DECRETO 151/2010, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 199/2009, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR A ENTIDADES ASOCIATIVAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL AUTOEMPLEO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA EL EJERCICIO 2009 Y SE MODIFICA EL DECRETO 107/2009, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE TALLERES DE RECUALIFICACIÓN PARA EL EMPLEO Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE TALLERES DE RECUALIFICACIÓN PARA EMPRENDEDORES EN EL ÁMBITO DE LA DEPENDENCIA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009.
El Decreto 199/2009 , de 28 de agosto, estableció un nuevo programa de subvenciones para apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social de Extremadura, con el fin de promocionar la economía social y el autoempleo, como medida fomento del empleo de calidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Aunque estemos ante una norma muy reciente lo cierto es que, las modificaciones que la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo ha sufrido durante el último año, justifican el cambio de órgano competente para la Ordenación, Instrucción y Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones correspondiéndole actualmente a la Dirección General de Trabajo, en lugar de a la Dirección General de Empleo, contemplado en el reformado Decreto 199/2009 .
La reforma afecta al cambio de órgano de Ordenación e Instrucción y Resolución regulado en el artículo 9 y 10, a la adaptación de las cuantías de las subvenciones a la dotación presupuestaria del presente ejercicio del 2010 y a la posibilidad establecida en el artículo 7 de que en función de las disponibilidades presupuestarias en cada ejercicio económico, de acuerdo con la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Orden de convocatoria pueda dirigirse a los beneficiarios de uno de los programas contemplados en el artículo 2 del decreto.
En consecuencia, y según las normas de carácter general y económico aplicables a este régimen de subvenciones, en virtud de las atribuciones conferidas, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 2 de julio de 2010, D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Decreto 199/2009 , de 28 de agosto, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a entidades asociativas de la economía social y el autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se aprueba la primera convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2009 y se modifica el Decreto 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regulan los programas de talleres de recualificación para el empleo y se aprueba la primera convocatoria del programa de talleres de recualificación para emprendedores en el ámbito de la dependencia, correspondiente al año 2009.
Uno. Se modifica el artículo 5 del Decreto 199/2009, de 28 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía de las subvenciones previstas en el presente decreto será la siguiente:
Programa I:
a) Para el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, que no pertenezcan a una confederación de ámbito regional, se subvencionará hasta el 80 % de los gastos subvencionables, con el límite de 9.000 euros por entidad.
b) Para el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas y de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, que pertenezcan a una confederación de ámbito regional, se subvencionará hasta el 80% de los gastos subvencionables, con el límite de 15.000 euros por entidad.
Programa II: se subvencionará hasta el 100% de los gastos subvencionables, con el límite de 75.000 euros y, en todo caso, con el límite del crédito total destinado a la financiación de este programa y fijado en cada convocatoria, procediendo, en el caso de insuficiencia presupuestaria para atender al global de las solicitudes, al prorrateo del importe del crédito existente entre los beneficiarios de la subvención.
Dos. Se modifica el artículo 6 , punto 1 .º, del Decreto 199/2009, de 28 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
1. La solicitud de subvención, suscrita por el representante de la entidad se dirigirá a la Consejería de Igualdad y Empleo a través de los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada y Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tres. Se modifica el artículo 6 , punto 2 .º, párrafo segundo, del Decreto 199/2009, de 28 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
2. En la solicitud de subvención las entidades solicitantes podrán prestar su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo, a través de la Dirección General de Trabajo, puedan recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones derivadas del presente decreto y, en particular, los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005 , de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. En caso de no prestarse dicha autorización, o bien si se revocara la inicialmente prestada, la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones referidas se efectuará mediante certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
Cuatro. Se añade al párrafo 1.º del artículo 7 , punto 1 .º, del Decreto 199/2009, de 28 de agosto, la siguiente redacción:
1...., la cual podrá dirigirse a los beneficiarios de los programas contemplados en el artículo 2 del presente decreto o sólo a los beneficiarios de uno de los programas susceptibles de ser subvencionados, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, de acuerdo con la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cinco. Se modifica el artículo 9 , punto 1 .º, del Decreto 199/2009, de 28 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.
Seis. Se modifica el artículo 10 , punto 1 .º, del Decreto 199/2009, de 28 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
1. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Dirección General de Trabajo, a propuesta del Jefe de Servicio de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, previo informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo anterior.
Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán tramitados y resueltos conforme a la normativa anterior que les sea de aplicación.
Disposición final primera. Autorización al titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.