RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1065-2010, EN RELACIÓN CON DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY 10/2009, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2005, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS LEYES 7/1985, DE 17 DE JULIO Y 4/1996, DE 31 DE MAYO, DE CAJAS DE AHORROS DE GALICIA.
El Pleno del Tribunal Constitucional por Auto de 30 de junio actual, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1065-2010, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado: 1. Mantener la suspensión del inciso previa autorización de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la normativa vigente del artículo 15.c) del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 7/1985, de 17 de julio, y 4/1996, de 31 de mayo, de Cajas de Ahorros de Galicia, en la redacción dada al mismo por el artículo 2.Tres de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre; del inciso de entre los miembros de la propia asamblea general del artículo 31 a) del Decreto Legislativo 1/2005, en la redacción dada al mismo por el artículo 2.Diez de la Ley 10/2009; y del último párrafo del artículo 35.3 del Decreto legislativo 1/2005, en la redacción dada al mismo por el artículo 2.Trece de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre. 2. Levantar la suspensión de los apartados Cinco, Siete, Once y Quince del artículo 2; de los apartados Cuatro y Cinco del artículo 3; y de la disposición transitoria primera, todos ellos de la Ley 10/2009, de 30 de diciembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2005 , de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 7/1985, de 17 de julio y 4/1996, de 31 de mayo, de Cajas de Ahorros de Galicia.
Madrid, 30 de junio de 2010.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.