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  • EDICIÓN DE 12/07/2010
 
 

Comisión Permanente para la Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia

12/07/2010
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Decreto 152/2010, de 2 de julio, por el que se crea la Comisión Permanente para la Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en Extremadura (DOE de 9 de julio de 2010). Texto completo.

El Decreto 152/2010 tiene como finalidad la creación de la Comisión Permanente para la Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en Extremadura en el que se pretende establecer un marco formal de coordinación administrativa en materia de infancia y familia entre las distintas Administraciones Públicas de Extremadura y articular políticas transversales, a fin de lograr un trabajo más eficaz entre las partes comprometidas en la atención y protección de la infancia y adolescencia, conllevando, de esta forma, a realizar una intervención universal que garantice los derechos de los menores, cuya protección va más allá de las fronteras de la Administración Autonómica.

La Comisión Permanente de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia estará adscrita a la Consejería con competencias en dicha materia.

DECRETO 152/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN PERMANENTE PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN EXTREMADURA.

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 Vínculo a legislación que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Señalando como una obligación de los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta, con carácter singular, la de los menores (art. 39).

En este sentido, la Ley Orgánica 1/1996 Vínculo a legislación, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor se constituye como un amplio marco jurídico de protección que vincula a todos los Poderes Públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general.

De acuerdo con lo anterior, si bien el Estado posee la competencia exclusiva sobre la legislación penal, penitenciaria y procesal así como la civil, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 149.1.6 Vínculo a legislación y 8 de la Constitución Española, mediante el Real Decreto 1107/1984, de 29 de febrero, se traspasó las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de protección de menores, así como los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios para el ejercicio de aquellas.

Por lo que, la Administración Autonómica asume, en virtud del citado Real Decreto, la competencia exclusiva en materia de Instituciones Públicas de protección y tutela de menores, de conformidad con la legislación civil, penal y penitenciaria del Estado, recogida en el artículo 7.1.32 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/1983, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, conforme establece el artículo 7.1.20 del Estatuto de Autonomía, y en cuyo desarrollo se promulga la Ley 5/1987 Vínculo a legislación, de 23 de abril, de Servicios Sociales, que inspirada en los principios de igualdad, solidaridad y justicia, pretende que los ciudadanos residentes en la región no sean discriminados por situaciones que les vengan impuestas por desigualdad, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación, así como favorecer el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad, promoviendo su participación activa en la vida social de Extremadura. Para ello, su artículo 9 crea como Servicio social especializado el de atención a la familia, infancia, adolescencia y juventud, por el que se desarrollarán actuaciones encaminadas a la protección y favorecimiento de la convivencia familiar, en prevención de situaciones de marginación. Se procurará, siempre que sea posible, no desarraigar al niño o al joven del medio familiar y local en el que viven.

En el ejercicio de dichas competencias, se aprobó la Ley 4/1994 Vínculo a legislación, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores, la cual pretende hacer hincapié en que el interés del menor y el respeto de su libertad y dignidad deben prevalecer en todo momento sobre cualquier otro que concurra en el ámbito de las relaciones socio-familiares, proclamando entre sus principios rectores el derecho del menor a una formación integral y a un entorno familiar no deteriorado, sin que por ello se pretenda desconocer de una forma radical los derechos constitucionales y civiles de las familias biológicas, igualmente merecedoras de tutela.

En este marco normativo, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Igualdad y Empleo con competencias en materia de infancia y familias y dentro de ésta, la función tuitiva de los Derechos de la Infancia y el fomento del conocimiento de los mismos, así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos, ha venido desarrollando las funciones que en materia de protección tiene encomendadas, acumulando una valiosa experiencia, así como llevando a cabo programas públicos de actuación que la problemática específica ha venido requiriendo, si bien, parece conveniente dar un paso más allá, adaptándose a la realidad social extremeña, siendo un instrumento eficaz de intervención de las Instituciones Públicas en este marco, la creación de una Comisión Permanente de coordinación de las distintas Instituciones Públicas implicados en la atención a la infancia y adolescencia.

Por tanto, el presente decreto tiene como finalidad la creación de la Comisión Permanente para la Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en Extremadura en el que se pretende establecer un marco formal de coordinación administrativa en materia de infancia y familia entre las distintas Administraciones Públicas de Extremadura y articular políticas transversales, a fin de lograr un trabajo más eficaz entre las partes comprometidas en la atención y protección de la infancia y adolescencia, conllevando, de esta forma, a realizar una intervención universal que garantice los derechos de los menores, cuya protección va más allá de las fronteras de la Administración Autonómica.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de julio de 2010, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Permanente de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en Extremadura y sus funciones, así como su composición y funcionamiento.

La Comisión Permanente de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia estará adscrita a la Consejería con competencias en dicha materia.

Artículo 2. Naturaleza y finalidad.

La Comisión Permanente de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia en Extremadura se constituye como un órgano de coordinación entre las Administraciones Públicas de Extremadura para realizar políticas que garanticen la protección y los derechos de los menores mediante una intervención integral y transversal.

Artículo 3. Principios rectores.

La Comisión Permanente de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia ejercerá las funciones recogidas en el presente decreto de conformidad con los principios rectores recogidos en la Ley Orgánica 1/1996 Vínculo a legislación, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y en la Ley 4/1994 Vínculo a legislación, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y especialmente, los contemplados en el Título Preliminar Capítulo I en su artículo 3 d) y e), cuando dice:

- Promocionar el rápido acceso en la prestación de los recursos institucionales, fomentando la coordinación y actuación conjunta con las distintas Administraciones Públicas para obtener un óptimo aprovechamiento de los mismos.

- Remover todo tipo de obstáculos que impidan la formación integral del menor.

Artículo 4. Funciones.

Corresponde a la Comisión Permanente las siguientes funciones:

a) Elaborar propuestas sobre los fines y objetivos mínimos comunes que deben ser cubiertos por las Administraciones Públicas de Extremadura en relación con la atención a los menores, así como el marco de las actuaciones a desarrollar por las mismas y las que se consideren prioritarias.

b) Elaborar los planes y/o protocolos de actuación coordinados que resulten necesarios para implantar o mejorar la eficacia de las actuaciones de detección, preventivas, de promoción, reintegración sociofamiliar y de ejecución de las medidas de amparo que deban ser desarrolladas por las Administraciones Públicas implicadas.

c) Establecer criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia y rendimiento de los servicios, las prestaciones y los medios de atención a los menores, así como de los índices objetivos a los que debe responder la evaluación de las necesidades materiales y personales.

d) Recoger información proveniente de las distintas Administraciones Públicas implicadas en la atención a los menores, facilitando el intercambio de la misma y su utilización en relación con el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas, con pleno respeto a la reserva de los datos de carácter personal que imponen la Ley Orgánica 1/1982 Vínculo a legislación, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

e) Proponer la organización y desarrollo de actividades de formación para los profesionales de las distintas Administraciones públicas que intervienen en la atención a los menores.

f) Impulsar y apoyar planes, proyectos, programas y campañas de información y sensibilización de carácter integral que redunden en la mejora de la situación de los menores en Extremadura, garantizando el buen trato a la infancia y la erradicación de cualquier forma de maltrato y atentado contra los derechos de los menores, así como promover la plena participación de los mismos para garantizar su derecho a ser oídos en las cuestiones que les son de interés.

g) Apoyar la actividad investigadora para dar respuesta a las nuevas realidades sociales con especial incidencia en las etapas evolutivas de preadolescencia y adolescencia.

h) En general, velar por la coordinación y la calidad y eficacia de las distintas actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas en materia de atención al menor, priorizando en el desarrollo de programas y actuaciones que posibiliten la adopción de medidas preventivas o de apoyo a las familias que garanticen la permanencia del menor en su núcleo familiar y promoviendo especialmente en los sectores más desfavorecidos de la población, la igualdad ante el acceso a los recursos que le son menos accesibles por encontrarse en desventaja social, recabando y emitiendo los informes correspondientes y proponiendo o adoptando las medidas de actuación concretas que resulten pertinentes para ello.

i) Cualesquiera otras relativas a la atención a los menores que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 5. Composición.

La Comisión Permanente de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia se compone de:

- Presidente/a: el/la titular de la Consejería con competencias en materia de infancia y familias, o persona en quien delegue.

- Vicepresidente/a: el/la titular de la Dirección General con competencias en materia de infancia y familias, o persona en quien delegue.

- Secretaria: el/la titular del Servicio con competencias en materia de Atención y Protección de la Infancia y Adolescencia, o persona en quien delegue.

- Vocales:

• Ocho representantes de la Junta de Extremadura, que sean titulares de los órganos de nivel igual o asimilado a Dirección General o persona en quien deleguen, y que ostenten las competencias en materia de Administración Pública y Hacienda, Servicios Jurídicos, Juventud y Deporte, Mujer, Sanidad y Dependencia, Educación, Cooperación Internacional al Desarrollo, Empleo en el área de formación y Vivienda.

• Tres representantes de la Consejería competente en materia de Infancia y Familias, de las siguientes áreas:

El titular de la dirección del centro de cumplimiento de medidas judiciales para menores infractores.

Un/a representante de los recursos residenciales de atención a menores.

Un/a asesor experto en temas de menores.

• Dos representantes de la Administración General del Estado, propuestos/as por la Delegación del Gobierno en Extremadura.

• Dos representantes de la Administración de Justicia, uno/a en representación de los Juzgados de menores y otro/a de la Fiscalía de menores en Extremadura.

• Dos representantes de las Corporaciones Locales propuestos como tales por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

A los efectos meramente informativos o de asesoramiento podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente de forma puntual o estable, personas expertas en la materia que se trate si así lo aceptan las y los miembros de la misma. Estas personas asistirían con voz pero sin voto.

Artículo 6. Nombramiento, mandato y cese de los miembros de la Comisión Permanente.

1. Los vocales serán nombrados y separados de sus cargos por el o la Presidente/a de la Comisión Permanente.

2. La personas expertas serán nombradas y cesadas por el o la Presidente/a de la Comisión Permanente.

3. El mandato de los miembros de la Comisión, excepto el de aquellos que lo sean por razón de su cargo, será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento. No obstante, continuarán en él desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros que hayan de sustituirles. El mandato será renovable por periodos de igual duración.

En el caso de los vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, su condición de miembros de la Comisión estará supeditada a la permanencia en el cargo en virtud del cual fueron nombrados.

4. Los miembros de la Comisión cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 de este artículo.

b) A propuesta de las entidades a las que representan.

c) Por renuncia aceptada por el o la Presidente de la Comisión. Tanto la renuncia como su aceptación se documentarán por escrito.

d) Por haber sido condenados por delito doloso mediante sentencia firme.

e) Por fallecimiento.

f) Por incapacidad declarada por resolución judicial firme.

5. La toma de posesión en los supuestos de nombramientos para cubrir vacantes, vigente el mandato de la Comisión, se producirá en el plazo de veinte días, a contar desde su nombramiento.

Toda vacante anticipada que no se haya producido por expiración del mandato será cubierta a propuesta de las instituciones o entidad a los que representen el titular del puesto vacante. El mandato del vocal así nombrado expirará al mismo tiempo que el de los restantes miembros de la Comisión.

En el caso de renovación total de la Comisión por expiración del mandato del anterior, la toma de posesión tendrá lugar en el Pleno convocado al efecto por el/la Presidente/a.

Artículo 7. Régimen de Funcionamiento.

1. Comisión Permanente de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia funcionará en Pleno o a través de los comités técnicos o científicos que se constituyan.

2. Las reuniones tendrán lugar en la sede de la Consejería que ostenta las competencias en materia de infancia y familias o en el lugar que determine el/la Presidente/a.

3. Su constitución y funcionamiento será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en la Consejería que ostente competencias en materia de infancia y familias.

Artículo 8. El Pleno.

1. Formarán parte del Pleno todos los miembros de la Comisión Permanente de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia previstos en el artículo 5 de este decreto.

2. Al Pleno de la Comisión le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4 de este decreto.

3. El Pleno celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año, correspondiendo al/a la Presidente/ a su convocatoria y la confección del orden del día. Éste/a, asimismo, podrá convocar sesiones extraordinarias cuando lo estime justificado o cuando lo solicite la mayoría de vocales de la Comisión.

Artículo 9. Los Comités técnicos o científicos.

1. Los Comités técnicos o científicos se constituirán a instancia del/de la Presidente/a de la Comisión, desarrollarán las funciones o los trabajos que se les hubiese recomendado por el Pleno, y podrán preparar informes para ser sometidos a la consideración y estudio del Pleno.

2. Los Comités técnicos o científicos serán presididos por el/la vocal de la Comisión que designe el/la Presidente/a, teniendo en cuenta el grado de adecuación de su experiencia o formación con los fines que debe cumplir el respectivo comité, formando parte también de ellos los demás vocales que designe el/la Presidente/a.

3. En los Comités técnicos o científicos se podrán integrar con voz pero sin voto expertos/as o técnicos/as seleccionados/as en función de la materia con la finalidad de obtener asesoramiento, nombrados/as por el/la Presidente/a.

4. Los Comités técnicos o científicos quedarán disueltos a la finalización de los trabajos que se les hubiere encomendado, o del periodo para el que fueron establecidos.

Artículo 10. Funciones del/de la Presidente/a.

Corresponde al/a la Presidente/a:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Elaborar el orden del día de las sesiones del Pleno, convocarlas, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan.

c) Abrir y cerrar las sesiones, así como suspenderlas por tiempo limitado.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.

e) Cuantas otras se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Presidente.

Artículo 11. Funciones del/de la Vicepresidente/a.

Corresponde al/a la Vicepresidente/a:

a) Asistir y, en su caso, sustituir al/a la Presidente/a en el Pleno cuando sea necesario.

b) Cuantas otras se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Vicepresidente/ a.

Artículo 12. Funciones del/de la Secretario/a.

Corresponde al/a la Secretario/a:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno por orden del/de la Presidente/a del órgano correspondiente.

b) Recibir y expedir los actos de comunicación entre los miembros de la Comisión, así como entre éste y los organismos, instituciones y entidades con las que mantenga relaciones.

c) Custodiar la documentación de la Comisión.

d) Preparar la tramitación de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las oportunas certificaciones con el Visto Bueno del/de la Presidente/a.

e) Asistir a las sesiones del Pleno con voz pero sin voto.

f) Contribuir, mediante la asistencia al/a la Presidente/a, al orden de las sesiones del Pleno.

g) Cuantas otras funciones se desprendan de lo aquí regulado o sean inherentes a la condición de Secretario/a.

Artículo 13. Régimen de las reuniones y acuerdos del Pleno.

1. La Secretaría, notificará la convocatoria de la sesión con una antelación mínima de 10 días si ésta fuese ordinaria o de 3 días si fuese extraordinaria. En ella se contendrá el orden del día y en éste todos los asuntos propuestos por los vocales. A la convocatoria acompañará la documentación que contribuya al buen conocimiento de los temas a tratar.

No obstante lo anterior, no será precisa convocatoria alguna para la válida celebración de las sesiones del Pleno cuando, encontrándose reunidos todos los miembros del mismo, así lo decidiesen por unanimidad.

En cualquier otro supuesto, para la válida constitución del Pleno, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y de la mitad del resto de miembros. Si no se alcanzase dicho quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente en este caso la presencia del Presidente, del Secretario y de un tercio de sus restantes miembros.

2. Los acuerdos serán válidos cuando se aprueben por mayoría simple de votos.

3. La Presidencia del Pleno podrá invitar a las reuniones del mismo a representantes de otras Consejerías o de otras Administraciones Públicas, así como de entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones vinculadas a la protección y actuación de la infancia y adolescencia cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, se estimase conveniente su presencia.

Artículo 14. Actas del Pleno.

1. El o la Secretaria de la Comisión levantará el Acta de cada sesión del Pleno conteniendo la relación de asistentes, el orden del día, las líneas básicas de los puntos expuestos, el resultado de las votaciones, el contenido de los acuerdos y la fecha y lugar de la reunión.

Asimismo, cuando así fuere solicitado, y se aportare el respectivo texto en las cuarenta y ocho horas siguientes, en el Acta o formando anexo al mismo, figurarán los votos particulares y las transcripciones íntegras de las correspondientes intervenciones.

2. Las Actas del Pleno las firmará el o la Secretaria con el visto bueno de la o el Presidente y serán remitidas a todos/as los o las vocales del correspondiente órgano, debiendo ser aprobadas en la siguiente sesión de sendos órganos.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión Permanente y la designación de sus Miembros.

1. La Comisión Permanente de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia deberá constituirse en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente decreto.

2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto anterior, la Dirección General con competencias en materia de infancia y familias impulsará la designación de los miembros de la Comisión Permanente, la cual deberá realizarse por cada uno de los órganos correspondientes, en el plazo de treinta días desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final primera. Normativa supletoria.

En lo no dispuesto en el presente decreto, el funcionamiento de la Comisión Permanente de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia se regirá por lo regulado para los órganos colegiados en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa que sea de aplicación.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a la Consejería de la Junta de Extremadura entre cuyas competencias se encuentran las de infancia y familias para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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