobar el mantenimiento de las condiciones exigidas para el reconocimiento de la ASV.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 46/2003, de 21 de julio, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se regula el reconocimiento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS), se crea su registro y se convocan las subvenciones para el ejercicio 2003.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A efectos de lo previsto en la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Agrupaciones de Defensa Vegetal se considerarán Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA), siempre que cumplan los requisitos exigidos en dicha Orden Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Se faculta al Director General de Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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